Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INPE
Inician procedimiento disciplinario a servidores de los Establecimientos Penitenciarios de Cambio MORDAZA - Chimbote y del Anexo de Iquitos
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 588-2002-INPE/P MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 058-2002-INPE-CPPAD, de fecha 5 de MORDAZA del 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nº 300-2002-INPE/OGA-URD y Nº 325-INPE/OGA-ORH de fecha 13 de marzo del 2002 respectivamente, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario, remite los Informes Tecnicos Nº 221-2001INPE/OGA-ORH-URD y Nº 062-2002-INPE/OGA-ORHURD, elaborados por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, comunicando la situacion laboral del servidor del Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente-Chimbote de la Direccion Regional MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del servidor del Establecimiento Penitenciario del Anexo de Iquitos de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, Lee MORDAZA MORDAZA, quienes se encuentran incursos en la causal de abandono laboral, por ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario, respectivamente; encontrandose inmersos en las faltas administrativas previstas en los incisos a) y k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, del estudio y analisis del Informe Tecnico Nº 2212001-INPE/OGA-ORD-URD de fecha 21 de diciembre del 2001, se advierte que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente-Chimbote, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien cumplia funciones de seguridad en la modalidad de 24 x 48 horas, incurrio en ausencias injustificadas a su centro de labores por mas de tres dias consecutivos en un periodo de 30 dias calendario, a partir del 29 de agosto del 2001 hasta la actualidad; asimismo, del analisis del Informe Tecnico Nº 062-2002-INPE/ OGA-ORH-URD de fecha 4 de marzo del 2002, se desprende que el servidor del Establecimiento Penitenciario del Anexo de Iquitos-San MORDAZA, Lee MORDAZA MORDAZA, quien cumplia funciones de seguridad de 24 x 48 horas, incurrio en ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario, a partir del 30 de MORDAZA del 2001 hasta la actualidad; por lo que ambos servidores de los precitados Establecimientos Penitenciarios, transgredieron lo establecido en los articulos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para Trabajadores del INPE, aprobado por Resolucion de la Presidencia Nº 503-98-INPE-CR-P, asi como lo previsto en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas administrativas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del articulo 28º del acotado dispositivo legal, concordante con las faltas tipificadas en el literal k) numeral 6.2-k del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la Republica, aprobado por Resolucion de la Presidencia Nº 530-95-INPE/CNP-P; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente-Chimbote de la Direccion Regional MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el servidor del Establecimiento Penitenciario del Anexo de Iquitos de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, Lee MORDAZA

MORDAZA, incurrieron en las faltas administrativas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con las faltas previstas en el numeral 6.2-k del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la Republica, aprobado por Resolucion de la Presidencia Nº 530-95-INPE/CNP-P; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores de los Establecimientos Penitenciarios de Cambio Puente-Chimbote y del Anexo de Iquitos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente de Seguridad Penitenciaria, Nivel Remunerativo SPF y Lee MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo STF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y de ser necesario mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de que los precitados servidores presenten sus descargos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el termino de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 15028

OSIPTEL
Sustituyen articulos de resolucion que aprobo Directiva sobre normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de agosto de 2002 VISTOS: El Proyecto de Ampliacion de materias objeto de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobado por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y los mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo

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