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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 228797 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS I N P E Inician procedimiento disciplinario a servidores de los Establecimientos Peni- tenciarios de Cambio Puente - Chimbo- te y del Anexo de Iquitos RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 588-2002-INPE/P Lima, 25 de julio de 2002 VISTO, el Informe Nº 058-2002-INPE-CPPAD, de fecha 5 de julio del 2002, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nº 300-2002-INPE/OGA-URD y Nº 325-INPE/OGA-ORH de fecha 13 de marzo del 2002 respectivamente, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, remite los Informes Técnicos Nº 221-2001- INPE/OGA-ORH-URD y Nº 062-2002-INPE/OGA-ORH- URD, elaborados por el Jefe de la Unidad de Remunera- ciones y Desplazamientos, comunicando la situación labo- ral del servidor del Establecimiento Penitenciario de Cam- bio Puente-Chimbote de la Dirección Regional Lima, Mar- co Antonio CASAS BUENO y del servidor del Estableci- miento Penitenciario del Anexo de Iquitos de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, Lee CCOPA VARGAS, quienes se encuentran incursos en la causal de abando- no laboral, por ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos en un período de treinta (30) días ca- lendario, respectivamente; encontrándose inmersos en las faltas administrativas previstas en los incisos a) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público; Que, del estudio y análisis del Informe Técnico Nº 221- 2001-INPE/OGA-ORD-URD de fecha 21 de diciembre del 2001, se advierte que el servidor del Establecimiento Pe- nitenciario de Cambio Puente-Chimbote, Marco Antonio CASAS BUENO, quien cumplía funciones de seguridad en la modalidad de 24 x 48 horas, incurrió en ausencias injustificadas a su centro de labores por más de tres días consecutivos en un período de 30 días calendario, a par- tir del 29 de agosto del 2001 hasta la actualidad; asimis- mo, del análisis del Informe Técnico Nº 062-2002-INPE/ OGA-ORH-URD de fecha 4 de marzo del 2002, se des- prende que el servidor del Establecimiento Penitenciario del Anexo de Iquitos-San Martín, Lee CCOPA VARGAS, quien cumplía funciones de seguridad de 24 x 48 horas, incurrió en ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos en un período de treinta (30) días calenda- rio, a partir del 30 de abril del 2001 hasta la actualidad; por lo que ambos servidores de los precitados Estableci- mientos Penitenciarios, transgredieron lo establecido en los artículos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Con- trol de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para Trabajadores del INPE, aprobado por Resolución de la Presidencia Nº 503-98-INPE-CR-P, así como lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legisla- tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en faltas administrativas de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del artículo 28º del acotado disposi- tivo legal, concordante con las faltas tipificadas en el lite- ral k) numeral 6.2-k del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Peniten- ciarios de la República, aprobado por Resolución de la Presidencia Nº 530-95-INPE/CNP-P; Que, existen suficientes elementos de juicio que permi- ten establecer que el servidor del Establecimiento Peniten- ciario de Cambio Puente-Chimbote de la Dirección Regio- nal Lima, Marco Antonio CASAS BUENO y el servidor del Establecimiento Penitenciario del Anexo de Iquitos de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, Lee CCOPAVARGAS, incurrieron en las faltas administrativas de ca- rácter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del ar- tículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con las faltas previstas en el numeral 6.2-k del Manual de Procedimientos para el Ser- vicio de Seguridad en los Establecimientos Penitencia- rios de la República, aprobado por Resolución de la Pre- sidencia Nº 530-95-INPE/CNP-P; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Pe- nitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario a los servidores de los Establecimientos Peni- tenciarios de Cambio Puente-Chimbote y del Anexo de Iqui- tos, Marco Antonio CASAS BUENO, Agente de Seguridad Penitenciaria, Nivel Remunerativo SPF y Lee CCOPA VAR- GAS, Especialista en Tratamiento de Inconductas Socia- les, Nivel Remunerativo STF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y de ser necesario mediante publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano, a efectos de que los precitados servido- res presenten sus descargos ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el término de Ley. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente Instituto Nacional Penitenciario 15028 OSIPTEL Sustituyen artículos de resolución que aprobó Directiva sobre normas aplica- bles a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2002-CD/OSIPTEL Lima, 19 de agosto de 2002 VISTOS: El Proyecto de Ampliación de materias objeto de re- clamos de usuarios de servicios públicos de telecomuni- caciones; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Su- pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL) tiene, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus res- pectivas competencias, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y los mandatos u otras normas de carácter particu- lar referidas a intereses, obligaciones o derechos de las en- tidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo