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Pág. 228813 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (M²) A2 13 26 al 38 2,430.00 B1 1 01 5,385.32 C1 40 1 al 40 11,070.00 D1 51 1 al 51 14,377.91 E 64 1 al 64 10,728.47 E1 2 1 al 2 5,805.45 E2 25 1 al 25 4,500.00 F 33 1 al 33 14,776.44 F1 16 1 al 16 4,323.01 G 34 1 al 34 9,749.02 G1 19 1 al 19 4,816.76 H 39 1 al 39 11,122.45 I 46 1 al 46 12,972.07 J 03 1, 2A, 2B 19,032.59 L 38 39 al 76 6,502.77 L1 20 77 al 96 3,785.20 LL 38 1 al 38 10,985.20 LL1 25 97 al 121 4,657.50 M 24 1 al 24 6,749.76 N 9 1 al 0 2,649.13 Ñ 35 1 al 35 9,966.56 O 54 1 al 54 15,384.56 P 33 1 al 33 9,479.16 Q 57 1 al 57 15,798.51 R 58 1al 58 16,498.14 S 30 1 al 30 8,944.88 T 30 1 al 30 8,748.48 U 42 1 al 42 12,183.08 V 29 1 al 29 8,356.86 W 38 1 al 38 11,006.72 X 20 1 al 20 6,105.12 Y 10 1 al 10 2,953.20 Z 20 1 al 20 5,906.41 Total 1,078 -.- 321,089.85 Artículo Tercero.- AUTORIZAR la independización y la libre venta de los lotes exceptuándose los lotes que constituyen aportes reglamentarios: para el Ministerio de Educación 7,344.51 m2, ubicados en los lotes 01 de la Mz. B con 5,385 m2 y lote 01 de l a Mz. E1 con 1,959.19 m2.; para la Municipalidad de La Molina como aporte para Otros Fines 8,251.60 m2 ubicados en el lote 2A de la Mz. J, con 5,705.00m2 y lote 2B de la Mz. J con 2,546.60 m2.; para la Subestación Eléctrica 113.62m2 ubicados en el lote 33 de la Mz. F con 57.64 m2 y lote 57 de la Mz. Q con 55.98 m2, así como el lote destinado para Local Comunal de 1,846.26 m2 ubicado en el lote 2 de la Mz.E1 y el área monumental de 20,734.00 m2 correspondiente a la Huaca Granados. Artículo Cuarto.- CONSIDÉRESE como parte in- tegrante de la presente Resolución el CONVENIO tri- partito celebrado el 18 de agosto del 2000 entre la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima, La Municipalidad Distrital de La Molina y la Cooperativa de Vivienda Ma- gisterial “José Carlos Mariátegui” Ltda. Nº 526- COVI- MA debiendo quedar como carga inscrita los acuerdos pactados en dicho convenio; asimismo las Resolucio- nes Nº 526-2001-MML-DMDU del 23 de noviembre del 2001 Nº 132-2002-MML-DMDU del 22 de marzo del 2002 emitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Quinto.- DECLARAR la Intangibilidad del área denominada Huaca Granados de 20,734.00m2, debiendo inscribirse a favor del Instituto Nacional de Cultura. Artículo Sexto .- Transcríbase la presente Resolu- ción a los Registros Públicos para su inscripción, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Instituto Nacional de Cultura para su conocimiento y fines, pre- viamente deberá la Cooperativa recurrente publicar en el Diario Oficial El Peruano el contenido de la pre-Cabe señalar que en virtud del convenio mencionado en el Tercer considerando de la presente Resolución se da por cancelado el déficit de aportes. Del Área Útil de 321,089.85 m2, corresponde al Mi- nisterio de Educación 7,344.51 m2, distribuidos en los lotes 01 de la Mz. B con 5,385.32 m2 y lote 01 de la Mz. E1 con 1,959.19 m2.; a la Municipalidad de La Molina como aporte para Otros Fines 8,251.60 m2 distribuidos en el lote 2A de la Mz. J, con 5,705.00 m2 y lote 2B de la Mz. J con 2,546.60 m2.; para la Subestación Eléctri- ca 113.62m2: Lote 33 de la Mz. F con 57.64m2 y lote 57 de la Mz. Q con 55.98 m2.; asimismo están comprendi- dos los lotes destinados a Equipamiento educativo E1 con 10,780.99m2 ubicado en el lote 1 de la Mz. J, para Local Comunal 1,846.26 m2 ubicado en el lote 2 de la Mz. E1, y a Comercio Vecinal C-2, 8,376.64 m2. ubica- dos en los lotes del 26 al 29 de la Mz. V, lotes del 22 al 42 de la Mz. U y lotes del 20 al 23 de la Mz. C1 y los lotes 18 y 19 de la Mz, C-1 cuya área es 284,376.23 m2 se encuentran destinados para el uso de vivienda Resi- dencial R3; Que, a partir de la vigencia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Ley Nº 26878, es facultad de las Municipalidades Distritales, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana, estando al Informe técnico favorable y a las facultades conferidas median- te Decreto de Alcaldía Nº 011- norma mediante el cual el señor Alcalde delega al suscrito en calidad de Di- rector de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad a resolver los procedimientos correspondientes a esta Dirección; SE RESUELVE : Artículo Primero .- APRUÉBESE de conformidad al Plano Nº 038-2002-MDLM-DDU-DOPHU la compensa- ción de áreas y modificación de linderos celebrada por la COOPERATIVA DE VIVIENDA MAGISTERIAL “JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI” LTDA Nº 526 e INMOBILIARIA SANTA FELICIA S.A., I ETAPA DE LA URB. SANTA PA- TRICIA; COMPAÑÍA CONSTRUCTORA INDUSTRIAL Y COMERCIAL VULCANO S.A. - III ETAPA DE LA URB. SANTA PATRICIA; Y SRA. RAQUEL SOTO AHANNO VDA. DE MEIGGS - I ETAPA URB. SANTA RAQUEL, en consecuencia, Téngase por incrementada el área de 566,549.00 m2 a 567,836.50 m2, acto que ha sido apro- bado por la Municipalidad Metropolitana de Lima me- diante Resolución Nº 526-2001-MLM-DMDU del 23 de noviembre del 2001. Artículo Segundo.- TÉNGASE por Recepcionada las Obras de Habilitación Urbana de la COOPERATIVA DE VIVIENDA MAGISTERIAL “JOSÉ CARLOS MARIÁ- TEGUI” Ltda. Nº 526 - COVIMA, del terreno de 567,836.50m2, constituido por la acumulación del Lote Nº 1 y Nº 2 del Ex Fundo Granados, del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, para uso residencial de Mediana Densidad “R-3” y Alta Densi- dad “R-5”, Comercio Vecinal “C-2” y Equipamiento Edu- cativo “E-1”, de conformidad al Plano Nro. 040-2002- MDLM-DDU-DOPHU; y cuyo detalle técnico es el si- guiente: Cuadro General de Áreas: ·Área inscrita en Registros Públicos :566,549.00m2 ·Área materia de Recepción por compensación de área y modificación de linderos, Área Bruta :567,836.50m2 ·Área afecta a vía metropolitana : 31, 053.00m2 ·Área afecta a “OU” Huaca Granados : 20,734.00m2 ·Área Útil :321,089.85m2 ·Área de Recreación Pública : 31,851.11m2 ·Área de Circulación y Vías :163,108.54m2 El Área Útil de 321,089.85m2 está distribuido como sigue: MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (M²) A 24 1 al 24 6,781.02 A1 58 1 al 58 16,558.10