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Pág. 228806 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 OSITRAN Aprueban Reglamento para la determi- nación, ingreso, registro y resguardo de la información reservada presentada a OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2002-CD/OSITRAN Lima, 19 de agosto de 2002 VISTOS: El proyecto de Reglamento para la determinación, in- greso, registro y resguardo de la información reservada pre- sentada a OSITRAN; El Acuerdo Nº 298-97-CD-OSITRAN adoptado en la Se- sión del Consejo Directivo de fecha 14 de agosto de los corrientes; CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 2º del D. S. Nº 032-2001-PCM, el cual precisa el alcance de diversas disposiciones de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Priva- da en los Servicios Públicos, OSITRAN debe velar por la ade- cuada transparencia en el desarrollo de sus funciones, esta- bleciendo mecanismos que permitan el acceso de los ciuda- danos a la información administrada o producida por éste; Que, esta misma norma señala en el literal c) del artículo precitado que OSITRAN deberá poner a disposición del públi- co que lo requiera, copia de la correspondencia con las enti- dades bajo su ámbito, así como de aquella información de los organismos del sector al que pertenece este organismo regu- lador, con excepción de las partes que sean declaradas re- servadas por constituir un secreto comercial o industrial ; Que, de otro lado, el artículo 80º del Reglamento Ge- neral de OSITRAN aprobado mediante D.S. Nº 010-2001- PCM, señala que la información que recibe OSITRAN que tenga el carácter de secreto, debe ser declarada reserva- da, para lo cual se deberán tomar las medidas necesarias que garanticen la reserva de la información; Que, para tal efecto, es conveniente que OSITRAN establezca los criterios para determinar el carácter re- servado de la información que administre o produce a fin de garantizar el resguardo de dicha información; Que, el literal i) del artículo 24º del Reglamento de OSITRAN establece que en ejercicio de su función nor- mativa puede dictarse normas y reglamentos de carácter general referidos a requisitos de obligatoriedad de provi- sión y suministro de información a los usuarios; Que, el artículo 26º del referido Reglamento establece que constituye requisito para la aprobación de los Regla- mentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algún otro medio que garantice su debida difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, en consecuencia, mediante Resolución de Con- sejo Directivo Nº 011-2002-CD/OSITRAN se autorizó la pu- blicación del Proyecto de Reglamento para la Determina- ción, Ingreso, Registro y Resguardo de la información re- servada presentada ante OSITRAN; Que, la referida Resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1º de julio de 2002, y otorgán- dose un plazo para que los legítimos interesados remitan sus comentarios u observaciones, dando cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Directivo; Que, habiéndose vencido el plazo para remitir comen- tarios, corresponde aprobar el precitado Reglamento de OSITRAN para su aplicación; Que, en ejercicio de su función normativa prevista en el literal b) del artículo 50º del Reglamento General de OSI- TRAN; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 14 de agosto de 2002 ; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobar el Reglamento para la determi- nación, ingreso, registro y resguardo de la información reservada presentada a OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 2 º.- Ordenar la publicación del Reglamento a que se hace referencia en el artículo precedente, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN, una vez que haya sido publicado en el mencionado Diario. Artículo 3º .- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRE- SO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN RESERVADA PRESENTADA ANTE OSITRAN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Definición de información reservada. Se considera información reservada a aquella que, debido a su contenido, no resulta conveniente su divulgación en el mercado o aquélla que por norma legal sea considerada como tal, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4º del presente Reglamento. Artículo 2º.- Alcances de la Norma. El presente Regla- mento establece las disposiciones a las cuales se sujetará la actuación de OSITRAN, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su régimen laboral y consultores, en lo referi- do a la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información que presenten las entidades prestadoras o los terceros, y que pudiera ser calificada como reservada. Artículo 3º.- Derecho a solicitar la reserva de la in- formación presentada. Las Entidades Prestadoras o los terceros tendrán el derecho solicitar que determinada in- formación que presenten a OSITRAN que consideren re- servada, sea declarada como tal, siendo responsabilidad de éstas el requerirlo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. Corresponde a OSITRAN declarar que determinada in- formación no es reservada, a pesar de haberse solicitado que sea declarada como tal. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Artículo 4º.- Criterios para la clasificación de la in- formación como reservada. A fin de determinar si la in- formación presentada por las Entidades Prestadoras, o por terceros debe ser declarada como información reserva- da, se tomarán en consideración los siguientes criterios: 1. La que está calificada expresamente por ley1: la in- formación que reciba OSITRAN de las entidades presta- doras o por terceros y que tengan carácter reservado para otras entidades de la administración públicas por mandato de ley, no podrá ser difundida y deberá dársele el mismo carácter de reservado dentro de OSITRAN. Este es el caso de los documentos sujetos al secreto bancario2, la reserva bursátil3 y la reser va tributaria4. 1D.S. Nº 018-2001-PCM: Artículo 2º: El procedimiento administrativo a que se refiere el artículo precedente deberá atender los siguientes criterios: a)La personas podrán solicitar, sin expresión de causa, la información que requieran y tendrán derecho a recibirla de cualquier entidad del Sector Pú- blico a que se refiere el artículo 1º. La autoridad competente denegará la entrega de información que afecte la intimidad personal y la que expresa- mente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional. 2Ley Nº 26702 y Constitución Política, numeral 5 del artículo 2. 3Decreto Legislativo Nº 861: Ley de Mercado de Valores. 4Decreto Legislativo Nº 816: Código Tributario y Constitución Política, numeral 5, artículo 2.