Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 228806

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

OSITRAN
Aprueban Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion reservada presentada a OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2002-CD/OSITRAN MORDAZA, 19 de agosto de 2002 VISTOS: El proyecto de Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion reservada presentada a OSITRAN; El Acuerdo Nº 298-97-CD-OSITRAN adoptado en la Sesion del Consejo Directivo de fecha 14 de agosto de los corrientes; CONSIDERANDO: Que, en virtud del articulo 2º del D. S. Nº 032-2001-PCM, el cual precisa el alcance de diversas disposiciones de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, OSITRAN debe velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de sus funciones, estableciendo mecanismos que permitan el acceso de los ciudadanos a la informacion administrada o producida por este; Que, esta misma MORDAZA senala en el literal c) del articulo precitado que OSITRAN debera poner a disposicion del publico que lo requiera, MORDAZA de la correspondencia con las entidades bajo su ambito, asi como de aquella informacion de los organismos del sector al que pertenece este organismo regulador, con excepcion de las partes que MORDAZA declaradas reservadas por constituir un secreto comercial o industrial ; Que, de otro lado, el articulo 80º del Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante D.S. Nº 010-2001PCM, senala que la informacion que recibe OSITRAN que tenga el caracter de secreto, debe ser declarada reservada, para lo cual se deberan tomar las medidas necesarias que garanticen la reserva de la informacion; Que, para tal efecto, es conveniente que OSITRAN establezca los criterios para determinar el caracter reservado de la informacion que administre o produce a fin de garantizar el resguardo de dicha informacion; Que, el literal i) del articulo 24º del Reglamento de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa puede dictarse normas y reglamentos de caracter general referidos a requisitos de obligatoriedad de provision y suministro de informacion a los usuarios; Que, el articulo 26º del referido Reglamento establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice su debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, en consecuencia, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2002-CD/OSITRAN se autorizo la publicacion del Proyecto de Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la informacion reservada presentada ante OSITRAN; Que, la referida Resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1º de MORDAZA de 2002, y otorgandose un plazo para que los legitimos interesados remitan sus comentarios u observaciones, dando cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Directivo; Que, habiendose vencido el plazo para remitir comentarios, corresponde aprobar el precitado Reglamento de OSITRAN para su aplicacion; Que, en ejercicio de su funcion normativa prevista en el literal b) del articulo 50º del Reglamento General de OSITRAN; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 14 de agosto de 2002 ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion reservada presentada a OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Ordenar la publicacion del Reglamento a que se hace referencia en el articulo precedente, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN, una vez que MORDAZA sido publicado en el mencionado Diario. Articulo 3º .- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION RESERVADA PRESENTADA ANTE OSITRAN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Definicion de informacion reservada. Se considera informacion reservada a aquella que, debido a su contenido, no resulta conveniente su divulgacion en el MORDAZA o aquella que por MORDAZA legal sea considerada como tal, de conformidad con los criterios establecidos en el articulo 4º del presente Reglamento. Articulo 2º.- Alcances de la Norma. El presente Reglamento establece las disposiciones a las cuales se sujetara la actuacion de OSITRAN, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su regimen laboral y consultores, en lo referido a la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion que presenten las entidades prestadoras o los terceros, y que pudiera ser calificada como reservada. Articulo 3º.- Derecho a solicitar la reserva de la informacion presentada. Las Entidades Prestadoras o los terceros tendran el derecho solicitar que determinada informacion que presenten a OSITRAN que consideren reservada, sea declarada como tal, siendo responsabilidad de estas el requerirlo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. Corresponde a OSITRAN declarar que determinada informacion no es reservada, a pesar de haberse solicitado que sea declarada como tal. CAPITULO II CLASIFICACION DE LA INFORMACION RESERVADA Articulo 4º.- Criterios para la clasificacion de la informacion como reservada. A fin de determinar si la informacion presentada por las Entidades Prestadoras, o por terceros debe ser declarada como informacion reservada, se tomaran en consideracion los siguientes criterios: 1. La que esta calificada expresamente por ley1 : la informacion que reciba OSITRAN de las entidades prestadoras o por terceros y que tengan caracter reservado para otras entidades de la administracion publicas por mandato de ley, no podra ser difundida y debera darsele el mismo caracter de reservado dentro de OSITRAN. Este es el caso de los documentos sujetos al secreto bancario2 , la reserva bursatil3 y la reserva tributaria4 .

1

D.S. Nº 018-2001-PCM: Articulo 2º: El procedimiento administrativo a que se refiere el articulo precedente debera atender los siguientes criterios: a) La personas podran solicitar, sin expresion de causa, la informacion que requieran y tendran derecho a recibirla de cualquier entidad del Sector Publico a que se refiere el articulo 1º. La autoridad competente denegara la entrega de informacion que afecte la intimidad personal y la que expresamente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional.

2

Ley Nº 26702 y Constitucion Politica, numeral 5 del articulo 2. Decreto Legislativo Nº 861: Ley de MORDAZA de Valores. Decreto Legislativo Nº 816: Codigo Tributario y Constitucion Politica, numeral 5, articulo 2.

3

4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.