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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 228807 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 2. Por razones de seguridad nacional5 o que puedan afectar relaciones exteriores6. 3. Las correspondientes a particulares que tengan ca- rácter reservado de acuerdo a ley7. 4. Los Secretos Comerciales8: Se deberá e valuar que se trate de: a) Información que no está en el dominio público, b) que es poseída legítimamente, c) que tiene un valor comercial por el hecho de ser secreta; y, d) que ha sido objeto de medidas razonables de se- guridad por su propietario9. Artículo 5º.- Información proporcionada por otras entidades públicas. La información obtenida de otra enti- dad pública que hubiese sido declarada como reservada por ésta, será considerada como tal sin que sea necesario efectuar el análisis correspondiente, bastando para ello que la entidad que presente la documentación informe respec- to de tal calificación. Artículo 6º.- Información Pública. Toda información suministrada por las Entidades Prestadoras o por terceros que no haya sido solicitada como reservada, será pública. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO Artículo 7º.- Órganos encargados de calificar la in- formación. La Gerencia de Supervisión y la Gerencia de Regulación, son los órganos encargados de calificar la solicitud de información reservada, siendo sus pronuncia- mientos apelables ante la Gerencia General. En el caso de documentación presentada dentro de controversias entre Entidades Prestadoras y entre éstas y sus usuarios, los órganos encargados de calificar la reserva de esa infor- mación son el Cuerpo Colegiado y el Tribunal de Solución de Controversias, en primera o en segunda instancia res- pectivamente, siendo para ambas la Gerencia General la que resolverá en segunda instancia. Artículo 8º.- Ingreso por Mesa de Partes. Todo docu- mento, ya sea impreso, en medio magnético o audiovisual, que se solicita sea declarado como reservado debe, nece- sariamente, ingresar por Mesa de Partes, en sobre cerra- do con el sello "RESERVADO" en algún lugar visible. Cuan- do se trate de documentos impresos, deberá incluirse en cada página la palabra "RESERVADO". En caso de disket- tes o videos, deberán ser presentados con una etiqueta con la leyenda antes indicada. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo an- terior la información presentada dentro de una acción de supervisión, en cuyo caso ésta podrá ser entregada direc- tamente a los funcionarios designados para realizar tal acción. Artículo 9º.- Solicitud para la Declaración de Infor- mación Reservada. La Solicitud para la declaración de In- formación Reservada deberá indicar en forma clara y pre- cisa como mínimo: a) Resumen o listado de la información presentada. b) Motivo por el cual se presenta la información. c) Razones por las cuales se solicita la declaración de reserva y el perjuicio que su divulgación causaría a la En- tidad Prestadora o al tercero. d) Período durante el cual la información debe ser man- tenida como Reservada, en caso de que sea posible deter- minar dicho período. Artículo 10º.- Evaluación de requisitos de forma. Re- cibida la Solicitud de declaración de Información Reserva- da se procederá a evaluar el cumplimiento de los requisi- tos establecidos en el Artículo 9, en un plazo que no ex- cederá de dos (2) días hábiles. De no cumplirse con di- chos requisitos se notificará al solicitante otorgándosele el plazo de dos (2) días hábiles para que cumpla con subsanar. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, OSI- TRAN calificará la información como pública. Artículo 11º.- Evaluación de Fondo. Una vez evalua- do el cumplimiento de los requisitos de forma, se procede-rá a la calificación de la información en un plazo de cinco (5) días hábiles. El solicitante será notificado con un ofi- cio conteniendo el pronunciamiento, a los tres (3) días hábiles de emitido. Artículo 12º.- Tratamiento de la información durante el procedimiento. La información materia de una Solicitud de Información Reservada, será tratada como tal mien- tras no quede consentida en la vía administrativa un pro- nunciamiento que declare lo contrario. Artículo 13º.- Denegatoria de solicitud. Si la solici- tud fuese denegada, el solicitante podrá presentar recur- so de apelación en un plazo de cinco (5) días hábiles a fin de ser elevado a la instancia superior correspondien- te, quienes a su vez deberán pronunciarse sobre dicho recurso en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. De quedar consentida en la vía administrativa la reso- lución que declara la información como no reservada, está será tratada como información pública. CAPÍTULO IV MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Artículo 14º.- Manejo y resguardo de la información reservada. OSITRAN garantiza la seguridad de la infor- mación reservada, evitando el acceso a personas o insti- tuciones no autorizadas. Para ello, todo documento calificado como reservado será custodiado en un Archivo Especial de Información Re- servada, que posea las condiciones suficientes de seguri- dad, con excepción de la información declarada reservada en los procedimientos de controversias, en cuyo caso la Secretaría Técnica de la instancia respectiva será la en- cargada de su custodia, mientras la controversia esté en trámite. En el caso de documentos suministrados en me- dios magnéticos, deberá utilizarse para su archivo un sis- tema informático que reúna las condiciones de seguridad requeridas. La administración del Archivo Especial de Información Reservada estará a cargo de la Gerencia de Asesoría Le- gal, quien deberá encargarse de aplicar las medidas técni- cas y logísticas necesarias para la protección de la infor- mación contenida en el Archivo Especial de Información Reservada, evitando su destrucción accidental, pérdida o alteración, o cualquier otro tratamiento ilícito. A fin de no obstaculizar el desarrollo de las funciones de OSITRAN, se podrán emitir copias de la información reservada a las personas indicadas en el artículo 15º del presente Reglamento. La Gerencia de Asesoría Legal re- gistrará las copias emitidas, las personas que las reciban, así como la fecha de entrega y devolución de las copias entregadas. Artículo 15º.- Acceso a la información reservada.- Tendrán acceso a la información reservada los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General, el Gerente que solicitó dicha información, y los funcionarios de OSITRAN debidamente autorizados por el Gerente General. Tratándose de procedimientos de solución de contro- versias en trámite, tendrán acceso a dicha información los miembros de las instancias de solución de controversias, los funcionarios asignados al procedimiento, y los demás funcionarios debidamente autorizados por la Gerencia General. Artículo 16º.- Compromiso de Reserva de la Infor- mación Reservada. Todas las personas que acceden o puedan acceder a información declarada reservada debe- 5D.S. Nº 018-2001-PCM: Artículo 2º. 6D.L. Nº 757: Artículo 35º: 7Idem. 8D.S. Nº 032-2001-PCM: Artículo 2º. 9Resolución Nº 0001-1999-TDC-INDECOPI y Resolución Nº 001-2001-LIN-CCD/ INDECOPI "Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial".