Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002
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NORMAS LEGALES

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2. Por razones de seguridad nacional o que puedan afectar relaciones exteriores6 . 3. Las correspondientes a particulares que tengan caracter reservado de acuerdo a ley7 . 4. Los Secretos Comerciales8 : Se debera evaluar que se trate de: a) Informacion que no esta en el dominio publico, b) que es poseida legitimamente, c) que tiene un valor comercial por el hecho de ser secreta; y, d) que ha sido objeto de medidas razonables de seguridad por su propietario9 . Articulo 5º.- Informacion proporcionada por otras entidades publicas. La informacion obtenida de otra entidad publica que hubiese sido declarada como reservada por esta, sera considerada como tal sin que sea necesario efectuar el analisis correspondiente, bastando para ello que la entidad que presente la documentacion informe respecto de tal calificacion. Articulo 6º.- Informacion Publica. Toda informacion suministrada por las Entidades Prestadoras o por terceros que no MORDAZA sido solicitada como reservada, sera publica. CAPITULO III PROCEDIMIENTO Articulo 7º.- Organos encargados de calificar la informacion. La Gerencia de Supervision y la Gerencia de Regulacion, son los organos encargados de calificar la solicitud de informacion reservada, siendo sus pronunciamientos apelables ante la Gerencia General. En el caso de documentacion presentada dentro de controversias entre Entidades Prestadoras y entre estas y sus usuarios, los organos encargados de calificar la reserva de esa informacion son el Cuerpo Colegiado y el Tribunal de Solucion de Controversias, en primera o en MORDAZA instancia respectivamente, siendo para MORDAZA la Gerencia General la que resolvera en MORDAZA instancia. Articulo 8º.- Ingreso por Mesa de Partes. Todo documento, ya sea impreso, en medio magnetico o audiovisual, que se solicita sea declarado como reservado debe, necesariamente, ingresar por Mesa de Partes, en sobre cerrado con el sello "RESERVADO" en algun lugar visible. Cuando se trate de documentos impresos, debera incluirse en cada pagina la palabra "RESERVADO". En caso de diskettes o videos, deberan ser presentados con una etiqueta con la leyenda MORDAZA indicada. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el parrafo anterior la informacion presentada dentro de una accion de supervision, en cuyo caso esta podra ser entregada directamente a los funcionarios designados para realizar tal accion. Articulo 9º.- Solicitud para la Declaracion de Informacion Reservada. La Solicitud para la declaracion de Informacion Reservada debera indicar en forma MORDAZA y precisa como minimo: a) Resumen o listado de la informacion presentada. b) Motivo por el cual se presenta la informacion. c) Razones por las cuales se solicita la declaracion de reserva y el perjuicio que su divulgacion causaria a la Entidad Prestadora o al tercero. d) Periodo durante el cual la informacion debe ser mantenida como Reservada, en caso de que sea posible determinar dicho periodo. Articulo 10º.- Evaluacion de requisitos de forma. Recibida la Solicitud de declaracion de Informacion Reservada se procedera a evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 9, en un plazo que no excedera de dos (2) dias habiles. De no cumplirse con dichos requisitos se notificara al solicitante otorgandosele el plazo de dos (2) dias habiles para que cumpla con subsanar. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, OSITRAN calificara la informacion como publica. Articulo 11º.- Evaluacion de Fondo. Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procede-

ra a la calificacion de la informacion en un plazo de cinco (5) dias habiles. El solicitante sera notificado con un oficio conteniendo el pronunciamiento, a los tres (3) dias habiles de emitido. Articulo 12º.- Tratamiento de la informacion durante el procedimiento. La informacion materia de una Solicitud de Informacion Reservada, sera tratada como tal mientras no quede consentida en la via administrativa un pronunciamiento que declare lo contrario. Articulo 13º.- Denegatoria de solicitud. Si la solicitud fuese denegada, el solicitante podra presentar recurso de apelacion en un plazo de cinco (5) dias habiles a fin de ser elevado a la instancia superior correspondiente, quienes a su vez deberan pronunciarse sobre dicho recurso en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. De quedar consentida en la via administrativa la resolucion que declara la informacion como no reservada, esta sera tratada como informacion publica. CAPITULO IV MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION RESERVADA Articulo 14º.- Manejo y resguardo de la informacion reservada. OSITRAN garantiza la seguridad de la informacion reservada, evitando el acceso a personas o instituciones no autorizadas. Para ello, todo documento calificado como reservado sera custodiado en un Archivo Especial de Informacion Reservada, que posea las condiciones suficientes de seguridad, con excepcion de la informacion declarada reservada en los procedimientos de controversias, en cuyo caso la Secretaria Tecnica de la instancia respectiva sera la encargada de su custodia, mientras la controversia este en tramite. En el caso de documentos suministrados en medios magneticos, debera utilizarse para su archivo un sistema informatico que reuna las condiciones de seguridad requeridas. La administracion del Archivo Especial de Informacion Reservada estara a cargo de la Gerencia de Asesoria Legal, quien debera encargarse de aplicar las medidas tecnicas y logisticas necesarias para la proteccion de la informacion contenida en el Archivo Especial de Informacion Reservada, evitando su destruccion accidental, perdida o alteracion, o cualquier otro tratamiento ilicito. A fin de no obstaculizar el desarrollo de las funciones de OSITRAN, se podran emitir copias de la informacion reservada a las personas indicadas en el articulo 15º del presente Reglamento. La Gerencia de Asesoria Legal registrara las copias emitidas, las personas que las reciban, asi como la fecha de entrega y devolucion de las copias entregadas. Articulo 15º.- Acceso a la informacion reservada.Tendran acceso a la informacion reservada los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General, el Gerente que solicito dicha informacion, y los funcionarios de OSITRAN debidamente autorizados por el Gerente General. Tratandose de procedimientos de solucion de controversias en tramite, tendran acceso a dicha informacion los miembros de las instancias de solucion de controversias, los funcionarios asignados al procedimiento, y los demas funcionarios debidamente autorizados por la Gerencia General. Articulo 16º.- Compromiso de Reserva de la Informacion Reservada. Todas las personas que acceden o puedan acceder a informacion declarada reservada debe-

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D.S. Nº 018-2001-PCM: Articulo 2º. D.L. Nº 757: Articulo 35º: Idem. D.S. Nº 032-2001-PCM: Articulo 2º. Resolucion Nº 0001-1999-TDC-INDECOPI y Resolucion Nº 001-2001-LIN-CCD/ INDECOPI "Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial".

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