Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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c. En el caso de reclamos por problemas de calidad e idoneidad o por falta de entrega del recibo o de la MORDAZA del recibo, en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo, luego de cumplido el requisito que establece el articulo 32º de la presente Directiva d. En los demas casos, en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo. Vencidos los plazos previstos en el presente articulo, el usuario tiene MORDAZA su derecho para recurrir directamente a la via judicial o arbitral, por los conceptos mencionados anteriormente. Sin perjuicio de lo indicado, las empresas operadoras tienen la facultad de establecer un plazo mayor al fijado en la presente Directiva." Articulo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS AMPLIACION DE MATERIAS OBJETO DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Con fecha 10 de MORDAZA de 2002, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 058-2002PCM, que adiciona al articulo 58º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo 008-2001PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de febrero de 2001, en adelante Reglamento General, el inciso h), por el cual se permite que el Consejo Directivo del OSIPTEL, fije otras materias reclamables adicionales a las ya mencionadas en el texto de la citada norma. La adopcion de esta medida es coincidente con la preocupacion existente en OSIPTEL por brindar una adecuada atencion a las solicitudes alcanzadas por los usuarios, en las que solicitan que sus respectivos casos MORDAZA vistos como reclamo, a pesar que muchas veces sus peticiones no estan comprendidas como una materia reclamable. En cumplimiento de su funcion evaluadora del impacto de las normas dictadas en materia de proteccion de los derechos de los usuarios, OSIPTEL ha estimado conveniente ampliar las materias objeto de reclamo. En ese sentido, se han evaluado distintas alternativas de ampliacion en consideracion a la casuistica presentada ante el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, en adelante TRASU, para cuyos fines se propuso la modificacion del articulo 18º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, vigente desde el 23 de octubre de 1999, en adelante Directiva Procesal. El proyecto fue debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de MORDAZA de 2002, habiendose otorgado el plazo correspondiente para la remision de comentarios, los mismos que han sido recibidos y evaluados por OSIPTEL, MORDAZA de aprobar la presente norma. En atencion al texto de la presente MORDAZA y a los comentarios suscitados, la presente Exposicion de Motivos persigue aclarar algunos aspectos que deben ser tomados en consideracion al momento de aplicar la misma. El inciso 1) del articulo 18º define como facturacion a "los montos que figuran en el recibo o comprobante de pago que se reclama y respecto a los cuales el usuario desconoce el consumo del servicio o el titulo del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para facturarlos." Esta modificacion permitira al usuario presentar un reclamo por todos aquellos conceptos que se encuentren facturados en su recibo, incluso tratandose de aquellos conceptos que no MORDAZA parte del servicio publico de telecomunicaciones, por ejemplo el caso de equipos terminales. La justificacion de esta propuesta se encuentra en el articulo 20º del Reglamento General donde se senala que las funciones de OSIPTEL se ejercen sobre las actividades

que involucren la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. Considerando que la falta de pago oportuno de cualquier concepto que sea facturado en el recibo, MORDAZA lugar a la suspension del servicio, entonces el cobro del mismo por la empresa operadora utilizando el mecanismo de la facturacion en el recibo, se convierte en una actividad que involucra la prestacion del servicio, en tanto la falta de pago del concepto MORDAZA lugar a la suspension o corte definitivo del mismo. En atencion al articulo 19º del Reglamento General, que senala que es un objetivo especifico de OSIPTEL el establecimiento de politicas adecuadas de proteccion para los usuarios, es que se ha estimado necesario establecer el derecho de reclamo a favor del usuario que objete el cobro de cualquiera de los conceptos facturados, sin verse obligado a pagar el monto que objeta para evitar la suspension o corte de su servicio. En lo que respecta al concepto de equipo terminal, que ha sido objeto de los comentarios alcanzados a OSIPTEL, debe aclararse que el hecho de considerar que el cobro de este concepto en el recibo telefonico haga que este se convierta en una materia reclamable, en modo alguno significa regular sobre equipos terminales, ni sobre su venta, ni sobre ningun aspecto conexo referido a su contratacion. Se trata simplemente de determinar si procede o no la facturacion de dicho concepto en el recibo, independientemente de las obligaciones que, fuera de este contexto, puedan existir entre las partes. Prueba de estas afirmaciones lo constituye el hecho de que OSIPTEL no conocera reclamos por cobros de equipo terminal cuando estos se realicen en una modalidad diferente a la de la facturacion en el recibo. De otra parte, conforme a la normativa vigente, las empresas operadoras no deben incluir en sus recibos servicios distintos a los servicios publicos de telecomunicaciones, con excepcion de los equipos terminales. En tal sentido, en el hipotetico caso que esta disposicion no se respetara, resultara razonable que los usuarios puedan reclamar por la facturacion de estos conceptos. Por lo tanto la MORDAZA aprobada se convierte en un mecanismo para exigir el cumplimiento de lo estipulado en las diversas condiciones de uso aprobadas por OSIPTEL. Adicionalmente, la MORDAZA senala que el reclamo por facturacion no comprende la posibilidad de cuestionar tarifas aprobadas por OSIPTEL, en tanto se trata de un tema distinto que cuenta con un procedimiento propio al interior de la institucion, sobre la base del contrato de concesion respectivo, por lo que no corresponde ser objetado via reclamo. La MORDAZA aprobada tambien incorpora la posibilidad de reclamar ante el incumplimiento de la empresa operadora en efectuar las devoluciones ordenadas por el Consejo Directivo o por la Gerencia General de OSIPTEL a favor de usuarios y/o abonados. Con esta incorporacion se busca establecer un mecanismo expeditivo que permita en una primera instancia conocer a la empresa operadora del incumplimiento que alega el usuario o abonado, dando con ello la oportunidad para una rectificacion. De no darse la razon al reclamante, sera el TRASU el que conozca, en via de apelacion, la peticion presentada. Cabe senalar que, entre otros casos que pudieran presentarse, con esta modificacion queda establecido cual sera el procedimiento a aplicarse para efectos de atender las solicitudes de devolucion que MORDAZA presentadas al MORDAZA de la resolucion 030-2002-CD/OSIPTEL, en los casos en que luego de vencido el plazo de sesenta dias que han sido otorgados a la empresa operadora, los abonados aleguen no encontrarse conformes respecto del monto de la devolucion efectuada o consideren tener derecho a alguna devolucion, sin que la empresa la hubiese realizado. Como consecuencia de la ampliacion de materias reclamables, se ha debido de modificar la redaccion del articulo 30º de la Directiva Procesal, referido a los plazos de cada MORDAZA de reclamo. Sin embargo, debe indicarse que se trata de una modificacion que pretende incluir los nuevos casos, pero no se ha alterado el sentido de la MORDAZA actual. En el caso de devoluciones ordenadas por el Consejo Directivo o por la Gerencia General de OSIPTEL, el plazo para reclamar estara vigente en tanto no se cumpla con la devolucion. Cabe precisar que adicionalmente a esta Exposicion de Motivos, OSIPTEL publica en su pagina web institucional (www.osiptel.gob.pe) la matriz de evaluacion de

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