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Pág. 228799 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 c. En el caso de reclamos por problemas de calidad e idoneidad o por falta de entrega del recibo o de la copia del recibo, en tanto subsista el hecho que da origen al recla- mo, luego de cumplido el requisito que establece el artícu- lo 32º de la presente Directiva d. En los demás casos, en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo. Vencidos los plazos previstos en el presente artículo, el usuario tiene expedito su derecho para recurrir directamente a la vía judicial o arbitral, por los conceptos mencionados anteriormente. Sin perjuicio de lo indicado, las empresas operadoras tienen la facultad de establecer un plazo mayor al fijado en la presente Directiva. ” Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolu- ción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AMPLIACIÓN DE MATERIAS OBJETO DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Con fecha 10 de julio de 2002, fue publicado en el Dia- rio Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 058-2002- PCM, que adiciona al artículo 58º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo 008-2001- PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de febrero de 2001, en adelante Reglamento General, el in- ciso h), por el cual se permite que el Consejo Directivo del OSIPTEL, fije otras materias reclamables adiciona- les a las ya mencionadas en el texto de la citada norma. La adopción de esta medida es coincidente con la pre- ocupación existente en OSIPTEL por brindar una ade- cuada atención a las solicitudes alcanzadas por los usua- rios, en las que solicitan que sus respectivos casos sean vistos como reclamo, a pesar que muchas veces sus peticiones no están comprendidas como una materia re- clamable. En cumplimiento de su función evaluadora del impacto de las normas dictadas en materia de protección de los derechos de los usuarios, OSIPTEL ha estimado conve- niente ampliar las materias objeto de reclamo. En ese sen- tido, se han evaluado distintas alternativas de ampliación en consideración a la casuística presentada ante el Tribu- nal Administrativo de Solución de Reclamos de Usua- rios, en adelante TRASU, para cuyos fines se propuso la modificación del artículo 18º de la Directiva que estable- ce las normas aplicables a los procedimientos de aten- ción de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, vigente des- de el 23 de octubre de 1999, en adelante Directiva Pro- cesal. El proyecto fue debidamente publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano con fecha 26 de julio de 2002, habiéndose otorgado el plazo correspondiente para la remisión de comentarios, los mismos que han sido recibidos y eva- luados por OSIPTEL, antes de aprobar la presente nor- ma. En atención al texto de la presente norma y a los co- mentarios suscitados, la presente Exposición de Motivos persigue aclarar algunos aspectos que deben ser tomados en consideración al momento de aplicar la misma. El inciso 1) del artículo 18º define como facturación a “los montos que figuran en el recibo o comprobante de pago que se reclama y respecto a los cuales el usuario desco- noce el consumo del servicio o el título del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para facturarlos .” Esta modificación permitirá al usuario presentar un reclamo por todos aquellos conceptos que se encuentren facturados en su recibo, incluso tratándose de aquellos conceptos que no sean parte del servicio público de telecomunica- ciones, por ejemplo el caso de equipos terminales. La justificación de esta propuesta se encuentra en el artícu- lo 20º del Reglamento General donde se señala que las funciones de OSIPTEL se ejercen sobre las actividadesque involucren la prestación de servicios públicos de te- lecomunicaciones. Considerando que la falta de pago oportuno de cual- quier concepto que sea facturado en el recibo, dará lugar a la suspensión del servicio, entonces el cobro del mismo por la empresa operadora utilizando el mecanismo de la facturación en el recibo, se convierte en una actividad que involucra la prestación del servicio, en tanto la falta de pago del concepto dará lugar a la suspensión o corte definitivo del mismo. En atención al artículo 19º del Reglamento General, que señala que es un objetivo específico de OSIPTEL el esta- blecimiento de políticas adecuadas de protección para los usuarios, es que se ha estimado necesario establecer el derecho de reclamo a favor del usuario que objete el cobro de cualquiera de los conceptos facturados, sin verse obli- gado a pagar el monto que objeta para evitar la suspensión o corte de su servicio. En lo que respecta al concepto de equipo terminal, que ha sido objeto de los comentarios alcanzados a OSIPTEL, debe aclararse que el hecho de considerar que el cobro de este concepto en el recibo telefónico haga que éste se con- vierta en una materia reclamable, en modo alguno significa regular sobre equipos terminales, ni sobre su venta, ni so- bre ningún aspecto conexo referido a su contratación. Se trata simplemente de determinar si procede o no la factura- ción de dicho concepto en el recibo, independientemente de las obligaciones que, fuera de este contexto, puedan existir entre las partes. Prueba de estas afirmaciones lo constituye el hecho de que OSIPTEL no conocerá recla- mos por cobros de equipo terminal cuando éstos se reali- cen en una modalidad diferente a la de la facturación en el recibo. De otra parte, conforme a la normativa vigente, las empresas operadoras no deben incluir en sus recibos ser- vicios distintos a los servicios públicos de telecomunica- ciones, con excepción de los equipos terminales. En tal sentido, en el hipotético caso que esta disposición no se respetara, resultará razonable que los usuarios puedan reclamar por la facturación de estos conceptos. Por lo tanto la norma aprobada se convierte en un mecanismo para exigir el cumplimiento de lo estipulado en las diver- sas condiciones de uso aprobadas por OSIPTEL. Adicionalmente, la norma señala que el reclamo por fac- turación no comprende la posibilidad de cuestionar tarifas aprobadas por OSIPTEL, en tanto se trata de un tema distinto que cuenta con un procedimiento propio al inte- rior de la institución, sobre la base del contrato de conce- sión respectivo, por lo que no corresponde ser objetado vía reclamo. La norma aprobada también incorpora la posibilidad de reclamar ante el incumplimiento de la empresa operadora en efectuar las devoluciones ordenadas por el Consejo Di- rectivo o por la Gerencia General de OSIPTEL a favor de usuarios y/o abonados. Con esta incorporación se busca establecer un mecanismo expeditivo que permita en una primera instancia conocer a la empresa operadora del incumplimiento que alega el usuario o abonado, dando con ello la oportunidad para una rectificación. De no dar- se la razón al reclamante, será el TRASU el que conoz- ca, en vía de apelación, la petición presentada. Cabe señalar que, entre otros casos que pudieran presentar- se, con esta modificación queda establecido cuál será el procedimiento a aplicarse para efectos de atender las solicitudes de devolución que sean presentadas al am- paro de la resolución 030-2002-CD/OSIPTEL, en los ca- sos en que luego de vencido el plazo de sesenta días que han sido otorgados a la empresa operadora, los abo- nados aleguen no encontrarse conformes respecto del monto de la devolución efectuada o consideren tener derecho a alguna devolución, sin que la empresa la hu- biese realizado. Como consecuencia de la ampliación de materias reclamables, se ha debido de modificar la redacción del artículo 30º de la Directiva Procesal, referido a los plazos de cada tipo de reclamo. Sin embargo, debe indi- carse que se trata de una modificación que pretende in- cluir los nuevos casos, pero no se ha alterado el sentido de la norma actual. En el caso de devoluciones ordena- das por el Consejo Directivo o por la Gerencia General de OSIPTEL, el plazo para reclamar estará vigente en tanto no se cumpla con la devolución. Cabe precisar que adicionalmente a esta Exposición de Motivos, OSIPTEL publica en su página web institu- cional ( www.osiptel.gob.pe) la matriz de evaluación de