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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 228804 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 ceptos mencionados anteriormente. Sin perjuicio de lo indicado, las empre- sas operadoras tienen la facultad de es- tablecer un plazo mayor al fijado en la presente Directiva.” EMPRESAS: TELEFÓNICA DEL PERÚ: El literal b) artículo 2º del Proyecto, que modifica al artículo 30º c) de la Directi- va, dispone que los reclamos por falta de entrega del recibo o de la copia del recibo solicitada podrán ser presentados en tanto subsista el hecho que da ori- gen al reclamo. (…) sugerimos que la modificación propuesta por el Proyecto se ajuste a lo estipulado en las Condi- ciones de Uso. En cuanto al literal d) consideramos ne- Comentarios cesario se precise, pues la redacción actual es excesivamente amplia y gene- ra inseguridad jurídica tanto para el usuario como para las empresas opera- doras. TIM PERÚ S.A.C.: La frase “En tanto subsista el hecho” puede implicar que se pueda reclamar por la falta de entrega del recibo o de la copia del mismo, aún vencido los ocho (8) días que establecen las Condiciones de Uso, con lo cual se estaría derogan- do tácitamente este artículo y posibili- tando al usuario a señalar que sus re- clamos no son extemporáneos porque no le llegó el recibo o la copia; lo cual es altamente inconveniente y otorga una peligrosa incertidumbre, que desnatura- liza los fines y principios de todo proce- dimiento de reclamación. En cuanto a los comentarios vertidos respecto a las disposiciones que ten- Posición de ldrían que modificarse en las Condicio- OSIPTEL nes de Uso vigentes, indicamos que éstos serán tomados en cuenta en una posterior modificación a las mismas. 15063 Aprueban contratos de interconexión de redes de telefonía suscritos entre Bell- South Perú S.A. y Americatel Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 320-2002-GG/OSIPTEL Lima, 21 agosto de 2002 VISTO el Contrato de Interconexión suscrito entre las empresas BellSouth Perú S.A. (en adelante "BellSouth") y Americatel Perú S.A. (en adelante "Americatel"), para el establecimiento de la interconexión de las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distan- cia nacional e internacional de BellSouth con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacio- nal de Americatel; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi- cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos es- pecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a lasdisposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la In- versión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que mediante carta C.146-2002-GAR, recibida el 19 de junio de 2002, Americatel comunicó a OSIPTEL que con fecha 30 de abril de 2002 ha suscrito con BellSouth diversos contratos de interconexión, incluido el que es materia de la presente Resolución; presentando asimismo el documento suscrito que contiene el contrato referido en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del Contrato de Intercone- xión, suscrito entre BellSouth y Americatel, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión apro- bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directi- vo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, y teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos preceden- tes, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexión materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condi- ciones de la interconexión; Que respecto a la provisión del transporte conmutado local prevista en la Cláusula Cuarta del Anexo V- Acuerdo Complementario para el Transporte de Llamadas- del Con- trato de Interconexión, se considera pertinente precisar que la aplicación del cargo correspondiente, deberá suje- tarse a lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interco- nexión aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas mediante Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha norma legal, la provisión del refe- rido servicio de transporte conmutado local generará un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepción que la central de conmutación, asociada al punto de interconexión, del operador que brin- da el transporte conmutado local cumpla a la vez la fun- ción de central de conmutación asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que respecto del transporte internacional que BellSouth y Americatel se proveerían de acuerdo a lo previsto en los numerales 3.2 y 4.2 del Anexo II- Condiciones Económi- cas-, numeral 3.5 del Anexo III- Liquidación y Pagos- y numerales 3.2 y 3.4 del Anexo V- Acuerdo Complementa- rio para el Transporte de Llamadas- del Contrato de Inter- conexión, se considera necesario precisar que dichas es- tipulaciones constituyen un acuerdo preliminar para la pro- visión del referido servicio; en tanto que su provisión efec- tiva requerirá el establecimiento del respectivo cargo, para lo cual las empresas suscribirán previamente el corres- pondiente acuerdo complementario en el que se especifi- que su valor, y lo presentarán a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de Interconexión y el Artículo 11º de las Normas Complementarias en Materia de interconexión; Que asimismo, respecto a los costos de adecuación de red pactados por las partes en el literal B. del Anexo IV- Acuerdo para la Provisión de Enlaces y Adecuación de Red- del Contrato de Interconexión, este organismo podrá supervisar y revisar los valores establecidos, de conformi- dad con sus facultades normativas y regulatorias; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto de su Con- trato de Interconexión referido en la sección de VISTO, y considerando que la información contenida en él no consti- tuye información que revele secretos comerciales o la es- trategia comercial de las empresas, o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dis- pone la inclusión automática de dicho contrato, en su inte- gridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, con- forme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión sus- crito entre las empresas BellSouth Perú S.A. y America- tel Perú S.A., mediante el cual se establece la interco- nexión de las redes de los servicios de telefonía fija local