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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (29/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 229069 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 PADRE ABAD PADRE ABAD 0,0042302741 IRAZOLA 0,0034747005 CURIMANA 0,0009175815 PURUS PURUS 0,0000522942 GOBIERNOS REGIONALES CTAR AMAZONAS 0,0119009361 CTAR APURIMAC 0,0008730185 CTAR AREQUIPA 0,0016539574 CTAR AYACUCHO 0,0020257504 CTAR CAJAMARCA 0,0000717526 CTAR CUSCO 0,0083709879 CTAR HUANUCO 0,0199452153 CTAR JUNIN 0,0113285661 CTAR LA LIBERTAD 0,0007692118 CTAR LAMBAYEQUE 0,0018434155 CTAR LORETO 0,0001310831 CTAR MADRE DE DIOS 0,0864571506 CTAR PASCO 0,0080441054 CTAR PIURA 0,0164340304 CTAR PUNO 0,0001273478 CTAR SAN MARTIN 0,0003479044 CTAR TUMBES 0,0027082684 CTAR UCAYAL I 0,0269672375 15324 Aceptan renuncia de representante del Ministro de Economía y Finanzas ante la Comisión Multisectorial de Alto Ni- vel constituida por D.S. Nº 125-2001- PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2002-EF/10 Lima, 23 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 2542-2001-EF/10 de 20 de diciem- bre de 2001 se designó a la doctora María Cecilia Blume Cillóniz como representante del Ministro de Economía y Finanzas ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel constituida por Decreto Supremo Nº 125-2001-PCM en- cargada de estudiar, elaborar y proponer un nuevo Régi- men de la Carrera Administrativa al Consejo de Ministros; Que, la indicada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora María Cecilia Blume Cillóniz, como represen- tante del Ministro de Economía y Finanzas ante la Comi- sión Multisectorial de Alto Nivel constituida por Decreto Supremo Nº 125-2001-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15325 Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2002-EF/10 Lima, 23 de agosto del 2002Visto el Oficio Nº 969-2002-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la empresa Compañía Administradora de Res- taurantes Machines S.A. recurrió en Queja ante el Tribu- nal Fiscal contra el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por haber in- cumplido lo dispuesto en la RTF Nº 1289-4-2000 que de- claró fundada la apelación interpuesta y, ordenó que di- cha Administración Tributaria proceda a efectuar la devo- lución solicitada, previa verificación de los pagos que la recurrente alega haber realizado por concepto del Impues- to a los Juegos Tragamonedas correspondientes a los meses de julio de 1994 a agosto de 1996; Que, mediante RTF Nº 02724-3-2002 el Tribunal Fiscal declaró fundada la Queja, disponiendo que la Administra- ción Tributaria cumpla con lo establecido en la RTF Nº 1289- 4-2000 del 15 de diciembre de 2000, emitiendo la respecti- va resolución de cumplimiento y procediendo a efectuar la devolución dispuesta, y ordenó remitir copia de dicha Resolución al Procurador Público del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que proceda de acuerdo a lo señala- do por la RTF Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, al no haber cumplido con lo ordenado por el Tribunal Fiscal has- ta la fecha no obstante el tiempo transcurrido; Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, y el artículo 3º del Capítulo III del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal es el órgano competente del Minis- terio de Economía y Finanzas para resolver las Quejas que presenten los deudores tributarios contra las actua- ciones o procedimientos que afecten directamente o in- frinjan lo establecido en el Código Tributario; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Admi- nistración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evi- dencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobedien- cia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decre- to Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú- blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, inter- ponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Es- tado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.GOB. 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