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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (29/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 229079 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 f) Actuar como órgano de enlace y coordinación entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración en lo que concierne a la Agenda Comercial; g) Proponer y gestionar las actividades encaminadas al logro y aprovechamiento de las preferencias comercia- les otorgadas unilateralmente por terceros países; h) Formular los proyectos de dispositivos legales que incorporen al Ordenamiento Jurídico Nacional, cuando sea el caso, los Acuerdos, Decisiones, Resoluciones y demás normas emanadas de las negociaciones comerciales in- ternacionales; así como los que normen las actividades relacionadas con el comercio exterior; y supervisar el cum- plimiento de los mismos; i) Representar al Ministro, por delegación o encargo, en los ámbitos de su competencia; j) Proponer al Ministro las delegaciones del MINCE- TUR ante los organismos internacionales que abordan temas relacionados con su ámbito de competencia y a los candidatos para ejercer la representación del Sector Pri- vado ante el Consejo Consultivo Empresarial (ABAC) del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC); k) Definir los mecanismos de difusión de los acuerdos comerciales, los esquemas de integración y las negocia- ciones comerciales internacionales; l) Establecer alianzas estratégicas con el sector públi- co y privado a fin de lograr el mejor aprovechamiento de las preferencias arancelarias negociadas en los acuerdos comerciales y esquemas de integración; m) Contribuir al incremento de las exportaciones pe- ruanas a través de la generación y promoción de nueva oferta exportable; n) Desarrollar acciones de capacitación a fin de generar conciencia exportadora en el sector productivo nacional; o) Evaluar y supervisar las actividades de promoción de comercio exterior y coordinar con las instituciones co- rrespondientes, incluyendo los gobiernos regionales y lo- cales, las actividades de promoción de comercio exterior; p) Coordinar y evaluar con los Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos y Comisiones correspondien- tes al Sector, las acciones vinculadas al ámbito de su com- petencia; q) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones le- gales internacionales que normen las actividades relacio- nadas con el comercio exterior; r) Proponer la política y los mecanismos para el desa- rrollo de las actividades en las Zonas Francas, de Trata- miento Especial Comercial y las Zonas Especiales de De- sarrollo, en el ámbito de su competencia; s) Autorizar la realización de ferias internacionales o eventos similares de carácter internacional, así como au- torizar la participación de expositores nacionales en las ferias internacionales, conforme a Ley; t) Ejercer la Vicepresidencia del Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales y coordinar los aspectos re- lativos al mismo; u) Dirigir las acciones de planeamiento estratégico y estudios económicos relacionados con el comercio exte- rior, y evaluar su aplicación, en coordinación con las enti- dades competentes; v) Expedir Resoluciones Viceministeriales en las ma- terias de su competencia o que le hayan sido delegadas; w) Emitir opinión previa sobre los proyectos de nor- mas legales y administrativas, u otros, que tengan rela- ción con el ámbito de su competencia; x) Las demás funciones que le asigne el Ministro. Artículo 35º .- La Estructura Orgánica del Viceministe- rio de Comercio Exterior es: A. ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Despacho Viceministerial de Comercio Exterior. B. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO - Oficina General de Estudios Económicos C. ÓRGANOS TÉCNICO NORMATIVOS - Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. * Dirección de Integración * Dirección de Asuntos Bilaterales y Técnicos * Dirección de Acceso a Mercados - Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales.* Dirección OMC * Dirección ALCA * Dirección APEC - Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior * Dirección de Desarrollo de Mercados * Dirección de Desarrollo de la Oferta Exportable * Dirección de Facilitación del Comercio - Dirección Nacional de Descentralización del Comer- cio y Cultura Exportadora * Dirección de Descentralización del Comercio * Dirección de Cultura Exportadora CAPÍTULO I DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO OFICINA GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Artículo 36.- La Oficina de Estudios Económicos es un órgano de asesoramiento del Viceministerio de Comer- cio Exterior y tiene las siguientes funciones: a) Formular, proponer, dirigir y evaluar los planes, pro- gramas y proyectos de desarrollo de comercio exterior, en coordinación con las Direcciones Nacionales y entidades vinculadas, proponiendo los ajustes que fueran pertinen- tes; b) Realizar estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y orientación de la política y estra- tegias de comercio exterior; c) Estudiar, evaluar, coordinar y proponer estrategias en materia de negociaciones comerciales internaciona- les, integración, en el desarrollo de la oferta exportable peruana y en la promoción de las exportaciones de bie- nes y servicios, así como en otros temas vinculados al comercio exterior; d) Formular, proponer, dirigir y evaluar el Plan Estraté- gico de Comercio Exterior en coordinación con la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo del Mi- nisterio; e) Coordinar con las entidades competentes la crea- ción y actualización permanente de un sistema de infor- mación integrado de comercio exterior; f) Analizar las variables macroeconómicas de los prin- cipales socios comerciales del Perú y evaluar el compor- tamiento de las variables de intercambio comercial de bie- nes y servicios así como su impacto en la economía pe- ruana; g) Estudiar las tendencias, desarrollo y perspectivas del comercio internacional por sectores de servicios, pro- ductos y mercados; h) Evaluar el resultado e impacto socio-económico de las negociaciones comerciales internacionales; i) Desarrollar y perfeccionar un modelo de promoción comercial, teniendo en cuenta, entre otros, las experien- cias de otros países; j) Proponer y evaluar el presupuesto del Viceministe- rio en coordinación con las Direcciones Nacionales, y co- ordinar y supervisar la administración de los recursos pre- supuestales; k) Evaluar la ejecución del calendario de compromi- sos del Viceministerio; l) Coordinar con las Direcciones Nacionales, los re- querimientos del sector en materia de cooperación técni- ca internacional; m) Las demás que le sean asignadas por el Viceminis- tro. Artículo 37º.- La Oficina General de Estudios Econó- micos está a cargo de un Director General, que depende directamente del Viceministro de Comercio Exterior. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS NORMATIVOS DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES Artículo 38º. - Corresponde a la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales formular, proponer y evaluar la política de integración re-