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Pág. 229070 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli- miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15326 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2002-EF/10 Lima, 23 de agosto del 2002 Visto el Oficio Nº 385-2002-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la empresa Casino Technology S.A. recurrió en Queja ante el Tribunal Fiscal contra la Municipalidad Pro- vincial de Chiclayo, por haber incumplido lo dispuesto en la RTF Nº 889-3-99 que revocó la resolución ficta denega- toria respecto del recurso de reclamación presentado por la recurrente, al haber considerado desestimada su soli- citud de devolución de los pagos indebidos relacionados al Impuesto a los Juegos por el período de mayo de 1994 a setiembre de 1996 y, asimismo, ordenó a dicha Munici- palidad que procediera a la devolución que corresponda, previa verificación de los pagos indebidos realizados por el concepto antes aludido; Que, mediante RTF Nº 1129-3-2000 el Tribunal Fiscal declaró fundada la Queja, disponiendo que la Adminis- tración Tributaria (Municipalidad Provincial de Chiclayo) cumpla con lo establecido en la RTF Nº 889-3-99 del 16 de noviembre de 1999; Que, con fecha 26 de marzo 2001, la recurrente interpu- so nuevo recurso de queja, el que fuera resuelto mediante RTF Nº 9098-3-2001 del 16 de noviembre de 2001, decla- rándolo Fundado y ordenando remitir la mencionada resolu- ción y el dictamen que la integra, al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos; Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, y el artículo 3º del Capítulo III del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal es el órgano competente del Minis- terio de Economía y Finanzas para resolver las Quejas que presenten los deudores tributarios contra las actua- ciones o procedimientos que afecten directamente o in- frinjan lo establecido en el Código Tributario; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Pro- vincial de Chiclayo a dar cumplimiento al mandato del Tribu- nal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Re- husamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y pe- nados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aproba- do por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú- blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, inter- ponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos;De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Es- tado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli- miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15327 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2002-EF/10 Lima, 23 de agosto del 2002 Visto el Oficio Nº 970-2002-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la empresa Casino Technology S.A. recurrió en Queja ante el Tribunal Fiscal contra la Municipalidad Pro- vincial de Piura, por haber incumplido lo dispuesto en la RTF Nº 888-3-99 que revocó la resolución ficta denegato- ria respecto del recurso de reclamación presentado por la recurrente, al haber considerado desestimada su solici- tud de devolución de los pagos indebidos relacionados al Impuesto a los Juegos por el período junio de 1994 a ju- nio de 1996 y, asimismo, ordenó a dicha Municipalidad que procediera a la devolución que corresponda, previa verificación de los pagos indebidos realizados por el con- cepto antes aludido; Que, mediante RTF Nº 1139-3-2000 el Tribunal Fiscal declaró fundada la Queja, disponiendo que la Adminis- tración Tributaria (Municipalidad Provincial de Piura) debe cumplir con lo establecido en la RTF Nº 888-3-99 del 16 de noviembre de 1999, caso contrario debe procederse de acuerdo al Informe de Asesoría Jurídica de Economía y Finanzas recogido por la RTF Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998 que constituye jurisprudencia de obser- vancia obligatoria, requerimiento que fue reiterado median- te RTF Nº 02266-3-2002 sin que se haya cumplido con lo ordenado hasta la fecha, no obstante el tiempo transcurri- do; Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, y el artículo 3º del Capítulo III del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal es el órgano competente del Minis- terio de Economía y Finanzas para resolver las Quejas que presenten los deudores tributarios contra las actua- ciones o procedimientos que afecten directamente o in- frinjan lo establecido en el Código Tributario; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Piura a dar cumplimiento al mandato del Tri- bunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razona- bles de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Códi-