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Pág. 229081 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 k) Velar por el cumplimiento de los compromisos asu- midos por el Perú en materia de negociaciones comercia- les internacionales, en el ámbito de su competencia; l) Difundir y promover los aspectos vinculados a las negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia; m) Proponer y evaluar las iniciativas políticas y técni- cas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Consejo Nacional de Negociaciones Comer- ciales, relativos al ámbito de su competencia; n) Expedir resoluciones directorales en las materias que le corresponda o le hayan sido delegadas; o) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comercio Exterior; Artículo 44º.- La Dirección Nacional de Asuntos Mul- tilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales está a cargo de un Director Nacional que depende del Viceministro de Comercio Exterior. Artículo 45º.- La estructura de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, es la siguiente: * Dirección OMC. * Dirección ALCA. * Dirección APEC. DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE COMERCIO EXTERIOR Artículo 46º .- Corresponde a la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior formular, coordinar y evaluar la política de desarrollo de comercio exterior, en particular la política de desarrollo de mercados, desarro- llo de la oferta exportable y facilitación del comercio exte- rior. La ejecución de estas políticas en el ámbito externo, se realizará en coordinación y con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 47º .- Son funciones de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, las siguientes: a) Proponer, coordinar y evaluar la política de desarro- llo de mercados; b) Promover la coordinación y fortalecimiento interins- titucional, así como el diálogo entre los sectores público y privado, buscando identificar e incursionar en mercados potenciales; c) Proponer, coordinar y evaluar la política de desarro- llo de la oferta exportable y contribuir a elevar la competi- tividad de los productos y servicios con potencial exporta- ble; d) Establecer vinculación con las organizaciones e ins- tituciones representativas en materia de comercio exte- rior, nacionales y extranjeras a fin de propiciar acciones orientadas al incremento de la oferta exportable; e) Promover la inversión nacional y/o extranjera orien- tada al desarrollo de proyectos de exportación, en coordi- nación con las demás entidades competentes; f) Proponer mecanismos y estrategias para la promo- ción y competitividad de las exportaciones; g) Proponer mecanismos y estrategias para la facilita- ción del comercio exterior. h) Formular y evaluar los mecanismos y estrategias para la creación y/o consolidación de canales de coordi- nación con los operadores económicos nacionales vincu- lados al comercio exterior. i) Emitir resoluciones directorales en las materias que le corresponda o le hayan sido delegadas; j) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comercio Exterior; Artículo 48º .- La Dirección Nacional de Desarrollo del Comercio Exterior está a cargo de un Director Nacional que depende del Viceministro de Comercio Exterior. Artículo 49º . - La estructura de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, es la siguiente: * Dirección de Desarrollo de Mercados. * Dirección de Desarrollo de la Oferta Exportable. * Dirección de Facilit ación del Comercio.DIRECCIÓN N ACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN DE COMERCIO Y CULTURA EXPORTADORA Artículo 50º .- Corresponde a la Dirección Nacional de Descentralización de Comercio y Cultura Exportadora fomentar el comercio exterior de bienes y servicios y, en particular, las exportaciones, a través de la promoción de la cultura exportadora en la ciudadanía y los agentes eco- nómicos. Asimismo, coordina la elaboración de planes re- gionales de desarrollo de comercio exterior. Artículo 51º .- Son funciones de la Dirección Nacional de Descentralización de Comercio y Cultura Exportadora, las siguientes: a) Coordinar la elaboración de planes regionales de desarrollo de comercio exterior, conjuntamente las insti- tuciones públicas y privadas regionales, así como la su- pervisión de la ejecución de los mismos; b) Apoyar el desarrollo de mecanismos eficientes de coordinación en materia de comercio exterior con las ins- tituciones públicas y privadas regionales; c) Coordinar y evaluar, con las entidades o institucio- nes regionales correspondientes la generación de poten- ciales productos y servicios de exportación y otros aspec- tos vinculados al comercio exterior; d) Coordinar con las Direcciones Regionales los te- mas relacionados al comercio exterior; e) Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar las accio- nes, mecanismos y estrategias vinculadas a la difusión de las disposiciones contenidas en los esquemas de inte- gración, cooperación económica y social, regímenes de preferencia, acuerdos comerciales y de las negociacio- nes comerciales internacionales y, los demás temas vin- culados al comercio, que permitan su mejor aprovecha- miento; f) Desarrollar una cultura exportadora en la sociedad peruana, propiciando la competitividad, productividad, aso- ciatividad y descentralización; g) Implementar programas de capacitación y difusión conducentes a informar la temática del comercio exterior; h) Emitir resoluciones directorales en las materias que le corresponda o le hayan sido delegadas; i) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comercio Exterior. Artículo 52º .- La Dirección Nacional de Descentrali- zación de Comercio y Cultura Exportadora está a cargo de un Director Nacional que depende del Viceministro de Comercio Exterior. Artículo 53º . - La estructura de la Dirección Nacional de Descentralización de Comercio y Cultura Exportadora, es la siguiente: * Dirección de Descentralización de Comercio. * Dirección de Cultura Exportadora. TÍTULO IX DEL VICEMINISTERIO DE TURISMO Artículo 54º .- Corresponde al Viceministerio de Turis- mo, formular, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la políti- ca nacional de turismo y artesanía así como proponer y emitir según el caso, las normas de alcance nacional que correspondan a la actividad turística y artesanal, en coor- dinación con los sectores e instituciones vinculadas a su ámbito. Artículo 55º .- Son funciones del Viceministerio de Tu- rismo, las siguientes: a) Formular, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la po- lítica de desarrollo de la actividad turística y artesanal; b) Formular, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico de Turismo Sostenible; c) Formular, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico para el desarrollo de la actividad artesanal; d) Formular y proponer políticas y normas para regu- lar y supervisar el desarrollo de la explotación de los jue- gos de casino y máquinas tragamonedas; e) Dirigir y supervisar las actividades de los Proyectos corresp ondientes al ámbito de su competencia;