Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2002 (29/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 29 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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go Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15328 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 341-2002-EF/10 MORDAZA, 23 de agosto del 2002 Visto, el Oficio Nº 945-2002-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Fiscal expidio las RTF Nºs. 09336-12001, 09337-1-2001, 09338-1-2001 en los Procedimientos de Queja interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, al haber denegado la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica sus Recursos de Apelacion omitiendo elevar los expedientes ante dicha instancia; Que, dichas resoluciones generaron los Proveidos del Tribunal Fiscal Nºs. 5-1-2001, 6-1-2001 y 7-1-2001, respectivamente, mediante los cuales se solicito a dicho Municipio emitiera en un plazo no mayor de diez dias de notificado, los Informes en relacion a los hechos que motivaran las quejas mencionadas en el numeral anterior, los cuales no fueron emitidos; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2002 el Tribunal Fiscal expidio la RTF Nº 02668-1-2002 la misma que reitero a la Administracion Tributaria el cumplimiento de la remision de la informacion solicitada mediante las resoluciones senaladas en el primer considerando, cuya MORDAZA fuera remitida al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para los efectos legales correspondientes; Que, el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, y el articulo 3º del Capitulo III del Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal, es el organo competente del Ministerio de

Economia y Finanzas para resolver las Quejas interpuestas cuando existan procedimientos o actuaciones que afecten o infrinjan lo dispuesto por el Codigo Tributario; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica-Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15329 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 342-2002-EF/10 MORDAZA, 23 de agosto del 2002 Visto el Oficio Nº 1021-2002-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA Atapaucar MORDAZA recurrio en Queja ante el Tribunal Fiscal contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos, por haber incumplido lo dispuesto en la RTF Nº 02177-1-2002 que reitero lo dispuesto en el Proveido Nº 145-1-2002 del 29 de enero de 2002, en el sentido que la Municipalidad Distrital de Chorrillos emitiera informe sobre los hechos que motivaban la queja en un plazo no mayor de 10 dias, los que a la fecha han vencido sin que la indicada Municipalidad cumpla lo ordenado; Que, mediante RTF Nº 02866-1-2002 que resuelve la citada Queja, el Tribunal Fiscal dispuso reiterar a la Administracion Tributaria (Municipalidad Distrital de Chorrillos) para que cumpla con la remision de la informacion solicitada me-

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