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Pág. 229071 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 go Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y nor- mas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú- blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, inter- ponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli- miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15328 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2002-EF/10 Lima, 23 de agosto del 2002 Visto, el Oficio Nº 945-2002-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Fiscal expidió las RTF Nºs. 09336-1- 2001, 09337-1-2001, 09338-1-2001 en los Procedimien- tos de Queja interpuestos por los señores FRANCISCO JAVIER PACHECO LINARES y GLADYS ZAVALA VELA DE PACHECO, al haber denegado la Municipalidad Dis- trital de Lurigancho-Chosica sus Recursos de Apelación omitiendo elevar los expedientes ante dicha instancia; Que, dichas resoluciones generaron los Proveídos del Tribunal Fiscal Nºs. 5-1-2001, 6-1-2001 y 7-1-2001, res- pectivamente, mediante los cuales se solicitó a dicho Mu- nicipio emitiera en un plazo no mayor de diez días de no- tificado, los Informes en relación a los hechos que motiva- ran las quejas mencionadas en el numeral anterior, los cuales no fueron emitidos; Que, con fecha 21 de mayo de 2002 el Tribunal Fiscal expidió la RTF Nº 02668-1-2002 la misma que reiteró a la Administración Tributaria el cumplimiento de la remisión de la información solicitada mediante las resoluciones se- ñaladas en el primer considerando, cuya copia fuera re- mitida al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los efectos legales correspondientes; Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF, y el artículo 3º del Capítulo III del Reglamento de Orga- nización y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal, es el órgano competente del Ministerio deEconomía y Finanzas para resolver las Quejas interpues- tas cuando existan procedimientos o actuaciones que afec- ten o infrinjan lo dispuesto por el Código Tributario; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de in- dicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Ac- tos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú- blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, inter- ponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Es- tado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública-Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli- miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15329 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2002-EF/10 Lima, 23 de agosto del 2002 Visto el Oficio Nº 1021-2002-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, don Eustaquio Atapaucar Guevara recurrió en Queja ante el Tribunal Fiscal contra la Municipalidad Dis- trital de Chorrillos, por haber incumplido lo dispuesto en la RTF Nº 02177-1-2002 que reiteró lo dispuesto en el Proveído Nº 145-1-2002 del 29 de enero de 2002, en el sentido que la Municipalidad Distrital de Chorrillos emitie- ra informe sobre los hechos que motivaban la queja en un plazo no mayor de 10 días, los que a la fecha han vencido sin que la indicada Municipalidad cumpla lo ordenado; Que, mediante RTF Nº 02866-1-2002 que resuelve la ci- tada Queja, el Tribunal Fiscal dispuso reiterar a la Adminis- tración Tributaria (Municipalidad Distrital de Chorrillos) para que cumpla con la remisión de la información solicitada me-