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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (29/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 229083 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 m) Emitir opinión técnica sobre otros asuntos inheren- tes a su competencia; n) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Turismo. Artículo 61º.- La Oficina General de Investigación y Facilitación Turística está a cargo de un Director General que depende directamente del Viceministro de Turismo CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE APOYO OFICINA TÉCNICA DE CENTROS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE ARTESANÍA Y TURISMO Artículo 62º.- La Oficina Técnica de Centros de Inno- vación Tecnológica de Artesanía y Turismo, es un órgano de apoyo del Viceministerio de Turismo, tiene las siguien- tes funciones: a) Promover el desarrollo de Centros de Innovación Tecnológica artesanal y de turismo; b) Ejecutar acciones de monitoreo de los CITEs arte- sanales y de turismo y evaluar su impacto; c) Emitir el informe de evaluación previa para la califi- cación de los CITEs artesanales y de turismo; d) Contribuir a crear imagen de calidad del producto artesanal y turístico; e) Favorecer el ambiente tecnológico propicio para las inversiones y la asociatividad; f) Generar una cultura del diseño, la calidad, la pro- ductividad y la diferenciación de productos artesanales; g) Difundir información tecnológica; h) Destinar recursos de financiamiento para fortalecer las inversiones de los CITEs; i) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Turismo. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS TÉCNICO NORMATIVOS DIRECCIÓN NACIONAL DE TURISMO Artículo 63º.- Corresponde a la Dirección Nacional de Turismo formular, proponer y supervisar las normas ge- nerales de alcance nacional que regulan y controlan la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamo- nedas; así como ejecutar la política nacional de turismo sostenible en materia ambiental. Artículo 64º.- Son funciones de la Dirección Nacional de Turismo las siguientes: a) Expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; b) Expedir directivas de obligatorio cumplimiento, para la mejor aplicación de las normas vigentes; c) Expedir y revocar autorizaciones para la importa- ción de juegos de casino, máquinas tragamonedas y me- morias de sólo lectura de programas de juego para má- quinas tragamonedas; d) Organizar un Registro de las personas que cuentan con autorización para la importación de juegos de casino, máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura de programas de juego para máquinas tragamonedas; e) Designar a los inspectores de juego y disponer la realización de visitas de fiscalización; f) Solicitar documentación contable y otros documen- tos vinculados a la explotación de juegos de casino y má- quinas tragamonedas guardando, bajo responsabilidad, reserva de su contenido; g) Solicitar los informes y comprobaciones que consi- dere necesario en resguardo del interés público; h) Aplicar sanciones de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes; i) Clausurar aquellas salas que no cuenten con autori- zación expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autori- dad policial; j) Proceder a inmovilizar y precintar aquellas máqui- nas tragamonedas que no cuentan con la autorización expresa o que se estime de dudosa procedencia hasta que se culmine la investigación respectiva;k) Proceder al comiso de aquellos juegos de casino y máquinas tragamonedas que no reúnan las característi- cas técnicas señaladas en la legislación vigente o que sean operadas en establecimientos que no cuenten con autorización expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial; l) Proceder a la destrucción de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas decomisados, en los casos en que corresponda; m) Resolver en primera instancia los recursos impug- natorios; n) Absolver las consultas de carácter general que so- bre la interpretación de las normas administrativas se apli- que en cumplimiento de su labor; o) Celebrar convenios con la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria (SUNAT) para el mejor desempeño de las funciones del mencionado organismo; p) Proponer la política nacional de turismo sostenible en materia ambiental; q) Formular, coordinar, proponer y evaluar normas am- bientales y de preservación de los recursos culturales y naturales compatibles con el desarrollo de la actividad tu- rística; r) Coordinar y participar en los protocolos y convenios internacionales en materia de medio ambiente; s) Asistir por encargo o delegación en representación del Sector a los eventos nacionales e internacionales vin- culados a los asuntos materia de su competencia; t) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Turismo, y las establecidas en la Ley Nº 27153, su re- glamento y normas modificatorias, complementarias y co- nexas. Artículo 65º .- La Dirección Nacional de Turismo está a cargo de un Director Nacional quien depende del Vice- ministro de Turismo. Artículo 66º.- La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Turismo es la siguiente: * Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Traga- monedas. * Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turís- tica. DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO TURÍSTICO Artículo 67º .- Corresponde a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico ejecutar la política nacional de de- sarrollo de la actividad turística; formular las normas re- glamentarias de la actividad turística y emitir Directivas, supervisando su cumplimiento. Asímismo propiciar el de- sarrollo de los productos turísticos, las inversiones, pro- curando mejorar la calidad de los servicios turísticos. Artículo 68º .- Son funciones de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico las siguientes: a) Ejecutar la política nacional de desarrollo de la acti- vidad turística; b) Proponer y aplicar normas reglamentarias que co- rrespondan a la actividad turística; c) Proponer planes para el desarrollo de los recursos turísticos, a fin de convertirlos en productos turísticos; d) Promover el desarrollo de la inversión privada en la actividad turística; e) Promover la declaración de Zonas de Desarrollo Tu- rístico Prioritario y Zonas de Reserva Turística; f) Promover la creación de circuitos turísticos que in- volucren a la actividad artesanal, en coordinación con la Dirección Nacional de Artesanía. g) Expedir Resoluciones Directorales en las materias de su competencia, y en las que le hayan sido delegadas; h) Emitir Directivas para la mejor aplicación de las nor- mas y reglamentos del Sector; i) Sancionar a los prestadores de servicios turísticos que incumplan con las disposiciones de las normas y re- glamentos del Sector; j) Emitir opinión para el otorgamiento de la concesión de fuentes de agua minero medicinales de uso turístico; k) Designar a los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje; l) Emitir opinión sobre asuntos de turismo en los foros internacionales y los esquemas de integración;