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Pág. 229084 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 m) Proponer y evaluar los aspectos técnicos en mate- ria de turismo en proyectos de cooperación técnica inter- nacional y supervisar su cumplimiento; n) Presentar candidatos a las becas en materia de tu- rismo, en el marco de la cooperación técnica internacio- nal; o) Emitir opinión sobre los proyectos de normas lega- les, administrativas, Acuerdos y Convenios Internaciona- les que tengan relación con el turismo; p) Orientar, coordinar y supervisar la gestión de las Direcciones Regionales Sectoriales y apoyar la gestión de programas y acciones del Sector Turismo, desarrolla- das por los Gobiernos Locales; q) Promover y coordinar el desarrollo y ejecución de proyectos de interés turístico que realicen los organismos regionales, los gobiernos locales u otros organismos pú- blicos; r) Declarar como eventos de interés turístico, aquellos orientados a promover el desarrollo de la actividad turísti- ca; s) Coordinar con otras entidades del Sector Público y Privado, asuntos vinculados a la actividad turística; t) Asistir por encargo o delegación en representación del Sector a los eventos nacionales e internacionales vin- culados a los asuntos materia de su competencia; u) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Turismo. Artículo 69º .- La Dirección Nacional de Desarrollo Tu- rístico está a cargo de un Director Nacional quien depen- de del Viceministro de Turismo. Artículo 70º.- La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico es la siguiente: * Dirección de Normatividad y Supervisión. * Dirección de Desarrollo del Producto Turístico. DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTESANÍA Artículo 71º .- Corresponde a la Dirección Nacional de Artesanía ejecutar las políticas de desarrollo de la ac- tividad artesanal, formular sus normas reglamentarias, su- pervisar su cumplimiento, propiciar el desarrollo de las in- versiones y la competitividad de la actividad artesanal en el mercado local e internacional. Artículo 72º .- Son funciones de la Dirección Nacional de Artesanía las siguientes: a) Ejecutar el plan estratégico de desarrollo de la acti- vidad artesanal; b) Ejecutar la política nacional de desarrollo de la acti- vidad artesanal; c) Fomentar, desarrollar y ejecutar proyectos, progra- mas u otros mecanismos para promover la competitividad de la actividad artesanal; d) Promover el desarrollo de productos artesanales orientados a la exportación y al mercado turístico; e) Supervisar y evaluar el desarrollo de la actividad artesanal y la aplicación de las normas y procedimientos específicos; f) Promover y supervisar el desarrollo de centros de formación de artesanos a nivel académico y técnico; g) Promover la inversión privada en la actividad arte- sanal; h) Promover y orientar la actividad artesanal hacia la atención de la demanda nacional e internacional; i) Promover las exportaciones de artesanía; j) Gestionar recursos de cooperación técnica interna- cional para el desarrollo de la actividad artesanal, en co- ordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Inter- nacional - APCI; k) Propiciar la concertación entre el sector público y privado; l) Fomentar y promover la organización empresarial de los productores artesanales, y el fortalecimiento gre- mial a nivel nacional; m) Propiciar la conservación, preservación y rescate de las técnicas de producción tradicional; n) Promover mecanismos e instrumentos para el de- sarrollo de la actividad artesanal, vinculados a la activi- dad turística. o) Fomentar la formalización de los productores arte- sanales.p) Apoyar, orientar y supervisar a las Direcciones Re- gionales sectoriales en la aplicación de las políticas, nor- mas e instrumentos de promoción y desarrollo de la arte- sanía; q) Propiciar y promover mecanismos para proteger la propiedad intelectual de las obras de artesanía; r) Declarar como eventos de interés artesanal aque- llos orientados a promover el desarrollo de la actividad artesanal; s) Emitir opinión sobre los proyectos de normas lega- les, administrativas, acuerdos y convenios internaciona- les que tengan relación con la actividad artesanal. t) Asistir por encargo o delegación en representación del Sector a los eventos nacionales e internacionales vin- culados a los asuntos materia de su competencia; u) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Turismo. Artículo 73º .- La Dirección Nacional de Artesanía está a cargo de un Director Nacional quien depende del Vice- ministro de Turismo. Artículo 74º .- La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Artesanía es la siguiente: - Dirección de Desarrollo Artesanal. - Dirección de Promoción Artesanal. TÍTULO X ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, PROYECTOS Y COMISIONES. Artículo 75º.- El Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio, cuya misión está orientada a la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal que parti- cipa en el desarrollo de la actividad Turística. Artículo 76º .- La Comisión para la Promoción de Ex- portaciones - PROMPEX , es un Organismo Público Des- centralizado del Ministerio, tiene por finalidad contribuir con el desarrollo de las exportaciones peruanas, a través de una acción concertada con el sector privado y las dife- rentes instituciones públicas relacionadas con el comer- cio exterior del país. Artículo 77º.- La Comisión Nacional de Zonas Fran- cas, de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especia- les de Desarrollo -CONAFRAN, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio, encargado de la adminis- tración de los Centros de Exportación, Transformación, In- dustria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Paita. Artículo 78º .- El Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA , es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio, encar- gado de la administración de la Zona Franca y de la Zona Comercial de Tacna. Artículo 79º .- La Autoridad Autónoma de Playa Her- mosa - Tumbes, es un Organismo Público Descentraliza- do del Ministerio, encargado de la ejecución de las dispo- siciones contenidas en el Plan Maestro de Desarrollo en la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, y de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones contem- pladas en los Contratos de Concesión. Artículo 80º.- El Proyecto Especial Plan COPESCO, está a cargo de un Director Ejecutivo. Tiene por finalidad formular, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y brindar asistencia técnica especializada en proyectos de inver- sión, destinados a crear y ampliar la infraestructura turís- tica y económica en concordancia con los Planes Estraté- gicos Nacionales, Regionales y Locales de Desarrollo, con el propósito de dinamizar la actividad turística, prioritaria- mente en áreas con Patrimonio Cultural y Natural dentro del ámbito nacional. Artículo 81º.- La Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, es una Unidad Ejecutora del Pliego Ministe- rio de Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es formu- lar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como desarrollar y ejecu- tar la difusión de la imagen del Perú en el exterior en ma- teria de promoción turística. Asimismo, PROMPERU coordinará y concertará con las entidades e instituciones públicas y privadas las ac- ciones que realizan en las materias señaladas en el pá-