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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (29/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 229085 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 rrafo anterior, y ejecutará las acciones complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos de promo- ción del Perú. TÍTULO XI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 82º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo, constituye un Pliego presupuestario cuyo titular es el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 83º .- Son recursos del Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo: a) Los Recursos del Tesoro Público, asignados en apli- cación de las Leyes y Normas Presupuestales vigentes; b) Los ingresos que se obtienen por la aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sec- tor; así como por la prestación de los servicios no exclusi- vos; c) Los ingresos que se obtienen por la aplicación de multas y demás sanciones por infracción al reglamento de las empresas prestadoras de servicios turísticos y otras del ámbito de su competencia; d) Los provenientes de convenios de cooperación téc- nica internacional; e) Los Recursos Financieros que se obtienen por los saldos de balance de ejercicios anteriores; f) Las transferencias y donaciones que se realicen a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; g) Los demás establecidos por Ley expresa. Artículo 84º.- Constituye patrimonio del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los bienes muebles, inmue- bles y los que adquiera por cualquier título, donaciones diversas o adquisiciones en el ámbito nacional. TÍTULO XII DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Artículo 85º. - El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo, mantiene relaciones internacionales con organis- mos e instituciones vinculados a la actividad de comercio exterior, turística y artesanal. Asimismo mantiene relaciones de coordinación, coope- ración y asistencia técnica financiera en el ámbito de su competencia con entidades nacionales e internacionales. TÍTULO XIII DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, podrá transferir vía encargo a las Direcciones Regionales Sectoriales, la asignación presupuestal correspondiente para la ejecución de proyectos y actividades sectoriales prioritarias. TÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES Primera .- Entiéndase que toda mención a las siguien- tes unidades orgánicas del ex MITINCI: “Viceministerio de Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales”, “Viceministerio de Turismo”, “Secretaría General”, “Oficina de Asesoría General”, “Oficina General de Ad- ministración”, “Oficina General de Planificación, Presu- puesto y Desarrollo”, “Oficina General de Informática y Estadística" establecida en Resoluciones Supremas, Mi- nisteriales u otras normas y disposiciones vigentes, debe considerarse como referida a las siguientes oficinas del MINCETUR según corresponda: “Viceministerio de Co- mercio Exterior”, “Viceministerio de Turismo”, “Secreta- ría General”, “Oficina General de Asesoría Jurídica”, “Ofi- cina General de Administración”, “Oficina General de Pla- nificación, Presupuesto y Desarrollo”, “Oficina General de Informática y Estadística". Segunda .- Entiéndase que toda mención a la Direc- ción Nacional de Turismo efectuada en Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Ministeriales y otras normas vigentes del Sector Turismo, con excepción de laLey Nº 27153, su Reglamento, normas modificatorias com- plementarias y conexas, debe considerarse referida a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico. Tercera .- Las funciones de las unidades orgánicas de- pendientes de las Oficinas Generales y Direcciones Na- cionales, serán establecidas en el Manual de Organiza- ciones y Funciones, que se aprobará por Resolución Mi- nisterial. 15467 INTERIOR Modifican artículo de resolución me- diante la cual se creó la Dirección de Policía Contra la Corrupción - DIRPOCC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1544-2002-IN/PNP Lima, 15 de agosto del 2002 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 556-2002-DIR- GEN-PNP/COAS-A4 de JUL2002, del Comité de Aseso- ramiento de la Dirección General PNP, opinando por la modificación de la Resolución Ministerial Nº 1000-2001- IN-PNP de 17AGO2001, mediante la cual se creó la Di- rección de Policía Contra la Corrupción; CONSIDERANDO: Que, con R.M. Nº 1000-2001-IN-PNP de 17A- GO2001, se creó la Dirección de Policía Contra la Co- rrupción (DIRPOCC), como órgano especializado de la Policía Nacional del Perú, encargada de prestar apoyo técnico profesional que le requieran las autoridades del Poder Judicial y Ministerio Público que investiguen ac- tos de corrupción; Que, los óptimos resultados que viene obteniendo la Dirección de Policía Contra la Corrupción en coordinación con las Fiscalías y Juzgados Anticorrupción, está promo- viendo el fortalecimiento de la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, por lo que se hace necesario que esta Dirección Especializada de la Policía Nacional del Perú no limite su accionar al Poder Judicial y Ministerio Público; Que, resulta conveniente ampliar la prestación de ser- vicios técnico-profesionales de la Dirección de Policía Con- tra la Corrupción a otros organismos que realicen labores de control, fiscalización e investigación, que deriven en Delitos Contra la Administración Pública y conexos, co- metidos por funcionarios o servidores públicos en agravio del Estado; Que, de conformidad al Artículo 23º inciso 3 de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú y el Artículo 25º inciso 1 del Decreto Supremo Nº 008-2000- IN de 04OCT2000 - Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General PNP, con Dictamen Nº 5440-2002- DGPNP/AJ de 17JUL2002; Lo propuesto por el General de Policía Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la R.M. Nº 1000-2001-IN-PNP, con el texto siguiente: "Artículo 1º.- Crear la Dirección de Policía Contra la Corrupción, como órgano de ejecución especializado de la Policía Nacional del Perú, encargada de prestar apoyo técnico profesional que le requieran las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público y otros organismos del Estado que realicen la labor de control, fiscalización e in- vestigación, que deriven en Delitos Contra la Admi- nistración Pública y conexos, cometidos por funcionarios o servidores públicos en agravio del Estado". Artículo 2º.- La Dirección General de la Policía Nacio- nal del Perú, queda encargada de ejecutar las acciones