TEXTO PAGINA: 26
Pág. 229076 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 - Comité Consultivo de Turismo. - Comité Consultivo de Artesanía. - Comisión Nacional de Juegos de Casinos y Máqui- nas Tragamonedas CONACTRA. El cargo de miembro de los Órganos Consultivos es honorario y de confianza y no inhabilita para el desempe- ño de función o actividad pública o privada alguna. TÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL OFICINA GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 12º .- La Oficina General de Auditoría Interna es el órgano de control posterior del MINCETUR, encar- gado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las accio- nes de control (auditorías y exámenes especiales), en las unidades orgánicas del Ministerio y las entidades com- prendidas dentro del Sector, de conformidad con las nor- mas del Sistema Nacional de Control y demás disposicio- nes legales vigentes. Artículo 13º .- Son funciones de la Oficina General de Auditoría Interna las siguientes: a) Formular, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Control Ministerio, de acuerdo a las políticas im- partidas y la normatividad vigente; b) Asesorar al Ministro en los aspectos relacionados al control gubernamental, de acuerdo a la normatividad que regula el Sistema Nacional de Control; c) Realizar las acciones de control previstas en el Plan Anual de Control, así como otras acciones de control dis- puestas por el Ministro o la Contraloría General de la Re- pública; d) Emitir los informes de auditoría resultantes de las acciones de control y remitirlos al Ministro y a la Contralo- ría General de la República, conteniendo las recomenda- ciones pertinentes para su aplicación, que posibiliten el mejor funcionamiento del Sector; e) Efectuar seguimiento a la implementación de las re- comendaciones y a la superación de las observaciones contenidas en los informes de auditoría, dentro de los pla- zos y formas previstos; f) Atender las denuncias, quejas y reclamos presenta- dos contra los funcionarios y servidores de las unidades orgánicas o entidades de los sectores que conforman el Ministerio, dentro del ámbito de su competencia; g) Promover la capacitación permanente de los fun- cionarios y servidores públicos en materia de administra- ción y control gubernamental; h) Las demás funciones que le asigne el Ministro. Artículo 14º. - La Oficina General de Auditoría Interna está a cargo del Auditor General, el cual tiene la categoría de Director General y reporta al Ministro de modo directo los resultados de sus actividades. El Auditor General man- tiene dependencia funcional y administrativa con la Con- traloría General de la República. Artículo 15º .- La Oficina General de Auditoría Interna, cuenta con las unidades orgánicas siguientes: - Oficina de Control Financiero. - Oficina de Control Administrativo. TÍTULO V DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 16º.- La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es la encargada de representar y defender ante los órganos jurisdiccionales los derechos e intereses del Ministerio, conforme a lo dispuesto por las normas del Sis- tema de Defensa Judicial del Estado. Artículo 17º.- Son funciones de la Procuraduría Públi- ca las siguientes: a) La representación y defensa de los intereses y dere- chos del MINCETUR, ante los órganos jurisdiccionales, entodos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; b) La defensa judicial del Sector, ante cualquier Tribu- nal o Juzgado de los diferentes Distritos y Zonas Judicia- les de la República; c) Las demás señaladas en el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y ampliatorias sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio. TÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO CAPÍTULO I GABINETE DE ASESORES DEL DESPACHO MINISTERIAL Artículo 18º.- El Ministro de Comercio Exterior y Turismo es asistido directamente por un Gabinete de Asesores, cuyos inte- grantes son designados por Resolución Ministerial. El Gabinete de Asesores brinda asesoramiento permanente al Ministro en asuntos económicos, legales y técnicos, así como en los asun- tos vinculados con comunicaciones e imagen. También realiza funciones de coordinación parlamentaria, en apoyo a su ges- tión, así como en el diseño de los proyectos del Sector. El Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial cuenta con un Jefe de Gabinete, que depende directa- mente del Ministro y tiene a su cargo la coordinación de las actividades de los asesores. Asimismo, el Ministro puede designar asesores especializados. CAPÍTULO II OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 19º.- La Oficina General de Asesoría Jurídica es la encargada de brindar asesoría legal a la Alta Direc- ción y a los órganos del Ministerio cuando se le solicite. Se encuentra a cargo de un Director General, quien de- pende de la Secretaría General. Artículo 20º.- Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica las siguientes: a) Asesorar, informar y absolver consultas a la Alta Di- rección y a los demás órganos del Ministerio sobre aspec- tos jurídicos o legales relacionados con sus actividades; b) Emitir opinión jurídica o legal en los proyectos de Ley, de Decretos y Resoluciones diversas relativas a ma- terias de competencia del Ministerio, que se sometan a su consideración; c) Sistematizar y concordar los dispositivos legales correspondientes al Sector; d) Proponer a la Alta Dirección las normas necesarias para mejorar los procedimientos administrativos internos y otras disposiciones de interés para el Sector, en coordi- nación con la Secretaría General; e) Las demás funciones que le asigne la Alta Direc- ción y las que le corresponden según los dispositivos le- gales vigentes. CAPÍTULO III OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y DESARROLLO Artículo 21º.- La Oficina General de Planificación, Pre- supuesto y Desarrollo es el órgano encargado de formu- lar, conducir y evaluar los sistemas de planificación, pre- supuesto, inversión pública y racionalización. Así como de orientar y programar la cooperación técnica interna- cional, de acuerdo a las orientaciones técnico - normati- vas emitidas por la Agencia Peruana de Cooperación In- ternacional - APCI. Se encuentra a cargo de un Director General, quien depende de la Secretaría General. Artículo 22º.- Son funciones de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo las siguientes: a) Proponer a la Alta Dirección los planes, programas y proyectos sectoriales e institucionales, presupuestos y acciones de racionalización administrativa, en coordina- ción con los órganos de línea; b) Formular y evaluar el Plan Estratégico Sectorial e Institucional, en coordinación con los órganos de línea;