Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (29/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 229080 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 gional y subregional en los temas de la Agenda Comer- cial, así como programar y ejecutar las acciones corres- pondientes para la consecución de la misma. Asimismo, estará encargada de proponer, dirigir y evaluar las nego- ciaciones comerciales bilaterales, las de acceso a merca- dos de bienes y las negociaciones comerciales con la Unión Europea, coordinando en lo que corresponda con las demás Direcciones Nacionales del Viceministerio de Comercio Exterior. Las funciones antes señaladas se ejecutarán, cuando corresponda, en coordinación con el Ministerio de Rela- ciones Exteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas y con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 39º.- Son funciones de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales las siguientes: a) Proponer, ejecutar y evaluar la política de integra- ción regional y subregional en los temas de la Agenda Comercial, las negociaciones comerciales bilaterales, con la Unión Europea y las de acceso a mercado de bienes; b) Normar, coordinar y evaluar la política de integra- ción regional y subregional, de negociaciones comercia- les bilaterales, con la Unión Europea, y de acceso a mer- cado de bienes, en concordancia con los planes de desa- rrollo; c) Establecer mecanismos concernientes a los diferen- tes esquemas de integración, y otros que corresponda, y para las negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia; d) Proponer al Viceministro los mecanismos y estrate- gias para las negociaciones comerciales, y en los casos que corresponda ejecutar la posición negociadora del Perú, en el ámbito de la Comunidad Andina, de la ALADI, en las negociaciones comerciales bilaterales, con la Unión Europea y de acceso a mercado de bienes; e) Formular, coordinar y dirigir los aspectos técnicos de las negociaciones en materia de integración regional y subregional, y en las negociaciones bilaterales y de acce- so a mercados de bienes, en el ámbito de su competen- cia; f) Coordinar y dirigir las acciones relativas a los as- pectos económicos, comerciales y financieros en las ne- gociaciones materia de su competencia; g) Proponer y coordinar con los sectores que corres- pondan los asuntos relativos a la integración física y fron- teriza, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; h) Analizar las propuestas en el ámbito de su compe- tencia, en materia de integración regional y subregional, las negociaciones comerciales bilaterales y de acceso a mercados de bienes, que presenten los países o los orga- nismos internacionales, coordinando con los sectores per- tinentes la posición y participación del Perú; i) Velar por el cumplimiento de los compromisos asu- midos por el Perú en materia de integración regional y subregional relativos a la Agenda Comercial, y de las ne- gociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia; j) Proponer, evaluar y realizar las acciones correspon- dientes en materia de ferias o eventos similares de carác- ter internacional; k) Dirigir, supervisar y controlar en el ámbito nacional la emisión de los certificados de origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferencia- les otorgados, coordinando con las entidades pertinen- tes; l) Acreditar funcionarios para expedir certificados de origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferenciales otorgados; m) Emitir certificados de origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferencia- les otorgados; n) Evaluar y proponer las iniciativas políticas y técni- cas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales, relati- vos al ámbito de su competencia; y, ejercer la Secretaría Técnica del mismo; o) Participar y representar al Sector por delegación o encargo, en eventos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia;p) Expedir resolu ciones directorales en las materias que le corresponda o le hayan sido delegadas; q) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comercio Exterior. Artículo 40º .- La Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales está a cargo de un Director Nacional que depende del Viceministro de Comercio Exterior. Artículo 41º. - La estructura de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, es la siguiente: * Dirección de Integración. * Dirección de Asuntos Bilaterales y Técnicos. * Dirección de Acceso a Mercados. DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS MULTILATERALES Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES Artículo 42º.- Corresponde a la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales In- ternacionales formular, proponer y evaluar la política de Negociaciones Comerciales Multilaterales; así como co- ordinar, recomendar y ejecutar las acciones correspon- dientes a las negociaciones de la Agenda Comercial Mul- tilateral, coordinando en lo que corresponda con las de- más Direcciones Nacionales del Viceministerio de Comer- cio Exterior. Las funciones antes señaladas se ejecutarán, cuando corresponda, en coordinación con el Ministerio de Rela- ciones Exteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas y con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 43º.- Son funciones de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, las siguientes: a) Proponer, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la po- lítica de las negociaciones comerciales multilaterales, con- forme a lo establecido en el artículo anterior; b) Normar, coordinar y evaluar en el ámbito nacional la política de negociaciones comerciales internacionales materia de su competencia, en concordancia con los pla- nes de desarrollo; c) Formular y proponer al Viceministro los mecanis- mos y estrategias del Sector para las negociaciones co- merciales multilaterales, y las negociaciones comerciales con los Estados Unidos, y coordinar y ejecutar, cuando corresponda, la posición negociadora del Perú en la OMC, ALCA, APEC, OMPI y otros; d) Proponer, coordinar y gestionar las actividades en- caminadas al logro y aprovechamiento de preferencias co- merciales otorgadas en el marco del ATPA-ATPDEA y del Sistema Generalizado de Preferencias de los Estados Uni- dos; e) Convocar y coordinar los grupos interinstituciona- les que se constituyan para la elaboración de las posicio- nes y estrategias del país en materia de solución de con- troversias, en el ámbito de su competencia; f) Coordinar los estudios técnicos, económicos y co- merciales relativos a las negociaciones comerciales inter- nacionales, en el ámbito de su competencia; g) Formular, coordinar y dirigir las acciones relativas a los aspectos técnicos de las negociaciones comerciales internacionales y a la participación del Perú en los distin- tos foros, en el ámbito de su competencia; h) Analizar las propuestas que en materia de negocia- ciones comerciales internacionales presenten los orga- nismos o países, coordinando con los sectores pertinen- tes la posición y participación del Perú, en el ámbito de su competencia; i) Emitir opinión y evaluar la conveniencia de la apro- bación de los convenios internacionales en materias rela- cionadas con el comercio internacional, en el ámbito de su competencia; j) Participar y representar al Sector por delegación o encargo, en las negociaciones comerciales internaciona- les, así como en los eventos nacionales e internaciona- les, materi a de su competencia;