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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (29/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 229075 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 - Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX. - Autoridad Autónoma de Playa Hermosa - Tumbes. - Comisión Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tra- tamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de De- sarrollo - CONAFRAN. - Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA. XI.- PROYECTOS Y COMISIONES - Proyecto Especial Plan COPESCO. - Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ. TÍTULO II LAS FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO I DEL MINISTRO Artículo 6º.- El Ministro, es la más alta autoridad políti- ca y administrativa del Sector; cuenta con un Gabinete de Asesores para el desarrollo de sus funciones inherentes al cargo. Es el representante titular del Perú ante la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), las instancias comerciales del Foro de Coopera- ción Económica Asia Pacífico (APEC), la Asamblea Gene- ral de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y tiene a su cargo la defensa de los intereses comerciales del Esta- do ante el Tribunal Andino de Justicia. Dirige las negocia- ciones comerciales en la Organización Mundial del Comer- cio (OMC), en coordinación con el Ministerio de Relacio- nes Exteriores, y preside las delegaciones del Perú ante la Conferencia Ministerial de dicho organismo. Artículo 7º.- Son funciones y atribuciones del Ministro las siguientes: a) Establecer la política nacional de comercio exterior, turismo, artesanía, de zonas francas, de tratamiento es- pecial comercial y zonas especiales de desarrollo; en ar- monía con la política general, los planes de Gobierno y las leyes en materia de regionalización, supervisando su aplicación; b) Aprobar, dirigir y evaluar los planes y programas sectoriales de desarrollo y asignar los recursos necesa- rios para su ejecución, dentro de los límites de la asigna- ción presupuestal; c) Dirigir, normar, evaluar y supervisar las actividades de los órganos del Ministerio, así como supervisar la apli- cación de la política sectorial de los Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos y Comisiones; d) Promover y proponer los proyectos de leyes, dispositi- vos legales y otras normas en el ámbito de su competencia; e) Negociar y suscribir acuerdos en materia de inte- gración y negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia; f) Dirigir las negociaciones comerciales del país y presi- dir las delegaciones en materia de negociaciones comer- ciales, así como en los esquemas de integración en el ám- bito de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás sectores, en lo que corresponda; g) Ejercer la Presidencia del Consejo Nacional de Ne- gociaciones Comerciales; h) Refrendar los actos presidenciales que atañen al Sector; i) Coordinar con los otros Ministerios y demás orga- nismos de la administración pública las actividades vincu- ladas al sector; j) Coordinar, evaluar y supervisar la aplicación de la política sectorial por parte de los órganos y organismos correspondientes de los Gobiernos Regionales; k) Designar o remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, Organismos Públicos Descentra- lizados, Proyectos y Comisiones, así como a los repre- sentantes del Ministerio ante los directorios de los distin- tos organismos e instituciones públicas y privadas en las que participa en el ámbito nacional; l) Expedir Resoluciones Ministeriales de conformidad con las normas pertinentes y resolver en última instancia administrativa los asuntos que le corresponda;m) Orientar y supervisar la gestión de las Direcciones Regionales Sectoriales; n) Cumplir otras funciones que le asigne la Constitu- ción Política del Perú y las normas legales vigentes. El Ministro podrá contar con los asesores que consi- dere conveniente designar. CAPÍTULO II DE LOS VICEMINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR Y DE TURISMO Artículo 8º. - Los Viceministros son la autoridad inme- diata al Ministro. Lo representan en los actos y gestiones que les encomiende. Son los responsables de orientar, ejecutar y supervi- sar, por encargo y en coordinación con el Ministro en su ámbito de competencia, las políticas y normas de comer- cio exterior, así como las orientadas a promover el desa- rrollo de la actividad turística y de la actividad artesanal. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 9º .- El Secretario General es el encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de planeamiento y programación, así como en la comunica- ción social, las relaciones públicas y la ejecución coactiva y ejecuta las acciones que le delegue o encomiende. La Secretaría General está a cargo de un Secretario General, quien depende del Ministro. Artículo 10º.- Son funciones del Secretario General las siguientes: a) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los ór- ganos de asesoramiento y apoyo del ministerio; b) Someter a consideración del Ministro los planes ad- ministrativos, financieros y tecnológicos que requieran su aprobación; c) Proponer las medidas necesarias para el mejor fun- cionamiento de los órganos que conforman el Ministerio; d) Coordinar y supervisar las acciones de cooperación técnica internacional, de defensa nacional y civil, así como de seguridad interna y la gestión del órgano de ejecución coactiva; e) Expedir Resoluciones Secretariales en materia de su competencia o en aquella que le haya sido delegada; f) Coordinar y supervisar la administración de los re- cursos presupuestales; g) Coordinar y supervisar el desarrollo de la tecnolo- gía de información; h) Coordinar las funciones y actividades del Sector con las autoridades de las Regiones y Direcciones Regiona- les Sectoriales; i) Coordinar con otros organismos de la Administra- ción Pública y del sector privado los asuntos materia de su competencia; j) Apoyar al Ministro en la supervisión y control del mo- vimiento administrativo; k) Dirigir y coordinar el procesamiento de la documen- tación que requiere conocimiento y decisión del Ministro; l) Emitir Directivas que sean necesarias para el ade- cuado funcionamiento de las unidades orgánicas que se encuentran bajo su supervisión; m) Solicitar la realización de acciones de control con conocimiento del Despacho Ministerial; n) Supervisar e impulsar las actividades de los órga- nos del Sector encaminados a la implementación de las recomendaciones y superación de las observaciones for- muladas por los órganos de control; o) Las demás funciones que le asigne el Ministro. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 11º .- El Ministerio cuenta con Órganos Con- sultivos especializados, integrados por no menos de seis (06) ni más de doce (12) miembros designados por Reso- lución Ministerial que se rigen en su funcionamiento por las normas legales aplicables. Son Órganos Consultivos del MINCETUR: