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Pág. 229077 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 c) Coordinar y supervisar el proceso de formulación y asignación de recursos presupuestales del Ministerio; d) Formular y evaluar el Plan Operativo; e) Conducir las acciones de cooperación técnica inter- nacional; f) Conducir y evaluar las acciones de racionalización administrativa para optimizar las funciones del Ministerio y su desarrollo orgánico; g) Conducir el Sistema Nacional de Inversión Pública del Sector; h) Asesorar y coordinar a las dependencias del Minis- terio, Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos y Comisiones del Sector en materia de planeamiento, for- mulación presupuestal, cooperación técnica internacional, inversiones, racionalización y en los procesos de descon- centración y descentralización administrativa; i) Coordinar y apoyar a las Direcciones Regionales Sec- toriales en materias de su competencia; j) Las demás funciones que le asigne la Secretaría General. Artículo 23º .- La Oficina General de Planificación, Pre- supuesto y Desarrollo cuenta con las siguientes unidades orgánicas, cada una de las cuales a cargo de un Director: - Oficina de Planificación y Presupuesto. - Oficina de Racionalización. - Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública. CAPÍTULO IV OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Artículo 24º.- La Oficina de Defensa Nacional es la encargada de conducir y ejecutar las acciones referidas a la defensa nacional y civil en el Ministerio, en concordancia con los intereses estratégicos y planes previstos en los Sis- temas de Defensa Nacional y Civil. Se encuentra a cargo de un Director, quien depende de la Secretaría General. Son funciones de la Oficina de Defensa Nacional las siguientes: a) Planear, programar, ejecutar y evaluar las acciones de defensa nacional incluyendo la defensa civil, inherentes al ámbito de competencia del Sector, de acuerdo a las orien- taciones técnico - normativas emitidas por la Secretaría de Defensa Nacional y por el Instituto Nacional de Defensa Civil, proyectando las mismas hacia la comunidad; b) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos relaciona- dos con la Defensa Nacional; c) Formular los objetivos y políticas sectoriales, regio- nales y locales de defensa nacional en concordancia con las normas técnicas de la Secretaría de Defensa Nacional; d) Programar y efectuar acciones de capacitación so- bre defensa nacional y civil entre el personal del Ministerio; e) Participar en la difusión de la doctrina de seguridad y defensa nacional; f) Elaborar y difundir normas de seguridad sobre de- fensa civil; g) Coordinar con las Direcciones Nacionales, la apli- cación de los conceptos de defensa nacional y civil com- patibilizándolos con el desarrollo Sectorial; h) Coordinar con la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio, para compatibili- zar los planes de defensa con los de desarrollo, a fin de incorporar al presupuesto fiscal las acciones de específi- cas de defensa nacional; i) Coordinar, elaborar y conducir los Planes de Movili- zación y Desmovilización en el Ministerio; j) Promover y participar en la formación cívico patrióti- ca de la población; k) Las demás funciones que le asigne la Secretaría General. TÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO I OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Artículo 25º .-La Oficina General de Administración es la encargada de asegurar la unidad, racionalidad, eficien-cia y eficacia de lo s procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Ministe- rio. Se encuentra a cargo de un Director General, quien depende de la Secretaría General. Artículo 26º .- Son funciones de la Oficina General de Administración las siguientes: a) Dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo; b) Administrar los recursos económicos y financie- ros en concordancia con el plan estratégico y el plan operativo; c) Programar, organizar, dirigir y controlar los proce- sos técnicos de personal, contabilidad, tesorería, abaste- cimiento y de trámite documentario y archivo, de confor- midad con las normas técnicas y legales vigentes; d) Participar en la formulación del presupuesto del Mi- nisterio, en coordinación con la Oficina General de Plani- ficación, Presupuesto y Desarrollo; e) Controlar la ejecución del presupuesto; f) Proveer de los recursos financieros y logísticos en apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio para el mejor cumplimiento de sus funciones; g) Proponer a la Alta Dirección los lineamientos en materia de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del pliego Ministerial; h) Ejecutar el control previo de las operaciones econó- micas del Ministerio, así como el correcto uso de los bie- nes patrimoniales asignados; i) Asesorar a los órganos del Ministerio en los asuntos relacionados con la administración de recursos humanos, materiales y financieros; j) Emitir las Resoluciones Directorales referentes a los aspectos de su competencia; k) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y normas reglamentarias de los Sistemas Administrativos de su competencia; l) Evaluar y velar por el cumplimiento de los convenios y contratos bajo su competencia; m) Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar propuestas de racionali- dad del gasto; n) Cumplir las funciones a que se refiere la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informa- ción Pública; o) Las demás funciones que le asigne la Secretaría General. Artículo 27º .- La Oficina General de Administración cuenta con las siguientes unidades orgánicas, cada una de las cuales a cargo de un Director: - Oficina de Control Previo. - Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. - Oficina de Personal. - Oficina de Administración Financiera. - Oficina de Trámite Documentario y Archivo. CAPÍTULO II OFICINA GENERAL DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA Artículo 28º .- La Oficina General de Informática y Es- tadística es la encargada de conducir los Sistemas de In- formática y Estadística del Ministerio. Se encuentra a car- go de un Director General, quien depende de la Secreta- ría General. Artículo 29º.- Son funciones de la Oficina General de Informática y Estadística las siguientes: a) Formular el Plan Estratégico Informático; b) Conducir, evaluar y supervisar el funcionamiento de los Sistemas de Informática y Estadística; c) Supervisar la sistematización y procesamiento de la información para la toma de decisiones; d) Brindar servicios de informática y administrar los servicios de comunicación interna y externa; e) Dirigir y supervisar el diseño y actualización del Por- tal del Ministerio (página Web) y mantener la información actualizada, en coordinación con las dependencias que la generan; f) Supervi sar el uso eficiente de la capacidad instalada, gestión y mantenimiento de la infraestructura informática;