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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (29/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 229082 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 f) Proponer mecanismos para el desarrollo de la inver- sión privada en la actividad turística y artesanal; g) Fomentar la creación de Centros de Innovación Tec- nológica- CITEs para el desarrollo de la actividad turística y artesanal; h) Proponer la declaración de Zonas de Desarrollo Tu- rístico Prioritario y de Zonas de Reserva Turística; i) Formular y proponer las normas reglamentarias que correspondan a la actividad turística y artesanal; j) Participar en la orientación y coordinación de los pla- nes y ejecución de obras de interés turístico y artesanal que realicen las Regiones y Gobiernos Locales; k) Emitir opinión sobre los proyectos de normas lega- les y administrativas elaborados por otros organismos pú- blicos que tengan relación con el turismo y la artesanía; l) Coordinar con otros Organismos de la Administra- ción Pública y Privada, que tengan relación con las activi- dades orientadas al desarrollo turístico y artesanal del país; m) Representar al Estado en los contratos de conce- sión para la explotación de fuentes de agua minero medi- cinales con fines turísticos; n) Suscribir convenios o acuerdos de cooperación in- terinstitucional con entidades públicas o privadas sobre asuntos relacionados con la actividad turística y artesa- nal; o) Emitir opinión sobre las propuestas de designación de los directivos de las Direcciones Regionales Sectoria- les; p) Resolver los recursos de apelación relacionados con los procedimientos bajo su competencia; q) Expedir Resoluciones Viceministeriales en las ma- terias que le corresponde o le hayan sido delegadas; r) Promover el mejoramiento de la calidad y competiti- vidad de los productos artesanales; s) Fomentar la ejecución de proyectos, programas u otros mecanismos convenientes para el desarrollo de la artesanía; t) Promover la insersión de los productos artesanales en el mercado nacional e internacional; u) Representar al Estado en las reuniones de carácter sectorial, multisectorial o en eventos nacionales e inter- nacionales de su competencia; v) Coordinar el cumplimiento de las disposiciones que normen las actividades de su competencia; w) Las demás funciones que le asigne el Ministro. Artículo 56º.- La Estructura Orgánica del Viceministe- rio de Turismo es la siguiente: A. ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Despacho Viceministerio de Turismo. B. ÓRGANO CONSULTIVO - Comité Consultivo de Turismo. - Comité Consultivo de Artesanía. - Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA. C. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO - Oficina General de Investigación y Facilitación Turís- tica. D. ÓRGANO DE APOYO - Oficina Técnica de Centros de Innovación Tecnológi- ca de Artesanía y Turismo. E. ÓRGANOS TÉCNICO NORMATIVOS - Dirección Nacional de Turismo * Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Traga- monedas. * Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turís- tica. - Dirección Nacional de Desarrollo Turístico * Dirección de Normatividad y Supervisión. * Dirección de Desarrollo del Producto Turístico. - Dirección Nacional de Artesanía * Dirección de Desarrollo Artesanal. * Direcci ón de Promoción Artesanal.CAPÍTULO I DEL ÓRGANO CONSULTIVO COMITÉ CONSULTIVO DE TURISMO Artículo 57º .- El Comité Consultivo de Turismo es un órgano de coordinación entre el Sector Público y Privado, creado mediante el Artículo 9º de la Ley 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística. Tiene como finali- dad formular recomendaciones sobre acciones, lineamien- tos de política y normas relacionadas con la actividad tu- rística. Tendrá la misma composición y funciones que se indican en la Ley señalada. COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS - CONACTRA Artículo 58º.- La Comisión Nacional de Juegos de Ca- sino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA mantendrá la misma conformación y funciones establecidas en los Artículos 27º y 28º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. COMITÉ CONSULTIVO DE ARTESANÍA Artículo 59º.- El Comité Consultivo de Artesanía es un órgano de coordinación entre el Sector Público y Pri- vado. Tiene como finalidad formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas rela- cionadas con la actividad Artesanal. La composición y fun- ciones serán establecidas por Resolución Ministerial. CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO OFICINA GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y FACILITACIÓN TURÍSTICA Artículo 60º.- La Oficina General de Investigación y Facilitación Turística es un órgano de asesoramiento del Viceministerio de Turismo y tiene las funciones siguien- tes: a) Estudiar, analizar, coordinar y proponer estrategias para el incremento de la oferta turística y artesanal, a tra- vés del análisis de la conyuntura y las variables del mer- cado y su impacto en el Sector; b) Estudiar las tendencias, desarrollo y perspectiva del comercio de servicios turísticos por sectores, productos y mercados, con el fin de orientar el desarrollo de la inver- sión privada y la inversión pública en obras de infraes- tructura básica; c) Analizar la información estadística sobre la activi- dad turística y artesanal y mantener la base de datos ne- cesaria para el análisis y evaluación oportuna del desen- volvimiento de dicha actividad, en coordinación con la Oficina General de Informática y Estadística del Ministe- rio y otras instituciones públicas y privadas; d) Evaluar el resultado e impacto socio-económico de la actividad turística y artesanal a nivel nacional en coor- dinación con la Oficina General de Informática y Estadís- tica; e) Diseñar y mantener un Sistema de Indicadores de competitividad de la actividad turística y artesanal; f) Coordinar y participar en el desarrollo de acciones de los Comités Binacionales de Turismo y en Comités de Facilitación Turística; g) Coordinar con entidades responsables la promoción de proyectos relacionados con la actividad turística; h) Coordinar con las entidades competentes la pre- sentación y promoción de productos turísticos y artesa- nales en ferias nacionales e internacionales; i) Promover actividades de coordinación interinstitucio- nal con el Sector Público y Privado y la Sociedad Civil; j) Proponer medidas de facilitación turística, en coordi- nación con los organismos e instituciones pertinentes; k) Promover el desarrollo de actividades y programas de formación de conciencia turística; l) Promover el desarrollo de programas de formación de formadores en turismo, en coordinación con las enti- dades competentes;