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Pág. 229078 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 g) Evaluar nuevas tecnologías informáticas en hard- ware y software y proponer su implementación en el Mi- nisterio; h) Coordinar, dirigir y supervisar el proceso estadísti- co sectorial, proponiendo normas y directivas, en coordi- nación con el Viceministerio de Comercio Exterior y el Vi- ceministerio de Turismo; i) Centralizar los resultados de los indicadores esta- dísticos del Sector, a nivel nacional; j) Emitir normas y procedimientos sobre la actividad estadística y los servicios informáticos del Ministerio; k) Emitir y autorizar la difusión de las estadísticas deri- vadas de las actividades de competencia del Sector; l) Emitir Resoluciones Directorales referentes a los as- pectos de su competencia; m) Las demás funciones que le asigne la Secretaría General de acuerdo a ley. Artículo 30º.- La Oficina General de Informática y Es- tadística cuenta con las siguientes unidades orgánicas, cada una de las cuales a cargo de un Director: - Oficina de Informática. - Oficina de Estadística. CAPÍTULO III OFICINA DE COMUNICACIONES Y PROTOCOLO Artículo 31º .- La Oficina de Comunicaciones y Proto- colo es la encargada de dirigir y ejecutar actividades que permitan la comunicación y proyección a la comunidad, de las acciones que desarrolla el Ministerio. Asimismo, la citada Oficina tiene a su cargo la organización de eventos de carácter institucional. Se encuentra a cargo de un Di- rector, quien depende de la Secretaría General. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones y Protocolo las siguientes : En materia de comunicaciones: a) Analizar y efectuar el seguimiento de los escena- rios políticos, sociales y económicos vinculados al sector. b) Formular y ejecutar la estrategia de comunicación entre el Ministerio y los medios de comunicación naciona- les e internacionales, elaborando y difundiendo el mate- rial informativo que permita una adecuada cobertura de sus actividades. c) Coordinar criterios comunes de información con los demás sectores del Poder Ejecutivo vinculados a las acti- vidades propias del sector. d) Actuar como órgano de comunicación del Ministe- rio, manteniendo canales de información con el sector pri- vado. e) Proporcionar al sector privado información apropiada y oportuna sobre las labores realizadas por el Ministerio. f) Brindar diariamente información a la Alta Dirección sobre las principales noticias y acontecimientos naciona- les e internacionales y los requerimientos de los agentes del sector privado vinculados a las actividades propias del Sector. g) Dar cobertura periodística a las actividades de la Alta Dirección, para su respectiva difusión o archivo, cuan- do así sea necesario; h) Actuar como vocero oficial, a través de los medios de comunicación, de los objetivos, planes, programas, pro- yectos y actividades que ejecute la Alta Dirección. En materia de Protocolo: i) Organizar las ceremonias oficiales que se efectúen en el Ministerio; j) Difundir en coordinación con la Oficina General de Administración, las actividades internas de carácter cul- tural y/o social, a fin de lograr la integración de los traba- jadores del Ministerio; k) Atender los asuntos protocolares de la Alta Direc- ción; l) Organizar eventos que promuevan el desarrollo sec- torial e institucional programados por las diferentes uni- dades orgánicas; m) Las demás funciones que le asigne la Secretaría General de acuerdo a ley.CAPÍTULO IV OFICINA DE EJECUCIÓN COACTIVA Artículo 32º.- La Oficina de Ejecución Coactiva es la encargada de ejercer a nombre del Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo, las acciones de coerción para el cobro de acreencias impagas o para la ejecución de obli- gaciones de hacer o no hacer, provenientes de relaciones jurídicas de derecho público, conforme a las disposicio- nes sobre la materia. Se encuentra a cargo del Ejecutor Coactivo, designado mediante Concurso Público de Méri- tos, quien depende de la Secretaría General. Son funciones de la Oficina de Ejecución Coactiva las siguientes: a) Ejercer las acciones de coerción para el cobro y cumplimiento eficaz de las deudas y obligaciones exigi- bles, velando por la celeridad, legalidad y economía del procedimiento; b) Verificar la exigibilidad de las deudas y obligaciones remitidas por la Entidad, a fin de dar inicio al procedimien- to mediante la expedición de la Resolución de Ejecución Coactiva; c) Dictar las medidas cautelares, previas o definitivas, necesarias para garantizar el pago de las deudas o el cum- plimiento de las obligaciones de hacer o no hacer; d) Disponer el inicio de la ejecución forzada de los bie- nes afectados con medidas cautelares, cobrando el mon- to de la deuda además de las costas y gastos respectivos, entregando al ejecutado el remanente resultante; e) Requerir el apoyo de las autoridades administrati- vas y policiales cuando lo requiera la tramitación del pro- cedimiento; f) Proponer la celebración de convenios con otras en- tidades públicas de carácter administrativo a fin de encar- garse de la tramitación de sus procedimientos coactivos; TÍTULO VIII DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Artículo 33º.- Corresponde al Viceministerio de Co- mercio Exterior formular, proponer, dirigir, coordinar, eje- cutar y evaluar la política nacional de comercio exterior, así como programar y ejecutar acciones concernientes a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de inte- gración y del APEC, las negociaciones comerciales inter- nacionales y la promoción comercial, en coordinación con los sectores e instituciones vinculadas a su ámbito. Podrá establecer oficinas ejecutivas especializadas en cualquier lugar del país para el desarrollo de la Oferta Exportable Nacional. Artículo 34º.- Son funciones del Viceministro de Co- mercio Exterior las siguientes: a) Formular, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la po- lítica nacional y los planes y programas de desarrollo en materia de comercio exterior e integración, acorde con la política general del Estado; b) Formular y proponer la política de integración física y de integración fronteriza, en coordinación con el Minis- terio de Relaciones Exteriores y con los demás Sectores de la Administración Pública, en el ámbito de su compe- tencia; c) Determinar de conformidad con la política nacional de comercio exterior la estrategia y conducción de las ne- gociaciones de la Agenda Comercial en el marco de los esquemas de integración, los foros de comercio interna- cional, y en el Foro de Cooperación Económica Asia Pa- cífico en el ámbito de su competencia y otros que corres- ponda ; así como la estrategia de promoción comercial y desarrollo de la oferta exportable; d) Dirigir y coordinar la posición negociadora del país en las negociaciones de la Agenda Comercial en el mar- co de la OMC, ALCA, CAN, ALADI y acuerdos bilaterales, entre otros, en coordinación con el Ministerio de Relacio- nes Exteriores y con los demás Sectores de la Adminis- tración Pública, en el ámbito de su competencia; e) Coordinar con los sectores correspondientes las pro- puestas de la Agenda Comercial que emanen de los paí- ses y grupos de países, organismos de integración y fo- ros de comercio internacional;