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Pág. 229169 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 de dinero; sin embargo en el citado documento no consta la observación por la entrega de la cantidad de dinero mencionada al Alcalde vacado, más aún cuando obra en autos el cargo de la denuncia formulada por el vacado contra las solicitantes de la vacancia y los Regidores Juan Nicolás Vela Vásquez y Antonio Ismael Gonzales Baldeón por la presunta comisión del delito contra la fe pública; Que en consecuencia, no se ha acreditado que Walter Ruiz Vargas haya incurrido en las causales de vacancia que se alega, pues no se ha llegado a probar el supuesto interés en las concesiones o en los contratos otorgado o en trámite de otorgamiento por la Municipalidad, ni que haya rematado obras y servicios públicos municipales o adquirido bienes municipales por sí o por interpósita per- sona; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de re- visión interpuesto por Walter Ruiz Vargas, Alcalde del Con- cejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Porti- llo, departamento de Ucayali, contra el acuerdo adoptado por el citado Concejo en la sesión ordinaria Nº 12-2002- MDYC del 28 de junio de 2002 mediante el cual se decla- ró la vacancia del cargo municipal que ejerce el recurren- te; en consecuencia nulo y sin efecto el referido acuerdo. Artículo Segundo.- Declarar que Walter Ruiz Vargas continúa en el ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Yarinacocha, en el período de gobierno muni- cipal 1999- 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15420 Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Páucar del Sara Sara RESOLUCIÓN Nº 301-2002-JNE Expediente Nº 725-2002 Lima, 27 de agosto de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Regi- dor del Concejo Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, que ejerce don Edgar Ale- jandro Morisaca Flores, iniciado el 7 de agosto de 2002 a solicitud de don José Rosenthal Quispe, Alcalde del men- cionado Concejo Municipal, quien remite los actuados mu- nicipales sobre declaración de vacancia por la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción, prevista en el inciso 4) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, según se aprecia en el acta de Sesión Ordinaria Nº 019-2002 celebrada el 4 de julio de 2002, cuya copia certificada obra de fojas 4 a 6, el Concejo Provincial de Páucar del Sara Sara acordó con cinco (05) votos de un total de seis (06) miembros, declarar la vacancia del car- go de Regidor que ejerce don Edgar Alejandro Morisaca Flores, por la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Municipalidad, prevista en el numeral 4) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, habiéndose expedido, en iguales términos, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 003-2002-MPPSS de fecha 10 de julio de 2002, que corre a fojas 2 y 3;Que, del análisis de autos se establece que fue el pro- pio Regidor Edgar Alejandro Morisaca Flores, quien comunicó al Concejo Municipal su cambio de domicilio al departamento de Arequipa, por razones laborales y aca- démicas; constatándose en la consulta en línea al RE- NIEC, vía Internet, que dicho ciudadano ha variado su domicilio al distrito de Paucarpata, provincia y departa- mento de Arequipa; Que, con el cargo de notificación que corre a fojas 7, se acredita que el Concejo Provincial de Páucar del Sara Sara cumplió con comunicar al interesado, por vía nota- rial, el acuerdo de vacancia; Que, habiendo quedado firme el acuerdo que declaró la vacancia del cargo de Regidor que ejercía Edgar Alejan- dro Morisaca Flores, es aplicable el numeral 2) del artícu- lo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que reemplazan a los Regidores, los suplen- tes de sus respectivas listas, debiéndose convocar a la candidata no proclamada de la lista del Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino, doña Oliva Flores Espinoza, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Oliva Flo- res Espinoza, candidata no proclamada de la lista del Mo- vimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgándosele la creden- cial que la acredite como tal. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15421 Declaran que regidores de los Conce- jos Distrital de Usquil y Provincial de Puno continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 302-2002-JNE Exp. Nº 139-2002-V Lima, 27 de agosto de 2002 Vistos, el recurso de revisión interpuesto por Oswaldo Guzmán Ruiz Baca contra el acuerdo de sesión del 4 de febrero del 2002, que declara la vacancia de su cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. Y el Oficio Nº 058- 02-MDU, de Heli Adán Verde Rodríguez, Alcalde del cita- do Municipio, remitiendo el expediente respecto a la va- cancia en mención; CONSIDERANDO: 1º.- Que el Concejo Distrital de Usquil en sesión del 4 de febrero del año 2002, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, 5 votos a fa- vor y 1 abstención, de un total de 8 integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de Oswaldo Guzmán Ruiz Baca, por inasistencia injustificada a más de 20 sesiones de concejo y faltar a la majestad del muni- cipio por atribuirle conducta ilícita, conforme aparece a fojas 87 y 88; siendo ratificado dicho acuerdo de vacancia por Resolución Municipal Nº 015-02-MDU del 7 de febre- ro del 2002, según se aprecia a fojas 89; 2º.- Que del análisis de autos se establece que, el Concejo recurrente remite constancias de notificación di-