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Pág. 229166 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC otorgó su con- formidad y aprobación al Formato: Formulario Nº 003/ 15.18 "Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías" y sus Anexos: Anexo 1 "Información General", Anexo 2: "Tabla Nº 1: Tipo de Unidad Motorizada y No Motorizada", Anexo 3 "Tabla Nº 2: Tipo de Carrocería", así como a los Formatos: "Constancia de Inscripción del Vehículo, Transporte Te- rrestre Público de Mercancías" y "Constancia de Inscrip- ción del Vehículo, Transporte Terrestre Privado de Mercan- cías"; Que, mediante Memorándum Nº 1354-2002-MTC/ 15.18.04 la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional remitió el cronograma para el de- sarrollo de la actualización de la información y/o inscrip- ción extraordinaria y obligatoria de las personas jurídicas y naturales que desarrollen las actividades de transporte terrestre de mercancías en el Registro y Libro Administra- tivo correspondiente; Que, en consecuencia es necesario dictar las medi- das administrativas correspondientes; Que, conforme lo señalado por la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional me- diante Memorándum Nº 1354-2002-MTC/15.18.04 y por la Dirección de Asesoría Legal mediante Memorándum Nº 259-2002-MTC/15.18.01, ambas dependencias de esta Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Or- gánica del Sector Transporte y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 020-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Anexo C: Solicitud de Ins- cripción y sus anexos aprobados por Decreto Supremo Nº 020-2002-MTC, conforme el texto consignado en el For- mulario Nº 003/15.18 "Solicitud de Inscripción en el Re- gistro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías" y sus anexos: Anexo 1: "Información General", Anexo 2 "Ta- bla Nº 1: Tipo de Unidad Motorizada y No Motorizada" y Anexo 3 "Tabla Nº 2: Tipo de Carrocería", los que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar los formatos: "Constancia de Ins- cripción del Vehículo, Transporte Terrestre Público de Mer- cancías" y "Constancia de Inscripción del Vehículo, Trans- porte Terrestre Privado de Mercancías", los que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el cronograma para la actualiza- ción de información y, en su caso, la inscripción extraor- dinaria y obligatoria de las personas jurídicas y naturales que desarrollen la actividad de transporte terrestre de mer- cancías entre el 2 y el 30 de setiembre del 2002. Artículo 4º.- El formulario Nº 003/15.18 se encuentra a disposición de los operadores del servicio de transporte terrestre de mercancías, en el local de la Dirección Gene- ral de Circulación Terrestre de la ciudad de Lima, sito en el Jr. Antenor Orrego Nº 1923, Chacra Ríos, en las Direcciones Regionales de Circulación Terrestre de: La Libertad, Lambayeque, Cajamarca, San Martín, Tacna, Arequipa, Ica, Cusco, Puno, Junín, Ayacucho, Moquegua, Ucayali, Tumbes y Piura y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe . Artículo 5º.- Los operadores del servicio de transpor- te terrestre de mercancías deberán presentar el formula- rio Nº 003/15.18 conjuntamente con los documentos señalados en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 020- 2002-MTC, en cualquiera de los locales precisados en el artículo anterior. Artículo 6º.- Encargar la ejecución de la presente re- solución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Car- ga Nacional e Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15534ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA FE DE ERRATAS RESOLUCIONES Nºs. 414 y 415-2002-CNM Fe de Erratas de las Resoluciones del Consejo Nacio- nal de la Magistratura Nºs. 414 y 415-2002-CNM, publica- das en la edición del 29 de agosto de 2002, en las pági- nas 229108 y 229110. En la suscripción de las resoluciones. DICE: JORGE MATIENZO LUJÁN Secretario General DEBE DECIR: RICARDO LA HOZ LORA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 15559 J N E Confirman resolución y declaran impro- cedente solicitud de inscripción de organización política local para la pro- vincia de Huancayo RESOLUCIÓN Nº 296-2002-JNE Lima, 23 de agosto de 2002 Visto, el Expediente Nº 774-2002 iniciado con el Oficio Nº 46-2002-JEE/HYO recibido el 22 de agosto del 2002, elevado por el Jurado Electoral Especial de Huancayo so- bre recurso de apelación interpuesto por don Serafín An- tonio Olivera Campos, acreditado como Personero Legal del Movimiento Demócrata Región Junín, contra la Reso- lución Nº 033/A-2002-JEE-HYO de fecha 19 de agosto del 2002 que declara sin objeto pronunciarse respecto de su pedido de inscripción de organización política local para la provincia de Huancayo; y, oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 033-2002-JEE-HYO de fecha 19 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Huancayo resolvió declarar improcedente la solicitud pre- sentada por don Jorge Adam Olivera Chávez, promotor del Movimiento Demócrata Región Junín, al no haber al- canzado el número de adherentes necesario para la ins- cripción como organización política regional, según cons- ta a fojas 21; Que, del Formulario Único para la Adquisición del Sis- tema de Lista de Adherentes que obra a fojas 25, el pro- motor don Jorge Adam Olivera Chávez adquirió con fecha 24 de abril del 2002 el kit electoral para el Movimiento Demócrata, para su inscripción como organización políti- ca regional correspondiente al departamento Junín, y de la comprobación de firmas obtuvo un total de 8,496 regis- tros hábiles, conforme se advierte del Memorándum Nº 3902-2002-GG/DCFA que obra a fojas 23; Que, para la inscripción de una organización política de ámbito provincial, sólo los electores o ciudadanos inscritos en la jurisdicción provincial respectiva pueden adherirse a favor de la inscripción de dicha organización política, en tal sentido, el elector que se ha adherido a favor de la inscrip- ción de una organización política de ámbito regional no pue- de adherirse a favor de la inscripción de organización políti- ca local de ámbito provincial, conforme lo dispone el artículo