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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (30/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 229170 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 rigidas al Regidor Oswaldo Guzmán Ruiz Baca realiza- das por personal de la Policía Nacional del Perú de la Co- misaría de Usquil el 7, 14, 28 de mayo y 7 de junio del 2001, para la convocatoria a las sesiones del 11, 18 de mayo, 1 y 15 de junio del 2001, conforme se aprecia de fojas 69, 72, 75 y 78, respectivamente; sin embargo, di- chas notificaciones no fueron entregadas personalmente al Regidor en mención ni el notificador procedió a dejar aviso para que se le espere al día siguiente con el objeto de notificar al Regidor en mención, para luego proceder a entregar la citación a persona capaz o adherida o debajo de la puerta, conforme lo establece el artículo 161º del Código Procesal Civil; 3º.- Que, las inasistencias injustificadas que se imputan al Regidor se produjeron durante los meses de mayo y ju- nio del 2001, siendo que recién el 4 de febrero del año 2002, el Concejo se percata la inasistencia a sesiones de concejo por parte del Regidor Oswaldo Guzmán Ruiz Baca, es más, por informe Nº 04-02-S-MDU de fecha 30 de enero del 2002, la secretaría del Municipio comunica al Alcalde que dicho Regidor ha faltado a 24 sesiones consecutivas durante el período del 6 de abril del 2001 al 27 de marzo del 2002, obra a fojas 82; sin embargo, a fojas 23, 24 y 31 aparece el citado Regidor el 7, 13 de septiembre y 7 de noviembre del 2001 solicita al Alcalde informe sobre la mala instalación de sanitarios en el local del Municipio, el entu- bado en el campo deportivo Santa Rosa y el motivo por el cual no fue citado a la sesión del 6 de noviembre del 2001; asimismo, el 21 de diciembre del 2001 solicita se convoque a sesión para tratar el presupuesto del año 2002 y 29 de enero del 2002 vuelve a solicitar se convoque a sesión de concejo, tal como consta de fojas 33 y 35, respectivamen- te; sin embargo, el Municipio no ha acreditado haber dado respuesta a las solicitudes indicadas. Por tanto, no se ha probado que el Regidor señor Oswaldo Guzmán Ruiz Baca haya incurrido en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, conforme se afirma; además, la con- ducta que se habría faltado a la majestad del municipio no está prevista como causal de vacancia; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de re- visión interpuesto por Oswaldo Guzmán Ruiz Baca contra el acuerdo de sesión del 4 de febrero del 2002 del Conce- jo Distrital de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, que declara la vacancia de su cargo de Regidor en el citado Municipio; en consecuencia, nulo el referido acuerdo y por extensión nula la Resolución Muni- cipal Nº 015-02-MDU del 7 de febrero del 2002. Artículo Segundo.- Declarar que el ciudadano Oswal- do Guzmán Ruiz Baca continúa ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Usquil, elegido para el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15422 RESOLUCIÓN Nº 306-2002-JNE Lima, 28 de agosto de 2002 VISTO, el Expediente Nº 677-2002 que contiene el re- curso de revisión interpuesto por don Efraín Felipe Blan- co Mamani, Regidor del Concejo Provincial de Puno, de- partamento de Puno, contra el acuerdo de Concejo que declara la vacancia de su cargo de Regidor, por infracción del artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, oídos los informes orales;CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de junio del 2002, Alfredo Deza Carrillo solicitó la vacancia del cargo del impugnante y de otro Re- gidor, según copia del escrito que corre de fojas 15 a 19, por lo que, el Concejo Provincial de Puno en sesión ordina- ria de fecha 16 de julio de 2002, con el voto aprobatorio de siete miembros de doce acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Efraín Felipe Blanco Mamani, por haber incurrido en la causal dispuesta en el segundo pá- rrafo del Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, e improcedente la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Aldo Montagne Choquehuan- ca, según consta del acta que en copia certificada obra de fojas a 448 a 455; expidiéndose el Acuerdo Municipal Nº 017-2002-CMPP que obra a fojas 456 y 457; Que la declaratoria de vacancia se sustenta en el Exa- men Especial a la División de Transportes elaborado por la Oficina de Auditoría Interna de la Municipalidad Provincial de Puno, que obra de fojas 56 a 73, por incompatibilidad en el desempeño de funciones y/o atribuciones de parte de los Regidores de la Comuna Municipal, por las siguientes acciones: a) Usurpación de funciones en la División de Transportes, por haber participado en labores administrati- vas prohibidas que no son de su competencia, habiendo restado atribuciones a servidores y funcionarios de la refe- rida división, y b) que en su condición de Presidente de la Comisión Especial de Fiestas de la Virgen de la Candelaria 1999 de la Municipalidad Provincial de Puno, recibió dine- ro de la empresa Backus y Johnston S.A. sin haber efectua- do el ingreso directamente al municipio, monto que fuera de manejo personal del citado Regidor; y efectuado su des- cargo presenta una Boleta de Venta Nº 013901 de fecha 29 de marzo de 1999, por el monto de S/. 2,520 nuevos soles, presuntamente adulterada; Que la supuesta usurpación de funciones que se imputa a don Efraín Felipe Blanco Mamani consiste en haber rubri- cado las Tarjetas de Circulación Vehicular Nºs. 1368 y 1041 del 30 de junio de 1999 de los vehículos de Placas Nºs. RU- 3841 y RU-4373 correspondientes a la Empresa de Trans- portes Zavaleta S.C.R. Ltda., habilitándolos para su circula- ción hasta el 15 de julio de 1999; sin embargo, del reverso de las tarjetas que corren a fojas 372, se advierte que las mismas están autorizadas por el Jefe de División de Trans- portes de la Municipalidad Provincial de Puno, en acto pro- pio de dicha jefatura, y el Regidor en su condición de Presi- dente de la Comisión de Transportes y Circulación Vial, tan sólo las rubrica, ratificando actos administrativos del mencionado funcionario municipal; Que la responsabilidad penal que habría incurrido por la presunta adulteración de una boleta de venta, no consti- tuye causal de vacancia en tanto ésta no sea determina- da en sede judicial competente; por lo que no habiéndose acreditado la causal de vacancia prevista en el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revi- sión interpuesto por don Efraín Felipe Blanco Mamani, Regi- dor del Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, contra el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Regidor tomado en la sesión ordinaria de fecha 16 de julio de 2002; en consecuencia, declarar nulos y sin efecto el re- ferido acuerdo y el Acuerdo Municipal Nº 017-2002-CMPP, en lo que respecta al presente recurso de revisión. Artículo Segundo.- Declarar que don Efraín Felipe Blanco Mamani continúa ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Puno, por el período de gobier- no municipal 1999-2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15428