Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

rigidas al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizadas por personal de la Policia Nacional del Peru de la Comisaria de Usquil el 7, 14, 28 de MORDAZA y 7 de junio del 2001, para la convocatoria a las sesiones del 11, 18 de MORDAZA, 1 y 15 de junio del 2001, conforme se aprecia de fojas 69, 72, 75 y 78, respectivamente; sin embargo, dichas notificaciones no fueron entregadas personalmente al Regidor en mencion ni el notificador procedio a dejar aviso para que se le espere al dia siguiente con el objeto de notificar al Regidor en mencion, para luego proceder a entregar la citacion a persona capaz o adherida o debajo de la MORDAZA, conforme lo establece el articulo 161º del Codigo Procesal Civil; 3º.- Que, las inasistencias injustificadas que se imputan al Regidor se produjeron durante los meses de MORDAZA y junio del 2001, siendo que recien el 4 de febrero del ano 2002, el Concejo se percata la inasistencia a sesiones de concejo por parte del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es mas, por informe Nº 04-02-S-MDU de fecha 30 de enero del 2002, la secretaria del Municipio comunica al MORDAZA que dicho Regidor ha faltado a 24 sesiones consecutivas durante el periodo del 6 de MORDAZA del 2001 al 27 de marzo del 2002, obra a fojas 82; sin embargo, a fojas 23, 24 y 31 aparece el citado Regidor el 7, 13 de septiembre y 7 de noviembre del 2001 solicita al MORDAZA informe sobre la mala instalacion de sanitarios en el local del Municipio, el entubado en el MORDAZA deportivo MORDAZA MORDAZA y el motivo por el cual no fue citado a la sesion del 6 de noviembre del 2001; asimismo, el 21 de diciembre del 2001 solicita se convoque a sesion para tratar el presupuesto del ano 2002 y 29 de enero del 2002 vuelve a solicitar se convoque a sesion de concejo, tal como consta de fojas 33 y 35, respectivamente; sin embargo, el Municipio no ha acreditado haber dado respuesta a las solicitudes indicadas. Por tanto, no se ha probado que el Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme se afirma; ademas, la conducta que se habria faltado a la majestad del municipio no esta prevista como causal de vacancia; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion del 4 de febrero del 2002 del Concejo Distrital de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA, que declara la vacancia de su cargo de Regidor en el citado Municipio; en consecuencia, nulo el referido acuerdo y por extension nula la Resolucion Municipal Nº 015-02-MDU del 7 de febrero del 2002. Articulo Segundo.- Declarar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Usquil, elegido para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15422 RESOLUCION Nº 306-2002-JNE MORDAZA, 28 de agosto de 2002 VISTO, el Expediente Nº 677-2002 que contiene el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, contra el acuerdo de Concejo que declara la vacancia de su cargo de Regidor, por infraccion del articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades; y, oidos los informes orales;

Que con fecha 14 de junio del 2002, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia del cargo del impugnante y de otro Regidor, segun MORDAZA del escrito que corre de fojas 15 a 19, por lo que, el Concejo Provincial de MORDAZA en sesion ordinaria de fecha 16 de MORDAZA de 2002, con el MORDAZA aprobatorio de siete miembros de doce acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal dispuesta en el MORDAZA parrafo del Articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, e improcedente la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA Montagne MORDAZA, segun consta del acta que en MORDAZA certificada obra de fojas a 448 a 455; expidiendose el Acuerdo Municipal Nº 017-2002-CMPP que obra a fojas 456 y 457; Que la declaratoria de vacancia se sustenta en el Examen Especial a la Division de Transportes elaborado por la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que obra de fojas 56 a 73, por incompatibilidad en el desempeno de funciones y/o atribuciones de parte de los Regidores de la Comuna Municipal, por las siguientes acciones: a) Usurpacion de funciones en la Division de Transportes, por haber participado en labores administrativas prohibidas que no son de su competencia, habiendo restado atribuciones a servidores y funcionarios de la referida division, y b) que en su condicion de Presidente de la Comision Especial de MORDAZA de la Virgen de la MORDAZA 1999 de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, recibio dinero de la empresa Backus y Johnston S.A. sin haber efectuado el ingreso directamente al municipio, monto que fuera de manejo personal del citado Regidor; y efectuado su descargo presenta una Boleta de Venta Nº 013901 de fecha 29 de marzo de 1999, por el monto de S/. 2,520 nuevos soles, presuntamente adulterada; Que la supuesta usurpacion de funciones que se imputa a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consiste en haber rubricado las Tarjetas de Circulacion Vehicular Nºs. 1368 y 1041 del 30 de junio de 1999 de los vehiculos de Placas Nºs. RU3841 y RU-4373 correspondientes a la Empresa de Transportes MORDAZA S.C.R. Ltda., habilitandolos para su circulacion hasta el 15 de MORDAZA de 1999; sin embargo, del reverso de las tarjetas que corren a fojas 372, se advierte que las mismas estan autorizadas por el Jefe de Division de Transportes de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en acto propio de dicha jefatura, y el Regidor en su condicion de Presidente de la Comision de Transportes y Circulacion Vial, tan solo las rubrica, ratificando actos administrativos del mencionado funcionario municipal; Que la responsabilidad penal que habria incurrido por la presunta adulteracion de una boleta de venta, no constituye causal de vacancia en tanto esta no sea determinada en sede judicial competente; por lo que no habiendose acreditado la causal de vacancia prevista en el articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, contra el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Regidor tomado en la sesion ordinaria de fecha 16 de MORDAZA de 2002; en consecuencia, declarar nulos y sin efecto el referido acuerdo y el Acuerdo Municipal Nº 017-2002-CMPP, en lo que respecta al presente recurso de revision. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, por el periodo de gobierno municipal 1999-2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15428

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