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Pág. 229167 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 6º del Reglamento de Proceso de Inscripción de Organiza- ciones Políticas para participar en las Elecciones Regiona- les y Municipales del año 2002; Que, el pedido formulado por don Serafín Antonio Oli- vera Campos, para que se inscriba al Movimiento Demó- crata Región Junín como una organización política local para la provincia de Huancayo, implicaría contravenir la voluntad del elector al adherirse a favor de la inscripción de determinada organización política; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Serafín Antonio Olivera Campos, acreditado como Personero Legal del Movimiento Demócrata Región Junín; por consiguiente, confirmar la Resolución Nº 033/A-2002-JEE-HYO de fecha 19 de agos- to del 2002; e, integrándola declarar improcedente la soli- citud de inscripción de la referida organización política lo- cal para la provincia de Huancayo. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Huancayo el contenido de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15418 Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Cur- pahuasi y Challhuahuacho RESOLUCIÓN Nº 299-2002-JNE Exp. Nº 395-2002-Vac. Lima, 27 de agosto de 2002 Visto, el escrito remitido por Adel Román Huaranca, Alcalde del Concejo Distrital de Curpahuasi, provincia de Grau, departamento de Apurímac, solicitando se declare la vacancia de los Regidores Mariano Ayerve Sánchez, Manuel Ciriaco Huillca Condori, Livia Castillo Cruzado, Flo- rencio Bravo Escalante y Augusto Tuero Bedia, quienes con su inasistencia a sesiones impiden el funcionamiento del citado Municipio; CONSIDERANDO: 1º.- Que, en caso que el Concejo Municipal no pueda reunirse por falta de quórum, el Alcalde conmina a los Regi- dores cuya inasistencia impide la instalación o funcionamiento del Concejo, dicho requerimiento se hace en el plazo de 8 días, por tres veces, sentándose acta por el Alcalde, secre- tario y Regidores asistentes y el tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia. Si persiste la inasistencia de los apercibidos se deja constancia en el acta correspondiente, cuya copia autenticada es remitida al Jura- do Nacional de Elecciones, para que declare la correspon- diente vacancia; conforme lo establece el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; 2º.- Que, del análisis de autos se aprecia que el 3, 8 y 18 de diciembre del 2001 se notificó personalmente a los Regi- dores cuya vacancia se solicita, los requerimientos para las sesiones de concejo, las que se debían efectuar el 7, 17 y 28 de diciembre del 2001, que entre la notificación de citación realizada y la sesión convocada medió 2 días hábiles, tal como se aprecia de fojas 4 a 6, dando cumplimiento al artí- culo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, cabe precisar que el plazo de 8 días no es posible cumplir, ya que con ello se incumpliría el plazo de 2 días hábiles que debe mediar entre la citación y la sesión, que establece el artículo 39º de la norma legal acotada; asimismo, la citacióndel 18 de diciembre del 2001 se efectuó bajo apercibimiento de declarar la vacancia de los Regidores citados, según cons- ta a fojas 5; y, las sesiones convocadas no se realizaron por falta de quórum, tal como aparece de fojas 10 a 12. Por tan- to, se ha acreditado que los Regidores Mariano Ayerve Sán- chez, Manuel Ciriaco Huillca Condori, Livia Castillo Cruza- do, Florencio Bravo Escalante y Augusto Tuero Bedia incu- rrieron en causal de vacancia prevista en el artículo 42º de la Ley Orgánica acotada, al impedir con su inasistencia a las sesiones de concejo el funcionamiento del Municipio de Curpahuasi; 3º.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artícu- lo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el artículo 35º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de Re- gidores, éstos son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos re- mitidas por el Jurado Electoral Especial de Grau, corres- ponde asumir los cargos de Regidores a Olinda Rodríguez Ferrel de Cabrera, candidata no proclamada del Movimien- to Independiente Vamos Vecino; y, habiéndose convocado a todos los candidatos de la lista antes mencionada y a fin de completar el número legal de miembros del concejo, se debe convocar a Maura Layme Escalante, candidata no proclamada de la lista independiente Frente Unido de Jó- venes Independientes, lista que ocupó el segundo lugar en la votación realizada en el distrito de Curpahuasi, ya que, los ciudadanos Crispín Simeón Leyme Bejar, Juan Mayta Hancco no domicilian en el referido distrito y el nombre de Bruno Bravo Cerda no aparece inscrito, conforme se ha constatado de la consulta realizada al registro de personas a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; faltando integrantes del referido Municipio se convo- ca a los integrantes del Movimiento Independiente Somos Perú, lista que ocupó el tercer lugar, sin embargo, Melitón Donaires Huamán y Roque Joaquín Barrios Vargas no do- micilian en dicho distrito, y Antonio Paniagua Román, Mo- desta Minauro Huamán y Hilda Amalia Camero Miranda de Lovón por no estar registrados según consulta realizada ante el órgano electoral ya mencionado; por lo que para completar el referido número legal de miembros de munici- pio se convoca a los integrantes de la lista que ocupó el cuarto lugar en votación, convocándose para el efecto a Erasmo Costilla Huamán, Roberto Peña Román y Rosa Flo- rentina Tuero Ayerve, integrantes de la lista independiente Siempre Contigo Grau, no así a Eugenio Huamanorcco Mayta por no estar registrado en el registro de personas ni a Damasina Achulli Peña por no domiciliar en el distrito de Curpahuasi, por haberse constatado al realizar la corres- pondiente consulta; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia de los ciudada- nos Mariano Ayerve Sánchez, Manuel Ciriaco Huillca Con- dori, Livia Castillo Cruzado, Florencio Bravo Escalante y Augusto Tuero Bedia en los cargos de Regidores del Con- cejo Distrital de Curpahuasi, provincia de Grau, departa- mento de Apurímac; asimismo, inhabilitar a los mencio- nados ciudadanos para postular o desempeñar cargo pú- blico por el plazo de 3 años, computados a partir de la expedición de la presente resolución. Artículo Segundo.- Convocar a Olinda Rodríguez Fe- rrel de Cabrera, Maura Layme Escalante, Erasmo Costilla Huamán, Roberto Peña Román y Rosa Florentina Tuero Ayerve para que asuman los cargos de Regidores en el Concejo Distrital de Curpahuasi, a quienes se les otorga- rá las correspondientes credenciales, para completar el período de gobierno municipal 1999-2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15419