Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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6º del Reglamento de MORDAZA de Inscripcion de Organizaciones Politicas para participar en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2002; Que, el pedido formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se inscriba al Movimiento Democrata Region MORDAZA como una organizacion politica local para la provincia de Huancayo, implicaria contravenir la voluntad del elector al adherirse a favor de la inscripcion de determinada organizacion politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado como Personero Legal del Movimiento Democrata Region Junin; por consiguiente, confirmar la Resolucion Nº 033/A-2002-JEE-HYO de fecha 19 de agosto del 2002; e, integrandola declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la referida organizacion politica local para la provincia de Huancayo. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15418

Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Curpahuasi y Challhuahuacho
RESOLUCION Nº 299-2002-JNE Exp. Nº 395-2002-Vac. MORDAZA, 27 de agosto de 2002 Visto, el escrito remitido por MORDAZA MORDAZA Huaranca, MORDAZA del Concejo Distrital de Curpahuasi, provincia de Grau, departamento de MORDAZA, solicitando se declare la vacancia de los Regidores MORDAZA Ayerve MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Tuero Bedia, quienes con su inasistencia a sesiones impiden el funcionamiento del citado Municipio; CONSIDERANDO: 1º.- Que, en caso que el Concejo Municipal no pueda reunirse por falta de quorum, el MORDAZA conmina a los Regidores cuya inasistencia impide la instalacion o funcionamiento del Concejo, dicho requerimiento se hace en el plazo de 8 dias, por tres veces, sentandose acta por el MORDAZA, secretario y Regidores asistentes y el tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia. Si persiste la inasistencia de los apercibidos se deja MORDAZA en el acta correspondiente, cuya MORDAZA autenticada es remitida al MORDAZA Nacional de Elecciones, para que declare la correspondiente vacancia; conforme lo establece el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; 2º.- Que, del analisis de autos se aprecia que el 3, 8 y 18 de diciembre del 2001 se notifico personalmente a los Regidores cuya vacancia se solicita, los requerimientos para las sesiones de concejo, las que se debian efectuar el 7, 17 y 28 de diciembre del 2001, que entre la notificacion de citacion realizada y la sesion convocada medio 2 dias habiles, tal como se aprecia de fojas 4 a 6, dando cumplimiento al articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, cabe precisar que el plazo de 8 dias no es posible cumplir, ya que con ello se incumpliria el plazo de 2 dias habiles que debe mediar entre la citacion y la sesion, que establece el articulo 39º de la MORDAZA legal acotada; asimismo, la citacion

del 18 de diciembre del 2001 se efectuo bajo apercibimiento de declarar la vacancia de los Regidores citados, segun consta a fojas 5; y, las sesiones convocadas no se realizaron por falta de quorum, tal como aparece de fojas 10 a 12. Por tanto, se ha acreditado que los Regidores MORDAZA Ayerve MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Tuero Bedia incurrieron en causal de vacancia prevista en el articulo 42º de la Ley Organica acotada, al impedir con su inasistencia a las sesiones de concejo el funcionamiento del Municipio de Curpahuasi; 3º.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de Regidores, estos son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Grau, corresponde asumir los cargos de Regidores a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Vamos Vecino; y, habiendose convocado a todos los candidatos de la lista MORDAZA mencionada y a fin de completar el numero legal de miembros del concejo, se debe convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente Frente Unido de Jovenes Independientes, lista que ocupo el MORDAZA lugar en la votacion realizada en el distrito de Curpahuasi, ya que, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Leyme Bejar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA no domicilian en el referido distrito y el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA no aparece inscrito, conforme se ha constatado de la consulta realizada al registro de personas a cargo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; faltando integrantes del referido Municipio se convoca a los integrantes del Movimiento Independiente Somos Peru, lista que ocupo el tercer lugar, sin embargo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no domicilian en dicho distrito, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Minauro MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Camero MORDAZA de MORDAZA por no estar registrados segun consulta realizada ante el organo electoral ya mencionado; por lo que para completar el referido numero legal de miembros de municipio se convoca a los integrantes de la lista que ocupo el MORDAZA lugar en votacion, convocandose para el efecto a MORDAZA Costilla MORDAZA, MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tuero Ayerve, integrantes de la lista independiente Siempre Contigo Grau, no asi a MORDAZA Huamanorcco MORDAZA por no estar registrado en el registro de personas ni a Damasina MORDAZA Pena por no domiciliar en el distrito de Curpahuasi, por haberse constatado al realizar la correspondiente consulta; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia de los ciudadanos MORDAZA Ayerve MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Tuero Bedia en los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Curpahuasi, provincia de Grau, departamento de Apurimac; asimismo, inhabilitar a los mencionados ciudadanos para postular o desempenar cargo publico por el plazo de 3 anos, computados a partir de la expedicion de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Costilla MORDAZA, MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tuero Ayerve para que asuman los cargos de Regidores en el Concejo Distrital de Curpahuasi, a quienes se les otorgara las correspondientes credenciales, para completar el periodo de gobierno municipal 1999-2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15419

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