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Pág. 234313 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 ríodo diciembre 99 - mayo 2001, utilizó indebidamente re- cursos provenientes del Fondo de Compensación Munici- pal, por S/. 66 009,82, para financiar el pago de la bonifica- ción especial otorgada por el Decreto de Urgencia Nº 11- 99, sin tener en cuenta que según la normativa pertinente debió ser financiado con recursos directamente recauda- dos; hechos que constituyen indicios razonables de comi- sión de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado en la modalidad de Malversación, tipificados, respectivamente, en los artículos 376º y 389º del Código Penal; Que, asimismo la Comisión Auditora, ha evidenciado que en el período enero 99 - junio 2001, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, percibió doble remuneración del Sector Público, percibiendo, adicional- mente a sus remuneraciones como Burgomaestre, bonifi- caciones como Presidente de la Comisión Administradora del Complejo Turístico Baños del Inca, por S/. 45 225,00; hechos que constituyen indicios razonables de comisión del delito de Peculado, tipificado en el artículo 387º del Código Penal; Que, también la Comisión Auditora, ha determinado que, en el período enero 2000 - junio 2001, el Concejo Munici- pal de la entidad examinada designó a un funcionario de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Ca- jamarca, que es hermano de uno de los regidores que par- ticipó en el respectivo acuerdo de Concejo, como miembro de la Comisión Administradora del Complejo Turístico Ba- ños del Inca, habiendo éste percibido doble remuneración del Sector Público, pues adicionalmente a sus remunera- ciones en dicha sede regional, cobró bonificaciones como miembro de la citada Comisión Administradora, por S/. 27 225,00; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, de Pecula- do y de Aprovechamiento Indebido del Cargo, tipificados, respectivamente, en los artículos 376º, 387º y 397º del Código Penal; Que, igualmente la Comisión Auditora, ha evidenciado que la entidad examinada seleccionó, contrató y pagó S/. 13 000,00 a un estudiante universitario, para la evaluación administrativa, contable y financiera de la misma, corres- pondiente a los ejercicios 1999-2000, para cuyo efecto se utilizó cotizaciones falsas para aparentar el número míni- mo de propuestas exigido por Ley, con el agravante que el resultado obtenido fue ineficaz, a tal punto que no se le dio ningún uso, ocasionando un perjuicio económico a la enti- dad por dicho monto; hechos que constituyen indicios ra- zonables de comisión de los delitos de Concusión en la modalidad de Colusión Desleal, y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, tipificados en los artículos 384º y 427º, respectivamente, del Código Penal; Que, durante los meses de mayo y agosto de 1998, la Municipalidad Distrital de Baños del Inca otorgó préstamos a terceros por el monto de S/. 14 000,00, condonando, lue- go, la suma de S/. 4 000,00, mientras que la suma de S/. 10 000,00 fue amortizada después de cinco meses, sin generar beneficio alguno a la entidad; hechos que consti- tuyen indicios razonables de comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y de Peculado, tipificados, respectiva- mente, en los artículos 376º y 387º del Código Penal; Que, asimismo la Comisión Auditora, ha determinado que la referida municipalidad, adquirió abono orgánico para ser donado, adquisición que se realizó con cotizaciones falsas y no se evidenció la real entrega a los beneficiarios, generando un perjuicio económico a la municipalidad por el monto de S/ . 36 000,00; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de los delitos de Abuso de autoridad, Concusión en la modalidad de Colusión desleal, Peculado y contra la Fe pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, pre- vistos y penados, respectivamente, en los artículos 376º, 384º, 387º y 427º del Código Penal; Que, la entidad auditada inició la ejecución de una tro- cha carrozable, sin contar con expediente técnico ni dispo- nibilidad de terrenos, obra que se encuentra inconclusa y en estado de abandono, para lo cual se alquiló maquinaria por S/. 34 100,00, sin que exista justificación de su uso, encontrándose la documentación sustentatoria adulterada; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de los delitos de Abuso de autoridad, Peculado y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documen- tos, previstos y penados, respectivamente, en los artículos 376º, 387º y 427º del Código Penal; Que, también la Comisión Auditora, ha determinado la adquisición de combustible, con recursos del ComplejoTurístico Baños del Inca, por S/. 19 726,41, para la ejecu- ción de una supuesta obra pública por administración di- recta, careciendo de documentación sustentatoria del re- querimiento y destino correspondientes, sin embargo di- cha obra fue ejecutada con anterioridad; hechos que cons- tituyen indicios razonables de comisión de los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos, previstos y pe- nados, respectivamente, en los artículos 387º y 427º del Código Penal; Que, asimismo, se ha determinado irregularidades en el otorgamiento de licencia de construcción a la empresa Ferreyros S.A, para la instalación de su nueva sede, como la omisión en la presentación de documentos técnicos re- queridos, aprobación de la licencia por autoridad incompe- tente, omisión en la presentación de Estudio de Impacto Ambiental; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, en la modalidad de autorización de activi- dad contraria a los planes y usos previstos por la ley, tipifi- cado en el artículo 312º del Código Penal, así como del delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el artículo 376º del mismo cuerpo de leyes; Que, también la Comisión Auditora, ha determinado que en el período enero 1999 - marzo 2001, la Municipalidad Distrital de Baños del Inca adquirió quince (15) terrenos para la ejecución de obras públicas y una Planta Proce- sadora de Hojuela de Avena, adquisiciones realizadas sin contar con expedientes que proporcionen el sustento téc- nico necesario, habiéndose evidenciado una sobrevalo- ración en el precio pagado, de S/. 71 578,24, que ocasionó daño económico a la municipalidad, hechos que constitu- yen indicios razonables de comisión de los delitos de Abu- so de Autoridad y Peculado, tipificados en los artículos 376º y 387º del Código Penal; Que, de otro lado, durante los años 1999 y 2000, se efectuaron gastos por un total de S/. 137 122,40, los mis- mos que no estuvieron presupuestados ni vinculados con la operatividad y funcionamiento de la entidad, tales como fiestas patronales, celebraciones diversas, carnavales, via- jes y fiestas promocionales escolares y otros, ocasionan- do un daño económico a la Municipalidad Distrital de Ba- ños del Inca por dicho monto, que debe resarcirse de acuer- do a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, en el año 2000, la Municipalidad Distrital de Ba- ños del Inca adquirió equipos para riego por aspersión, por un importe total de S/. 12 611,00, destinados al caserío Shinshilpampa, habiéndose determinado que la entidad efectuó un mayor pago de S/. 5 095,00, recepcionó los equi- pos con componentes de menor dimensión que la pacta- da, así como entregó a los agricultores dichos equipos en menor cantidad de la adquirida; hechos que generaron daño económico a la entidad que debe resarcirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, durante el año 2000, los Regidores de la entidad cobraron dietas por S/. 13 200,00, por sesiones no realizadas, así como por sesiones a las cuales no asistie- ron, lo cual genera responsabilidad civil, conforme a lo pre- visto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, la Comisión Auditora, también ha determinado un mayor pago de S/. 5 322,00 en la compra de 4 513 bolsas de cemento, destinados a la ejecución de obras públicas; perjudicando económicamente a la municipalidad, debien- do resarcirse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, se ha evidenciado el pago de S/. 9 944,73, por la municipalidad debido a la indemnización por responsa- bilidad extracontractual y gastos efectuados por reparación, repuestos y mantenimiento del vehículo; hechos que han perjudicado económicamente a la entidad, debiendo resar- cirse con arreglo a lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, se ha determinado que en la ejecución de la obra "Torre para el Campanario Capilla de Baños del Inca", ejecutada por la entidad, en el ejercicio 2000, bajo la modalidad de administración directa, se pagó en exceso la respectiva mano de obra, por S/. 19 479,95; habiéndose ocasionado perjuicio económico que debe resarcirse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Ci- vil; Que, finalmente, se determinó que la Comisión Admi- nistradora del Complejo Turístico Baños del Inca, contrató los servicios de dos profesionales para que se desempe- ñen como Residente e Inspector, respectivamente, en la obra "Refacción de Pozas Termales", contraviniendo la