Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 234313

riodo diciembre 99 - MORDAZA 2001, utilizo indebidamente recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal, por S/. 66 009,82, para financiar el pago de la bonificacion especial otorgada por el Decreto de Urgencia Nº 1199, sin tener en cuenta que segun la normativa pertinente debio ser financiado con recursos directamente recaudados; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado en la modalidad de Malversacion, tipificados, respectivamente, en los articulos 376º y 389º del Codigo Penal; Que, asimismo la Comision Auditora, ha evidenciado que en el periodo enero 99 - junio 2001, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Banos del MORDAZA, percibio doble remuneracion del Sector Publico, percibiendo, adicionalmente a sus remuneraciones como Burgomaestre, bonificaciones como Presidente de la Comision Administradora del Complejo Turistico Banos del MORDAZA, por S/. 45 225,00; hechos que constituyen indicios razonables de comision del delito de Peculado, tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, tambien la Comision Auditora, ha determinado que, en el periodo enero 2000 - junio 2001, el Concejo Municipal de la entidad examinada designo a un funcionario de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social de MORDAZA, que es hermano de uno de los regidores que participo en el respectivo acuerdo de Concejo, como miembro de la Comision Administradora del Complejo Turistico Banos del MORDAZA, habiendo este percibido doble remuneracion del Sector Publico, pues adicionalmente a sus remuneraciones en dicha sede regional, cobro bonificaciones como miembro de la citada Comision Administradora, por S/. 27 225,00; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Abuso de Autoridad, de Peculado y de Aprovechamiento Indebido del Cargo, tipificados, respectivamente, en los articulos 376º, 387º y 397º del Codigo Penal; Que, igualmente la Comision Auditora, ha evidenciado que la entidad examinada selecciono, contrato y pago S/. 13 000,00 a un estudiante universitario, para la evaluacion administrativa, contable y financiera de la misma, correspondiente a los ejercicios 1999-2000, para cuyo efecto se utilizo cotizaciones falsas para aparentar el numero minimo de propuestas exigido por Ley, con el agravante que el resultado obtenido fue ineficaz, a tal punto que no se le dio ningun uso, ocasionando un perjuicio economico a la entidad por dicho monto; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Concusion en la modalidad de Colusion Desleal, y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, tipificados en los articulos 384º y 427º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, durante los meses de MORDAZA y agosto de 1998, la Municipalidad Distrital de Banos del MORDAZA otorgo prestamos a terceros por el monto de S/. 14 000,00, condonando, luego, la suma de S/. 4 000,00, mientras que la suma de S/. 10 000,00 fue amortizada despues de cinco meses, sin generar beneficio alguno a la entidad; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Abuso de Autoridad y de Peculado, tipificados, respectivamente, en los articulos 376º y 387º del Codigo Penal; Que, asimismo la Comision Auditora, ha determinado que la referida municipalidad, adquirio abono organico para ser donado, adquisicion que se realizo con cotizaciones falsas y no se evidencio la real entrega a los beneficiarios, generando un perjuicio economico a la municipalidad por el monto de S/ . 36 000,00; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Abuso de autoridad, Concusion en la modalidad de Colusion desleal, Peculado y contra la Fe publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados, respectivamente, en los articulos 376º, 384º, 387º y 427º del Codigo Penal; Que, la entidad auditada inicio la ejecucion de una trocha carrozable, sin contar con expediente tecnico ni disponibilidad de terrenos, obra que se encuentra inconclusa y en estado de abandono, para lo cual se alquilo maquinaria por S/. 34 100,00, sin que exista justificacion de su uso, encontrandose la documentacion sustentatoria adulterada; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Abuso de autoridad, Peculado y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados, respectivamente, en los articulos 376º, 387º y 427º del Codigo Penal; Que, tambien la Comision Auditora, ha determinado la adquisicion de combustible, con recursos del Complejo

Turistico Banos del MORDAZA, por S/. 19 726,41, para la ejecucion de una supuesta obra publica por administracion directa, careciendo de documentacion sustentatoria del requerimiento y destino correspondientes, sin embargo dicha obra fue ejecutada con anterioridad; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos, previstos y penados, respectivamente, en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha determinado irregularidades en el otorgamiento de licencia de construccion a la empresa Ferreyros S.A, para la instalacion de su nueva sede, como la omision en la MORDAZA de documentos tecnicos requeridos, aprobacion de la licencia por autoridad incompetente, omision en la MORDAZA de Estudio de Impacto Ambiental; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, en la modalidad de autorizacion de actividad contraria a los planes y usos previstos por la ley, tipificado en el articulo 312º del Codigo Penal, asi como del delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el articulo 376º del mismo cuerpo de leyes; Que, tambien la Comision Auditora, ha determinado que en el periodo enero 1999 - marzo 2001, la Municipalidad Distrital de Banos del MORDAZA adquirio quince (15) terrenos para la ejecucion de obras publicas y una Planta Procesadora de Hojuela de MORDAZA, adquisiciones realizadas sin contar con expedientes que proporcionen el sustento tecnico necesario, habiendose evidenciado una sobrevaloracion en el precio pagado, de S/. 71 578,24, que ocasiono dano economico a la municipalidad, hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, tipificados en los articulos 376º y 387º del Codigo Penal; Que, de otro lado, durante los anos 1999 y 2000, se efectuaron gastos por un total de S/. 137 122,40, los mismos que no estuvieron presupuestados ni vinculados con la operatividad y funcionamiento de la entidad, tales como MORDAZA patronales, celebraciones diversas, carnavales, viajes y MORDAZA promocionales escolares y otros, ocasionando un dano economico a la Municipalidad Distrital de Banos del MORDAZA por dicho monto, que debe resarcirse de acuerdo a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en el ano 2000, la Municipalidad Distrital de Banos del MORDAZA adquirio equipos para riego por aspersion, por un importe total de S/. 12 611,00, destinados al caserio Shinshilpampa, habiendose determinado que la entidad efectuo un mayor pago de S/. 5 095,00, recepciono los equipos con componentes de menor dimension que la pactada, asi como entrego a los agricultores dichos equipos en menor cantidad de la adquirida; hechos que generaron dano economico a la entidad que debe resarcirse con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, durante el ano 2000, los Regidores de la entidad cobraron dietas por S/. 13 200,00, por sesiones no realizadas, asi como por sesiones a las cuales no asistieron, lo cual genera responsabilidad civil, conforme a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, la Comision Auditora, tambien ha determinado un mayor pago de S/. 5 322,00 en la compra de 4 513 bolsas de cemento, destinados a la ejecucion de obras publicas; perjudicando economicamente a la municipalidad, debiendo resarcirse de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, se ha evidenciado el pago de S/. 9 944,73, por la municipalidad debido a la indemnizacion por responsabilidad extracontractual y gastos efectuados por reparacion, repuestos y mantenimiento del vehiculo; hechos que han perjudicado economicamente a la entidad, debiendo resarcirse con arreglo a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, se ha determinado que en la ejecucion de la obra "Torre para el Campanario Capilla de Banos del Inca", ejecutada por la entidad, en el ejercicio 2000, bajo la modalidad de administracion directa, se pago en exceso la respectiva mano de obra, por S/. 19 479,95; habiendose ocasionado perjuicio economico que debe resarcirse de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, finalmente, se determino que la Comision Administradora del Complejo Turistico Banos del MORDAZA, contrato los servicios de dos profesionales para que se desempenen como Residente e Inspector, respectivamente, en la obra "Refaccion de Pozas Termales", contraviniendo la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.