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Pág. 234311 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 Que, respecto a la contratación del Servicio de Se- guridad y Vigilancia, con fecha 22 de mayo del 2001, se convocó a Concurso Público Nº 002-2001-GG-PJ, proceso que por haberse declarado desierto en 2 opor- tunidades, y de conformidad con lo establecido por el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, se procedió a convocar a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001- 2002-GG-PJ, la misma que fue declarada nula de ofi- cio. Actualmente el proceso de selección se encuentra en la etapa de reformulación de bases, en donde el Comité Especial viene realizando un exhaustivo estu- dio sobre las causas que motivaron las declaraciones de desierto del proceso y posteriormente la nulidad, a fin de evitar se incurra en los mismos errores; Que, a ello debe añadirse que se ha dispuesto la reali- zación de los contratos ampliatorios de los servicios mate- ria de la presente, hasta por un máximo del treinta por ciento (30 %) adicional al monto del contrato original, por el perío- do comprendido desde el 28 de octubre al 23 de noviem- bre del presente año; Que, de lo expuesto resulta evidente que las razones que vienen motivando el retraso en la culminación de los procesos de selección, escapan al dominio de la Entidad, impidiendo que se pueda contar con los servicios de lim- pieza, mensajería, seguridad y vigilancia de manera regu- lar, y por lo tanto persiste la necesidad de tomar una ac- ción rápida para contratar lo indispensable para paliar la urgencia; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 299-2002- AS-SL-GAF-GG/PJ y al Informe Legal Nº134-2002- OAL-GG/PJ, se sustenta la necesidad de ampliar la exoneración para la contratación de los servicios antes referidos, toda vez que el plazo de los contratos am- pliatorios finaliza el 23 de noviembre del 2002, por lo cual la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, solicita que se amplíe por 69 días ca- lendarios la declaración de la situación de urgencia, autorizándoles a efectuar las respectivas contratacio- nes mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por el valor referencial de S/.2’921,470.00 (dos millones novecientos veintiún mil cuatrocientos setenta con 00/100 nuevos soles), desagregado de la siguiente manera: servicio de limpieza: S/. 434,362.00 (cuatrocientos treinticuatro mil trescientos sesentidós con 00/100 nuevos soles), servicios de mensajería: S/ . 1’168,447.00 (un millón ciento sesentiocho mil cua- trocientos cuarentisiete con 00/100 nuevos soles), ser- vicio de seguridad y vigilancia: S/.1’318,661.00 (un mi- llón trescientos dieciocho mil seiscientos sesentiuno con 00/100 nuevos soles), con la finalidad de cumplir con el normal desarrollo de las labores administrativas en los locales judiciales; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, contempla los supuestos de exoneración de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, estableciendo en el inciso c) que están exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa- ción de urgencia; Que, el inciso a) del artículo 20º de la norma mencio- nada, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante el proceso de Menor Cuantía, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del señalado artículo, se aprobarán mediante Resolución del Titular del pliego de la Entidad; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, contempla a la situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la con- tinuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situa- ción faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso que corresponda; Que, el artículo 108º numeral 2) del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, señala que la situación de urgen- cia es una medida temporal que se suscita ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin deadquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgen- cia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, los servicios de limpieza, mensajería, seguri- dad y vigilancia en locales del Poder Judicial no pue- den dejar de atenderse o suspenderse, por cuanto per- judicaría el normal funcionamiento de las labores juris- diccionales, comprometiendo directa e inminentemen- te la continuidad de los servicios de administración de justicia que brinda el Poder Judicial en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, si fueran sus- pendidos los servicios aludidos; Que, la normatividad de contrataciones y adquisicio- nes del Estado, precisa cuáles son los procesos de adqui- siciones, por lo que resulta necesario en tanto se realicen los procesos de selección señalados en el 3º , 4º y 6º considerandos de la presente, y con la finalidad de conti- nuar con la atención de los servicios de mensajería, lim- pieza, seguridad y vigilancia, se realice el proceso de me- nor cuantía como una acción rápida para contratar lo ne- cesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medi- da temporal ante un hecho de excepción; Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia Ge- neral, mediante Informe Legal Nº134-2002-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la ampliación de la exonera- ción de acuerdo a lo señalado por el inciso c) del artículo 19º del TUO; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con los artículos 105º y 108º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las fa- cultades conferidas por la Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AMPLIAR la declaración de SITUACIÓN DE URGENCIA, contenida en la Resolución Administrati- va Nº 154-2002-P-PJ, de fecha 23 de agosto del 2002, para la contratación de los servicios de limpieza, mensajería (mensajería ordinaria, transporte de carga, motorizada y mensajería expresa nacional e internacional), seguridad y vigilancia, por un plazo de sesentinueve (69) días calenda- rio, entendiéndose como nuevo plazo desde el 24 de no- viembre del 2002 hasta el 31 de enero del 2003. Artículo 2º.- Autorizar a la Sub Gerencia de Logísti- ca de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar la con- tratación de los servicios mencionados en el artículo 1º, por un valor referencial de S/.2’921,470.00 (dos millo- nes novecientos veintiún mil cuatrocientos setenta con 00/100 nuevos soles), a través del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, con el fin de no in- terrumpir los servicios que se vienen prestando en los locales del Poder Judicial, durante el período señalado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Sub Gerencia de Logística de la Ge- rencia de Administración y Finanzas de la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, quien realizará el proceso de Menor Cuantía, autorizado por el artículo precedente, deberá ob- servar las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del estado, aprobado por el Decreto Supremo 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y modificatorias, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloría Ge- neral de la República, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 21144