Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, respecto a la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia, con fecha 22 de MORDAZA del 2001, se convoco a Concurso Publico Nº 002-2001-GG-PJ, MORDAZA que por haberse declarado desierto en 2 oportunidades, y de conformidad con lo establecido por el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se procedio a convocar a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0012002-GG-PJ, la misma que fue declarada nula de oficio. Actualmente el MORDAZA de seleccion se encuentra en la etapa de reformulacion de bases, en donde el Comite Especial viene realizando un exhaustivo estudio sobre las causas que motivaron las declaraciones de desierto del MORDAZA y posteriormente la nulidad, a fin de evitar se incurra en los mismos errores; Que, a ello debe anadirse que se ha dispuesto la realizacion de los contratos ampliatorios de los servicios materia de la presente, hasta por un MORDAZA del treinta por ciento (30 %) adicional al monto del contrato original, por el periodo comprendido desde el 28 de octubre al 23 de noviembre del presente ano; Que, de lo expuesto resulta evidente que las razones que vienen motivando el retraso en la culminacion de los procesos de seleccion, escapan al dominio de la Entidad, impidiendo que se pueda contar con los servicios de limpieza, mensajeria, seguridad y vigilancia de manera regular, y por lo tanto persiste la necesidad de tomar una accion rapida para contratar lo indispensable para paliar la urgencia; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 299-2002AS-SL-GAF-GG/PJ y al Informe Legal Nº134-2002OAL-GG/PJ, se sustenta la necesidad de ampliar la exoneracion para la contratacion de los servicios MORDAZA referidos, toda vez que el plazo de los contratos ampliatorios finaliza el 23 de noviembre del 2002, por lo cual la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, solicita que se amplie por 69 dias calendarios la declaracion de la situacion de urgencia, autorizandoles a efectuar las respectivas contrataciones mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por el valor referencial de S/.2'921,470.00 (dos millones novecientos veintiun mil cuatrocientos setenta con 00/100 nuevos soles), desagregado de la siguiente manera: servicio de limpieza: S/. 434,362.00 (cuatrocientos treinticuatro mil trescientos sesentidos con 00/100 nuevos soles), servicios de mensajeria: S/ . 1'168,447.00 (un millon ciento sesentiocho mil cuatrocientos cuarentisiete con 00/100 nuevos soles), servicio de seguridad y vigilancia: S/.1'318,661.00 (un millon trescientos dieciocho mil seiscientos sesentiuno con 00/100 nuevos soles), con la finalidad de cumplir con el normal desarrollo de las labores administrativas en los locales judiciales; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contempla los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo en el inciso c) que estan exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, el inciso a) del articulo 20º de la MORDAZA mencionada, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Menor Cuantia, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del senalado articulo, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del pliego de la Entidad; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, contempla a la situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA que corresponda; Que, el articulo 108º numeral 2) del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la situacion de urgencia es una medida temporal que se suscita ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de

adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, los servicios de limpieza, mensajeria, seguridad y vigilancia en locales del Poder Judicial no pueden dejar de atenderse o suspenderse, por cuanto perjudicaria el normal funcionamiento de las labores jurisdiccionales, comprometiendo directa e inminentemente la continuidad de los servicios de administracion de justicia que brinda el Poder Judicial en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, si fueran suspendidos los servicios aludidos; Que, la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado, precisa cuales son los procesos de adquisiciones, por lo que resulta necesario en tanto se realicen los procesos de seleccion senalados en el 3º , 4º y 6º considerandos de la presente, y con la finalidad de continuar con la atencion de los servicios de mensajeria, limpieza, seguridad y vigilancia, se realice el MORDAZA de menor cuantia como una accion rapida para contratar lo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Legal Nº134-2002-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la ampliacion de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del TUO; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con los articulos 105º y 108º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AMPLIAR la declaracion de SITUACION DE URGENCIA, contenida en la Resolucion Administrativa Nº 154-2002-P-PJ, de fecha 23 de agosto del 2002, para la contratacion de los servicios de limpieza, mensajeria (mensajeria ordinaria, transporte de carga, motorizada y mensajeria expresa nacional e internacional), seguridad y vigilancia, por un plazo de sesentinueve (69) dias calendario, entendiendose como MORDAZA plazo desde el 24 de noviembre del 2002 hasta el 31 de enero del 2003. Articulo 2º.- Autorizar a la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar la contratacion de los servicios mencionados en el articulo 1º, por un valor referencial de S/.2'921,470.00 (dos millones novecientos veintiun mil cuatrocientos setenta con 00/100 nuevos soles), a traves del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, con el fin de no interrumpir los servicios que se vienen prestando en los locales del Poder Judicial, durante el periodo senalado en el articulo precedente. Articulo 3º.- La Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, quien realizara el MORDAZA de Menor Cuantia, autorizado por el articulo precedente, debera observar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del estado, aprobado por el Decreto Supremo 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y modificatorias, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 21144

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