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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 234312 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos de concusión, abuso de autori- dad, peculado y contra la fe pública RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 266-2002-CG Lima, 22 de noviembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 132-2002-CG/ORHU, resultante del Examen Especial, efectuado en la Munici- palidad Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo y departamento de Junín, cuyo alcance comprendió el pe- ríodo 1999-2000; CONSIDERANDO: Que, el Organismo Superior de Control dispuso la eje- cución de la correspondiente Acción de Control en la Muni- cipalidad Distrital de Pilcomayo por el período indicado, a fin de verificar las denuncias presentadas por la Comuni- dad Campesina de Pilcomayo, designándose para tal efec- to una Comisión de Auditoría, acreditada mediante el Ofi- cio Nº 277-2001-CG/SHU; Que, la Comisión Auditora ha verificado que durante el año 1999 la servidora que ejerció el cargo de Cajera Ge- neral, en forma personal y directa, elaboró, firmó y modifi- có documentos relativos a los importes cobrados por un monto total de S/. 10 150,20, consignando montos distin- tos en los "Comprobantes Únicos de Ingresos" en unos casos y obviando su emisión en otros, respecto a lo real- mente cobrado a los contribuyentes de la localidad de Pil- comayo por concepto del pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, dando la aparente conformidad de que el dinero hubiese ingresado a la "Caja General"; actos rea- lizados con conocimiento de autoridades y funcionarios municipales; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comisión de los Delitos de Peculado, y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, pre- vistos y penados en los artículos 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de la revisión a la documentación concerniente a los recursos directamente recaudados, provenientes de las cobranzas realizadas por Caja correspondientes al perío- do 1999, 2000 y enero a junio del 2001, se encuentra que la responsable de esta instancia retuvo en su poder el monto de S/. 33 015,88, devolviendo el importe de S/. 14 012.17, resultando un importe neto retenido en perjuicio de la Mu- nicipalidad de S/. 19 003,71; situación irregular que era de conocimiento de la administración municipal; asimismo, se ha establecido que los comprobantes de gastos presenta- dos en las rendiciones, denotan alteraciones en sus impor- tes, o constituyen gastos no reales por un total de S/. 3 257,00; hechos que constituyen indicios razonables de pre- sunta comisión de Delitos de Peculado y contra la Fe Pú- blica en la modalidad de Falsedad Genérica, previstos y penados en los Artículos 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, durante el ejercicio de la acción de control, el Al- calde y el Administrador de la Municipalidad, no cumplie- ron con atender reiterados pedidos de documentación for- mulados por la Comisión Auditora de la Contraloría Gene- ral, dificultando la labor de control externo al no entregar los registros y los libros contables, dilatando su ejecución en el tiempo con el objeto de evadir la fiscalización de los recursos públicos; hechos que constituyen indicios razo- nables de presunta comisión de Delito de Abuso de Autori- dad, previsto y penado en el Artículo 377º del Código Pe- nal; Que, durante la ejecución de la obra de "Remodelación y Ampliación del Parque de la Independencia Lado Norte 1era. Etapa", iniciada y concluida en el año 1999, se efec- tuaron pagos a favor del contratista, por un total de S/. 9 415,47, sin que se hayan efectuado físicamente algunas partidas, pese a que las autoridades y funcionarios muni- cipales conocían de este hecho, estableciéndose además,la existencia de trabajos defectuosos que requieren una inversión de S/. 1 689,03 para su reparación; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comisión del Delito de Concusión, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como producto de la acción de control practi- cada, la presunción de ilícito penal y la existencia de daño económico, en los cuales se encuentran involucrados au- toridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, que desempeñan o han desempe- ñado función pública en la misma, corresponde a la Con- traloría General de la República, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, dispo- ner el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el In- forme de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex- puestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21060 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 268-2002-CG Lima, 22 de noviembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 135-2002-CG/ ORCH y Nº 136-2002-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, período enero 1999 - junio 2000, alcance ampliado a junio de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoría de la Ofici- na Regional de Control Chiclayo, el Órgano Superior de Control dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, período enero 1999 - diciembre 2000, alcance ampliado a junio de 2001, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utili- zados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en las áreas de abastecimiento, tesorería, per- sonal y obras; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la respectiva Comisión Auditora, ha determinado que la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, en el pe-