Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 234312

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos de concusion, abuso de autoridad, peculado y contra la fe publica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 266-2002-CG MORDAZA, 22 de noviembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 132-2002-CG/ORHU, resultante del Examen Especial, efectuado en la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo y departamento de MORDAZA, cuyo alcance comprendio el periodo 1999-2000; CONSIDERANDO: Que, el Organismo Superior de Control dispuso la ejecucion de la correspondiente Accion de Control en la Municipalidad Distrital de Pilcomayo por el periodo indicado, a fin de verificar las denuncias presentadas por la Comunidad Campesina de Pilcomayo, designandose para tal efecto una Comision de Auditoria, acreditada mediante el Oficio Nº 277-2001-CG/SHU; Que, la Comision Auditora ha verificado que durante el ano 1999 la servidora que ejercio el cargo de Cajera General, en forma personal y directa, elaboro, MORDAZA y modifico documentos relativos a los importes cobrados por un monto total de S/. 10 150,20, consignando montos distintos en los "Comprobantes Unicos de Ingresos" en unos casos y obviando su emision en otros, respecto a lo realmente cobrado a los contribuyentes de la localidad de Pilcomayo por concepto del pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, dando la aparente conformidad de que el dinero hubiese ingresado a la "Caja General"; actos realizados con conocimiento de autoridades y funcionarios municipales; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision de los Delitos de Peculado, y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica, previstos y penados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de la revision a la documentacion concerniente a los recursos directamente recaudados, provenientes de las cobranzas realizadas por MORDAZA correspondientes al periodo 1999, 2000 y enero a junio del 2001, se encuentra que la responsable de esta instancia retuvo en su poder el monto de S/. 33 015,88, devolviendo el importe de S/. 14 012.17, resultando un importe neto retenido en perjuicio de la Municipalidad de S/. 19 003,71; situacion irregular que era de conocimiento de la administracion municipal; asimismo, se ha establecido que los comprobantes de gastos presentados en las rendiciones, denotan alteraciones en sus importes, o constituyen gastos no reales por un total de S/. 3 257,00; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision de Delitos de Peculado y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica, previstos y penados en los Articulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, durante el ejercicio de la accion de control, el MORDAZA y el Administrador de la Municipalidad, no cumplieron con atender reiterados pedidos de documentacion formulados por la Comision Auditora de la Contraloria General, dificultando la labor de control externo al no entregar los registros y los libros contables, dilatando su ejecucion en el tiempo con el objeto de evadir la fiscalizacion de los recursos publicos; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision de Delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el Articulo 377º del Codigo Penal; Que, durante la ejecucion de la obra de "Remodelacion y Ampliacion del MORDAZA de la Independencia Lado Norte 1era. Etapa", iniciada y concluida en el ano 1999, se efectuaron pagos a favor del contratista, por un total de S/. 9 415,47, sin que se hayan efectuado fisicamente algunas partidas, pese a que las autoridades y funcionarios municipales conocian de este hecho, estableciendose ademas,

la existencia de trabajos defectuosos que requieren una inversion de S/. 1 689,03 para su reparacion; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision del Delito de Concusion, previsto y penado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como producto de la accion de control practicada, la presuncion de ilicito penal y la existencia de dano economico, en los cuales se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 21060 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 268-2002-CG MORDAZA, 22 de noviembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 135-2002-CG/ ORCH y Nº 136-2002-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Banos del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - junio 2000, alcance MORDAZA a junio de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoria de la Oficina Regional de Control Chiclayo, el Organo Superior de Control dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de Banos del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - diciembre 2000, alcance MORDAZA a junio de 2001, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en las areas de abastecimiento, tesoreria, personal y obras; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la respectiva Comision Auditora, ha determinado que la Municipalidad Distrital de Banos del MORDAZA, en el pe-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.