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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 234314 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 normativa vigente, con lo cual se ocasionó un daño econó- mico a la entidad por S/. 6 460,00; el cual debe resarcirse en aplicación de lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de indicios de la comisión de deli- tos, así como daño económico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, fun- cionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Ba- ños del Inca, que desempeñan o han desempeñado fun- ción pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribu- ciones; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, apro- bada por la Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, dispo- ner el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas con- tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expues- tos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21061 Autorizan a procurador interponer acciones legales por irregularidades detectadas en Examen Especial al pro- ceso de privatización de la Empresa Minera de Hierro del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 271-2002-CG Lima, 28 de noviembre de 2002 VISTOS: El Informe Especial Nº 145-2002-CG/SI, resultante del Examen Especial practicado en la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, respecto del proceso de privatización de la Empresa Minera de Hierro del Perú S.A. - Hierro Perú; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha efectua- do un Examen Especial al proceso de privatización de la Empresa Minera de Hierro del Perú S.A. - Hierro Perú, rea- lizado en el período julio 1991 a diciembre 1992; constitu-yendo una actividad no programada del ejercicio 2001 de la ex Gerencia del Sector Empresarial y Privatización de la Contraloría General, actual Gerencia del Sector Industria; Que, de la revisión efectuada por la Comisión de Audi- toría a los documentos relacionados con la ejecución del contrato de locación de servicios de fecha 3 de febrero de 1992, destinado a la asesoría financiera del proceso de privatización de la empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - Hierro Perú; se ha determinado que ex funcionarios, sin contar con autorización o facultades expresas de sus res- pectivos órganos de gestión, suscribieron conjuntamente con los ejecutivos de las empresas asesoras, el documen- to denominado "Memorándum de Entendimiento", de fe- cha 1 de diciembre de 1992, que establecía el pago ade- lantado del honorario por éxito a favor de las mencionadas empresas, correspondiente al compromiso de inversión, aun cuando la cláusula sexta inciso b) del Contrato de Loca- ción de Servicios señalaba la oportunidad y base del cál- culo para el pago de dicho honorario; atribuyendo que el comprador había aceptado realizar este pago al contado y a la vista en la fecha de cierre, tomando como base un cronograma de inversión que no estaba previsto en el con- trato de transferencia de acciones de Hierro Perú; sin em- bargo la inversión realizada fue menor a la asumida por los firmantes de este documento, generando un exceso en el pago del honorario por éxito correspondiente al compromi- so de inversión, por la suma de US$ 380,022.17 y como resultado de ello un perjuicio económico de US$ 1'537,722.57 aproximadamente, incluyendo intereses lega- les al 31 de diciembre del 2001; Que, igualmente, se ha determinado la participación en estos hechos del ex Director Ejecutivo de la Comisión de Promoción a la Inversión Privada - COPRI, al disponer que se instruyera al comprador para que efectúe el abono neto de la venta, descontados los honorarios del Asesor Finan- ciero, tal como se advierte del Oficio Nº 537/92/DE/COPRI del 29 de noviembre de 1992. Asimismo se ha advertido que los ex Miembros del Comité Especial de Privatización de Hierro Perú, no objetaron la suscripción del "Memo- rándum de Entendimiento", lo que permitió el pago adelan- tado del honorario por éxito derivado del compromiso de inversión a la Asociación; Que, asimismo la Comisión Auditora ha determinado que como consecuencia de ajustes en el precio de transfe- rencia de acciones ocurridos en los años 1994 y 1996, se produjo una devolución de US$ 3'823,101.00 a favor del comprador, ocasionando un exceso en el honorario por éxito pagado por este concepto de US$ 70,727.37, cuya devolu- ción no fue solicitada por los ex Miembros del Comité Es- pecial; resultando por ello un perjuicio económico aproxima- do de US$ 102,233.34, incluyendo intereses legales al 31 de diciembre del 2001; Que, en relación a las empresas asesoras, está acredi- tado que como consecuencia de la suscripción del "Me- morándum de Entendimiento" recibieron el pago adelanta- do del honorario por éxito, conforme se advierte de las trans- ferencias cablegráficas bancarias efectuadas el 30 de di- ciembre de 1992 a las cuentas de ambas empresas; Que, al respecto los mencionados ex funcionarios no sólo han incumplido con lo dispuesto por los artículos 7º, 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 674; sino que también su conducta constituye culpa inexcusable en el ejercicio de sus funciones, que determinan la existencia de responsa- bilidad civil ocasionando perjuicio económico al Estado, y por tanto la necesidad de la correspondiente indemniza- ción de daños y perjuicios a favor del Estado Peruano, con- forme a lo previsto en los artículos 1319 y 1321 del Código Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atri- bución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inme- diata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se en- cuentre daño económico o presunción de ilícito penal; co- rrespondiendo autorizar al señor Procurador Público a car-