Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

normativa vigente, con lo cual se ocasiono un dano economico a la entidad por S/. 6 460,00; el cual debe resarcirse en aplicacion de lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de la comision de delitos, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Banos del MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por la Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica de Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 21061

Autorizan a procurador interponer acciones legales por irregularidades detectadas en Examen Especial al MORDAZA de privatizacion de la Empresa Minera de Hierro del Peru S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 271-2002-CG MORDAZA, 28 de noviembre de 2002 VISTOS: El Informe Especial Nº 145-2002-CG/SI, resultante del Examen Especial practicado en la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, respecto del MORDAZA de privatizacion de la Empresa Minera de Hierro del Peru S.A. - Hierro Peru; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha efectuado un Examen Especial al MORDAZA de privatizacion de la Empresa Minera de Hierro del Peru S.A. - Hierro Peru, realizado en el periodo MORDAZA 1991 a diciembre 1992; constitu-

yendo una actividad no programada del ejercicio 2001 de la ex Gerencia del Sector Empresarial y Privatizacion de la Contraloria General, actual Gerencia del Sector Industria; Que, de la revision efectuada por la Comision de Auditoria a los documentos relacionados con la ejecucion del contrato de locacion de servicios de fecha 3 de febrero de 1992, destinado a la asesoria financiera del MORDAZA de privatizacion de la empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - Hierro Peru; se ha determinado que ex funcionarios, sin contar con autorizacion o facultades expresas de sus respectivos organos de gestion, suscribieron conjuntamente con los ejecutivos de las empresas asesoras, el documento denominado "Memorandum de Entendimiento", de fecha 1 de diciembre de 1992, que establecia el pago adelantado del honorario por exito a favor de las mencionadas empresas, correspondiente al compromiso de inversion, aun cuando la clausula sexta inciso b) del Contrato de Locacion de Servicios senalaba la oportunidad y base del calculo para el pago de dicho honorario; atribuyendo que el comprador habia aceptado realizar este pago al contado y a la vista en la fecha de cierre, tomando como base un cronograma de inversion que no estaba previsto en el contrato de transferencia de acciones de Hierro Peru; sin embargo la inversion realizada fue menor a la asumida por los firmantes de este documento, generando un exceso en el pago del honorario por exito correspondiente al compromiso de inversion, por la suma de US$ 380,022.17 y como resultado de ello un perjuicio economico de US$ 1'537,722.57 aproximadamente, incluyendo intereses legales al 31 de diciembre del 2001; Que, igualmente, se ha determinado la participacion en estos hechos del ex Director Ejecutivo de la Comision de Promocion a la Inversion Privada - COPRI, al disponer que se instruyera al comprador para que efectue el abono neto de la venta, descontados los honorarios del Asesor Financiero, tal como se advierte del Oficio Nº 537/92/DE/COPRI del 29 de noviembre de 1992. Asimismo se ha advertido que los ex Miembros del Comite Especial de Privatizacion de Hierro Peru, no objetaron la suscripcion del "Memorandum de Entendimiento", lo que permitio el pago adelantado del honorario por exito derivado del compromiso de inversion a la Asociacion; Que, asimismo la Comision Auditora ha determinado que como consecuencia de ajustes en el precio de transferencia de acciones ocurridos en los anos 1994 y 1996, se produjo una devolucion de US$ 3'823,101.00 a favor del comprador, ocasionando un exceso en el honorario por exito pagado por este concepto de US$ 70,727.37, cuya devolucion no fue solicitada por los ex Miembros del Comite Especial; resultando por ello un perjuicio economico aproximado de US$ 102,233.34, incluyendo intereses legales al 31 de diciembre del 2001; Que, en relacion a las empresas asesoras, esta acreditado que como consecuencia de la suscripcion del "Memorandum de Entendimiento" recibieron el pago adelantado del honorario por exito, conforme se advierte de las transferencias cablegraficas bancarias efectuadas el 30 de diciembre de 1992 a las cuentas de MORDAZA empresas; Que, al respecto los mencionados ex funcionarios no solo han incumplido con lo dispuesto por los articulos 7º, 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 674; sino que tambien su conducta constituye culpa inexcusable en el ejercicio de sus funciones, que determinan la existencia de responsabilidad civil ocasionando perjuicio economico al Estado, y por tanto la necesidad de la correspondiente indemnizacion de danos y perjuicios a favor del Estado Peruano, conforme a lo previsto en los articulos 1319 y 1321 del Codigo Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; correspondiendo autorizar al senor Procurador Publico a car-

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