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Pág. 234354 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 TÍTULO II DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PERIÓDICOS, DIARIOS, REVISTAS, GOLOSINAS Y/O AGREGADOS Capítulo I De las Prohibiciones e Infracciones Artículo 15°.- El conductor del kiosco autorizado sólo podrá vender periódicos, diarios, revistas, golosinas y/o agre- gados, de ninguna manera podrá vender bebidas alcohólicas o licor en cualquier variedad, forma o modalidad o prestar servicios distintos al giro autorizado por la Municipalidad. Artículo 16°.- Queda terminantemente prohibida la co- mercialización de periódicos, diarios y revistas mediante el uso de exhibidores adicionales al kiosco de venta, o de postes o árboles ubicados en la vía pública. Artículo 17°.- El conductor no podrá atender en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas u otras sustancias tóxicas. Artículo 18°.- Se encuentra terminantemente prohibi- do utilizar megáfonos, equipos de música, amplificadores de sonido y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad pública del vecindario. Artículo 19°.- El horario de funcionamiento autorizado del kiosco será desde las 06:00 horas hasta las 19:00 ho- ras estableciéndose un plazo de tolerancia de 30 minutos para el cierre del kiosco. La compaginación de los diarios no podrá exceder de las 09:00 horas debiendo quedar to- talmente libre la vía pública desde la hora antes fijada. Artículo 20°.- La Autorización Municipal de Funciona- miento es personal e intransferible. Queda terminantemente prohibido el arrendar, transferir o vender la Autorización otorgada, caso contrario, previa verificación, se procederá a la cancelación de la misma y al retiro físico del kiosco. Artículo 21°.- Son consideradas infracciones con la consiguiente sanción, las siguientes acciones: SANCIÓNINFRACCIONES % UIT OTROS 2% Por funcionar fuera del horario establecido. 20% Decomiso Por arrendar, transferir y/o vender el kiosco sin contar con autorización municipal, sin perjuicio de proceder a cancelar la autorización municipal de funcionamiento y decomiso del kiosco. 5% Por no exhibir en lugar visible la Autorización Munici- pal. 20% Decomiso Por variar la ubicación del kiosco autorizado, sin per- juicio de ordenarse el decomiso del mismo. 5% Por pintar el kiosco en forma distinta a la autorizada. 2% Por no prestar mantenimiento al kiosco autorizado den- tro del plazo establecido, atentando contra el ornato público. 5% Por exhibir publicidad en el kiosco sin autorización mu- nicipal. 20% Por realizar conexiones clandestinas de algún sumi- nistro de servicio público. 20% Por venta de publicaciones pornográficas a menores de edad. 20% Por excederse de las dimensiones y/o características autorizadas. 20% Por realizar giros y/o actividades no autorizados. 15 Por utilizar de exhibidores, postes o árboles. 20 Por atender ebrio o drogado. 15 Por utilizar megáfonos, música y similares. 30% Por no conducir personalmente o por medio del Asis- tente el kiosco. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES Artículo 22°.- Los conductores están obligados a: a) Conducir directa, personal, continua y permanente- mente el kiosko, salvo en el caso de contar con un asisten- te. b) Exhibir la autorización municipal en un sitio visible dentro del kiosco. c) Instalarse en la ubicación determinada por la Munici- palidad y registrada en su autorización.d) No variar la ubicación determinada por la Municipali- dad y registrada en su autorización. e) Consignar el código de identificación señalado en el artículo 10°. f) Mantener en condiciones óptimas de higiene y salu- bridad el módulo y el espacio de la vía pública que ocupa, en un radio no menor de 5.00 metros a la redonda. g) Ubicar un tacho de basura en cada kiosco. h) Cuidar su aspecto personal, manteniéndose aseado y limpio. i) Cumplir con el horario de trabajo autorizado. j) Pintar el kiosco con los colores y logotipo institucio- nal del Distrito una vez al año y en la oportunidad que la Municipalidad lo determine. k) No hacer, ni exhibir ningún tipo de publicidad en el módulo distinta a la autorizada. l) Denunciar ante la Autoridad Municipal competente la presencia de comerciantes informales no autorizados que se ubiquen en las proximidades del área de trabajo. m) No exhibir revistas u otro tipo de publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres ni vender este tipo de publicaciones a menores de edad. n) No sustraer energía eléctrica de los postes de alum- brado público, sin perjuicio de iniciar las acciones penales correspondiente. o) No comercializar artículos falsificados, adulterados / o de contrabando. Artículo 23°.- Está totalmente prohibido colocar bul- tos, cajas, trapos, bolsas o cualquier otro tipo de material o mercadería sobre el techo, debajo o alrededor del kiosco ocupando área de espacio urbano no autorizados. Asimis- mo, el utilizar exhibidores, postes o árboles. TITULO IV DEL ROL PROMOTOR DE LOS CONDUCTORES Artículo 24° .- La Municipalidad de Santiago de Surco reconoce en cada conductor de kiosco un rol promotor re- lacionado al desarrollo activo del municipio, incidiendo en su rol informativo, de promoción turística de apoyo en la difusión de campañas municipales y de apoyo en acciones de seguridad. Artículo 25°.- Con el objetivo de incentivar estos nuevos roles, la Municipalidad de Santiago de Surco brindará la infor- mación y los materiales correspondientes así como realizará coordinaciones directas con cada conductor con el fin de repo- tenciar el uso del kiosco a favor de los vecinos surcanos. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Los conductores de los kioscos de venta de periódicos, diarios, revistas, golosinas y/o agregados que se encuentran actualmente ubicados en la vía pública, tendrán un plazo de 60 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza para adecuar- se a las disposiciones de la presente normatividad. SEGUNDA.- Incorporar al Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco el procedimiento de Autorización Municipal para el funcionamiento de kioscos de venta de periódicos, diarios, revistas, golosinas y/o agregados ubicados en la vía públi- ca del distrito de Santiago de Surco tal como figura en el Anexo 2 de la presente Ordenanza. TERCERA.- Incorporar en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad las infracciones y sanciones establecidas en el artículo 21º de la presente Ordenanza. CUARTA.- Deróguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza. QUINTA.- Encargar a la Dirección de Comercialización, Dirección de Seguridad y Dirección de Fiscalización y Con- trol el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde