Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

TITULO II DE LA COMERCIALIZACION DE PERIODICOS, DIARIOS, REVISTAS, GOLOSINAS Y/O AGREGADOS Capitulo I De las Prohibiciones e Infracciones Articulo 15°.- El conductor del kiosco autorizado solo podra vender periodicos, diarios, revistas, golosinas y/o agregados, de ninguna manera podra vender bebidas alcoholicas o licor en cualquier variedad, forma o modalidad o prestar servicios distintos al giro autorizado por la Municipalidad. Articulo 16°.- Queda terminantemente prohibida la comercializacion de periodicos, diarios y revistas mediante el uso de exhibidores adicionales al kiosco de venta, o de postes o arboles ubicados en la via publica. Articulo 17°.- El conductor no podra atender en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas u otras sustancias toxicas. Articulo 18°.- Se encuentra terminantemente prohibido utilizar megafonos, equipos de musica, amplificadores de sonido y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad publica del vecindario. Articulo 19°.- El horario de funcionamiento autorizado del kiosco sera desde las 06:00 horas hasta las 19:00 horas estableciendose un plazo de tolerancia de 30 minutos para el cierre del kiosco. La compaginacion de los diarios no podra exceder de las 09:00 horas debiendo quedar totalmente libre la via publica desde la hora MORDAZA fijada. Articulo 20°.- La Autorizacion Municipal de Funcionamiento es personal e intransferible. Queda terminantemente prohibido el arrendar, transferir o vender la Autorizacion otorgada, caso contrario, previa verificacion, se procedera a la cancelacion de la misma y al retiro fisico del kiosco. Articulo 21°.- Son consideradas infracciones con la consiguiente sancion, las siguientes acciones:
SANCION INFRACCIONES % UIT OTROS 2% Por funcionar fuera del horario establecido. 20% Decomiso Por arrendar, transferir y/o vender el kiosco sin contar con autorizacion municipal, sin perjuicio de proceder a cancelar la autorizacion municipal de funcionamiento y decomiso del kiosco. 5% Por no exhibir en lugar visible la Autorizacion Municipal.

d) No variar la ubicacion determinada por la Municipalidad y registrada en su autorizacion. e) Consignar el codigo de identificacion senalado en el articulo 10°. f) Mantener en condiciones optimas de higiene y salubridad el modulo y el espacio de la via publica que ocupa, en un radio no menor de 5.00 metros a la redonda. g) Ubicar un tacho de basura en cada kiosco. h) Cuidar su aspecto personal, manteniendose aseado y limpio. i) Cumplir con el horario de trabajo autorizado. j) Pintar el kiosco con los MORDAZA y logotipo institucional del Distrito una vez al ano y en la oportunidad que la Municipalidad lo determine. k) No hacer, ni exhibir ningun MORDAZA de publicidad en el modulo distinta a la autorizada. l) Denunciar ante la Autoridad Municipal competente la presencia de comerciantes informales no autorizados que se ubiquen en las proximidades del area de trabajo. m) No exhibir revistas u otro MORDAZA de publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres ni vender este MORDAZA de publicaciones a menores de edad. n) No sustraer energia electrica de los postes de alumbrado publico, sin perjuicio de iniciar las acciones penales correspondiente. o) No comercializar articulos falsificados, adulterados / o de contrabando. Articulo 23°.- Esta totalmente prohibido colocar bultos, MORDAZA, trapos, bolsas o cualquier otro MORDAZA de material o mercaderia sobre el techo, debajo o alrededor del kiosco ocupando area de espacio MORDAZA no autorizados. Asimismo, el utilizar exhibidores, postes o arboles. TITULO IV DEL ROL PROMOTOR DE LOS CONDUCTORES Articulo 24°.- La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA reconoce en cada conductor de kiosco un rol promotor relacionado al desarrollo activo del municipio, incidiendo en su rol informativo, de promocion turistica de apoyo en la difusion de campanas municipales y de apoyo en acciones de seguridad. Articulo 25°.- Con el objetivo de incentivar estos nuevos roles, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA brindara la informacion y los materiales correspondientes asi como realizara coordinaciones directas con cada conductor con el fin de repotenciar el uso del kiosco a favor de los vecinos surcanos. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Los conductores de los kioscos de venta de periodicos, diarios, revistas, golosinas y/o agregados que se encuentran actualmente ubicados en la via publica, tendran un plazo de 60 dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza para adecuarse a las disposiciones de la presente normatividad. SEGUNDA.- Incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA el procedimiento de Autorizacion Municipal para el funcionamiento de kioscos de venta de periodicos, diarios, revistas, golosinas y/o agregados ubicados en la via publica del distrito de MORDAZA de MORDAZA tal como figura en el Anexo 2 de la presente Ordenanza. TERCERA.- Incorporar en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad las infracciones y sanciones establecidas en el articulo 21º de la presente Ordenanza. CUARTA.- Deroguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza. QUINTA.- Encargar a la Direccion de Comercializacion, Direccion de Seguridad y Direccion de Fiscalizacion y Control el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. SEXTA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA

20% Decomiso Por variar la ubicacion del kiosco autorizado, sin perjuicio de ordenarse el decomiso del mismo. 5% 2% Por pintar el kiosco en forma distinta a la autorizada. Por no prestar mantenimiento al kiosco autorizado dentro del plazo establecido, atentando contra el ornato publico. Por exhibir publicidad en el kiosco sin autorizacion municipal. Por realizar conexiones clandestinas de algun suministro de servicio publico. Por venta de publicaciones pornograficas a menores de edad. Por excederse de las dimensiones y/o caracteristicas autorizadas. Por realizar giros y/o actividades no autorizados. Por utilizar de exhibidores, postes o arboles. Por atender ebrio o drogado. Por utilizar megafonos, musica y similares. Por no conducir personalmente o por medio del Asistente el kiosco.

5% 20% 20% 20% 20% 15 20 15 30%

TITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES Articulo 22°.- Los conductores estan obligados a: a) Conducir directa, personal, continua y permanentemente el kiosko, salvo en el caso de contar con un asistente. b) Exhibir la autorizacion municipal en un sitio visible dentro del kiosco. c) Instalarse en la ubicacion determinada por la Municipalidad y registrada en su autorizacion.

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