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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 234340 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 establecido en las respectivas normas que las regulan y los prospectos informativos de la oferta. Para el caso de la liquidación de las operaciones a que se refiere el párrafo precedente, será de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones que regulan la liquidación de las operaciones de rueda contado contenidas en el Regla- mento de Operaciones respectivo, así como en la Disposi- ción Vinculada Nº 03. De otro lado, en el caso de la liquidación de Ofertas Públicas realizadas con valores no inscritos en BVL o en mecanismos centralizados de negociación, de ser el caso, CAVALI podrá realizar dicha liquidación a solicitud de un Participante Directo. Dicha liquidación se ajustará a lo dis- puesto en el prospecto informativo y a lo establecido en la Disposición Vinculada Nº 03, en lo que fuera aplicable. Artículo 11º.- De la liquidación de las operaciones realizadas fuera de los mecanismos centralizados Las operaciones que se realicen fuera de los mecanis- mos centralizados de negociación, con valores registrados en CAVALI y que se encuentren inscritos en dichos meca- nismos centralizados de negociación, deberán ser liquida- das, en el día en que CAVALI toma conocimiento de las mismas, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Dispo- sición Vinculada Nº 03 del Capítulo Del Registro Contable. Dicha liquidación implica la entrega de los valores por parte de los titulares vendedores y el registro en fa- vor de los titulares compradores, los mismos que se re- gistrarán en las Cuentas Matrices de los Participantes Directos respectivos. La liquidación de tales operacio- nes deberá contar con la conformidad del o de los Parti- cipantes Directos en cuyas cuentas matrices se regis- trará la operación. Artículo 12º.- De la liquidación de operaciones rea- lizadas con valores cotizados en el país y en el exterior Las operaciones realizadas en Bolsas o mecanismos centralizados de negociación locales con valores cotiza- dos en el país y en el extranjero, serán liquidadas por CA- VALI dentro de los plazos y horarios establecidos para la liquidación de operaciones en el mercado local, conforme a lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 03. A los efectos que la liquidación de las operaciones rea- lizadas por los Participantes Directos o cuya liquidación se hubiera encargado a éstos, se produzca con valores regis- trados en una institución constituida en el exterior y con la que CAVALI hubiere suscrito convenio, CAVALI efectuará el registro de las mismas en la Cuenta Matriz del Partici- pante Directo y en la cuenta individual del Titular, conforme a lo establecido en el Capítulo Del Registro Contable del Reglamento Interno. Artículo 13º. - Del control de riesgos asociados a la compensación y liquidación Conforme a lo establecido en el artículo 76º del Regla- mento, CAVALI efectuará un seguimiento de los hechos que pudieran incorporar determinados riesgos al proceso de liquidación de operaciones. Dicho seguimiento permitirá a CAVALI adoptar las medidas preventivas o correctivas que correspondan. Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, el Di- rectorio de CAVALI se encuentra facultado a solicitar al Participante Directo que incumpla recurrentemente con sus obligaciones de liquidación, las garantías que permitan cubrir los potenciales riesgos de liquidación. Dichas ga- rantías deberán ser constituidas de modo que se asegure su utilización en forma inmediata. Con el objeto de cumplir con lo mencionado en el pri- mer párrafo del presente artículo, CAVALI efectuará un se- guimiento de los siguientes conceptos: a. Operaciones que se hubieren retirado del proceso automático de compensación, por insuficiencia en la en- trega de fondos o demora en la entrega de valores, respec- to del total de sus obligaciones de liquidación. b. Incumplimiento en la liquidación de las operaciones, por la falta de fondos y/o valores, así como en las reposi- ciones de márgenes de garantía, en el caso de aquellas operaciones cuyas características así lo requieran. c. Frecuencia de utilización del Fondo de Liquidación. Adicionalmente, CAVALI podrá incorporar, a través de disposiciones vinculadas, algunos conceptos adicionalesque a su criterio constituyan elementos que requieran de un permanente seguimiento, que contribuyan el oportuno cumplimiento de las obligaciones de liquidación de los Par- ticipantes Directos. CAPÍTULO VIII: DE LA ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS Artículo 1º.- Definición La Administración de Garantías es el proceso a través del cual, CAVALI efectúa el control de las coberturas que hubieran sido determinadas por ésta o por las Bolsas o entidades encargadas de la conducción de mecanismos centralizados de negociación que hubieran encargado di- cho control a CAVALI. Artículo 2º .- De la valorización de las garantías Con la finalidad que los montos de cobertura corres- pondiente a las operaciones realizadas dentro de meca- nismos centralizados de negociación, mantengan los nive- les exigidos por las instituciones solicitantes del servicio, CAVALI efectuará la valorización de las garantías con la periodicidad y bajo las condiciones establecidas por dichas instituciones. Artículo 3º .- Del control de la valorización de las garantías. Para el caso de operaciones realizadas dentro de los mecanismos centralizados de negociación, el control de la valorización de las garantías se realizará conforme lo es- tablecen los respectivos reglamentos, reglamentos inter- nos y normas complementarias de las entidades solicitan- tes del servicio. A fin de dar cumplimiento a lo establecido precedente- mente, CAVALI procederá conforme lo establecido en la Disposición Vinculada Nº 01. Artículo 4º .- De la reposición y devolución de már- genes de garantía Para las operaciones realizadas dentro de mecanismos centralizados de negociación, en los casos que los niveles de valorización de las garantías sean menores respecto de los montos de cobertura exigidos, CAVALI solicitará a los Participantes Directos la reposición de las mismas, conforme lo establecen las Bolsas o las entidades encar- gadas de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación correspondientes y cuyo procedimiento se detalla en la Disposición Vinculada Nº 01. Si por el contrario, tales niveles de valorización de ga- rantías excedan los montos de cobertura exigidos, CAVALI podrá efectuar la devolución de los mismos, previa solici- tud de los Participantes Directos, conforme lo establecen las Bolsas o las entidades encargadas de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación corres- pondientes y conforme a la Disposición Vinculada Nº 01. Artículo 5º .- Del tratamiento de los eventos corpo- rativos y de situaciones extraordinarias Los valores que se encuentren involucrados como már- genes de garantía y principal de las operaciones realiza- das dentro de los mecanismos centralizados de negocia- ción y cuyo emisor o ente respectivo, hubiere anunciado un proceso corporativo o una situación extraordinaria, tal como lo establecen los Reglamentos de Operaciones vi- gentes, CAVALI procederá conforme se establece en las respectivas normas internas de las Bolsas o entidades encargadas de la conducción de los mecanismos centrali- zados de negociación. Artículo 6º .- Del incumplimiento en las obligacio- nes de reposición de garantías Los Participantes Directos que incumplan con los pla- zos y horarios, para las reposiciones producto de la desva- lorización de los márgenes de garantía de las operaciones realizadas dentro de los mecanismos centralizados de ne- gociación, se sujetarán a lo dispuesto por las Bolsas o en- tidades encargadas de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación y cuyo procedimiento es es- pecificado en la Disposición Vinculada Nº 01. Los Participantes que reiteradamente incumplan con sus obligaciones de reposición de márgenes de garantía, se encontrarán sujetos a las sanciones establecidas en el Capítulo De la Supervisión y Sanciones.