Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 234340

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

establecido en las respectivas normas que las regulan y los prospectos informativos de la oferta. Para el caso de la liquidacion de las operaciones a que se refiere el parrafo precedente, sera de aplicacion, en lo pertinente, las disposiciones que regulan la liquidacion de las operaciones de MORDAZA contado contenidas en el Reglamento de Operaciones respectivo, asi como en la Disposicion Vinculada Nº 03. De otro lado, en el caso de la liquidacion de Ofertas Publicas realizadas con valores no inscritos en BVL o en mecanismos centralizados de negociacion, de ser el caso, CAVALI podra realizar dicha liquidacion a solicitud de un Participante Directo. Dicha liquidacion se ajustara a lo dispuesto en el prospecto informativo y a lo establecido en la Disposicion Vinculada Nº 03, en lo que fuera aplicable. Articulo 11º.- De la liquidacion de las operaciones realizadas fuera de los mecanismos centralizados Las operaciones que se realicen fuera de los mecanismos centralizados de negociacion, con valores registrados en CAVALI y que se encuentren inscritos en dichos mecanismos centralizados de negociacion, deberan ser liquidadas, en el dia en que CAVALI toma conocimiento de las mismas, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Disposicion Vinculada Nº 03 del Capitulo Del Registro Contable. Dicha liquidacion implica la entrega de los valores por parte de los titulares vendedores y el registro en favor de los titulares compradores, los mismos que se registraran en las Cuentas Matrices de los Participantes Directos respectivos. La liquidacion de tales operaciones debera contar con la conformidad del o de los Participantes Directos en cuyas cuentas matrices se registrara la operacion. Articulo 12º.- De la liquidacion de operaciones realizadas con valores cotizados en el MORDAZA y en el exterior Las operaciones realizadas en Bolsas o mecanismos centralizados de negociacion locales con valores cotizados en el MORDAZA y en el extranjero, seran liquidadas por CAVALI dentro de los plazos y horarios establecidos para la liquidacion de operaciones en el MORDAZA local, conforme a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada Nº 03. A los efectos que la liquidacion de las operaciones realizadas por los Participantes Directos o cuya liquidacion se hubiera encargado a estos, se produzca con valores registrados en una institucion constituida en el exterior y con la que CAVALI hubiere suscrito convenio, CAVALI efectuara el registro de las mismas en la Cuenta Matriz del Participante Directo y en la cuenta individual del Titular, conforme a lo establecido en el Capitulo Del Registro Contable del Reglamento Interno. Articulo 13º. - Del control de riesgos asociados a la compensacion y liquidacion Conforme a lo establecido en el articulo 76º del Reglamento, CAVALI efectuara un seguimiento de los hechos que pudieran incorporar determinados riesgos al MORDAZA de liquidacion de operaciones. Dicho seguimiento permitira a CAVALI adoptar las medidas preventivas o correctivas que correspondan. Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, el Directorio de CAVALI se encuentra facultado a solicitar al Participante Directo que incumpla recurrentemente con sus obligaciones de liquidacion, las garantias que permitan cubrir los potenciales riesgos de liquidacion. Dichas garantias deberan ser constituidas de modo que se asegure su utilizacion en forma inmediata. Con el objeto de cumplir con lo mencionado en el primer parrafo del presente articulo, CAVALI efectuara un seguimiento de los siguientes conceptos: a. Operaciones que se hubieren retirado del MORDAZA automatico de compensacion, por insuficiencia en la entrega de fondos o demora en la entrega de valores, respecto del total de sus obligaciones de liquidacion. b. Incumplimiento en la liquidacion de las operaciones, por la falta de fondos y/o valores, asi como en las reposiciones de margenes de garantia, en el caso de aquellas operaciones cuyas caracteristicas asi lo requieran. c. Frecuencia de utilizacion del Fondo de Liquidacion. Adicionalmente, CAVALI podra incorporar, a traves de disposiciones vinculadas, algunos conceptos adicionales

que a su criterio constituyan elementos que requieran de un permanente seguimiento, que contribuyan el oportuno cumplimiento de las obligaciones de liquidacion de los Participantes Directos. CAPITULO VIII: DE LA ADMINISTRACION DE GARANTIAS Articulo 1º.- Definicion La Administracion de Garantias es el MORDAZA a traves del cual, CAVALI efectua el control de las coberturas que hubieran sido determinadas por esta o por las Bolsas o entidades encargadas de la conduccion de mecanismos centralizados de negociacion que hubieran encargado dicho control a CAVALI. Articulo 2º .- De la valorizacion de las garantias Con la finalidad que los montos de cobertura correspondiente a las operaciones realizadas dentro de mecanismos centralizados de negociacion, mantengan los niveles exigidos por las instituciones solicitantes del servicio, CAVALI efectuara la valorizacion de las garantias con la periodicidad y bajo las condiciones establecidas por dichas instituciones. Articulo 3º .- Del control de la valorizacion de las garantias. Para el caso de operaciones realizadas dentro de los mecanismos centralizados de negociacion, el control de la valorizacion de las garantias se realizara conforme lo establecen los respectivos reglamentos, reglamentos internos y normas complementarias de las entidades solicitantes del servicio. A fin de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, CAVALI procedera conforme lo establecido en la Disposicion Vinculada Nº 01. Articulo 4º .- De la reposicion y devolucion de margenes de garantia Para las operaciones realizadas dentro de mecanismos centralizados de negociacion, en los casos que los niveles de valorizacion de las garantias MORDAZA menores respecto de los montos de cobertura exigidos, CAVALI solicitara a los Participantes Directos la reposicion de las mismas, conforme lo establecen las Bolsas o las entidades encargadas de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion correspondientes y cuyo procedimiento se detalla en la Disposicion Vinculada Nº 01. Si por el contrario, tales niveles de valorizacion de garantias excedan los montos de cobertura exigidos, CAVALI podra efectuar la devolucion de los mismos, previa solicitud de los Participantes Directos, conforme lo establecen las Bolsas o las entidades encargadas de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion correspondientes y conforme a la Disposicion Vinculada Nº 01. Articulo 5º .- Del tratamiento de los eventos corporativos y de situaciones extraordinarias Los valores que se encuentren involucrados como margenes de garantia y principal de las operaciones realizadas dentro de los mecanismos centralizados de negociacion y cuyo emisor o ente respectivo, hubiere anunciado un MORDAZA corporativo o una situacion extraordinaria, tal como lo establecen los Reglamentos de Operaciones vigentes, CAVALI procedera conforme se establece en las respectivas normas internas de las Bolsas o entidades encargadas de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion. Articulo 6º .- Del incumplimiento en las obligaciones de reposicion de garantias Los Participantes Directos que incumplan con los plazos y horarios, para las reposiciones producto de la desvalorizacion de los margenes de garantia de las operaciones realizadas dentro de los mecanismos centralizados de negociacion, se sujetaran a lo dispuesto por las Bolsas o entidades encargadas de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion y cuyo procedimiento es especificado en la Disposicion Vinculada Nº 01. Los Participantes que reiteradamente incumplan con sus obligaciones de reposicion de margenes de garantia, se encontraran sujetos a las sanciones establecidas en el Capitulo De la Supervision y Sanciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.