Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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el treinta por ciento (30%) del monto total alcanzado por el Fondo, hasta la fecha de utilizacion. En determinados casos y de tratarse de situaciones extraordinarias, el Comite podra decidir ampliar el limite global de utilizacion del Fondo, siempre que este no exceda del 90% del referido monto total. Asimismo, podra decidir ampliar el limite de utilizacion por Participante Directo a un numero de veces mayor a dos, siempre que este no exceda del 20% del monto total del Fondo. La ampliacion de los limites MORDAZA mencionados sera de aplicacion solo en el momento en que fue decidida, y para los casos que la motivaron. Estas ampliaciones deberan ser informadas al Directorio, precisandose las razones por las cuales fueron otorgadas. En ningun caso, el Fondo respondera por las obligaciones derivadas de la negociacion que se realice fuera de los mecanismos centralizados de negociacion de las Bolsas o que no MORDAZA liquidadas a traves de CAVALI. En el caso que el monto requerido de aplicacion de la cuenta global para mas de un Participante incumplido sea en su conjunto mayor al limite global determinado, o los recursos pendientes de devolucion al Fondo no permitan aplicar el Fondo hasta los limites establecidos, la cuenta global sera distribuida entre los Participantes incumplidos a prorrata, tomando como referencia el monto que representa su cuenta individual en la suma de cuentas individuales de los Participantes incumplidos. El Fondo cubrira hasta el requerimiento o limite establecido para cada Participante Incumplido o hasta el monto disponible del Fondo, el que fuera menor. Si luego de un primer reparto a prorrata se satisfacen los requerimientos de algunos Participantes incumplidos y de otros no, el saldo disponible existente del Fondo, si fuera el caso, se vuelve a asignar a prorrata tomando como referencia el monto que representa la cuenta individual de cada Participante incumplido restante en la suma de cuentas individuales de los Participantes incumplidos cuyos requerimientos aun no hayan sido satisfechos. En este caso, el MORDAZA de repetira MORDAZA veces sea necesario, hasta alcanzar el limite global MORDAZA de utilizacion del Fondo o agotar los recursos disponibles del mismo. Articulo 11º.- Reposicion al Fondo. Los recursos utilizados del Fondo deberan ser restituidos por el Participante Directo incumplido incluyendo las respectivas penalidades y, de ser el caso, los intereses moratorios. La penalidad sera un monto porcentual del importe desembolsado fijada por el Directorio, la misma que se precisa en la Disposicion Vinculada Nº 02. Las reposiciones deberan considerar el siguiente orden de prioridad: a. Recursos correspondientes a la Cuenta Individual de los Participantes Directos no incumplidos segun como hayan sido utilizados; b. Recursos correspondientes a la Cuenta Individual de los Participantes Directos incumplidos. Articulo 12º.- Procedimiento de reposicion del Fondo. Las reposiciones deberan ser realizadas a mas tardar al dia siguiente de la utilizacion del Fondo, y depositadas en una de las cuentas a que se hace referencia en el articulo 4º del presente capitulo. El monto de la reposicion incluyendo la respectiva penalidad sera comunicado por CAVALI al Participante Directo incumplido, el mismo dia de la utilizacion del Fondo. En caso no se efectue la reposicion en la oportunidad referida, de acuerdo a lo dispuesto en los Reglamentos Internos, procedimientos de liquidacion de operaciones y el reglamento de operaciones del mecanismo centralizado, se aplicara al Participante Directo, las sanciones correspondientes, sin perjuicio de que cumpla con sus obligaciones contraidas con el mercado. El importe adeudado devengara intereses moratorios desde la fecha establecida para la reposicion, cuya tasa sera la aplicada en la liquidacion de operaciones a que hace referencia el articulo 1º del presente Capitulo. La reposicion en una fecha posterior al plazo establecido, debera incluir los intereses moratorios a que se refiere

el parrafo precedente, los mismos que seran calculados por CAVALI. Articulo 13º.- Auditoria del Balance Anual del Fondo. La Administracion del Fondo esta sujeta a por lo menos una auditoria externa al ano, que comprende los aspectos financieros y administrativos, la misma que debe ser realizada por sociedades auditoras independientes. El dictamen y la carta de control interno correspondiente, seran presentados a CONASEV en la oportunidad senalada en el inciso "c" del articulo 112 del Reglamento. Articulo 14º.- Contabilidad Separada. CAVALI lleva la contabilidad del Fondo en forma completa e independiente a la que lleva para si misma. Articulo 15º.- Retiro del Participante Directo Si un Participante Directo perdiera tal condicion, no podra solicitar la restitucion de los aportes realizados al Fondo por ningun concepto, siendo los fondos de su cuenta individual distribuidos en partes iguales entre las cuentas individuales de cada uno de los demas Participantes Directos. En el supuesto que el Participante Directo acuerde su fusion o escision, el destino de los fondos de las cuentas individuales correspondientes a los Participantes Directos involucrados, deberan necesariamente mantenerse en la cuenta individual del Participante resultante de la reorganizacion y que califique como Participante Directo, caso contrario se aplicara la distribucion descrita en el parrafo anterior. Articulo 16º.- Destino del Fondo En el caso de disolucion y liquidacion de CAVALI, el Fondo pasara a formar parte del Fondo de Liquidacion de la(s) ICLV que opere(n) o que operaria(n) en su lugar, luego de cumplir con las obligaciones pendientes a su cargo y de deducir los aportes propios efectuados por CAVALI. Dichos aportes, incluyendo los intereses generados, los mismos que estaran determinados por las tasas de retorno obtenidas por el Fondo, pasaran a formar parte del patrimonio de CAVALI. CAPITULO X: DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION Articulo 1º . - Definicion El presente capitulo regula el acceso de la informacion relativa a los servicios vinculados al Registro Contable, al MORDAZA de compensacion y liquidacion de operaciones y a la administracion de garantias, que brinda CAVALI a los Participantes, Emisores y Usuarios, segun sea el caso, conforme a los procedimientos de entrega de informacion establecidos en el presente Reglamento Interno y sus disposiciones vinculadas. Articulo 2º .- Destinatarios de la informacion Las personas o entidades que se listan a continuacion, pueden solicitar a CAVALI la informacion a que se refiere el articulo precedente, previo cumplimiento del respectivo procedimiento descrito en las Disposiciones Vinculadas de este Capitulo. 1. Participantes Los Participantes tienen derecho a recibir informacion sobre los Valores Anotados en Cuenta y los respectivos Titulares que se encuentran inscritos en su Cuenta Matriz, asi como a recibir la informacion referida a la compensacion y liquidacion de las operaciones que estuvieran a su cargo, y de la administracion de garantias que los Titulares le hubieren confiado. En ningun caso accederan a informacion sobre los valores que dichos Titulares mantienen en otras Cuentas Matrices o Cuenta de Emisor, salvo autorizacion expresa del Titular. La informacion a la que tendran acceso, los requisitos y el procedimiento de solicitud de la misma se detallan en la Disposicion Vinculada Nº 01. 2. Emisores Los Emisores registrados en CAVALI tienen derecho a recibir informacion sobre los Valores Anotados en Cuenta

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