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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 234343 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 el treinta por ciento (30%) del monto total alcanzado por el Fondo, hasta la fecha de utilización. En determinados casos y de tratarse de situaciones ex- traordinarias, el Comité podrá decidir ampliar el límite glo- bal de utilización del Fondo, siempre que este no exceda del 90% del referido monto total. Asimismo, podrá decidir ampliar el límite de utilización por Participante Directo a un número de veces mayor a dos, siempre que este no exce- da del 20% del monto total del Fondo. La ampliación de los límites antes mencionados será de aplicación sólo en el momento en que fue decidida, y para los casos que la mo- tivaron. Estas ampliaciones deberán ser informadas al Di- rectorio, precisándose las razones por las cuales fueron otorgadas. En ningún caso, el Fondo responderá por las obligacio- nes derivadas de la negociación que se realice fuera de los mecanismos centralizados de negociación de las Bol- sas o que no sean liquidadas a través de CAVALI. En el caso que el monto requerido de aplicación de la cuenta global para más de un Participante incumpli- do sea en su conjunto mayor al límite global determina- do, o los recursos pendientes de devolución al Fondo no permitan aplicar el Fondo hasta los límites estable- cidos, la cuenta global será distribuida entre los Parti- cipantes incumplidos a prorrata, tomando como refe- rencia el monto que representa su cuenta individual en la suma de cuentas individuales de los Participantes incumplidos. El Fondo cubrirá hasta el requerimiento o límite establecido para cada Participante Incumplido o hasta el monto disponible del Fondo, el que fuera me- nor. Si luego de un primer reparto a prorrata se satisfa- cen los requerimientos de algunos Participantes incum- plidos y de otros no, el saldo disponible existente del Fondo, si fuera el caso, se vuelve a asignar a prorrata tomando como referencia el monto que representa la cuenta individual de cada Participante incumplido res- tante en la suma de cuentas individuales de los Partici- pantes incumplidos cuyos requerimientos aún no ha- yan sido satisfechos. En este caso, el proceso de repe- tirá tantas veces sea necesario, hasta alcanzar el lími- te global máximo de utilización del Fondo o agotar los recursos disponibles del mismo. Artículo 11º.- Reposición al Fondo. Los recursos utilizados del Fondo deberán ser restitui- dos por el Participante Directo incumplido incluyendo las respectivas penalidades y, de ser el caso, los intereses moratorios. La penalidad será un monto porcentual del im- porte desembolsado fijada por el Directorio, la misma que se precisa en la Disposición Vinculada Nº 02. Las reposiciones deberán considerar el siguiente or- den de prioridad: a. Recursos correspondientes a la Cuenta Individual de los Participantes Directos no incumplidos según como ha- yan sido utilizados; b. Recursos correspondientes a la Cuenta Individual de los Participantes Directos incumplidos. Artículo 12º.- Procedimiento de reposición del Fon- do. Las reposiciones deberán ser realizadas a más tardar al día siguiente de la utilización del Fondo, y depositadas en una de las cuentas a que se hace referencia en el ar- tículo 4º del presente capítulo. El monto de la reposición incluyendo la respectiva penalidad será comunicado por CAVALI al Participante Directo incumplido, el mismo día de la utilización del Fondo. En caso no se efectúe la reposición en la oportunidad referida, de acuerdo a lo dispuesto en los Reglamentos In- ternos, procedimientos de liquidación de operaciones y el reglamento de operaciones del mecanismo centralizado, se aplicará al Participante Directo, las sanciones corres- pondientes, sin perjuicio de que cumpla con sus obligacio- nes contraídas con el mercado. El importe adeudado devengará intereses moratorios desde la fecha establecida para la reposición, cuya tasa será la aplicada en la liquidación de operaciones a que hace referencia el artículo 1º del presente Capítulo. La reposición en una fecha posterior al plazo estableci- do, deberá incluir los intereses moratorios a que se refiereel párrafo precedente, los mismos que serán calculados por CAVALI. Artículo 13º.- Auditoría del Balance Anual del Fon- do. La Administración del Fondo está sujeta a por lo menos una auditoría externa al año, que comprende los aspectos financieros y administrativos, la misma que debe ser realizada por sociedades auditoras indepen- dientes. El dictamen y la carta de control interno correspondiente, serán presentados a CONASEV en la oportunidad señala- da en el inciso “c” del artículo 112 del Reglamento. Artículo 14º.- Contabilidad Separada. CAVALI lleva la contabilidad del Fondo en forma com- pleta e independiente a la que lleva para sí misma. Artículo 15º.- Retiro del Participante Directo Si un Participante Directo perdiera tal condición, no po- drá solicitar la restitución de los aportes realizados al Fon- do por ningún concepto, siendo los fondos de su cuenta individual distribuidos en partes iguales entre las cuentas individuales de cada uno de los demás Participantes Di- rectos. En el supuesto que el Participante Directo acuerde su fusión o escisión, el destino de los fondos de las cuentas individuales correspondientes a los Participantes Directos involucrados, deberán necesariamente mantenerse en la cuenta individual del Participante resultante de la reorgani- zación y que califique como Participante Directo, caso con- trario se aplicará la distribución descrita en el párrafo ante- rior. Artículo 16º.- Destino del Fondo En el caso de disolución y liquidación de CAVALI, el Fondo pasará a formar parte del Fondo de Liquidación de la(s) ICLV que opere(n) o que operaría(n) en su lugar, lue- go de cumplir con las obligaciones pendientes a su cargo y de deducir los aportes propios efectuados por CAVALI. Di- chos aportes, incluyendo los intereses generados, los mis- mos que estarán determinados por las tasas de retorno obtenidas por el Fondo, pasarán a formar parte del patri- monio de CAVALI. CAPÍTULO X: DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Artículo 1º . - Definición El presente capítulo regula el acceso de la información relativa a los servicios vinculados al Registro Contable, al proceso de compensación y liquidación de operaciones y a la administración de garantías, que brinda CAVALI a los Participantes, Emisores y Usuarios, según sea el caso, conforme a los procedimientos de entrega de información establecidos en el presente Reglamento Interno y sus dis- posiciones vinculadas. Artículo 2º .- Destinatarios de la información Las personas o entidades que se listan a continuación, pueden solicitar a CAVALI la información a que se refiere el artículo precedente, previo cumplimiento del respectivo procedimiento descrito en las Disposiciones Vinculadas de este Capítulo. 1. Participantes Los Participantes tienen derecho a recibir informa- ción sobre los Valores Anotados en Cuenta y los res- pectivos Titulares que se encuentran inscritos en su Cuenta Matriz, así como a recibir la información referi- da a la compensación y liquidación de las operaciones que estuvieran a su cargo, y de la administración de garantías que los Titulares le hubieren confiado. En nin- gún caso accederán a información sobre los valores que dichos Titulares mantienen en otras Cuentas Ma- trices o Cuenta de Emisor, salvo autorización expresa del Titular. La información a la que tendrán acceso, los requisitos y el procedimiento de solicitud de la misma se detallan en la Disposición Vinculada Nº 01. 2. Emisores Los Emisores registrados en CAVALI tienen derecho a recibir información sobre los Valores Anotados en Cuenta