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Pág. 234348 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 2) Mediante pago fraccionado: Se realizará a través de la presentación de la solicitud de fraccionamiento en los Departamentos de Servicios del SAT. En este caso, la Re- solución que aprueba el fraccionamiento constituye la cons- tancia de acogimiento. El acogimiento a la presente Amnistía, en cualquiera de las dos formas señaladas en los numerales 1) y 2) del presente artículo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria o deuda no tributaria. Artículo 7º .- Condiciones para el pago fraccionado a) La deuda materia de fraccionamiento, luego de apli- car lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Ordenan- za, debe ser mayor o igual a una (1) UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. b) La deuda no podrá haber sido materia de fracciona- miento anterior. c) Cancelar la cuota inicial establecida en el artículo 8º de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Cuota inicial de fraccionamiento La cuota inicial de fraccionamiento se cancelará, de acuerdo con el monto de la deuda a fraccionar luego de aplicar lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Orde- nanza, de la forma siguiente: Monto de deuda a Cuota inicial mínima Número de cuotas fraccionar Hasta S/. 100,000 (Cien 25% del monto de la Hasta un máximo de seis (6) milnuevos soles) deuda materia de cuotas. En este caso, la cuo- acogimiento. ta de amortización no debe ser menor a 12.5% de la UIT vi- gente en el presente ejercicio. Mayor a S/. 100,000 S/. 25,000 (Veinticin- Hasta un máximo de 24 cuo- (Cien mil nuevos soles) co mil nuevos soles). tas. En este caso, la cuota de amortización no debe ser me- nor a S/. 20,000 (Veinte mil nuevos soles). A su elección, el deudor podrá pagar un monto mayor de cuota inicial de fraccionamiento. Artículo 9º.- Cuota de fraccionamiento Cada cuota de fraccionamiento está compuesta por: a) La amortización de la deuda: La cuota de amortiza- ción se obtiene de dividir el saldo de la deuda acogida des- pués de descontar la cuota inicial entre un máximo de seis (6) o veinticuatro (24) cuotas, según corresponda. Las cuo- tas de amortización no podrán ser menores a 12.5% de la UIT vigente en el presente ejercicio o S/. 20,000, según sea el caso. b) Interés de fraccionamiento: Es el interés calculado desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento an- tes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el cálculo del interés será el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobación de la solicitud de frac- cionamiento. Artículo 10º.- Vencimientos de las cuotas de frac- cionamiento La cuota inicial deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud. La segunda cuota ten- drá como fecha de vencimiento el último día hábil del mes siguiente. Las cuotas restantes vencerán siempre el último día hábil de cada mes. A la cuota de fraccionamiento que no sea cancela- da en su oportunidad se le aplicará el 80% de la TIM vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. Artículo 11º.- Aplicación supletoria del Reglamento de Fraccionamiento En todo lo no regulado en la presente Amnistía se apli- carán supletoriamente las normas que regulen el fraccio- namiento de deudas tributarias y deudas no tributarias conla Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre que no se opongan a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo 12º.- De los fraccionamientos anteriores Podrán acogerse a la presente Amnistía las cuotas pen- dientes de pago correspondientes a fraccionamientos vigen- tes, así como las deudas originadas por fraccionamientos cuya pérdida ha sido declarada, pagando al contado las mismas, sin interés de fraccionamiento ni intereses moratorios. Lo dispues- to es aplicable a las deudas tributarias y deudas no tributarias. Artículo 13º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Amnistía no serán materia de devolución o com- pensación alguna. Artículo 14º.- Quiebre de multas tributarias A partir de la vigencia de la presente Ordenanza que- dan extinguidas todas las multas tributarias que se hubie- ran generado hasta el 31 de octubre de 2002, en cualquier estado en que se encuentren. Artículo 15º.- Suspensión de procedimientos de eje- cución coactiva Con el acogimiento a la presente Amnistía, se suspen- derá los procedimientos de ejecución coactiva que se hu- bieran iniciado. Artículo 16º.- Desistimiento Cuando el deudor haya iniciado procedimientos con- tenciosos o no contenciosos ante el SAT u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de aco- gimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tri- butaria, SAT, a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplica- ción de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- El beneficio otorgado en la presente Orde- nanza resulta incompatible con cualquier otro beneficio de descuento otorgado en las normas de tránsito, transporte urbano y otras multas administrativas. Tercera.- No podrán acogerse a la presente Amnistía las deudas correspondientes a la cuarta cuota del año 2002 del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. Lima, 29 de noviembre de 2002. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 21177 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican la Ordenanza Nº 97-CDLO sobre beneficio de supresión parcial de deudas por arbitrios municipales ORDENANZA Nº 099-CDLO Los Olivos, 27 de noviembre del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR MAYORÍA, aprobó la siguiente: