Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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dente, de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposicion Vinculada Nº 03, con excepcion de los criterios para el retiro de las operaciones en el caso que no exista disponibilidad de fondos. Los criterios que aplicara CAVALI para el retiro de operaciones son los siguientes, en el orden indicado: a) Se retiraran las operaciones de compra a plazo. b) Se retiraran operaciones de compra a plazo que no incrementen las posiciones netas deudoras de los Participantes Directos que actuan como contrapartes. c) Se retiraran operaciones de compra a plazo de tal manera que las posiciones netas de las contrapartes permanezcan como acreedoras. d) Se retiraran las operaciones reporte compra contado. e) Se retiraran las operaciones compra a plazo que se encuentren sujetas a una Situacion Extraordinaria. Asimismo, podran ser retiradas del MORDAZA Automatico de Liquidacion las operaciones que incluyan comitentes que estuvieran aplicando los fondos de operaciones de reporte, para la liquidacion de otras operaciones, conforme a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada Nº 03. 4. De la liquidacion a traves del MORDAZA Tradicional de Liquidacion Las operaciones que se detallan en el presente numeral y que se realizan en la actualidad a traves del MORDAZA Tradicional de Liquidacion, en forma exclusiva, podrian ser liquidadas a traves de Procesos Automaticos de Liquidacion, cuyos alcances seran establecidos en las respectivas Disposiciones Vinculadas. Asimismo, tales operaciones podran ser liquidadas en fondos en forma directa, con excepcion de las operaciones contado con valores de renta variable y prestamo, cuya liquidacion debera ser realizada a traves de CAVALI. Las operaciones realizadas fuera de MORDAZA de bolsa, podran ser liquidadas en forma directa, tanto en fondos como en valores. 4.1 Para el caso de operaciones de contado, prestamo con valores de renta variable y reporte con valores de renta variable e instrumentos de deuda Culminado el MORDAZA mencionado en el numeral precedente para el caso de operaciones contado, CAVALI procedera con la liquidacion de operaciones a traves del cobro de los importes brutos por Participante, resultantes del retiro de las operaciones que no contaron con la disponibilidad de fondos o valores suficientes. En esta fase, la liquidacion de operaciones se efectuara de acuerdo al procedimiento y dentro de los horarios que se establecen en la Disposicion Vinculada Nº 03. Para el caso de operaciones de reporte sera de aplicacion el MORDAZA Tradicional de Liquidacion en caso que el Participante solicite el retiro de operaciones del MORDAZA Automatico de Liquidacion. Para el caso de las operaciones de prestamo bursatil, al no contar con un MORDAZA de neteo de operaciones, estas se liquidaran unicamente a traves de este MORDAZA conforme lo descrito en el parrafo precedente. Todas las operaciones mencionadas y que no fueran liquidadas en fondos o valores luego de vencido el plazo de liquidacion, tendran el tratamiento descrito en el articulo 8º de este capitulo. 4.2 Para el caso de operaciones de contado con instrumentos de deuda, MORDAZA de Dinero y MIENM. Para el caso de las operaciones de contado con instrumentos de deuda, operaciones en MORDAZA de Dinero y MIENM, al no contar con un MORDAZA de neteo de operaciones, estas se liquidaran unicamente a traves de este mecanismo. CAVALI efectuara por ello, el cobro del importe total de las obligaciones a cargo de los Participantes, quienes deberan cumplir con la entrega de fondos y valores, segun sea el caso, dentro de los plazos y procedimientos establecidos en la Disposicion Vinculada Nº 03. Todas las operaciones mencionadas y que no fueran liquidadas en fondos o valores luego de vencido el plazo de liquidacion, tendran el tratamiento descrito en el articulo 8º de este capitulo.

Articulo 8º. - Del incumplimiento en la liquidacion de las operaciones Todo aquel Participante Directo que incumpla con sus obligaciones de entrega de valores o de fondos, producto de la realizacion de operaciones realizadas dentro del MORDAZA del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la BVL, de mecanismos centralizados de negociacion, de ser el caso, del presente Reglamento Interno, asi como de las normas dictadas por CONASEV que regulan las operaciones realizadas fuera de dichos mecanismos centralizados, se encontrara sujeto a las sanciones establecidas en las respectivas normas. Toda regularizacion de incumplimientos de operaciones efectuadas en los mecanismos centralizados de negociacion que se realice con posterioridad al plazo de liquidacion sera informada a la BVL o entidad encargada de la conduccion del mecanismo centralizado de negociacion, segun sea el caso. Asimismo, la liquidacion de estas operaciones se realiza a traves del MORDAZA Tradicional de Liquidacion. CAVALI no aceptara la liquidacion de una operacion incumplida luego de haber recibido la confirmacion de abandono o ejecucion de la misma por parte de la BVL o entidad encargada de la conduccion del mecanismo centralizado de negociacion, segun sea el caso. En el caso de incumplimiento de las operaciones contado efectuadas en la BVL, sera de aplicacion lo dispuesto en el Capitulo Del Fondo de Liquidacion. En los casos de incumplimientos en la liquidacion de las operaciones realizadas fuera de los mecanismos centralizados de negociacion con valores listados en ellos, se procedera conforme a lo establecido en la Disposicion Vinculada Nº 03 del Capitulo Del Registro Contable. Articulo 9º. - De la ejecucion o abandono de la operacion Las operaciones que se hubieran realizado dentro de los mecanismos centralizados de negociacion y que no hubieran sido liquidadas dentro de los plazos establecidos en la Disposicion Vinculada Nº 03, se sujetaran a lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones de MORDAZA de Bolsa de la BVL o de los mecanismos centralizados de negociacion, de ser el caso. Los Participantes intervinientes en la negociacion, cuyas operaciones no hubieran sido liquidadas por el Participante Directo contraparte, podran optar en su condicion de afectados con el incumplimiento de la operacion, por la ejecucion o abandono de la misma bajo los terminos, procedimientos y plazos establecidos en las normas de la BVL o mecanismos centralizados de negociacion, de ser el caso, aun cuando estos hubieran trasladado la responsabilidad de liquidacion a otro Participante Directo. En el caso de optarse por la ejecucion de la operacion, esta se realizara conforme a los procedimientos de la BVL o mecanismos centralizados de negociacion, de ser el caso. De producirse diferencias en los importes para el cumplimiento total de la obligacion a su favor, sera de aplicacion lo dispuesto en el Capitulo Del Fondo de Liquidacion del Reglamento Interno. En el caso de optarse por el abandono de la operacion o determinarse la extincion de la obligacion, CAVALI procedera a dejar sin efecto las obligaciones derivadas de dicha operacion, luego de recibida la comunicacion por parte de la BVL o de la entidad encargada de la administracion del mecanismo centralizado de negociacion, de ser el caso, indicando la anulacion de las operaciones correspondientes conforme se establecen en las normas de la BVL o mecanismos centralizados de negociacion, de ser el caso. No obstante lo mencionado, los Participantes contrapartes que negociaron o los que fueron designados para liquidar sus operaciones y aceptaron tal condicion, segun sea el caso, deberan cumplir ante CAVALI con el pago de las penalidades y sanciones que esta determine en el respectivo capitulo. Articulo 10º.- De la liquidacion de las operaciones extraordinarias La liquidacion de las operaciones realizadas a traves de Ofertas Publicas de Adquisicion, compra, venta o intercambio de valores inscritos en la BVL o mecanismos centralizados de negociacion, de ser el caso, se ajustaran a lo

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