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Pág. 234339 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 dente, de acuerdo al procedimiento establecido en la Dis- posición Vinculada Nº 03, con excepción de los criterios para el retiro de las operaciones en el caso que no exista disponibilidad de fondos. Los criterios que aplicará CAVALI para el retiro de ope- raciones son los siguientes, en el orden indicado: a) Se retirarán las operaciones de compra a plazo. b) Se retirarán operaciones de compra a plazo que no incrementen las posiciones netas deudoras de los Partici- pantes Directos que actúan como contrapartes. c) Se retirarán operaciones de compra a plazo de tal manera que las posiciones netas de las contrapartes per- manezcan como acreedoras. d) Se retirarán las operaciones reporte compra conta- do. e) Se retirarán las operaciones compra a plazo que se encuentren sujetas a una Situación Extraordinaria. Asimismo, podrán ser retiradas del Proceso Auto- mático de Liquidación las operaciones que incluyan comitentes que estuvieran aplicando los fondos de ope- raciones de reporte, para la liquidación de otras opera- ciones, conforme a lo dispuesto en la Disposición Vin- culada Nº 03. 4. De la liquidación a través del Proceso Tradicional de Liquidación Las operaciones que se detallan en el presente nume- ral y que se realizan en la actualidad a través del Proceso Tradicional de Liquidación, en forma exclusiva, podrían ser liquidadas a través de Procesos Automáticos de Liquida- ción, cuyos alcances serán establecidos en las respecti- vas Disposiciones Vinculadas. Asimismo, tales operaciones podrán ser liquidadas en fondos en forma directa, con excepción de las operaciones contado con valores de renta variable y préstamo, cuya liquidación deberá ser realizada a través de CAVALI. Las operaciones realizadas fuera de rueda de bolsa, podrán ser liquidadas en forma directa, tanto en fondos como en valores. 4.1 Para el caso de operaciones de contado, présta- mo con valores de renta variable y reporte con valores de renta variable e instrumentos de deuda Culminado el proceso mencionado en el numeral pre- cedente para el caso de operaciones contado, CAVALI pro- cederá con la liquidación de operaciones a través del co- bro de los importes brutos por Participante, resultantes del retiro de las operaciones que no contaron con la disponibi- lidad de fondos o valores suficientes. En esta fase, la liqui- dación de operaciones se efectuará de acuerdo al procedi- miento y dentro de los horarios que se establecen en la Disposición Vinculada Nº 03. Para el caso de operaciones de reporte será de aplica- ción el Proceso Tradicional de Liquidación en caso que el Participante solicite el retiro de operaciones del Proceso Automático de Liquidación. Para el caso de las operaciones de préstamo bursátil, al no contar con un proceso de neteo de operaciones, és- tas se liquidarán únicamente a través de este proceso con- forme lo descrito en el párrafo precedente. Todas las operaciones mencionadas y que no fueran liquidadas en fondos o valores luego de vencido el plazo de liquidación, tendrán el tratamiento descrito en el artícu- lo 8º de este capítulo. 4.2 Para el caso de operaciones de contado con ins- trumentos de deuda, Mercado de Dinero y MIENM. Para el caso de las operaciones de contado con instru- mentos de deuda, operaciones en Mercado de Dinero y MIENM, al no contar con un proceso de neteo de operacio- nes, éstas se liquidarán únicamente a través de este me- canismo. CAVALI efectuará por ello, el cobro del importe total de las obligaciones a cargo de los Participantes, quie- nes deberán cumplir con la entrega de fondos y valo- res, según sea el caso, dentro de los plazos y procedi- mientos establecidos en la Disposición Vinculada Nº 03. Todas las operaciones mencionadas y que no fueran liquidadas en fondos o valores luego de vencido el plazo de liquidación, tendrán el tratamiento descrito en el artícu- lo 8º de este capítulo.Artículo 8º. - Del incumplimiento en la liquidación de las operaciones Todo aquel Participante Directo que incumpla con sus obligaciones de entrega de valores o de fondos, producto de la realización de operaciones realizadas dentro del mar- co del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL, de mecanismos centralizados de negociación, de ser el caso, del presente Reglamento Interno, así como de las normas dictadas por CONASEV que regulan las ope- raciones realizadas fuera de dichos mecanismos centrali- zados, se encontrará sujeto a las sanciones establecidas en las respectivas normas. Toda regularización de incumplimientos de operaciones efectuadas en los mecanismos centralizados de negocia- ción que se realice con posterioridad al plazo de liquida- ción será informada a la BVL o entidad encargada de la conducción del mecanismo centralizado de negociación, según sea el caso. Asimismo, la liquidación de estas ope- raciones se realiza a través del Proceso Tradicional de Li- quidación. CAVALI no aceptará la liquidación de una operación in- cumplida luego de haber recibido la confirmación de aban- dono o ejecución de la misma por parte de la BVL o enti- dad encargada de la conducción del mecanismo centrali- zado de negociación, según sea el caso. En el caso de incumplimiento de las operaciones con- tado efectuadas en la BVL, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo Del Fondo de Liquidación. En los casos de incumplimientos en la liquidación de las operaciones realizadas fuera de los mecanismos cen- tralizados de negociación con valores listados en ellos, se procederá conforme a lo establecido en la Disposición Vin- culada Nº 03 del Capítulo Del Registro Contable. Artículo 9º. - De la ejecución o abandono de la ope- ración Las operaciones que se hubieran realizado dentro de los mecanismos centralizados de negociación y que no hu- bieran sido liquidadas dentro de los plazos establecidos en la Disposición Vinculada Nº 03, se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones de Rueda de Bolsa de la BVL o de los mecanismos centralizados de negociación, de ser el caso. Los Participantes intervinientes en la negociación, cuyas operaciones no hubieran sido liquidadas por el Participante Directo contraparte, podrán optar en su condición de afectados con el incumplimiento de la ope- ración, por la ejecución o abandono de la misma bajo los términos, procedimientos y plazos establecidos en las normas de la BVL o mecanismos centralizados de negociación, de ser el caso, aun cuando éstos hubie- ran trasladado la responsabilidad de liquidación a otro Participante Directo. En el caso de optarse por la ejecución de la operación, ésta se realizará conforme a los procedimientos de la BVL o mecanismos centralizados de negociación, de ser el caso. De producirse diferencias en los importes para el cumpli- miento total de la obligación a su favor, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo Del Fondo de Liquidación del Reglamento Interno. En el caso de optarse por el abandono de la operación o determinarse la extinción de la obligación, CAVALI pro- cederá a dejar sin efecto las obligaciones derivadas de di- cha operación, luego de recibida la comunicación por par- te de la BVL o de la entidad encargada de la administra- ción del mecanismo centralizado de negociación, de ser el caso, indicando la anulación de las operaciones corres- pondientes conforme se establecen en las normas de la BVL o mecanismos centralizados de negociación, de ser el caso. No obstante lo mencionado, los Participantes contra- partes que negociaron o los que fueron designados para liquidar sus operaciones y aceptaron tal condición, según sea el caso, deberán cumplir ante CAVALI con el pago de las penalidades y sanciones que ésta determine en el res- pectivo capítulo. Artículo 10º.- De la liquidación de las operaciones extraordinarias La liquidación de las operaciones realizadas a través de Ofertas Públicas de Adquisición, compra, venta o inter- cambio de valores inscritos en la BVL o mecanismos cen- tralizados de negociación, de ser el caso, se ajustarán a lo