Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Los Procesos Corporativos se inscribiran en la cuenta de los Titulares, en la medida que, a la Fecha de Registro, Canje o Entrega, segun sea el caso, MORDAZA por el Emisor, el Titular MORDAZA obtenido el respectivo derecho y los Valores Anotados en Cuenta objeto de dichos Procesos Corporativos se encuentren registrados a nombre de dichos Titulares en el Registro Contable. A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el parrafo precedente, los Emisores deberan observar lo dispuesto en los incisos a), d) e) y f), articulo 11 del Capitulo De Los Emisores y Valores del Reglamento Interno. En caso el Emisor opte por la inscripcion de los beneficios en el Registro Contable, dicho MORDAZA se efectuara de manera total y sin excepcion a todos los Titulares integrantes de una misma emision, serie o clase. En caso el Emisor no confirme oportunamente a CAVALI la informacion requerida por esta para tramitar la inscripcion de los Procesos Corporativos, CAVALI procedera a informar a los Participantes que no entregara el beneficio que corresponda en la fecha establecida, especificando el motivo, a traves de los medios escritos y electronicos disponibles, eximiendose de toda responsabilidad. Para la inscripcion de los Procesos Corporativos se tomara en consideracion lo siguiente: a) Entrega de beneficios en valores Los requisitos y procedimientos para la inscripcion de dicho MORDAZA se detallan en la Disposicion Vinculada Nº 04 del presente Capitulo, y siempre que los Valores a ser Anotados en Cuenta, producto de la entrega de beneficios en valores, se encuentren debidamente confirmados conforme lo establece el inciso e) del articulo 11 del Capitulo De Los Emisores y Valores del Reglamento Interno. b) Entrega de beneficios en efectivo, amortizaciones y redenciones Los requisitos y procedimientos para dicho MORDAZA se detallan en la Disposicion Vinculada Nº 05. El Emisor debera poner a disposicion de CAVALI los fondos necesarios para efectuar los Pagos, a mas tardar un (01) dia MORDAZA de la fecha de entrega. En caso contrario, CAVALI difundira a sus Participantes, a traves de los medios escritos y electronicos disponibles, y de ser el caso al representante de los obligacionistas la imposibilidad de realizar la entrega, eximiendose de toda responsabilidad. Cuando la forma de Pago sea a traves de cheques a nombre del Titular, el Participante queda obligado a devolver a CAVALI los cheques que no hayan sido recogidos por los Titulares dentro de los ciento veinte (120) dias siguientes a la fecha de entrega de los mismos, procediendo CAVALI a la respectiva devolucion al Emisor. Para el cobro posterior a ese plazo, los Titulares deberan acercarse a las oficinas del Emisor. En el caso que los Titulares hubieren recogido los cheques correspondientes al Pago y no los hubieran cobrado dentro del plazo establecido por la Ley de Titulos Valores para su cobro, dichos cheques seran anulados dentro del plazo mencionado en el parrafo precedente. c) Cambio de Valor Nominal Los requisitos y procedimientos para la inscripcion de dicho MORDAZA se detallan en la Disposicion Vinculada Nº 06. d) Procesos de Suscripcion Preferente Los requisitos y procedimientos para la inscripcion de dicho MORDAZA se detallan en la Disposicion Vinculada Nº 08. e) Otros acuerdos adoptados por el Emisor que afecten los Valores Anotados en Cuenta, se regulan, en lo que sea pertinente, por el presente articulo. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los danos, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remision de informacion erronea o incompleta, por parte del Emisor, o por su incumplimiento en los plazos establecidos por CAVALI para la inscripcion de los Procesos Corporativos siempre que el hecho derive de un acto u omision atribuibles por entero al Emisor. Articulo 7º. - Ejercicio del Derecho de MORDAZA CAVALI ejercera el derecho a MORDAZA, en las Juntas Generales del Emisor, respecto a los Valores Anotados en Cuenta de acuerdo a las instrucciones impartidas por los Titulares de los mismos o de los Participantes en cuya Cuenta Matriz estos se encuentran registrados. El respec-

tivo procedimiento se regula en la Disposicion Vinculada Nº 10. CAPITULO VII : DE LA COMPENSACION Y LIQUIDACION Articulo 1º. - Definicion Se define como MORDAZA de compensacion aquel mediante el cual, luego de realizada la operacion, se confirman los detalles de la transaccion y se determinan las obligaciones de liquidacion de cada uno de los Participantes Directos, de las operaciones que hubieren realizado o las que les hubieren sido encargadas por otro Participante Directo para su liquidacion. Asimismo, la liquidacion de operaciones comprende el MORDAZA mediante el cual se perfecciona la entrega de fondos y de valores por parte de los Participantes Directos, respecto de las operaciones que hubieran realizado o las que le hubieren sido encargadas para su liquidacion. Articulo 2º. - De la informacion de operaciones realizadas Las Bolsas u otras entidades que tengan a su cargo la conduccion de mecanismos centralizados de negociacion y los Participantes Directos encargados de la liquidacion de operaciones realizadas fuera de estos mecanismos, deberan informar a CAVALI, dentro de los horarios y plazos establecidos, el detalle de las operaciones realizadas conforme a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada Nº 01 del presente Capitulo y Disposicion Vinculada Nº 03 del Capitulo Del Registro Contable, respectivamente. Articulo 3º. - De la informacion para la asignacion de operaciones A los efectos de la liquidacion de las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion, los Participantes Directos responsables de la negociacion, deberan cumplir dentro de los horarios y plazos establecidos en la Disposicion Vinculada Nº 02, con la entrega de la informacion correspondiente a la asignacion de cada operacion realizada, incluyendo el responsable de la liquidacion, de ser el caso. Para dicha remision de informacion, CAVALI proporcionara previamente, a traves de los medios disponibles, las operaciones efectuadas en ese dia. Asimismo, cuando se trate de la liquidacion de operaciones realizadas fuera de estos mecanismos, los Participantes Directos encargados de su liquidacion deberan cumplir con lo dispuesto en la Disposicion Vinculada Nº 03 del Capitulo Del Registro Contable. Articulo 4º. - De la conciliacion de operaciones Previo al registro de las operaciones en CAVALI y con la finalidad de reducir inconvenientes en la liquidacion de las operaciones realizadas en mecanismos centralizados de negociacion, CAVALI efectuara una comparacion o conciliacion de las operaciones y de los datos consignados en ellas, a traves de un sistema centralizado de conciliacion, notificando a los respectivos Participantes responsables de la negociacion, acerca de las discrepancias que se presenten, a los efectos de su oportuna revision y envio de la nueva informacion. El envio de los datos correspondientes a la nueva informacion por parte del participante notificado, debera efectuarse dentro del horario establecido en la Disposicion Vinculada Nº 02, es decir previo al registro de la operacion, caso contrario, se registrara el codigo RUT del Participante responsable de la negociacion, a excepcion de las operaciones de prestamo bursatil, en cuyo caso la operacion queda automaticamente anulada. Para la modificacion de dicha informacion, el referido Participante debera proceder conforme a lo dispuesto en el articulo 6º del presente capitulo. En el caso de operaciones efectuadas fuera de los mecanismos centralizados de negociacion, la conciliacion y comparacion de operaciones se realizara en forma individual, es decir al momento del ingreso de la informacion al sistema por parte de los Participantes intervinientes. Articulo 5º. - Del registro de las operaciones y la determinacion de obligaciones Con el objeto de determinar las obligaciones de liquidacion que le corresponden a cada Participante Directo, CAVALI procede al registro de las operaciones conforme a lo establecido en la Disposicion Vinculada Nº 03. El resulta-

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