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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 234337 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 Los Procesos Corporativos se inscribirán en la cuenta de los Titulares, en la medida que, a la Fecha de Registro, Canje o Entrega, según sea el caso, anunciada por el Emi- sor, el Titular haya obtenido el respectivo derecho y los Valores Anotados en Cuenta objeto de dichos Procesos Corporativos se encuentren registrados a nombre de di- chos Titulares en el Registro Contable. A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el párrafo precedente, los Emisores deberán observar lo dis- puesto en los incisos a), d) e) y f), artículo 11 del Capítulo De Los Emisores y Valores del Reglamento Interno. En caso el Emisor opte por la inscripción de los benefi- cios en el Registro Contable, dicho proceso se efectuará de manera total y sin excepción a todos los Titulares inte- grantes de una misma emisión, serie o clase. En caso el Emisor no confirme oportunamente a CA- VALI la información requerida por ésta para tramitar la ins- cripción de los Procesos Corporativos, CAVALI procederá a informar a los Participantes que no entregará el beneficio que corresponda en la fecha establecida, especificando el motivo, a través de los medios escritos y electrónicos dis- ponibles, eximiéndose de toda responsabilidad. Para la inscripción de los Procesos Corporativos se to- mará en consideración lo siguiente: a) Entrega de beneficios en valores Los requisitos y procedimientos para la inscripción de dicho proceso se detallan en la Disposición Vinculada Nº 04 del presente Capítulo, y siempre que los Valores a ser Anotados en Cuenta, producto de la entrega de beneficios en valores, se encuentren debidamente confirmados con- forme lo establece el inciso e) del artículo 11 del Capítulo De Los Emisores y Valores del Reglamento Interno. b) Entrega de beneficios en efectivo, amortizaciones y redenciones Los requisitos y procedimientos para dicho proceso se detallan en la Disposición Vinculada Nº 05. El Emisor de- berá poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para efectuar los Pagos, a más tardar un (01) día antes de la fecha de entrega. En caso contrario, CAVALI difundirá a sus Participantes, a través de los medios escritos y elec- trónicos disponibles, y de ser el caso al representante de los obligacionistas la imposibilidad de realizar la entrega, eximiéndose de toda responsabilidad. Cuando la forma de Pago sea a través de cheques a nombre del Titular, el Participante queda obligado a devol- ver a CAVALI los cheques que no hayan sido recogidos por los Titulares dentro de los ciento veinte (120) días siguien- tes a la fecha de entrega de los mismos, procediendo CA- VALI a la respectiva devolución al Emisor. Para el cobro posterior a ese plazo, los Titulares deberán acercarse a las oficinas del Emisor. En el caso que los Titulares hubieren recogido los che- ques correspondientes al Pago y no los hubieran cobrado dentro del plazo establecido por la Ley de Títulos Valores para su cobro, dichos cheques serán anulados dentro del plazo mencionado en el párrafo precedente. c) Cambio de Valor Nominal Los requisitos y procedimientos para la inscripción de dicho proceso se detallan en la Disposición Vinculada Nº 06. d) Procesos de Suscripción Preferente Los requisitos y procedimientos para la inscripción de dicho proceso se detallan en la Disposición Vinculada Nº 08. e) Otros acuerdos adoptados por el Emisor que afecten los Valores Anotados en Cuenta, se regulan, en lo que sea pertinente, por el presente artículo. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de información erró- nea o incompleta, por parte del Emisor, o por su incumpli- miento en los plazos establecidos por CAVALI para la ins- cripción de los Procesos Corporativos siempre que el he- cho derive de un acto u omisión atribuibles por entero al Emisor. Artículo 7º. - Ejercicio del Derecho de Voto CAVALI ejercerá el derecho a voto, en las Juntas Ge- nerales del Emisor, respecto a los Valores Anotados en Cuenta de acuerdo a las instrucciones impartidas por los Titulares de los mismos o de los Participantes en cuya Cuenta Matriz éstos se encuentran registrados. El respec-tivo procedimiento se regula en la Disposición Vinculada Nº 10. CAPÍTULO VII : DE LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACION Artículo 1º. - Definición Se define como proceso de compensación aquel me- diante el cual, luego de realizada la operación, se confir- man los detalles de la transacción y se determinan las obli- gaciones de liquidación de cada uno de los Participantes Directos, de las operaciones que hubieren realizado o las que les hubieren sido encargadas por otro Participante Di- recto para su liquidación. Asimismo, la liquidación de operaciones comprende el proceso mediante el cual se perfecciona la entrega de fon- dos y de valores por parte de los Participantes Directos, respecto de las operaciones que hubieran realizado o las que le hubieren sido encargadas para su liquidación. Artículo 2º. - De la información de operaciones rea- lizadas Las Bolsas u otras entidades que tengan a su cargo la conducción de mecanismos centralizados de negociación y los Participantes Directos encargados de la liquidación de operaciones realizadas fuera de estos mecanismos, deberán informar a CAVALI, dentro de los horarios y pla- zos establecidos, el detalle de las operaciones realizadas conforme a lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 01 del presente Capítulo y Disposición Vinculada Nº 03 del Capítulo Del Registro Contable, respectivamente. Artículo 3º. - De la información para la asignación de operaciones A los efectos de la liquidación de las operaciones reali- zadas en los mecanismos centralizados de negociación, los Participantes Directos responsables de la negociación, deberán cumplir dentro de los horarios y plazos estableci- dos en la Disposición Vinculada Nº 02, con la entrega de la información correspondiente a la asignación de cada ope- ración realizada, incluyendo el responsable de la liquida- ción, de ser el caso. Para dicha remisión de información, CAVALI proporcionará previamente, a través de los me- dios disponibles, las operaciones efectuadas en ese día. Asimismo, cuando se trate de la liquidación de opera- ciones realizadas fuera de estos mecanismos, los Partici- pantes Directos encargados de su liquidación deberán cum- plir con lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 03 del Capítulo Del Registro Contable. Artículo 4º. - De la conciliación de operaciones Previo al registro de las operaciones en CAVALI y con la finalidad de reducir inconvenientes en la liquidación de las operaciones realizadas en mecanismos centralizados de negociación, CAVALI efectuará una comparación o con- ciliación de las operaciones y de los datos consignados en ellas, a través de un sistema centralizado de conciliación, notificando a los respectivos Participantes responsables de la negociación, acerca de las discrepancias que se pre- senten, a los efectos de su oportuna revisión y envío de la nueva información. El envío de los datos correspondientes a la nueva infor- mación por parte del participante notificado, deberá efec- tuarse dentro del horario establecido en la Disposición Vin- culada Nº 02, es decir previo al registro de la operación, caso contrario, se registrará el código RUT del Participan- te responsable de la negociación, a excepción de las ope- raciones de préstamo bursátil, en cuyo caso la operación queda automáticamente anulada. Para la modificación de dicha información, el referido Participante deberá proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del presente capí- tulo. En el caso de operaciones efectuadas fuera de los me- canismos centralizados de negociación, la conciliación y comparación de operaciones se realizará en forma indivi- dual, es decir al momento del ingreso de la información al sistema por parte de los Participantes intervinientes. Artículo 5º. - Del registro de las operaciones y la determinación de obligaciones Con el objeto de determinar las obligaciones de liquida- ción que le corresponden a cada Participante Directo, CA- VALI procede al registro de las operaciones conforme a lo establecido en la Disposición Vinculada Nº 03. El resulta-