TEXTO PAGINA: 55
Pág. 234341 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 CAPÍTULO IX: DEL FONDO DE LIQUIDACIÓN Artículo 1º.- Del Fondo El Fondo es un patrimonio independiente y diferencia- do al de CAVALI, cuyo propósito es proteger al Participan- te Directo de los riesgos derivados de los incumplimientos de la contraparte en la liquidación de las operaciones efec- tuadas en mecanismos centralizados de negociación a los que CAVALI brinde servicios de liquidación de fondos y valores. El Fondo cubre las diferencias resultantes de la ejecu- ción forzosa de operaciones al contado con acciones o valores representativos de acciones, por incumplimiento en la entrega de fondos o de los referidos valores, hasta los límites máximos determinados en el presente Capítulo y de acuerdo a lo dispuesto por los reglamentos de opera- ciones correspondientes. Asimismo, cubre los intereses moratorios que pudieran haberse devengado como conse- cuencia del incumplimiento, cuya tasa se determina en las Disposiciones Vinculadas correspondientes al Capítulo de Sanciones. CONASEV, a solicitud de CAVALI o cuando lo conside- re conveniente, de acuerdo a las condiciones del mercado, puede establecer otros supuestos que estarán cubiertos por el Fondo. Siendo el Fondo un patrimonio independiente y diferen- ciado al de CAVALI, sus recursos no pueden ser objeto de medidas cautelares contra CAVALI, o respaldar obligacio- nes que sean responsabilidad de CAVALI. La administración del Fondo es responsabilidad de CA- VALI. Artículo 2º.- Monto Mínimo del Fondo Los recursos del Fondo deben permitir alcanzar el pro- pósito previsto en el artículo 1º, correspondiendo a CAVA- LI determinar su Monto Mínimo, el mismo que debe ser actualizado por lo menos una vez al año, utilizando la si- guiente fórmula: n Max t [S( (MIs) t * FPs ) ] * N s=1 MMFL = UF Donde: MMFL =Monto Mínimo del Fondo de Liquidación. (MIs) t=Monto incumplido del valor s en el día t. FPs =Fluctuación de precios del valor “s”. Para el caso de valores de renta variable, este indicador es representado por la volatilidad. n =Número de valores que registran incumplimientos en el día t N =Riesgo máximo de incumplimiento, expresado como el número de días que un Participante Directo ha realizado operaciones en el mercado, que se encuentran pendientes de liquidación al momento de su primer incumplimiento. UF =Porcentaje máximo de utilización del Fondo de Liquidación. Las variables involucradas en el cálculo del Monto Mí- nimo y los criterios que éstas deberán contemplar, son los siguientes: Operaciones Incumplidas : En la cual se incorpo- ran las operaciones que no son liquidadas dentro de los plazos establecidos en las Disposiciones Vincula- das correspondientes al Capítulo de Compensación y Liquidación. Variable de Fluctuación de Precios: La variable vola- tilidad, considera la variación de precios de los valores in- volucrados en operaciones incumplidas, por los plazos en que dichos valores puedan quedar expuestos a una varia- ción de precios en el mercado hasta que se realice su eje- cución forzosa, de acuerdo a lo dispuesto en los reglamen- tos de operaciones correspondientes. Riesgos Asociados : Considera el riesgo máximo de incumplimiento de un Participante Directo en la liquidación de operaciones realizadas en el mercado, expresado como el número de días en que dicho Participante puede haberrealizado operaciones pendientes de liquidación al momento de su primer incumplimiento. Asimismo, podrá incorporarse en esta variable otros riesgos que cada Participante Directo incorpore al proce- so de liquidación. Utilización del Fondo : Considera el porcentaje máxi- mo por el cual puede ser utilizado el Fondo, con la finalidad de mantener un saldo mínimo determinado, que asegure la permanencia del mismo. Artículo 3º.- Conformación del Patrimonio del Fon- do El Fondo está conformado por los aportes realizados por los Participantes Directos, dentro de los que se inclu- yen los aportes realizados directamente por éstos y los aportes diarios que detraiga CAVALI de los montos liquida- dos por cada uno de ellos. Asimismo, forman parte del Patrimonio del Fondo, las penalidades e intereses moratorios aplicados por el incum- plimiento en la reposición del Fondo, las rentas derivadas de las inversiones que se efectúen con los recursos del Fondo y los importes de las sanciones que CAVALI impon- ga a sus Participantes Directos como consecuencia de sus actividades autorregulatorias. Los aportes directos que realicen los Participantes Di- rectos, así como sus condiciones y plazos de pago, serán propuestos por el Directorio y aprobados por CONASEV. CAVALI podrá efectuar aportes al Fondo conforme lo proponga su Directorio, previa aprobación de su Junta, en cuyo caso dichos aportes serán asignados en partes igua- les entre todos los Participantes Directos en la fecha del aporte. En el caso de la incorporación de nuevos Participantes Directos, si es el caso, éstos deberán aportar al Fondo, el monto total aportado en forma directa por cada Participan- te, que hubiere sido propuesto por CAVALI y aprobado por CONASEV y que haya sido realizado durante los dos (2) años previos a la presentación de la solicitud de admisión. El referido monto deberá ser actualizado con el Índice de Precios al Por Mayor desde la fecha del aporte hasta la fecha de presentación de la referida solicitud. El referido aporte directo deberá ser efectuado en la forma y oportunidad, que se señale en el Capítulo II De Los Participantes. Artículo 4º.- Aportes Diarios El Directorio propondrá el aporte diario al Fondo, el mismo que será aplicado a todos los Participantes Di- rectos por igual. El aporte a aplicar sobre las operacio- nes podrá ser un porcentaje sobre el monto liquidado diariamente por cada Participante Directo, un monto fijo por cada operación o una combinación de ambos, en fun- ción a la forma cómo sean aplicadas las comisiones de CAVALI por la liquidación de cada tipo de instrumento, correspondiente a las operaciones que el Fondo cubre y considerando los criterios de equidad y riesgo señala- dos en el Reglamento. Este aporte será deducido directamente por CAVALI y el monto correspondiente será depositado en una o más cuentas creadas para tal efecto en entidades del Sistema Financiero, según los parámetros determinados en el ar- tículo 8º del presente capítulo y la Disposición Vinculada Nº 05. El aporte diario se aplica en forma separada a la retri- bución de CAVALI y debe ser tal, que permita alcanzar el Monto Mínimo del Fondo referido en el artículo 2º, para lo cual se deberán considerar las siguientes variables princi- pales, las mismas que se detallan en la Disposición Vincu- lada Nº 04: a. Cronograma de constitución del Fondo: La cons- titución del Monto Mínimo del Fondo se deberá efectuar de manera progresiva dentro de un número determinado de ejercicios anuales. b. Aportes: Considera los aportes que CAVALI pueda efectuar, así como los aportes directos que realicen los Participantes Directos, de acuerdo a lo dispuesto en el ar- tículo 3º del presente capítulo. c. Proyección de la Negociación: Considera la pro- yección estimada de los volúmenes totales negociados y de ser el caso, el número de operaciones, para el período referido en el inciso “a”, sobre la base de tasas anuales de crecimiento.