Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

Articulo 4º.- El plazo de duracion de la Amnistia General es desde su entrada en vigencia hasta el 20 de diciembre del 2002, pudiendo ser extendido el mismo mediante Decreto de Alcaldia, en todo o en parte. Articulo 5º.- Las personas naturales o juridicas indicadas en el articulo 3º podran acogerse realizando el pago al contado o fraccionado de la deuda pendiente de pago, con el siguiente detalle: Pago al Contado Deudas Tributarias.- Los que pagaran en forma inmediata y total la deuda pendiente hasta la fecha, les sera aplicable los beneficios indicados en los incisos a) b) y c) del numeral 2.1. del articulo 2º y adicionalmente un descuento del 10% del monto total reducido. En caso de pago parcial se aplicaran los beneficios indicados en los incisos a) y d) del numeral 2.1 del articulo 2º en el ano que le corresponda. Pago Fraccionado Deudas Tributarias.- El importe que implique la regularizacion de toda la deuda tributaria podra ser pagado en los plazos, establecidos en las Directivas Vigentes y gozaran de los beneficios indicados en los incisos a) b) y d) del numeral 2.1 y el numeral 2.2 del articulo 2º, caso contrario no sera aplicable lo MORDAZA indicado y solamente se aplicara el beneficio indicado en el inciso a) del numeral 2.1. La cuota inicial se aplicara de acuerdo a las directivas vigentes, pudiendo excepcionalmente la Oficina de Rentas rebajar el monto senalado cuando se trate de una persona natural que fuera un caso social. Articulo 6º.- En el caso de Resoluciones de Determinacion, Ordenes de Pago o actos administrativos reclamados, el acogimiento a la presente ordenanza implicara el desistimiento automatico de la pretension, debiendo adjuntarse el estado de cuenta en el que aparezca la deuda tributaria regularizada o documento similar que acredite el acogimiento para proceder a su archivamiento. Articulo 7º.- En el caso de deudas por multas administrativas, ademas de acogerse a la presente Ordenanza debera subsanarse la obligacion cuya omision o accion origino la multa. Articulo 8º.- El hecho de acogerse a la Amnistia General no MORDAZA la obligacion de pagar las costas en los casos que la deuda estuviera en cobranza coactiva, las mismas que seran rebajadas en un 50%, cuyo pago constituye requisito previo para poder acogerse a los beneficios. DISPOSICION TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA Unica.- El tramite de los expedientes de deudas tributarias y multas administrativas en cobranza coactiva, se mantienen conforme a su estado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dejese sin efecto las multas administrativas impuestas con anterioridad al 31 de diciembre del ano 1999, debiendo la Oficina de Rentas proceder a archivar los procedimientos de cobranza de dichos valores sin costo alguno para el obligado. Segunda.- Facultese a la Alcaldia para que via Decreto dicte las normas complementarias y de ejecucion de la presente Ordenanza. Tercera.- Encarguese a la Secretaria de Imagen Institucional, Direccion de Rentas y Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 21172

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Reglamentan la autorizacion municipal de funcionamiento de kioscos ubicados en la via publica del distrito
ORDENANZA N° 120-MSS MORDAZA de MORDAZA, 20 de noviembre de 2002 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion N° 26680 de fecha 09MAR2002, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las Municipalidades, el articulo 36° numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, establece que los Concejos Municipales ejercen atribuciones para dictar, modificar y derogar las Ordenanzas y Edictos Municipales de su competencia; Que, el articulo 3° de la precitada Ley, senala que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el articulo 65° inciso 13) de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, establece como una de las funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva el procurar, conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio publico, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos, con excepcion de los que correspondan al Estado conforme a Ley; Que, el articulo 68° numeral 3) de la mencionada ley, establece que son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos: Regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF consagra el MORDAZA de Legalidad que establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y dentro de los limites que senala la Ley; Que, existen areas de dominio publico del distrito como bermas centrales, areas verdes y aceras, entre otros, ocupadas por kioscos de ventas de periodicos, diarios, revistas, golosinas y agregados; Que, es politica de la Administracion Municipal regular la venta de periodicos, diarios, revistas, golosinas y agregados en kioscos ubicados en la via publica del distrito, cumpliendo el encargo establecido mediante Acuerdo de Concejo N° 192-96-ACSS, en MORDAZA con las normas de seguridad, ornato y salubridad, asi como el reestablecimiento de la autoridad municipal; Estando a los Informes N°s 222-2002-SDAP-DC-MSS y 1799-2002-OAJ-MSS emitidos por la Subdireccion de Anuncios y Publicidad y por la Oficina de Asesoria Juridica respectivamente; contando con Dictamen Favorable de la Comision de Comercializacion Nº 02-2002-CCMSS; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad adopto la siguiente:

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