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Pág. 234352 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 Artículo 4º.- El plazo de duración de la Amnistía Gene- ral es desde su entrada en vigencia hasta el 20 de diciem- bre del 2002, pudiendo ser extendido el mismo mediante Decreto de Alcaldía, en todo o en parte. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas indica- das en el artículo 3º podrán acogerse realizando el pago al contado o fraccionado de la deuda pendiente de pago, con el siguiente detalle: Pago al Contado Deudas Tributarias.- Los que pagaran en forma inme- diata y total la deuda pendiente hasta la fecha, les será aplicable los beneficios indicados en los incisos a) b) y c) del numeral 2.1. del artículo 2º y adicionalmente un des- cuento del 10% del monto total reducido. En caso de pago parcial se aplicarán los beneficios in- dicados en los incisos a) y d) del numeral 2.1 del artículo 2º en el año que le corresponda. Pago Fraccionado Deudas Tributarias.- El importe que implique la re- gularización de toda la deuda tributaria podrá ser pa- gado en los plazos, establecidos en las Directivas Vi- gentes y gozarán de los beneficios indicados en los in- cisos a) b) y d) del numeral 2.1 y el numeral 2.2 del artículo 2º, caso contrario no será aplicable lo antes indicado y solamente se aplicará el beneficio indicado en el inciso a) del numeral 2.1. La cuota inicial se aplicará de acuerdo a las directivas vigentes, pudiendo excepcionalmente la Oficina de Rentas rebajar el monto señalado cuando se trate de una persona natural que fuera un caso social. Artículo 6º.- En el caso de Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o actos admi- nistrativos reclamados, el acogimiento a la presente ordenanza implicará el desistimiento automático de la pretensión, debiendo adjuntarse el estado de cuenta en el que aparezca la deuda tributaria regularizada o do- cumento similar que acredite el acogimiento para pro- ceder a su archivamiento. Artículo 7º.- En el caso de deudas por multas adminis- trativas, además de acogerse a la presente Ordenanza deberá subsanarse la obligación cuya omisión o acción originó la multa. Artículo 8º.- El hecho de acogerse a la Amnistía General no libera la obligación de pagar las costas en los casos que la deuda estuviera en cobranza coacti- va, las mismas que serán rebajadas en un 50%, cuyo pago constituye requisito previo para poder acogerse a los beneficios. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA Única.- El trámite de los expedientes de deudas tribu- tarias y multas administrativas en cobranza coactiva, se mantienen conforme a su estado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjese sin efecto las multas administrativas impuestas con anterioridad al 31 de diciembre del año 1999, debiendo la Oficina de Rentas proceder a archivar los pro- cedimientos de cobranza de dichos valores sin costo algu- no para el obligado. Segunda.- Facúltese a la Alcaldía para que vía Decre- to dicte las normas complementarias y de ejecución de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Secretaria de Imagen Insti- tucional, Dirección de Rentas y Ejecutoria Coactiva el cum- plimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 21172MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Reglamentan la autorización municipal de funcionamiento de kioscos ubicados en la vía pública del distrito ORDENANZA N° 120-MSS Santiago de Surco, 20 de noviembre de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Es- tado modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 26680 de fecha 09MAR2002, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que go- zan las Municipalidades, el artículo 36° numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, establece que los Concejos Municipales ejercen atribuciones para dictar, modificar y derogar las Ordenanzas y Edictos Municipales de su competencia; Que, el artículo 3° de la precitada Ley, señala que las Municipalidades representan al vecindario, promue- ven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desa- rrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el artículo 65° inciso 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, establece como una de las fun- ciones de las Municipalidades en materia de acondiciona- miento territorial, vivienda y seguridad colectiva el procu- rar, conservar y administrar en su caso, los bienes de do- minio público, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos, con excepción de los que correspondan al Estado conforme a Ley; Que, el artículo 68° numeral 3) de la mencionada ley, establece que son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de produc- tos: Regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Úni- co Ordenando del Código Tributario aprobado median- te Decreto Supremo N° 135-99-EF consagra el Princi- pio de Legalidad que establece que los gobiernos loca- les mediante Ordenanza pueden crear, modificar y su- primir sus contribuciones, arbitrios o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, existen áreas de dominio público del distrito como bermas centrales, áreas verdes y aceras, entre otros, ocu- padas por kioscos de ventas de periódicos, diarios, revis- tas, golosinas y agregados; Que, es política de la Administración Municipal regular la venta de periódicos, diarios, revistas, golosinas y agre- gados en kioscos ubicados en la vía pública del distrito, cumpliendo el encargo establecido mediante Acuerdo de Concejo N° 192-96-ACSS, en armonía con las normas de seguridad, ornato y salubridad, así como el reestableci- miento de la autoridad municipal; Estando a los Informes N°s 222-2002-SDAP-DC-MSS y 1799-2002-OAJ-MSS emitidos por la Subdirección de Anuncios y Publicidad y por la Oficina de Asesoría Jurí- dica respectivamente; contando con Dictamen Favora- ble de la Comisión de Comercialización Nº 02-2002-CC- MSS; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipalida- des N° 23853, con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del acta, por Unanimidad adoptó la siguiente: