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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 234342 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 d. Rendimientos de los recursos del Fondo: Consi- dera que los recursos del Fondo son invertidos a una tasa determinada del sistema financiero. El Directorio podrá acordar la suspensión de los apor- tes al Fondo cuando estime, de acuerdo a las condiciones del mercado, que se ha alcanzado un monto suficiente para cubrir los conceptos a que se refiere el artículo 1º. Dicha suspensión deberá ser ratificada por CONASEV. Asimis- mo, el Directorio procederá a suspender los referidos apor- tes, cuando se alcance el Monto Objetivo del Fondo, a que se refiere la Disposición Vinculada Nº 03. Artículo 5º.- Cuentas que conforman el Fondo Se distinguen dos niveles de cuentas en el Fondo: a. Cuenta Individual del Participante Directo.- confor- mada por los aportes efectuados por el Participante Direc- to así como por las penalidades y los intereses moratorios, según le corresponda, y las sanciones que éste asuma. También forma parte de la Cuenta Individual, las rentas de- rivadas de las inversiones del Fondo en la proporción en que el monto de cada una de estas cuentas participe res- pecto al monto total invertido. Las penalidades e intereses aplicados por el incumpli- miento en la reposición del Fondo, serán asignados a cada cuenta individual en forma proporcional al monto con que cada una de ellas participó en la ejecución del Fondo. Asimismo, conforman la Cuenta Individual del Partici- pante la parte que le corresponda de los aportes al Fondo realizados por CAVALI de acuerdo con lo normado en el artículo 3º del presente Capítulo. b. Cuenta Global.- conformada por la suma de todas las cuentas individuales. Artículo 6º.- Administración del Fondo. El Fondo es administrado y representado por CAVALI. Dicha administración será ejercida por un Comité. Sin per- juicio de ello, el Directorio podrá delegar dicha función en entidades especializadas. El Comité de Administración del Fondo de Liquida- ción, es elegido por el Directorio de CAVALI y está in- tegrado como mínimo por tres miembros, de los cuales al menos uno debe ser funcionario de la Institución y dos Directores de CAVALI. Adicionalmente, se desig- nará como mínimo a dos miembros suplentes, uno de los cuales será un funcionario de la Institución, quie- nes sustituyen al miembro titular que corresponda de manera definitiva en caso de vacancia o en forma tran- sitoria en caso de ausencia o impedimento, referido este último en la Disposición Vinculada Nº 01. Asimismo, el Directorio designará en el momento de conformación del Comité, de ser el caso, al miembro del Comité que tendrá el voto dirimente. Los miembros del Comité desempeñarán el cargo por el período de un (1) año, salvo las designaciones que se realicen para completar períodos. El Comité debe renovar- se totalmente al término de su período, pudiendo ser reele- gidos todos o parte de sus miembros. El cargo de miembro del Comité, sea titular o suplente, es personal. El cargo de miembro del Comité queda en vacancia por las siguientes causas: a. Por renuncia escrita y aceptada; b. Cuando deje de concurrir a las sesiones de Comité por cuatro veces consecutivas, sin causa justificada; c. Por remoción justificada, dispuesta por el Directorio; d. Por pérdida de la condición de miembro del Directo- rio o funcionario de CAVALI. El Comité tendrá plena autonomía en las decisiones que le corresponda, así como responsabilidad sobre las mismas. Sus funciones serán aprobadas por la Geren- cia General, previo conocimiento del Directorio, las mis- mas que se determinan en la Disposición Vinculada Nº 01. Artículo 7º.- Retribución y gastos del Fondo Como retribución por la administración del Fondo, CA- VALI detraerá del mismo una cantidad porcentual de sus recursos la cual será fijada por el Directorio. Dicha retribu- ción, así como la forma de aplicación de la misma, se pre-cisa en las Disposiciones Vinculadas correspondientes al Capítulo de Tarifas del presente Reglamento Interno. Los gastos incurridos por CAVALI para la administra- ción del Fondo que serán cargados directamente al mis- mo, son los siguientes: a. Gastos bancarios vinculadas con las cuentas del Fon- do. b. Gastos por diferencias de cambios. c. Gastos derivados de las inversiones de los recursos del Fondo. d. Gastos por pago de auditorías externas. e. Gastos por pago de asesorías. f. Otros gastos vinculados a la administración y conta- bilidad del Fondo. La retribución por la administración del Fondo, así como los gastos por la administración del mismo, serán detraí- dos de las cuentas individuales en forma proporcional al monto de las mismas y en la oportunidad en que se incurra en los referidos gastos. Artículo 8º.- Inversión de los recursos del Fondo Los recursos del Fondo podrán ser mantenidos tanto en moneda nacional como extranjera y sólo podrán ser de- positados en Instituciones Bancarias y Financieras nacio- nales, y/o invertidos en valores representativos de deuda y valores no accionarios. a. Depósito en instituciones bancarias y financie- ras Los recursos del Fondo podrán ser depositados en Ins- tituciones Bancarias y Financieras nacionales, con clasifi- cación de riesgo mínima “B”. b. Valores representativos de deuda Estos valores deberán contar con una clasificación de riesgo que se encuentre entre la categoría “A” y “AAA” o sus equivalentes. c. Valores no accionarios Estos valores deberán ser emitidos o garantizados por el Estado o por Instituciones Bancarias y Financieras con clasificación de riesgo mínima “B”. Los límites a ser considerados para la inversión y el depósito de los recursos del Fondo, los determina el Comi- té considerando criterios de liquidez y riesgos de concen- tración, entre otros y se precisan en la Disposición Vincu- lada Nº 05. En caso de producirse excesos en los límites de in- versión por causas no imputables a CAVALI, estos de- berán ser subsanados dentro de los diez (10) días con- tados a partir de la fecha de producido el exceso. No podrán efectuarse nuevas inversiones respecto a los activos involucrados en los excesos, hasta que se res- tablezcan los límites precisados en la Disposición Vin- culada Nº 05. Dichos excesos serán comunicados a CONASEV en el plazo de tres (3) días de ocurrido el exceso. Artículo 9º.- Utilización del Fondo Los recursos del Fondo serán aplicados cuando se ve- rifique algún diferencial, luego del proceso de ejecución forzosa de la operación incumplida, que no haya sido cu- bierto por el Participante Directo incumplido, El Comité deberá informar mensualmente al Directorio y a la Gerencia General sobre los casos en que ha sido utilizado el Fondo, detallando los montos involucrados. Artículo 10º.- Alcance y límites del Fondo El Fondo será utilizado en el siguiente orden de priori- dad: a. La cuenta individual correspondiente al Participante Directo que ha incumplido. b. La cuenta global, distribuida en forma proporcional al tamaño de cada cuenta individual. Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados para respaldar las obligaciones de los Participantes Directos hasta por un importe equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto total alcanzado por el Fondo, incluyendo los montos pendientes de reposición. Sin embargo, para cada Participante Directo, el límite será de dos veces el monto de su cuenta individual siempre que este no exceda