Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

d. Rendimientos de los recursos del Fondo: Considera que los recursos del Fondo son invertidos a una tasa determinada del sistema financiero. El Directorio podra acordar la suspension de los aportes al Fondo cuando estime, de acuerdo a las condiciones del MORDAZA, que se ha alcanzado un monto suficiente para cubrir los conceptos a que se refiere el articulo 1º. Dicha suspension debera ser ratificada por CONASEV. Asimismo, el Directorio procedera a suspender los referidos aportes, cuando se alcance el Monto Objetivo del Fondo, a que se refiere la Disposicion Vinculada Nº 03. Articulo 5º.- Cuentas que conforman el Fondo Se distinguen dos niveles de cuentas en el Fondo: a. Cuenta Individual del Participante Directo.- conformada por los aportes efectuados por el Participante Directo asi como por las penalidades y los intereses moratorios, segun le corresponda, y las sanciones que este asuma. Tambien forma parte de la Cuenta Individual, las rentas derivadas de las inversiones del Fondo en la proporcion en que el monto de cada una de estas cuentas participe respecto al monto total invertido. Las penalidades e intereses aplicados por el incumplimiento en la reposicion del Fondo, seran asignados a cada cuenta individual en forma proporcional al monto con que cada una de ellas participo en la ejecucion del Fondo. Asimismo, conforman la Cuenta Individual del Participante la parte que le corresponda de los aportes al Fondo realizados por CAVALI de acuerdo con lo normado en el articulo 3º del presente Capitulo. b. Cuenta Global.- conformada por la suma de todas las cuentas individuales. Articulo 6º.- Administracion del Fondo. El Fondo es administrado y representado por CAVALI. Dicha administracion sera ejercida por un Comite. Sin perjuicio de ello, el Directorio podra delegar dicha funcion en entidades especializadas. El Comite de Administracion del Fondo de Liquidacion, es elegido por el Directorio de CAVALI y esta integrado como minimo por tres miembros, de los cuales al menos uno debe ser funcionario de la Institucion y dos Directores de CAVALI. Adicionalmente, se designara como minimo a dos miembros suplentes, uno de los cuales sera un funcionario de la Institucion, quienes sustituyen al miembro titular que corresponda de manera definitiva en caso de vacancia o en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento, referido este ultimo en la Disposicion Vinculada Nº 01. Asimismo, el Directorio designara en el momento de conformacion del Comite, de ser el caso, al miembro del Comite que tendra el MORDAZA dirimente. Los miembros del Comite desempenaran el cargo por el periodo de un (1) ano, salvo las designaciones que se realicen para completar periodos. El Comite debe renovarse totalmente al termino de su periodo, pudiendo ser reelegidos todos o parte de sus miembros. El cargo de miembro del Comite, sea titular o suplente, es personal. El cargo de miembro del Comite queda en vacancia por las siguientes causas: a. Por renuncia escrita y aceptada; b. Cuando deje de concurrir a las sesiones de Comite por cuatro veces consecutivas, sin causa justificada; c. Por remocion justificada, dispuesta por el Directorio; d. Por perdida de la condicion de miembro del Directorio o funcionario de CAVALI. El Comite tendra plena autonomia en las decisiones que le corresponda, asi como responsabilidad sobre las mismas. Sus funciones seran aprobadas por la Gerencia General, previo conocimiento del Directorio, las mismas que se determinan en la Disposicion Vinculada Nº 01. Articulo 7º.- Retribucion y gastos del Fondo Como retribucion por la administracion del Fondo, CAVALI detraera del mismo una cantidad porcentual de sus recursos la cual sera fijada por el Directorio. Dicha retribucion, asi como la forma de aplicacion de la misma, se pre-

cisa en las Disposiciones Vinculadas correspondientes al Capitulo de Tarifas del presente Reglamento Interno. Los gastos incurridos por CAVALI para la administracion del Fondo que seran cargados directamente al mismo, son los siguientes: a. Gastos bancarios vinculadas con las cuentas del Fondo. b. Gastos por diferencias de cambios. c. Gastos derivados de las inversiones de los recursos del Fondo. d. Gastos por pago de auditorias externas. e. Gastos por pago de asesorias. f. Otros gastos vinculados a la administracion y contabilidad del Fondo. La retribucion por la administracion del Fondo, asi como los gastos por la administracion del mismo, seran detraidos de las cuentas individuales en forma proporcional al monto de las mismas y en la oportunidad en que se incurra en los referidos gastos. Articulo 8º.- Inversion de los recursos del Fondo Los recursos del Fondo podran ser mantenidos tanto en moneda nacional como extranjera y solo podran ser depositados en Instituciones Bancarias y Financieras nacionales, y/o invertidos en valores representativos de deuda y valores no accionarios. a. Deposito en instituciones bancarias y financieras Los recursos del Fondo podran ser depositados en Instituciones Bancarias y Financieras nacionales, con clasificacion de riesgo minima "B". b. Valores representativos de deuda Estos valores deberan contar con una clasificacion de riesgo que se encuentre entre la categoria "A" y "AAA" o sus equivalentes. c. Valores no accionarios Estos valores deberan ser emitidos o garantizados por el Estado o por Instituciones Bancarias y Financieras con clasificacion de riesgo minima "B". Los limites a ser considerados para la inversion y el deposito de los recursos del Fondo, los determina el Comite considerando criterios de liquidez y riesgos de concentracion, entre otros y se precisan en la Disposicion Vinculada Nº 05. En caso de producirse excesos en los limites de inversion por causas no imputables a CAVALI, estos deberan ser subsanados dentro de los diez (10) dias contados a partir de la fecha de producido el exceso. No podran efectuarse nuevas inversiones respecto a los activos involucrados en los excesos, hasta que se restablezcan los limites precisados en la Disposicion Vinculada Nº 05. Dichos excesos seran comunicados a CONASEV en el plazo de tres (3) dias de ocurrido el exceso. Articulo 9º.- Utilizacion del Fondo Los recursos del Fondo seran aplicados cuando se verifique algun diferencial, luego del MORDAZA de ejecucion forzosa de la operacion incumplida, que no MORDAZA sido cubierto por el Participante Directo incumplido, El Comite debera informar mensualmente al Directorio y a la Gerencia General sobre los casos en que ha sido utilizado el Fondo, detallando los montos involucrados. Articulo 10º.- Alcance y limites del Fondo El Fondo sera utilizado en el siguiente orden de prioridad: a. La cuenta individual correspondiente al Participante Directo que ha incumplido. b. La cuenta global, distribuida en forma proporcional al tamano de cada cuenta individual. Los recursos del Fondo solo podran ser utilizados para respaldar las obligaciones de los Participantes Directos hasta por un importe equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto total alcanzado por el Fondo, incluyendo los montos pendientes de reposicion. Sin embargo, para cada Participante Directo, el limite sera de dos veces el monto de su cuenta individual siempre que este no exceda

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