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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 234351 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 rrespondientes al inmueble de 83,334.83 m2 (OCHENTI- TRÉS MIL TRESCIENTOS TRENTICUATRO METROS CUADRADOS Y OCHENTITRÉS DECÍMETROS CUA- DRADOS), ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, según el plano Nº HU- 13-2002 que forma parte de esta resolución, debiendo su- jetarse los trabajos respectivos a las normas técnicas vi- gentes. La recurrente deberá efectuar las coordinaciones co- rrespondientes con Luz del Sur y Sedapal para la aproba- ción de los proyectos de las redes eléctricas, las redes de agua potable y alcantarillado, respectivamente. Artículo Tercero.- Autorizar a Menorca Inversiones S.A.C. la celebración de contratos de venta garantizada de los lotes integrantes de la presente habilitación urbana, para lo cual los compradores podrán exigir al habilitador-vende- dor cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, en mérito de lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC. Artículo Cuarto.- El área útil sobre la cual se autoriza la celebración de contratos de venta garantizada es de 33,261.43 m2, distribuidos de la siguiente manera: MANZANA Nº LOTES NUMERACIÓN ÁREA H2 54 1 AL 54 6,720.57 M2 I2 39 1 AL 39 4,880.37 M2 J2 08 1 AL 08 1,084.48 M2 K2 27 1 AL 27 3,520.63 M2 L2 25 1 AL 25 3,284.74 M2 M2 26 1 AL 26 3,287.33 M2 N2 35 1 AL 21 y DEL 23 AL 36 4,454.61 M2 Ñ2 17 1 AL 11 y DEL 47 AL 52 2,221.29 M2 O2 19 1 AL 10 y DEL 35 AL 43 3,609.64 M2 Asimismo corresponde a la Zona ZHR un área útil ven- dible de 15,916.53 m2 distribuidos de la siguiente manera: MANZANA Nº LOTES NUMERACIÓN ÁREA Q2 1 1 15,916.53 M2 Artículo Quinto.- Los mencionados contratos de ven- ta garantizada se sujetaran al plano de lotización signado con el número HU-13-2002, que forma parte integrante de la presente resolución debiendo incluir en ellos las cláusu- las que señalan la indivisibilidad de los lotes. Artículo Sexto.- Transcríbase a los Registros Públicos para que en aplicación del artículo 4º, numeral 1, último párrafo de la Ley Nº 26878, se efectúe la inscripción de los lotes individuales que integran el Plano de Lotización Nº HU-13-2002, y a la Municipalidad Provincial de Lima para su conocimiento y fines de Ley. Regístrese, Comuníquese y Ofíciese a la municipali- dad provincial para los fines de Ley. ALEJANDRO CHÁVEZ LUNA Alcalde 21196 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen amnistía general de obliga- ciones tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 23-2002/MDSM San Miguel, 29 de noviembre de 2002 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo del distrito de San Miguel, en Sesión Ex- traordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, la norma de mayor jerarquía de nues-tro ordenamiento legal, las municipalidades provinciales y distritales y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, los Artículos 74º y 195º numeral 4) de la Consti- tución Política del Perú, establecen que los gobiernos lo- cales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, ante ello, es política de la actual gestión munici- pal, el velar permanentemente por el saneamiento y ac- tualización de los estados de cuenta de sus contribu- yentes y vecinos, en la línea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solución al problema mencionado, actuando con equidad, toman- do conciencia de la actual situación económica, otor- gando las facilidades a los contribuyentes para el cum- plimiento de sus obligaciones tributarias y administrati- vas, sentando las bases de una justa y eficiente ges- tión tributaria y administrativa; En ejercicio de las facultades que confieren los artícu- los 36º 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con la dispensa del trámite de comisiones y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE AMNISTÍA GENERAL Artículo 1º.- Establézcase la "Amnistía General" apli- cable a los contribuyentes y deudores de la Municipalidad Distrital de San Miguel por las obligaciones tributarias y no tributarias. Comprende las deudas tributarias y las multas administrativas, generadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado de cobran- za. Artículo 2º.- Todas las personas que se acojan a la Amnistía General gozarán de los siguientes beneficios en cuanto le sean aplicables: 2.1 Deudas Tributarias: A.- Exoneración total del pago de los intereses morato- rios y reajustes en las obligaciones pendientes de pago a la fecha así como las multas tributarias B.- Exoneración de los Arbitrios Municipales en un 100% de los años anteriores al 31 de diciembre del año 1996 , cualquiera sea el estado de cobranza. C.- Condonación parcial de los Arbitrios insolutos de acuerdo a la siguiente escala, (pago al contado): 1997 80 % 1998 50 % 1999 40 % 2000 30 % 2001 20 % 2002 10 % D.- Condonación parcial de los Arbitrios insolutos de acuerdo a la siguiente escala (pago fraccionado) 1997 50 % 1998 40 % 1999 30 % 2000 20 % 2001 10 % 2002 5 % 2.2 Multas Administrativas: Condonación parcial de las multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: 80% en caso de cancelar la deuda. 60% en caso de fraccionar la deuda. Artículo 3º.- Son beneficiarios los contribuyentes o res- ponsables, aún cuando tengan calidad de omisos e infrac- tores, que se acojan a lo dispuesto en la presente Orde- nanza y a las normas reglamentarias que establezca la Alcaldía mediante Decreto.