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Pág. 234338 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 do de la determinación de las obligaciones de entrega de valores y de fondos considera las operaciones realizadas dentro de los mecanismos centralizados de negociación. Dicho resultado es informado al Participante Directo en- cargado de la liquidación dentro de los horarios estableci- dos en la misma Disposición Vinculada. En el caso de operaciones efectuadas fuera de los me- canismos centralizados de negociación, el registro de es- tas operaciones se efectúa en forma individual, determi- nándose sólo obligaciones de entrega de valores. Artículo 6º. - Del registro de la modificación de ope- raciones Todo Participante Directo que desee efectuar modifica- ciones en la información de asignación de operaciones pro- porcionada a CAVALI inicialmente, podrá realizarla cum- pliendo para ello con los requisitos, horarios y plazos esta- blecidos en la Disposición Vinculada Nº 04. La solicitud de modificación podrá ser ingresada al Sis- tema por el Participante Directo, en forma directa, o a tra- vés de CAVALI, siempre que la operación sujeta a modifi- cación no se encuentre liquidada, luego de lo cual será procesada por CAVALI, previa autorización de la BVL o el Participante contraparte de la operación, según correspon- da. Los tipos de modificación son los siguientes: a. Reasignación de comitentes en la operación b. Cambio de comisión del Participante c. Cambio del responsable de liquidación entre Partici- pantes d. Cambio de operación sin garantía: con carta fianza a normal e. Cambio de operación con garantía: de normal a con carta fianza f. Cambio de fecha de Vencimiento de la carta fianza g. Cambio de código del Banco emisor de la carta fian- za Sin perjuicio de lo mencionado, la BVL puede solicitar la modificación de los datos de las operaciones remitidas a CAVALI por ésta conforme lo dispone el Reglamento de Operaciones en Rueda de la BVL. Artículo 7º.- De la liquidación de operaciones 1. Del proceso general de liquidación Los Participantes Directos encargados de la liquidación de operaciones de las distintas modalidades de negocia- ción en los mecanismos centralizados de negociación, de- berán cumplir con sus obligaciones de entrega de valores y fondos, dentro de los plazos y condiciones establecidos en la Disposición Vinculada Nº03. A efectos de cumplir con la liquidación de las operaciones, el pago de fondos y la entrega de los valores, deberán tener la condición de dis- ponibilidad inmediata, en el plazo establecido para cada tipo de operación. CAVALI, luego de verificar la existencia de fondos y va- lores para el perfeccionamiento de la operación, procede a ejecutar el proceso de liquidación de operaciones, efec- tuando el cargo y abono en las cuentas de los Participan- tes intervinientes o verificando que dicho pago se haya efec- tuado. En forma simultánea, se procede a otorgar la pro- piedad de los valores adquiridos, registrando los valores disponibles en la Cuenta Matriz de los Participantes Direc- tos y de los titulares compradores, cuidando de asegurar la aplicación del principio de entrega contra pago. Asimismo, para el caso de las operaciones realizadas fuera de los mecanismos centralizados de negociación, la liquidación se efectuará conforme a lo dispuesto en la Dis- posición Vinculada Nº 03 del Capítulo del Registro Conta- ble. 2. De la liquidación a través de otro Participante Di- recto Un Participante Directo podrá encargar la liquidación de sus operaciones a otro Participante Directo, para lo cual el Participante designado deberá confirmar la liquidación de la totalidad o parte de dichas operaciones, o la corres- pondiente a todo un comitente de la operación, a través de los medios de comunicación disponibles y dentro de los plazos establecidos en la Disposición Vinculada Nº 03. En el caso de las operaciones que no hubiesen sido acepta- das por parte del Participante designado, conforme lo es- tablece el artículo 73º del Reglamento, la responsabilidad y las sanciones a que hubieren lugar recaen sobre los Par-ticipantes Directos encargados de la negociación o en el Participante Directo que halla suscrito el contrato a que se refiere dicho artículo. En el caso que el Participante Directo designado para efectos de la liquidación hubiere aceptado tal responsabili- dad a través de un convenio con el Participante Directo que realizó la negociación de las operaciones, dicho con- venio deberá ser informado a CAVALI, con 03 días de anti- cipación a la liquidación de la operación, y puestos a su disposición en el momento que ésta lo solicite. 3. De la liquidación en fondos mediante el esquema de neteo multilateral de operaciones CAVALI puede establecer, según condiciones del mer- cado y respetando los principios establecidos en el artícu- lo 71º del Reglamento, procesos de neteo para la liquida- ción de fondos. No se efectuarán liquidaciones parciales de una operación en fondos. 3.1 De las operaciones al contado con valores de renta variable CAVALI efectuará la liquidación de operaciones en fon- dos, aplicando el esquema de neteo multilateral, tomando para ello el resultado de las posiciones obtenidas en el pro- ceso de compensación. En tal sentido, CAVALI procederá a verificar la disponibilidad de fondos de aquellos Partici- pantes que tuvieran posiciones deudoras al inicio del pro- ceso. En dichos casos, en el supuesto que la obligación neta del Participante no fuera cubierta, se procederá con el retiro de operaciones de compra del Proceso automáti- co de liquidación por falta de fondos, para su liquidación a través del Proceso tradicional de liquidación. De otro lado, si el Participante Directo no cumpliera con la entrega de valores dentro de los plazos y horarios esta- blecidos para el Proceso automático de liquidación en la Disposición Vinculada Nº 03, CAVALI procederá al retiro de dicho proceso por falta de valores de las operaciones, que no tuvieran la cantidad de valores suficientes, para su liquidación a través del Proceso tradicional de liquidación. En los supuestos mencionados en los párrafos prece- dentes, el Participante deberá informar a CAVALI, en los plazos y horarios establecidos en la Disposición Vinculada Nº 03, las operaciones que por no haber sido cubiertas oportunamente deberán ser retiradas, para su liquidación a través del Proceso tradicional de liquidación. En el caso que el Participante no remita dicha comunicación en los plazos y horarios establecidos, CAVALI, bajo responsabili- dad del Participante, procederá con el retiro de las opera- ciones, aplicando los siguientes criterios en el orden indi- cado: a) Se retirarán operaciones de compra que no incre- menten las posiciones netas deudoras de los Participan- tes Directos que actúan como contrapartes o que permitan que las posiciones netas de los Participantes Directos con- trapartes permanezcan como acreedoras. b) Con la finalidad de disminuir los riesgos de fluctua- ción de precios, se tomarán en primer término aquellas ope- raciones con valores que integren la lista de la TVR vigen- te a la fecha de liquidación. c) Ante la no existencia de dichos valores en las opera- ciones de compra del Participante Directo, se tomarán las operaciones con valores de acuerdo al orden de su reali- zación, en tanto el importe de tales operaciones permitan cubrir la insuficiencia de fondos. En caso se retirase operaciones por la no entrega de valores de un comitente y este retiro afectara a un comi- tente contraparte involucrado en una estrategia day tra- de en compra o venta, se retirarán todas las operacio- nes involucradas en dicha estrategia, así como las ope- raciones o estrategias day trade relacionadas, de ser el caso. No se efectuarán liquidaciones parciales de una sola operación. Asimismo, podrán ser retiradas del Proceso automáti- co de liquidación las operaciones que incluyan comitentes que estuvieran aplicando los respectivos fondos para la li- quidación de otras operaciones, conforme a lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 03. 3.2 De las operaciones de reporte con valores de renta variable e instrumentos de deuda Para el caso de la liquidación de este tipo de operacio- nes, será de aplicación lo dispuesto en el acápite prece-