Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 234347

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre de dos mil dos. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 21163

7. Cuota Inicial: Importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento. 8. Plan de Pagos: Documento en el que se indica el numero, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interes de fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas. 9. Interes moratorio: Importe en nuevos soles resultante de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 33º del Codigo Tributario. 10. TIM: Tasa de interes moratorio. Articulo 4º.- Deuda materia de acogimiento y forma de pago La deuda materia de acogimiento se podra pagar de la siguiente forma: 4.1. En el caso de Arbitrios y Licencias Municipales:
Arbitrios y otras Tasas Municipales Pago al contado Pago fraccionado

Aprueban amnistia para el pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 428 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion de 29 de noviembre de 2002; Que, de conformidad con el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, es politica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes e infractores mediante una Amnistia temporal que facilite el pago de las deudas tributarias y no tributarias; Estando a lo dispuesto por el numeral 4) del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, numeral 5) del articulo 10º, articulo 109º y numeral 4) del articulo 134º de la Ley Organica de Municipales Nº 23853; Aprobo la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTIA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer una Amnistia para el pago de las deudas tributarias y deudas no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y que MORDAZA administradas por el Servicio de Administracion Tributaria, SAT. La Amnistia comprende a las deudas tributarias y deudas no tributarias generadas hasta el 31 de octubre de 2002, en cualquier estado en que se encuentren ante instancias administrativas o judiciales. Articulo 2º.- Sujetos comprendidos Podran acogerse a la presente Amnistia las personas naturales y las personas juridicas de derecho privado no estatales que mantengan deudas tributarias y no tributarias comprendidas en el articulo 1º de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Definiciones 1. Amnistia: La Amnistia establecida en la presente Ordenanza. 2. Deuda Tributaria: Deudas provenientes de cualquier tributo administrado por el Servicio de Administracion Tributaria. 3. Deuda No tributaria: Deudas por infracciones a las disposiciones en materia de MORDAZA, transporte MORDAZA y multas administrativas contempladas en las normas legales correspondientes, con las respectivas costas generadas. 4. SAT: Servicio de Administracion Tributaria. 5. UIT: Unidad Impositiva Tributaria 6. Solicitud de fraccionamiento: Formato proporcionado por la Administracion al deudor para que comunique su intencion de fraccionar el pago de las deudas indicadas en el.

Deudas generadas hasta El 25% del monto insoluto El 50% del monto el 31 de diciembre de 1998. (sin intereses ni otros insoluto. conceptos). Deudas generadas del 1 de 50% del monto insoluto enero de 1999 hasta el 31 (sin intereses ni otros de diciembre de 2001. conceptos). Deudas generadas del 1 de El monto insoluto (sin enero al 31 de octubre de intereses ni otros 2002. conceptos). El 75% del monto insoluto. De acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento vigente.

4.2. En el caso de Impuestos Municipales:
Impuestos Municipales Pago al contado Pago fraccionado El monto insoluto. Adicionalmente, el interes moratorio con un descuento del 80%. El monto insoluto. Adicionalmente, el interes moratorio con un descuento del 70%. De acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento vigente.

Deudas generadas hasta El monto insoluto (sin el 31 de diciembre de 1998. intereses, reajustes ni otros conceptos) Deudas generadas desde El monto insoluto (sin el 1 de enero de 1999 hasta intereses, reajustes ni el 31 de diciembre de 2001. otros conceptos) Deudas generadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2002. El monto insoluto (sin intereses, reajustes ni otros conceptos)

Para efectos del acogimiento a la presente Amnistia, el interes moratorio se calculara hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 4.3. En el caso de papeletas por infracciones de MORDAZA, transporte MORDAZA y otras multas administrativas:
Papeletas de MORDAZA, transporte MORDAZA y otras multas administrativas Pago al contado Deudas generadas hasta el El 20% de la deuda (sin 31 de diciembre de 2001. gastos administrativos). Deudas generadas desde el El 40% de la deuda (sin 1 de enero hasta el 31 de gastos administrativos). octubre de 2002.

Pago fraccionado El 60% de la deuda (sin gastos administrativos). El 80% de la deuda (sin gastos administrativos).

Para efectos del acogimiento a la presente Amnistia, el monto de la deuda sera el que corresponda a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Plazo para el acogimiento La deuda materia de acogimiento podra pagarse al contado o en forma fraccionada hasta el 21 de diciembre de 2002. Articulo 6º.- Acogimiento a la presente Amnistia El acogimiento a la presente Amnistia se podra realizar de la siguiente manera: 1) Mediante pago al contado: Se realizara en forma automatica a traves del pago de la deuda directamente en las agencias bancarias autorizadas. En este caso, el pago registrado constituye la MORDAZA del acogimiento.

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