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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 234347 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Lima, a los veintiún días del mes de noviem- bre de dos mil dos. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 21163 Aprueban amnistía para el pago de deu- das tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 428 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de 29 de noviembre de 2002; Que, de conformidad con el artículo 192º de la Consti- tución Política del Perú, las municipalidades tienen compe- tencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales; Que, es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones tributarias y no tributa- rias, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes e infractores mediante una Amnistía tem- poral que facilite el pago de las deudas tributarias y no tri- butarias; Estando a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, numeral 5) del artículo 10º, artículo 109º y numeral 4) del artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 23853; Aprobó la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTÍA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer una Amnistía para el pago de las deudas tributarias y deu- das no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad Me- tropolitana de Lima y que sean administradas por el Servi- cio de Administración Tributaria, SAT. La Amnistía comprende a las deudas tributarias y deu- das no tributarias generadas hasta el 31 de octubre de 2002, en cualquier estado en que se encuentren ante instancias administrativas o judiciales. Artículo 2º.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse a la presente Amnistía las personas naturales y las personas jurídicas de derecho privado no estatales que mantengan deudas tributarias y no tributa- rias comprendidas en el artículo 1º de la presente Orde- nanza. Artículo 3º.- Definiciones 1. Amnistía: La Amnistía establecida en la presente Or- denanza. 2. Deuda Tributaria: Deudas provenientes de cualquier tributo administrado por el Servicio de Administración Tri- butaria. 3. Deuda No tributaria: Deudas por infracciones a las dis- posiciones en materia de tránsito, transporte urbano y multas administrativas contempladas en las normas legales corres- pondientes, con las respectivas costas generadas. 4. SAT: Servicio de Administración Tributaria. 5. UIT: Unidad Impositiva Tributaria 6. Solicitud de fraccionamiento: Formato proporciona- do por la Administración al deudor para que comunique su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él.7. Cuota Inicial: Importe que debe pagarse para acce- der al fraccionamiento. 8. Plan de Pagos: Documento en el que se indica el número, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interés de fraccionamiento, el monto total acogido y los lu- gares para el pago de las mismas. 9. Interés moratorio: Importe en nuevos soles resultan- te de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33º del Código Tributario. 10. TIM: Tasa de interés moratorio. Artículo 4º.- Deuda materia de acogimiento y forma de pago La deuda materia de acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma: 4.1. En el caso de Arbitrios y Licencias Municipa- les: Arbitrios y otras Pago al contado Pago fraccionado Tasas Municipales Deudas generadas hasta El 25% del monto insoluto El 50% del monto el 31 de diciembre de 1998. (sin intereses ni otros insoluto. conceptos). Deudas generadas del 1 de 50% del monto insoluto El 75% del monto enero de 1999 hasta el 31 (sin intereses ni otros insoluto. de diciembre de 2001. conceptos). Deudas generadas del 1 de El monto insoluto (sin De acuerdo al Regla- enero al 31 de octubre de intereses ni otros mento de Fracciona- 2002. conceptos). miento vigente. 4.2. En el caso de Impuestos Municipales: Impuestos Municipales Pago al contado Pago fraccionado Deudas generadas hasta El monto insoluto (sin El monto insoluto. el 31 de diciembre de 1998. intereses, reajustes ni Adicionalmente, el otros conceptos) interés moratorio con un descuento del 80%. Deudas generadas desde El monto insoluto (sin El monto insoluto. el 1 de enero de 1999 hasta intereses, reajustes ni Adicionalmente, el el 31 de diciembre de 2001. otros conceptos) interés moratorio con un descuento del 70%. Deudas generadas desde El monto insoluto (sin De acuerdo al el 1 de enero hasta el 31 intereses, reajustes ni Reglamento de Fraccio- de octubre de 2002. otros conceptos) namiento vigente. Para efectos del acogimiento a la presente Amnistía, el interés moratorio se calculará hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 4.3. En el caso de papeletas por infracciones de trán- sito, transporte urbano y otras multas administrativas: Papeletas de tránsito, transporte urbano y otras multas administrativas Pago al contado Pago fraccionado Deudas generadas hasta el El 20% de la deuda (sin El 60% de la deuda 31 de diciembre de 2001. gastos administrativos). (sin gastos adminis- trativos). Deudas generadas desde el El 40% de la deuda (sin El 80% de la deuda 1 de enero hasta el 31 de gastos administrativos). (sin gastos adminis- octubre de 2002. trativos). Para efectos del acogimiento a la presente Amnistía, el monto de la deuda será el que corresponda a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Plazo para el acogimiento La deuda materia de acogimiento podrá pagarse al conta- do o en forma fraccionada hasta el 21 de diciembre de 2002. Artículo 6º.- Acogimiento a la presente Amnistía El acogimiento a la presente Amnistía se podrá realizar de la siguiente manera: 1) Mediante pago al contado: Se realizará en forma au- tomática a través del pago de la deuda directamente en las agencias bancarias autorizadas. En este caso, el pago re- gistrado constituye la constancia del acogimiento.