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Pág. 234350 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 Artículo Segundo.- Confírmese en todos sus ex- tremos la Resolución de Alcaldía Nº 1742/2002-MDL y el Plano Nº HU-13-2002, que forma parte de ella, que aprueba la Habilitación Urbana Nueva para los usos Re- sidencial de Densidad Media R4, Vivienda Taller I1-R4 y Zona de Habilitación Recreacional ZHR(e), del terre- no de 83,334.83 m2, ubicado en el distrito de Lurigan- cho-Chosica, provincia y departamento de Lima; así como autoriza la ejecución de obras por etapas y la compraventa garantizada de los lotes de terreno resul- tantes de ésta. Artículo Tercero.- Transcríbase al Registro de la Pro- piedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima la pre- sente Resolución, así como la Resolución Nº 1742/2002- MDL y el Plano Nº HU-13-2002 que forma parte de ella, para que en aplicación del artículo 4º numeral 1, último pá- rrafo de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, se efectúe la inscripción de los lotes individuales que integran el Plano señalado. Artículo Cuarto.- La Recurrente deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto de la presente resolución, así como el de la Resolución de Alcaldía Nº 1742/2002- MDL. Regístrese, comuníquese y derívese a la Dirección de Servicios Técnicos de la Municipalidad así como también a la Oficina Registral de Lima y Callao para los fines de Ley. ALEJANDRO CHÁVEZ LUNA Alcalde 21197 Aprueban habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito Ref. Exp. Reg. Nº 234-2002. MENORCA INVERSIONES SAC. RESOLUCIÓN Nº 1742/2002-MDL Chosica, 15 de octubre de 2002. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO Visto el Expediente Nº 234-02 del 17 de enero de 2002, seguido por Menorca Inversiones S.A.C. por el que solicita la aprobación de la habilitación urbana nueva para uso Residencial de Densidad Media R4, Vivienda Taller I1-R4 y Zona de Habilitación Recreacional ZHR; así como la autorización para la ejecución de obras y autorización para celebrar contratos de venta garantizada sobre el terreno de su propiedad, de 83,334.83 m2, ubicado en el distrito de Lurigancho-chosica, provincia y departamen- to de Lima. CONSIDERANDO: Que, la recurrente ha cumplido con presentar todos los requisitos exigidos por la Ley General de habilita- ciones Urbanas, Ley Nº 26878, modificada por la Ley Nº 27135, ambas modificadas parcialmente en mérito de la Resolución del Tribunal Constitucional publicada en el Diario Oficial El Peruano del 5 de julio de 2002, así como por lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC y la compensación de áreas celebrada con los propietarios del inmueble denominado Parcela acu- mulada 2-A hoy urbanización San Antonio de Carapon- go; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 26878 y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, corresponde a esta Municipalidad, en el ámbito de su cir- cunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de habilitaciones urbanas nuevas que se presenten, lo que se corrobora de la parte dispositiva de la Resolución del Tribunal Constitucional publicada en el Diario Oficial El Peruano del 5 de julio de 2002; Que, los órganos municipales competentes para cono- cer la tramitación del presente procedimiento son los esta- blecidos por este mismo municipio, con arreglo a lo dis- puesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y lo dis-puesto por el Articulo 3º de del Decreto Supremo Nº 011- 98-MTC; Que, con la aprobación de la Comisión Técnica confor- mada por este Municipio, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 26878, así como lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; Que, el expediente técnico y el plano de lotización pre- sentado por la recurrente se adecuan a lo establecido por la normatividad vigente, habiendo cumplido la recurrente además con presentar todos los requisitos dispuestos por la Ley y el Texto Único Ordenado de su Reglamento; Que, la recurrente luego de revisado el sustento técni- co correspondiente, efectuará la redención en dinero de los aportes correspondientes al Ministerio de Educación y Parques Zonales (SERPAR); Que, la recurrente ha cumplido con cancelar los dere- chos de trámite mediante recibo Nº 931087, por la suma de S/. 200.00 y el derecho por aprobación de habilitación urbana por la suma de S/.10,100.00; Estando a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley Nº 27444 y lo informado por la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano y de acuerdo con los considerandos antes detallados y la legislación vi- gente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar de conformidad con el Pla- no Nº HU-13-2002 la Habilitación Urbana Nueva para uso Residencial de Densidad Media R4, Vivienda Taller I1-R4 y Zona de Habilitación Recreacional ZHR del terreno de 83,334.83 m2 (OCHENTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREN- TICUATRO METROS CUADRADOS Y OCHENTITRÉS METROS CUADRADOS), ubicado en el distrito de Luri- gancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la recurrente, conformado por la acumula- ción de los inmuebles debidamente inscritos en las Parti- das Electrónicas Nºs. 45162427, 45149765, 45162141, 45161994 y 11414933 el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. La distribución del área del inmueble cuya habilitación urbana se aprueba mediante esta Resolución es la siguien- te: CUADRO GENERAL DE ÁREAS ÁREA BRUTA DEL TERRENO 83,334.38 m2 ÁREA BRUTA HABILITABLE COMO R4 e I1-R4 60,777.60 m2 ÁREA BRUTA HABILITABLE COMO ZHR 15,916.53 m2 ÁREA VÍA METROPOLITANA (1) 6,640.70 m2 ÁREA DE APORTES GRATUITOS (2): RECREACIÓN PÚBLICA PARQUES (10%) 6,077.76 m2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN (2%) 1,215.55 m2 (3) (4) PARQUES ZONALES (SERPAR) (2%) 1,215.55 m2 (3) (4) ÁREA ÚTIL VENDIBLE R4 e I1-R4 (250 LOTES) 33,063.66 m2 ÁREA ÚTIL VENDIBLE ZONA ZHR 15,916.53 m2 ÁREA ÚTIL PENDIENTE DE COMPENSACIÓN (5) 456,81 m2 ÁREA PARA VÍAS PÚBLICAS (6) 21,179.37 m2 (1)DERECHO DE VÍA 60m. ANCHO (ESTABLECIDO EN EL PROYECTO ELABORADO POR INVERMET). (2)ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA Nº 292 DEL 17/10/200 APROBA- DA POR ACUERDO DE CONCEJO Nº 233 DEL 30/11/2000 DEL CON- CEJO METROPOLITANO DE LIMA SE APLICARÁ NORMALMENTE SO- BRE LAS ZONAS R4 e I1-R4. (3)SERA REDIMIDA EN DINERO (4)INCLUIDA EN EL ÁREA ÚTIL VENDIBLE. (5)INCLUIDA EN EL ÁREA BRUTA HABILITABLE COMO R4 e I1-R4. (6)NO INCLUYE EL ÁREA DE VÍA METROPOLITANA CARRETERA LIMA - RICARDO PALMA. El aporte correspondiente a recreación pública de 6,077.76 m2, está constituido por el parque Nº 18 ubicado en la Manzana J2 con 2,604.26 m2; el parque Nº 19 ubica- do en la Manzana M2 con 1,737.50 m2 y el parque Nº 20 ubicado en la Manzana Ñ2 con 1,736.00 m2; el aporte co- rrespondiente al Ministerio de Educación y Parques Zona- les (SERPAR) le serán redimidos en dinero debiendo la recurrente acreditar el pago de dicho aporte en forma pre- via a la recepción final de obras. Artículo Segundo.- Autorizar a Menorca Inversiones S.A.C. la ejecución de las obras de habilitación urbana co-