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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 234344 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 que hayan emitido y sus Titulares, que se encuentren ins- critos en el Registro Contable. La información a la que tendrán acceso, los requisitos y el procedimiento de solicitud de la misma se detallan en la Disposición Vinculada Nº 02. Dicha información se encon- trará también a disposición de Emisores con Cuenta de Emisor. 3. Titulares Los Titulares inscritos en el Registro Contable, sus apo- derados o quienes tengan derecho inscrito sobre los Valo- res Anotados en Cuenta, podrán acceder a la información sobre el saldo y estado de los mismos, las operaciones realizadas, los beneficios generados y toda la información que CAVALI ponga a disposición de los mismos. La información a la que tendrán acceso, los requisitos y el procedimiento de solicitud de la misma se detallan en la Disposición Vinculada Nº 03. La información antes mencionada se remitirá a costo del solicitante, y de acuerdo a las tarifas aprobadas por CONASEV y contenidas en el Capítulo de Tarifas del pre- sente Reglamento Interno. 4. Instituciones autorizadas CAVALI entregará información contenida en sus regis- tros, a CONASEV y a las instituciones que de acuerdo a la Ley o el Reglamento, se encuentren facultadas a solicitar- la, siempre que éstas últimas cumplan con los requisitos y el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada Nº 04 del presente Capítulo. CAPÍTULO XI: DE LAS TARIFAS Artículo 1º.- Definición Las Tarifas son las retribuciones que percibe CAVALI por los servicios prestados a los Usuarios, a las cuales se les agregará el Impuesto General a las Ventas, así como los tributos por crearse que graven la prestación de dichos servicios, previstos en las normas legales correspondien- tes. Los Usuarios están obligados al pago de las Tarifas, impuestos y tributos mencionados. Las Tarifas se determinan sobre la base de los procedi- mientos técnicos establecidos por CAVALI, los mismos que se sustentan en el presupuesto y estructura de costos apro- bados por el Directorio. En cumplimiento del artículo 22 del Reglamento, para la aprobación de las Tarifas, CAVALI pondrá a disposición de los Participantes, Emisores y Usuarios en general, la respectiva propuesta por un plazo de diez (10) días, a tra- vés de los siguientes medios de comunicación: a) Boletín electrónico de la BVL b) Página WEB de CAVALI en Internet. c) Comunicación directa a los Participantes y Emiso- res. Los Usuarios, tendrán el plazo anteriormente indi- cado para enviar, con atención al funcionario que CA- VALI indicará oportunamente, sus observaciones, las cuales serán puestas a consideración del Directorio. Las observaciones recibidas después de dicho plazo, serán enviadas directamente a CONASEV junto con la propuesta tarifaria. CAVALI presentará la propuesta tarifaria debidamente sustentada y, de ser el caso, las observaciones recibidas, a CONASEV, la cual una vez aprobada por dicha institu- ción, será aplicada a partir de la entrada en vigencia de la respectiva Resolución u oficio de aprobación. Las Tarifas de CAVALI, aprobadas por CONASEV, son Tarifas máximas, estando facultada para cobrar menores Tarifas o no cobrarlas, teniendo en consideración el princi- pio de equidad entre los usuarios. De ser el caso, CAVALI informará al mercado el importe de la reducción o el no cobro de la tarifa y el plazo durante el cual regirá dicha medida. La relación de Tarifas aplicadas por los servicios que brinda CAVALI, es la establecida en la Disposición Vincu- lada Nº 01. Artículo 2º.- Procedimiento de Modificación de Tari- fas CAVALI efectuará una evaluación integral de sus Tari- fas en forma anual, presentando a CONASEV, de ser el caso, la nueva propuesta de tarifas incluyendo las modifi- caciones sustentadas en su estructura de costos.Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, CAVALI podrá presentar en un plazo distinto al señalado, una propuesta tarifaría debidamente fundamentada, por los nuevos servi- cios que se implementen. El procedimiento de modificación de Tarifas a seguir es el señalado en el artículo precedente. Artículo 3º.- Objetivos de las Tarifas A través de la aplicación de sus Tarifas, CAVALI busca cumplir con los siguientes objetivos: a. Cubrir sus costos operativos teniendo en cuenta el impacto de las Tarifas en el mercado, de tal forma que no perjudique a los Usuarios . b. Permitir su desarrollo autosostenido, así como el cum- plimiento de sus objetivos a favor del desarrollo del merca- do. c. Permitir una estructura de ingresos diversificada. Artículo 4º.- Comprobantes de pago Los comprobantes de pago emitidos por CAVALI, se ajustarán a las características establecidas en el reglamento de comprobantes de pago vigente. CAVALI emitirá comprobantes de pago indicando que el servicio es gratuito, en caso que no perciba tarifa por la prestación del mismo. Artículo 5º.- Facturación Los servicios prestados por CAVALI se facturarán en forma diaria, mensual o en la oportunidad de la prestación del servicio, en concordancia con la periodicidad estable- cida en el reglamento de comprobantes de pago de acuer- do a la característica de cada servicio. La periodicidad en la facturación de cada servicio es la indicada en la Disposición Vinculada Nº 02. Artículo 6º.- Cobranza de los servicios La cobranza de los servicios, dependiendo del servicio brindado, se realizará a través de las siguientes modalida- des: a. Detracción directa de la retribución fijada, del monto efectivo negociado de la operación. b. Pago en las oficinas de CAVALI. c. Abono directo en cuentas de CAVALI. d. Cobranza a través del personal autorizado. La cobranza de cada servicio se realizará de acuerdo a lo indicado en la Disposición Vinculada Nº 03. En casos en que los Participantes y Emisores no cum- plan con el pago de sus correspondientes comprobantes de pago, dentro de los plazos indicados, CAVALI los incu- rrirá en mora sin necesidad de requerimiento, reservándo- se el derecho de iniciar las respectivas acciones judicia- les. Sin perjuicio de ello, en el caso de los Participantes, CAVALI aplicará las sanciones correspondientes de acuerdo al Capítulo De Sanciones del Reglamento In- terno, y en el caso de Emisores, aplicará el procedi- miento descrito en el numeral 5 de la Disposición Vin- culada Nº 03. Artículo 7º.- Intereses Moratorios En caso de incumplimiento de pago de las Tarifas, el Participante, Emisor o Usuario, según sea el caso, pagará a CAVALI sobre la suma adeudada un interés moratorio, siempre y cuando haya suscrito el respectivo contrato de servicios. Dichos intereses se devengarán al día siguiente de la fecha prevista para el pago y hasta su total cancelación, ambos días incluidos, con las tasas de interés TAMN y/o TAMEX, según corresponda, autorizadas por el Banco Central de Reserva del Perú. Si estas tasas fueran variadas por el Banco Central de Reserva del Perú, se devengarán las tasas máximas auto- rizadas para cada período de mora. Los intereses serán exigibles conjuntamente con el ca- pital y cualquier pago parcial se aplicará conforme a las normas de imputación establecidas en el Código Civil, en particular en su artículo 1257. 17043