Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

que hayan emitido y sus Titulares, que se encuentren inscritos en el Registro Contable. La informacion a la que tendran acceso, los requisitos y el procedimiento de solicitud de la misma se detallan en la Disposicion Vinculada Nº 02. Dicha informacion se encontrara tambien a disposicion de Emisores con Cuenta de Emisor. 3. Titulares Los Titulares inscritos en el Registro Contable, sus apoderados o quienes tengan derecho inscrito sobre los Valores Anotados en Cuenta, podran acceder a la informacion sobre el saldo y estado de los mismos, las operaciones realizadas, los beneficios generados y toda la informacion que CAVALI ponga a disposicion de los mismos. La informacion a la que tendran acceso, los requisitos y el procedimiento de solicitud de la misma se detallan en la Disposicion Vinculada Nº 03. La informacion MORDAZA mencionada se remitira a costo del solicitante, y de acuerdo a las tarifas aprobadas por CONASEV y contenidas en el Capitulo de Tarifas del presente Reglamento Interno. 4. Instituciones autorizadas CAVALI entregara informacion contenida en sus registros, a CONASEV y a las instituciones que de acuerdo a la Ley o el Reglamento, se encuentren facultadas a solicitarla, siempre que estas ultimas cumplan con los requisitos y el procedimiento establecido en la Disposicion Vinculada Nº 04 del presente Capitulo. CAPITULO XI: DE LAS TARIFAS Articulo 1º.- Definicion Las Tarifas son las retribuciones que percibe CAVALI por los servicios prestados a los Usuarios, a las cuales se les agregara el Impuesto General a las Ventas, asi como los tributos por crearse que graven la prestacion de dichos servicios, previstos en las normas legales correspondientes. Los Usuarios estan obligados al pago de las Tarifas, impuestos y tributos mencionados. Las Tarifas se determinan sobre la base de los procedimientos tecnicos establecidos por CAVALI, los mismos que se sustentan en el presupuesto y estructura de costos aprobados por el Directorio. En cumplimiento del articulo 22 del Reglamento, para la aprobacion de las Tarifas, CAVALI pondra a disposicion de los Participantes, Emisores y Usuarios en general, la respectiva propuesta por un plazo de diez (10) dias, a traves de los siguientes medios de comunicacion: a) Boletin electronico de la BVL b) Pagina WEB de CAVALI en Internet. c) Comunicacion directa a los Participantes y Emisores. Los Usuarios, tendran el plazo anteriormente indicado para enviar, con atencion al funcionario que CAVALI indicara oportunamente, sus observaciones, las cuales seran puestas a consideracion del Directorio. Las observaciones recibidas despues de dicho plazo, seran enviadas directamente a CONASEV junto con la propuesta tarifaria. CAVALI presentara la propuesta tarifaria debidamente sustentada y, de ser el caso, las observaciones recibidas, a CONASEV, la cual una vez aprobada por dicha institucion, sera aplicada a partir de la entrada en vigencia de la respectiva Resolucion u oficio de aprobacion. Las Tarifas de CAVALI, aprobadas por CONASEV, son Tarifas maximas, estando facultada para cobrar menores Tarifas o no cobrarlas, teniendo en consideracion el MORDAZA de equidad entre los usuarios. De ser el caso, CAVALI informara al MORDAZA el importe de la reduccion o el no cobro de la tarifa y el plazo durante el cual regira dicha medida. La relacion de Tarifas aplicadas por los servicios que brinda CAVALI, es la establecida en la Disposicion Vinculada Nº 01. Articulo 2º.- Procedimiento de Modificacion de Tarifas CAVALI efectuara una evaluacion integral de sus Tarifas en forma anual, presentando a CONASEV, de ser el caso, la nueva propuesta de tarifas incluyendo las modificaciones sustentadas en su estructura de costos.

Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, CAVALI podra presentar en un plazo distinto al senalado, una propuesta tarifaria debidamente fundamentada, por los nuevos servicios que se implementen. El procedimiento de modificacion de Tarifas a seguir es el senalado en el articulo precedente. Articulo 3º.- Objetivos de las Tarifas A traves de la aplicacion de sus Tarifas, CAVALI busca cumplir con los siguientes objetivos: a. Cubrir sus costos operativos teniendo en cuenta el impacto de las Tarifas en el MORDAZA, de tal forma que no perjudique a los Usuarios. b. Permitir su desarrollo autosostenido, asi como el cumplimiento de sus objetivos a favor del desarrollo del mercado. c. Permitir una estructura de ingresos diversificada. Articulo 4º.- Comprobantes de pago Los comprobantes de pago emitidos por CAVALI, se ajustaran a las caracteristicas establecidas en el reglamento de comprobantes de pago vigente. CAVALI emitira comprobantes de pago indicando que el servicio es gratuito, en caso que no perciba tarifa por la prestacion del mismo. Articulo 5º.- Facturacion Los servicios prestados por CAVALI se facturaran en forma diaria, mensual o en la oportunidad de la prestacion del servicio, en concordancia con la periodicidad establecida en el reglamento de comprobantes de pago de acuerdo a la caracteristica de cada servicio. La periodicidad en la facturacion de cada servicio es la indicada en la Disposicion Vinculada Nº 02. Articulo 6º.- Cobranza de los servicios La cobranza de los servicios, dependiendo del servicio brindado, se realizara a traves de las siguientes modalidades: a. Detraccion directa de la retribucion fijada, del monto efectivo negociado de la operacion. b. Pago en las oficinas de CAVALI. c. Abono directo en cuentas de CAVALI. d. Cobranza a traves del personal autorizado. La cobranza de cada servicio se realizara de acuerdo a lo indicado en la Disposicion Vinculada Nº 03. En casos en que los Participantes y Emisores no cumplan con el pago de sus correspondientes comprobantes de pago, dentro de los plazos indicados, CAVALI los incurrira en MORDAZA sin necesidad de requerimiento, reservandose el derecho de iniciar las respectivas acciones judiciales. Sin perjuicio de ello, en el caso de los Participantes, CAVALI aplicara las sanciones correspondientes de acuerdo al Capitulo De Sanciones del Reglamento Interno, y en el caso de Emisores, aplicara el procedimiento descrito en el numeral 5 de la Disposicion Vinculada Nº 03. Articulo 7º.- Intereses Moratorios En caso de incumplimiento de pago de las Tarifas, el Participante, Emisor o Usuario, segun sea el caso, pagara a CAVALI sobre la suma adeudada un interes moratorio, siempre y cuando MORDAZA suscrito el respectivo contrato de servicios. Dichos intereses se devengaran al dia siguiente de la fecha prevista para el pago y hasta su total cancelacion, ambos dias incluidos, con las tasas de interes TAMN y/o TAMEX, segun corresponda, autorizadas por el Banco Central de Reserva del Peru. Si estas tasas fueran variadas por el Banco Central de Reserva del Peru, se devengaran las tasas maximas autorizadas para cada periodo de mora. Los intereses seran exigibles conjuntamente con el capital y cualquier pago parcial se aplicara conforme a las normas de imputacion establecidas en el Codigo Civil, en particular en su articulo 1257. 17043

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