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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 234353 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS KIOSCOS DE VENTA DE PERIÓDICOS, DIARIOS, REVISTAS, GOLOSINAS Y/O AGREGADOS UBICADOS EN LA VÍA PÚBLICA DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Contenido y Alcances Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene como ob- jetivo establecer las normas y regular los aspectos téc- nicos administrativos que regirán la instalación y funcio- namiento de los kioscos de venta y/o expendio de perió- dicos, diarios, revistas, golosinas y/o agregados ubica- dos en la vía pública de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo 2°.- El presente Reglamento se aplicará den- tro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco so- bre los kioscos que a la fecha se encuentren empadrona- dos y que tengan una ubicación autorizada por la Munici- palidad de Santiago de Surco, así los conductores de los Kioscos podrán acogerse a los beneficios del presente Reglamento siempre y cuando se sujeten a las normas prescritas. Artículo 3°.- La Municipalidad establece, mediante la presente Ordenanza las características de diseño, dimensiones, color y material de los kioscos cuyo mo- delo se adjunta como Anexo 1 y forma parte integrante de la presente Ordenanza. En ningún caso podrá mo- dificarse el diseño y las características técnicas auto- rizadas. Capítulo II Definiciones Artículo 4°.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, con- sidérese las siguientes definiciones: a) Kiosco: Mobiliario fijo uniformizado en forma de ca- seta rectangular que sirve para el expendio de periódicos, revistas y golosinas, ubicado sobre la vereda en zonas autorizadas por la Municipalidad, manteniendo el criterio de orden, función y estéticas siempre y cuando sus carac- terísticas se ajusten a los siguientes requerimientos y a las disposiciones técnicas que aparecen en el Anexo 1 de la presente Ordenanza: Material :Madera o fierro Medidas :Largo : 1.80 metros Ancho :1.30 metros Alto :2.00 metros Pintura : Esmalte anticorrosivo y de acuerdo al lo- gotipo institucional de la Municipalidad. b) Venta de Periódicos, Diarios, Revistas y/o Golo- sinas: La actividad comercial ejecutada por una persona dirigida a lograr la distribución de periódicos, diarios, revis- tas y/o golosinas a cambio de una contraprestación en di- nero. c) Conductor: Persona natural que comercializa direc- ta e individualmente, la venta de periódicos y a cuyo nom- bre será extendida la autorización municipal. d) Asistente: Persona que apoya o reemplaza en sus servicios y responsabilidades al Conductor. e) Periódico, Diario, Revista: Periódico es el nombre dado al impreso que se publica con periodicidad regular. Si la periodicidad es diaria se llama Diario. Si se trata de cua- dernos con escritos sobre varias materias o sobre una en particular es una Revista. Todos son medios de comunica- ción. f) Golosinas: Entiéndase a las diversas clases de galletas, caramelos y similares correctamente envasa- dos con marca registrada y registro sanitario respectivo, incluyéndose también a las bebidas no alcohólicas debi- damente envasadas; exceptuándose de este rubro a la venta de comida preparada como sandwichs y simila- res.g) Distribución : Reparto hacia los usuarios de un de- terminado bien. h) Compaginar: Unir las diferentes partes de un diario. i) Agregado: Producto entregado conjuntamente con Periódicos, Diarios y Revistas. Capítulo III De la Autorización Municipal Artículo 5°.- La Autorización Municipal para el fun- cionamiento de un kiosco de venta y/o expendio de dia- rios, revistas, golosinas y agregados se extenderá a través de una Resolución Directoral emitido por la Di- rección de Comercialización de la Municipalidad de San- tiago de Surco y en el caso revocarse o denegarse la autorización, ésta se hará también mediante Resolu- ción Directoral. Artículo 6°.- El plazo de vigencia de la Autorización Municipal será de un año, contado a partir de la fecha de expedición de la misma, pudiendo ésta ser revocada por decisión de la Autoridad Municipal por razones de interés público, remodelación de vías y otras circunstancias de- terminantes, inclusive antes del plazo de vencimiento. Artículo 7°.- Para obtener la Autorización Municipal, el Conductor deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de Autorización, dirigida al señor Alcalde de Santiago de Surco, indicando nombres y apellidos, do- micilio, número de documento de identidad, número de pa- drón y ubicación del kiosco. b) Fotocopia de Documento de Identidad. c) Dos fotografías tamaño carné. d) Croquis de ubicación exacta del kiosco. e) Recibo de Pago por los derechos correspondientes, ascendente a 5.48% de la UIT vigente. f) Carta de Compromiso de reubicación si existiera queja vecinal fundada en última instancia. Si el Conductor requiriese de la colaboración de un Asis- tente, deberá adjuntar al Expediente Administrativo ade- más de los requisitos señalados, la documentación men- cionada en los literales b) y c) del presente artículo referi- dos a la persona que se desempeñará como asistente. Artículo 8°.- La distancia mínima entre los kioscos exis- tentes será, según la zona: Comercial 100 metros Residencial 200 metros Industrial 300 metros Artículo 9°.- La instalación del kiosco deberá realizar- se en las zonas y/o lugares autorizados por la Municipali- dad de Santiago de Surco y de manera tal que no obstacu- lice el libre tránsito peatonal ni vehicular. Tampoco deberá dificultar la visión de los conductores de vehículos en las esquinas de las calles y/o avenidas; asimismo, no debe atentar contra el ornato y limpieza de la zona. Artículo 10°.- La Autoridad Municipal asignará al Con- ductor y al Asistente en su caso, un Código de identifica- ción que deberá estar indicado visiblemente en un recua- dro de 30 cm. por 10 cm. en la esquina superior derecha de las caras de cada kiosco. Artículo 11°.- La Autorización Municipal de Funciona- miento, no otorga derecho posesorio alguno sobre el área pública en el que se ubicará el kiosco, por lo que la Autori- dad Municipal, al primer requerimiento podrá disponer la reubicación temporal o permanente o el retiro definitivo de la zona en los casos contemplados en el artículo 6°. Artículo 12°.- La Municipalidad se reserva el derecho de suspender temporalmente las Autorizaciones otorgadas por razones de salubridad, seguridad ciudadana, catástro- fes naturales, estados de excepción o insurgencia y otros que generan emergencia y en cuanto no cesen las condi- ciones mencionadas. Artículo 13°.- Ninguno de los aspectos señalados en este capítulo podrán ser variados por los Conductores o Asistentes sin Autorización Municipal ordenada mediante Resolución, El incumplimiento de este mandado será cau- sal de revocación inmediata de la Autorización Municipal. Artículo 14°.- La Autorización Municipal concede al Conductor la utilización de un área pública, siempre y cuan- do cumpla con las características técnicas y el manteni- miento periódico del mismo.