Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS KIOSCOS DE VENTA DE PERIODICOS, DIARIOS, REVISTAS, GOLOSINAS Y/O AGREGADOS UBICADOS EN LA VIA PUBLICA DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I Contenido y Alcances Articulo 1°.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas y regular los aspectos tecnicos administrativos que regiran la instalacion y funcionamiento de los kioscos de venta y/o expendio de periodicos, diarios, revistas, golosinas y/o agregados ubicados en la via publica de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 2°.- El presente Reglamento se aplicara dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA sobre los kioscos que a la fecha se encuentren empadronados y que tengan una ubicacion autorizada por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, asi los conductores de los Kioscos podran acogerse a los beneficios del presente Reglamento siempre y cuando se sujeten a las normas prescritas. Articulo 3°.- La Municipalidad establece, mediante la presente Ordenanza las caracteristicas de diseno, dimensiones, color y material de los kioscos cuyo modelo se adjunta como Anexo 1 y forma parte integrante de la presente Ordenanza. En ningun caso podra modificarse el diseno y las caracteristicas tecnicas autorizadas. Capitulo II Definiciones Articulo 4°.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerese las siguientes definiciones: a) Kiosco: Mobiliario fijo uniformizado en forma de caseta rectangular que sirve para el expendio de periodicos, revistas y golosinas, ubicado sobre la vereda en zonas autorizadas por la Municipalidad, manteniendo el criterio de orden, funcion y esteticas siempre y cuando sus caracteristicas se ajusten a los siguientes requerimientos y a las disposiciones tecnicas que aparecen en el Anexo 1 de la presente Ordenanza: Material Medidas Pintura : MORDAZA o MORDAZA : Largo : 1.80 metros Ancho : 1.30 metros Alto : 2.00 metros : Esmalte anticorrosivo y de acuerdo al logotipo institucional de la Municipalidad.

g) Distribucion: Reparto hacia los usuarios de un determinado bien. h) Compaginar: Unir las diferentes partes de un diario. i) Agregado: Producto entregado conjuntamente con Periodicos, Diarios y Revistas. Capitulo III De la Autorizacion Municipal Articulo 5°.- La Autorizacion Municipal para el funcionamiento de un kiosco de venta y/o expendio de diarios, revistas, golosinas y agregados se extendera a traves de una Resolucion Directoral emitido por la Direccion de Comercializacion de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA y en el caso revocarse o denegarse la autorizacion, esta se MORDAZA tambien mediante Resolucion Directoral. Articulo 6°.- El plazo de vigencia de la Autorizacion Municipal sera de un ano, contado a partir de la fecha de expedicion de la misma, pudiendo esta ser revocada por decision de la Autoridad Municipal por razones de interes publico, remodelacion de vias y otras circunstancias determinantes, inclusive MORDAZA del plazo de vencimiento. Articulo 7°.- Para obtener la Autorizacion Municipal, el Conductor debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de Autorizacion, dirigida al senor MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, indicando nombres y apellidos, domicilio, numero de documento de identidad, numero de padron y ubicacion del kiosco. b) Fotocopia de Documento de Identidad. c) Dos fotografias tamano carne. d) Croquis de ubicacion exacta del kiosco. e) Recibo de Pago por los derechos correspondientes, ascendente a 5.48% de la UIT vigente. f) Carta de Compromiso de reubicacion si existiera queja vecinal fundada en MORDAZA instancia. Si el Conductor requiriese de la colaboracion de un Asistente, debera adjuntar al Expediente Administrativo ademas de los requisitos senalados, la documentacion mencionada en los literales b) y c) del presente articulo referidos a la persona que se desempenara como asistente. Articulo 8°.- La distancia minima entre los kioscos existentes sera, segun la zona: Comercial Residencial Industrial 100 metros 200 metros 300 metros

b) Venta de Periodicos, Diarios, Revistas y/o Golosinas: La actividad comercial ejecutada por una persona dirigida a lograr la distribucion de periodicos, diarios, revistas y/o golosinas a cambio de una contraprestacion en dinero. c) Conductor: Persona natural que comercializa directa e individualmente, la venta de periodicos y a cuyo nombre sera extendida la autorizacion municipal. d) Asistente: Persona que apoya o reemplaza en sus servicios y responsabilidades al Conductor. e) Periodico, Diario, Revista: Periodico es el nombre dado al impreso que se publica con periodicidad regular. Si la periodicidad es diaria se llama Diario. Si se trata de cuadernos con escritos sobre varias materias o sobre una en particular es una Revista. Todos son medios de comunicacion. f) Golosinas: Entiendase a las diversas clases de galletas, caramelos y similares correctamente envasados con MORDAZA registrada y registro sanitario respectivo, incluyendose tambien a las bebidas no alcoholicas debidamente envasadas; exceptuandose de este rubro a la venta de comida preparada como sandwichs y similares.

Articulo 9°.- La instalacion del kiosco debera realizarse en las zonas y/o lugares autorizados por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA y de manera tal que no obstaculice el libre MORDAZA peatonal ni vehicular. Tampoco debera dificultar la vision de los conductores de vehiculos en las esquinas de las calles y/o avenidas; asimismo, no debe atentar contra el ornato y limpieza de la zona. Articulo 10°.- La Autoridad Municipal asignara al Conductor y al Asistente en su caso, un Codigo de identificacion que debera estar indicado visiblemente en un recuadro de 30 cm. por 10 cm. en la esquina superior derecha de las caras de cada kiosco. Articulo 11°.- La Autorizacion Municipal de Funcionamiento, no otorga derecho posesorio alguno sobre el area publica en el que se ubicara el kiosco, por lo que la Autoridad Municipal, al primer requerimiento podra disponer la reubicacion temporal o permanente o el retiro definitivo de la MORDAZA en los casos contemplados en el articulo 6°. Articulo 12°.- La Municipalidad se reserva el derecho de suspender temporalmente las Autorizaciones otorgadas por razones de salubridad, seguridad ciudadana, catastrofes naturales, estados de excepcion o insurgencia y otros que generan emergencia y en cuanto no cesen las condiciones mencionadas. Articulo 13°.- Ninguno de los aspectos senalados en este capitulo podran ser variados por los Conductores o Asistentes sin Autorizacion Municipal ordenada mediante Resolucion, El incumplimiento de este mandado sera causal de revocacion inmediata de la Autorizacion Municipal. Articulo 14°.- La Autorizacion Municipal concede al Conductor la utilizacion de un area publica, siempre y cuando cumpla con las caracteristicas tecnicas y el mantenimiento periodico del mismo.

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