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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 234562 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 de los créditos de la Junta de Acreedores de la empresa STARFISH S.A.; Que en tal sentido, autorizar el cambio de titular de la mencionada licencia de operación, perjudicaría la futura acción del proceso concursal, al restringir la posibilidad que el patrimonio en crisis de la empresa STARFISH S.A. de- clarada en insolvencia, responda por las consecuencias derivas de su propia administración, asimismo, no existe la certeza de la permanencia en el tiempo de los actos jurídi- cos celebrados entre STARFISH S.A. y CORPORACIÓN VIRGO S.R.L., al no haber prescrito la acción de nulidad prevista por Ley, por lo que debe declararse improcedente la solicitud presentada por CORPORACIÓN VIRGO S.R.L. sobre cambio de titular de la licencia de operación otorga- da por Resolución Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP del 13 de octubre del 2000 a STARFISH S.A.; Estando a lo opinado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 022-2002- PRODUCE/DNEPP, y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, de su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presen- tada por CORPORACIÓN VIRGO S.R.L. sobre cambio de titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP a STARFISH S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21319 Amplían permiso de pesca otorgado a empresa mediante R.D. Nº 248-99-PE/ DNE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 120-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de noviembre del 2002 Visto el expediente de registro Nº CE-00455002 con escritos de fechas 6 de agosto y 2 de setiembre del 2002, presentados por la empresa CORPORACIÓN OCEANICA DEL PERU S.A., mediante los cuales solicita ampliación del permiso de pesca para operar la embarcación pesque- ra denominada "BALLENA 1". CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 248-99-PE/DNE del 22 de octubre de 1999, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACIÓN OCEANICA DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera denomi- nada "BALLENA 1" con matrícula Nº CO-13919-PM y 458.37 m3 de capacidad de bodega, con sistema de con- gelado a bordo, para dedicarse a la extracción de los re- cursos hidrobiológicos merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 203-2000-PE/ DNE del 27 de julio del 2000 se amplía el permiso de pes- ca otorgado a CORPORACIÓN OCEANICA DEL PERU S.A., por Resolución Directoral Nº 248-99-PE/DNE paraoperar provisionalmente por el período de 12 meses pro- rrogables la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "BALLENA 1" con matrícula Nº CO-13919-PM y 458.37 m3 de capacidad de bodega, con sistema de con- gelado a bordo, para dedicarse a la extracción del recurso atún adicionalmente a los recursos hidrobiológicos autori- zados merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas de la costa; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 7 de febrero del 2002, res- pectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reac- tivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la capacidad instalada ociosa exis- tente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.2 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez dó- lares de los Estados Unidos de América) anuales por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) los cuales serán pagados antes de iniciar las faenas de pesca y podrá ser renovado automáticamente con el pago de los derechos de pesca por un período igual; Que a través de los escritos del visto CORPORACIÓN OCEANICA DEL PERU S.A., solicita ampliación del per- miso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "BALLENA 1" con matrícu- la Nº CO-13919-PM, de 458.37 m3 de capacidad de bode- ga, y 163.91 de tonelaje de registro neto, con sistema de congelado a bordo, para dedicarse a la extracción del re- curso atún adicionalmente a los recursos hidrobiológicos autorizados mediante Resolución Directoral Nº 248-99-PE/ DNE del 22 de octubre de 1999, merlín, pez espada, peri- co, pez vela y tiburón, con destino al consumo humano di- recto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas de la costa; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que CORPORACIÓN OCEANICA DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, así como también los requisitos sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 041-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificados por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimien- to Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado a la empresa CORPORACIÓN OCEANICA DEL PERU S.A., por Resolución Directoral Nº 248-99-PE/DNE para operar la embarcación pesquera "BALLENA 1" con matrícula Nº CO-13919-PM de 458.37 m3 de capacidad de bodega y 163.91 de tonelaje de registro neto, con sistema de conge- lado a bordo, equipada con palangre como aparejo de pes- ca, en la extracción del recurso atún adicionalmente a los recursos hidrobiológicos autorizados merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual de pesca que acredite el ar-