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Pág. 234563 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 mador con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, se- gún corresponda. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposicio- nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, modificada por Decretos Supremos Nºs. 038- 2001-PE y 001-2002-PE; normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Incorporar a la embarcación pesquera "BALLENA 1" así como la presente Resolución Directoral al literal K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE, excluyendo a la embarcación pesquera de- nominada "BALLENA 1" del anexo V de la Resolución Mi- nisterial Nº 152-2002-PE y modificar en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE con la presente Resolución Directoral en lo pertinente al permiso y a las especies. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21320 Modifican artículo de la R.M. Nº 498- 94-PE, mediante la cual se otorgó per- miso a empresa para operar embarca- ciones pesqueras en la extracción de merluza y especies acompañantes RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 125-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 154-93-PE de fe- cha 18 de junio de 1993, se autorizó a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. ARCOPA S.A., el incremento de flota, para dos (02) bu- ques pesqueros arrastreros factorías congeladores para la extracción y procesamiento de recursos hidrobio- lógicos de consumo humano directo, cuyas característi- cas iguales de las dos embarcaciones denominadas GAICIRI y ADAMA se detallan con un TRN de 124.40, capacidad de almacenamiento de 150 TM y capacidad de congelado día 20 TM; Que por Resolución Ministerial Nº 498-94-PE, de fe- cha 30 de diciembre de 1994 se otorgó a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. -ARCOPA S.A., permiso de pesca a plazo determinado y licencia para la operación de planta de procesamiento de congelado a bordo, para operar dos embarcaciones pesqueros arrastreros congeladores de bandera nacio- nal denominadas "ISABEL" de matrícula PT-11392-PM, TRN 124.40, capacidad de congelación diario de 7.9 TM, capacidad de cámaras de almacenamiento 43 TM y "ANA MARIA" " de matrícula PT-11714-PM, TRN 124.40, ca- pacidad de congelación diario de 9.6 TM, capacidad de cámaras de almacenamiento 37 TM, para dedicarse a la extracción del recurso merluza y especies acompañan- tes para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo, para operar fuera de las cinco (05) mi- llas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 272-2001-PE/ DNEPP del 16 de octubre del 2001, se aceptó la renuncia de la licencia de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones "ISABEL" y "ANA MARIA", presentada porla empresa ARCOPA S.A., y se deja sin efecto la Resolu- ción Ministerial Nº 498-94-PE, en lo que corresponde a la licencia de la planta de congelado de cada embarcación señalada; Que por Resolución Viceministerial Nº 018-2002-PRO- DUCE/DVM-PE del 8 de noviembre del 2002, se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 272-2001- PEDNEPP del 16 de octubre del 2001, reponiéndose a la etapa anterior a la expedición de dicha resolución para su correspondiente subsanación; Asimismo establece que la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero del Viceministerio de Pesquería proceda a determinar la capacidad de bodega en función de la carga neta de pescado, emitiéndose la resolución que corresponda y suspende el permiso de pes- ca otorgado por Resolución Ministerial Nº 498-94-PE, has- ta que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero emita la resolución señalada anterior; Que por Resolución Ministerial Nº 161-2002-PRODUCE del 14 de noviembre del 2002, se faculta a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, del Vi- ceministerio de Pesquería, evaluar la capacidad de bode- ga de carga neta de pescado, de acuerdo al volumen de bodega otorgados según los permisos de pesca corres- pondientes a las embarcaciones arrastreras dedicadas a la captura del recurso merluza; Que del Informe de la Comisión de Evaluación de la Flota Arrastrera de bandera nacional dedicada a la extrac- ción del recurso merluza, constituida por Resolución Mi- nisterial Nº 171-2002-PRODUCE del 14 de noviembre del 2002, se determina las cargas netas teórico de las embar- caciones merluceras entre ellas de las embarcaciones "ISA- BEL" y "ANA MARIA", correspondiendo a 77.498 tonela- das de cada una, asimismo recomiendan que las referidas embarcaciones al presentar un área libre que correspon- dieron a las plantas de procesamiento y cámara de alma- cenamiento de congelado, deben ser clausuradas, a fin de no ser utilizadas como bodegas de almacenamiento de productos hidrobiológicos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante Informe Nº 018-2002-PRO- DUCE/DNEPP-Dch, y con la visación de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 018-2002- PRODUCE/DVM-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir el permiso de pesca suspendido a través de la Resolución Viceministerial Nº 018-2002-PRO- DUCE/DVM-PE del 8 de noviembre del 2002, al haberse determinado la capacidad de bodega en función de la car- ga neta de pescado. Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 498-94-PE de fecha 30 de diciembre de 1994, que otorga permiso de pesca para operar dos (02) embarcaciones pesqueras, el mismo que tendrá el siguien- te texto: "Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determi- nado a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.- ARCOPA S.A., para operar dos (2) embarcaciones pesqueros arrastreros denominadas "ISA- BEL" (Ex GAICIRI) y "ANA MARIA" (Ex ADAMA) de matrí- culas PT-11392-PM y PT-11714-PM de 317.00 m3 y 314.68 m3 de capacidad de bodega respectivamente; con bodega insulada y como medio de preservación hielo y agua de mar en contenedores. Las embarcaciones operarán fuera de las diez (10) millas costeras y se dedicarán a la extrac- ción del recurso merluza y especies acompañantes, para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo." Artículo 3º.- El permiso de pesca de las embarcaciones "ISABEL" (Ex GAICIRI) y "ANA MARIA" (Ex ADAMA) es-