Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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mador con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-PE, modificada por Decretos Supremos Nºs. 0382001-PE y 001-2002-PE; normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- Incorporar a la embarcacion pesquera "BALLENA 1" asi como la presente Resolucion Directoral al literal K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE, excluyendo a la embarcacion pesquera denominada "BALLENA 1" del anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE y modificar en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE con la presente Resolucion Directoral en lo pertinente al permiso y a las especies. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21320

Modifican articulo de la R.M. Nº 49894-PE, mediante la cual se otorgo permiso a empresa para operar embarcaciones pesqueras en la extraccion de merluza y especies acompanantes
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 125-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 3 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 154-93-PE de fecha 18 de junio de 1993, se autorizo a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. ARCOPA S.A., el incremento de flota, para dos (02) buques pesqueros arrastreros factorias congeladores para la extraccion y procesamiento de recursos hidrobiologicos de consumo humano directo, cuyas caracteristicas iguales de las dos embarcaciones denominadas GAICIRI y MORDAZA se detallan con un TRN de 124.40, capacidad de almacenamiento de 150 TM y capacidad de congelado dia 20 TM; Que por Resolucion Ministerial Nº 498-94-PE, de fecha 30 de diciembre de 1994 se otorgo a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. -ARCOPA S.A., permiso de pesca a plazo determinado y licencia para la operacion de planta de procesamiento de congelado a bordo, para operar dos embarcaciones pesqueros arrastreros congeladores de bandera nacional denominadas "ISABEL" de matricula PT-11392-PM, TRN 124.40, capacidad de congelacion diario de 7.9 TM, capacidad de camaras de almacenamiento 43 TM y "ANA MARIA" " de matricula PT-11714-PM, TRN 124.40, capacidad de congelacion diario de 9.6 TM, capacidad de camaras de almacenamiento 37 TM, para dedicarse a la extraccion del recurso merluza y especies acompanantes para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 110 mm. en el copo, para operar fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 272-2001-PE/ DNEPP del 16 de octubre del 2001, se acepto la renuncia de la licencia de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones "ISABEL" y "ANA MARIA", presentada por

la empresa ARCOPA S.A., y se deja sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 498-94-PE, en lo que corresponde a la licencia de la planta de congelado de cada embarcacion senalada; Que por Resolucion Viceministerial Nº 018-2002-PRODUCE/DVM-PE del 8 de noviembre del 2002, se declara la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 272-2001PEDNEPP del 16 de octubre del 2001, reponiendose a la etapa anterior a la expedicion de dicha resolucion para su correspondiente subsanacion; Asimismo establece que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Viceministerio de Pesqueria proceda a determinar la capacidad de bodega en funcion de la carga MORDAZA de pescado, emitiendose la resolucion que corresponda y suspende el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 498-94-PE, hasta que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero emita la resolucion senalada anterior; Que por Resolucion Ministerial Nº 161-2002-PRODUCE del 14 de noviembre del 2002, se faculta a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, del Viceministerio de Pesqueria, evaluar la capacidad de bodega de carga MORDAZA de pescado, de acuerdo al volumen de bodega otorgados segun los permisos de pesca correspondientes a las embarcaciones arrastreras dedicadas a la captura del recurso merluza; Que del Informe de la Comision de Evaluacion de la Flota Arrastrera de bandera nacional dedicada a la extraccion del recurso merluza, constituida por Resolucion Ministerial Nº 171-2002-PRODUCE del 14 de noviembre del 2002, se determina las cargas netas teorico de las embarcaciones merluceras entre ellas de las embarcaciones "ISABEL" y "ANA MARIA", correspondiendo a 77.498 toneladas de cada una, asimismo recomiendan que las referidas embarcaciones al presentar un area libre que correspondieron a las plantas de procesamiento y camara de almacenamiento de congelado, deben ser clausuradas, a fin de no ser utilizadas como bodegas de almacenamiento de productos hidrobiologicos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 018-2002-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y articulo 2º de la Resolucion Viceministerial Nº 018-2002PRODUCE/DVM-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Restituir el permiso de pesca suspendido a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 018-2002-PRODUCE/DVM-PE del 8 de noviembre del 2002, al haberse determinado la capacidad de bodega en funcion de la carga MORDAZA de pescado. Articulo 2º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 498-94-PE de fecha 30 de diciembre de 1994, que otorga permiso de pesca para operar dos (02) embarcaciones pesqueras, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A.- ARCOPA S.A., para operar dos (2) embarcaciones pesqueros arrastreros denominadas "ISABEL" (Ex GAICIRI) y "ANA MARIA" (Ex ADAMA) de matriculas PT-11392-PM y PT-11714-PM de 317.00 m3 y 314.68 m3 de capacidad de bodega respectivamente; con bodega insulada y como medio de preservacion hielo y agua de mar en contenedores. Las embarcaciones operaran fuera de las diez (10) millas costeras y se dedicaran a la extraccion del recurso merluza y especies acompanantes, para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 110 mm. en el copo." Articulo 3º.- El permiso de pesca de las embarcaciones "ISABEL" (Ex GAICIRI) y "ANA MARIA" (Ex ADAMA) es-

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