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Pág. 234560 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 operar la embarcación pesquera denominada "SIMY 1" con matrícula Nº CO-20440-PM. Artículo 3º.- Excluir a la empresa ALEXANDRA S.A.C., y a la Resolución Directoral Nº 020-2001-PE/DNEPP, del Anexo I, literal A) de la Resolución Ministerial Nº 152-2002- PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002- PE, respectivamente. Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA FANTASIA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada "SIMY 1" con matrí- cula Nº CO-20440-PM, así como la presente Resolución en el Anexo I, literal A) de la Resolución Ministerial Nº 152- 2002-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136- 2002-PE, respectivamente. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21316 Otorgan a empresa licencia de opera- ción para procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 117-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de noviembre del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00600003 de fecha 11 de setiembre del 2002, presentado por SAKANA DEL PERÚ S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso d) y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se re- quiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 381-2001-PE/ DNEPP de fecha 28 de diciembre del 2001, se otorgó a SAKANA DEL PERÚ S.A. autorización para el aumento de capacidad instalada de su planta de congelado de produc- tos hidrobiológicos de 10 a 30 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. "C", Lote Nº 17, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, SAKANA DEL PERÚ S.A. solicita licencia para la operación de su planta de con- gelado de productos hidrobiológicos instalada en el citado establecimiento industrial; Que la Dirección Nacional del Medio Ambiente median- te Constancia de Verificación Nº 007-2002-PRO/DINAMA de fecha 12 de agosto del 2002, señala que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 006- 2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 4 de octubre del 2002, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y con la opinión favora- ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; los artículos 49º, 53º, y 54º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el pro- cedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Minis- terio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SAKANA DEL PERÚ S.A. licen- cia de operación, para que desarrolle la actividad de proce- samiento de recursos hidrobiológicos, destinados al consu- mo humano directo, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en la Mz. "C", Lote Nº 17, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departa- mento de Piura, con una capacidad instalada de 30 t/día. Artículo 2º.- SAKANA DEL PERÚ S.A. deberá operar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero; así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera, que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera; asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del pro- ducto final, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección Nacio- nal del Medio Ambiente, tal como lo establece la Constan- cia de Verificación Nº 007-2002-PRO/DINAMA de fecha 12 de agosto del 2002. Artículo 3º.- Incorporar al anexo Nº II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PE sobre "Plantas de procesa- miento pesquero congelado cuya capacidad está expresa- da en toneladas/día (t/día)" la planta de congelado de SAKA- NA DEL PERÚ S.A., ubicada en la Mz. "C", Lote Nº 17, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad verificada de 30 t/día. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución será causal de cadu- cidad del derecho otorgado o de la aplicación de las san- ciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21317 Otorgan a empresa autorización para la instalación de planta de congelado y li- cencia de operación para procesamien- to de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 118-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de noviembre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00069001 de fe- chas 24 de junio y 6 de setiembre del 2002 presentados por INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho es- pecifico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo de- terminado y a nivel nacional; Que mediante los escritos del visto, la empresa INVER- SIONES PERÚ PACÍFICO S.A. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero pre- existente ubicado en la en calle El Palomar Nº 101 A-3, provincia y departamento de Arequipa y licencia para la operación de su planta de congelado de productos