Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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hidrobiologicos instalada en el citado establecimiento industrial pesquero; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante Certificado Ambiental Nº 008-2002-PE/DINAMA del 5 de setiembre de 2002, manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera a traves de su Informe Nº 336-2002-PE/ DNEPP-Dap-cvg del 7 de agosto del 2002 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso b) numeral 4, e inciso d), 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el articulo 49º, 50º, 52º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. autorizacion, en via de regularizacion, para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA El Palomar Nº 101 A-3, provincia y departamento de Arequipa. Articulo 2º.- Otorgar a INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. licencia de operacion, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, a traves de su planta de congelado en el establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA El Palomar Nº 101 A-3, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 12 t/dia. Articulo 3º.- INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. debera operar su planta de congelado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion Nacional del Medio Ambiente a traves del Certificado Ambiental Nº 008-2002-PE/DINAMA. Articulo 4º.- Incorporar al Anexo II, PLANTAS DE PROCESAMIENTO PESQUERO - CONGELADO de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, con una capacidad instalada de 12 t/dia. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21318

17 de setiembre del 2002, respectivamente, presentados por CORPORACION VIRGO S.R.L. y con escritos de registros Nºs. 05686001, 09435002 y 11703002 de fechas 17 de MORDAZA, 24 de MORDAZA, 2 de setiembre del 2002, presentados por INGENIERIA Y VALUACIONES S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP del 13 de octubre del 2000, se otorgo a STARFISH S.A. licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, mediante su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 32 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito y provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante Resolucion Nº 0796-2001/CRP-ODICCPLL del 4 de MORDAZA del 2001, se declara la insolvencia a STARFISH S.A., requiriendose a esta empresa una propuesta respecto a la decision que sobre el destino de su patrimonio, deberia adoptar la Junta de Acreedores; asimismo en el Acta de sesion de la Junta de Acreedores del 20 de marzo del 2002, consta el MORDAZA favorable y unanime de los acreedores para la designacion como liquidador a INGENIERIA Y VALUACIONES S.A. autorizada por Resolucion Nº 0012-2000/ST-CRP-INDECOPI para tal efecto; tambien obra en el expediente, el Convenio de Liquidacion de la empresa STARFISH S.A., celebrado con el objeto de regular los terminos de su disolucion y liquidacion, asi como para autorizar al liquidador que continue provisionalmente con el giro del negocio, a fin que opere la planta industrial para liquidar la empresa como un todo productivo y no por partes; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION VIRGO S.R.L. solicita cambio de titular de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 105-2000PE/DNPP y citada en el primer considerando, en base a un contrato celebrado con STARFISH S.A. el 6 de junio del 2001 de Arrendamiento, Explotacion y Administracion de la Planta Industrial para la fabricacion de harina y aceite de pescado, estableciendo 10 anos como plazo de vigencia del mismo, renovable por un plazo similar en el caso que CORPORACION VIRGO S.R.L., solo curse aviso notarial indicando su voluntad de continuar, en virtud al derecho de preferencia que dicho contrato le concede; asimismo, en la misma fecha, el 6 de junio del 2001 MORDAZA partes contratantes, tambien celebraron un Convenio Arbitral, en el cual establecen que cualquier controversia relativa al contrato de arrendamiento sea resuelto mediante un MORDAZA arbitral. Para tal efecto, las partes contratantes acuerdan que el Tribunal Arbitral estaria conformado por un solo arbitro; Que INGENIERIA Y VALUACIONES S.A. en su condicion de liquidador de la empresa STARFISH S.A. formula oposicion a la solicitud presentada por CORPORACION VIRGO S.R.L. invocando los articulos 19º y 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI y la Ley Nº 27295 que modifica a dicho texto legal; Que de la evaluacion efectuada a los medios probatorios que obran en el expediente administrativo, se ha verificado que el Contrato de Arrendamiento y el Convenio Arbitral han sido celebrados entre STARFISH S.A. y CORPORACION VIRGO S.R.L. con posterioridad a la declaracion de insolvencia de la primera empresa mencionada y previamente a que la Junta de Acreedores nombre a INGENIERIA Y VALUACIONES S.A. como liquidador de los bienes de STARFISH S.A., contraviniendose lo dispuesto en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI; Que el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, establece que la accion de nulidad prescribe en el plazo de dos anos, contados a partir de la fecha de celebracion de los actos juridicos mencionados en el parrafo anterior; Que de otra parte, la transferencia de la licencia de operacion concedida por Resolucion Directoral Nº 105-2000PE/DNPP del 13 de octubre del 2000 a STARFISH S.A. para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, mediante su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico anteriormente mencionada, implicaria afectar el patrimonio en crisis de la insolvente sometido al MORDAZA concursal y la proteccion al pago

Declaran improcedente solicitud sobre cambio de titular de licencia de operacion otorgada mediante R.D. Nº 1052000-PE/DNPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 119-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 19 de noviembre del 2002 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE00075001 de fechas 5 de marzo, 1 de MORDAZA, 27 de agosto y

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