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Pág. 234561 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 hidrobiológicos instalada en el citado establecimiento in- dustrial pesquero; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante Certificado Ambiental Nº 008-2002-PE/DINAMA del 5 de setiembre de 2002, manifiesta que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presenta- do por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera a través de su Informe Nº 336-2002-PE/ DNEPP-Dap-cvg del 7 de agosto del 2002 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º inciso b) numeral 4, e inciso d), 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el artículo 49º, 50º, 52º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a INVERSIONES PERÚ PACÍFI- CO S.A. autorización, en vía de regularización, para la ins- talación de una planta de congelado de productos hidrobio- lógicos con destino al consumo humano directo, en su es- tablecimiento industrial pesquero ubicado en calle El Palo- mar Nº 101 A-3, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Otorgar a INVERSIONES PERÚ PACÍFI- CO S.A. licencia de operación, para que desarrolle la activi- dad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con des- tino al consumo humano directo, a través de su planta de congelado en el establecimiento industrial pesquero ubica- do en calle El Palomar Nº 101 A-3, provincia y departamen- to de Arequipa, con una capacidad instalada de 12 t/día. Artículo 3º.- INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. deberá operar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del me- dio ambiente y las referidas a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima ca- lidad del producto final, así como deberá cumplir con eje- cutar el Estudio de Impacto Ambiental calificado favora- blemente por la Dirección Nacional del Medio Ambiente a través del Certificado Ambiental Nº 008-2002-PE/DINAMA. Artículo 4º.- Incorporar al Anexo II, PLANTAS DE PRO- CESAMIENTO PESQUERO - CONGELADO de la Reso- lución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFI- CO S.A. ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, con una capacidad instalada de 12 t/día. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 3º de la presente resolución será causal de cadu- cidad del derecho otorgado o de la aplicación de las san- ciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21318 Declaran improcedente solicitud sobre cambio de titular de licencia de opera- ción otorgada mediante R.D. Nº 105- 2000-PE/DNPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 119-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de noviembre del 2002 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE- 00075001 de fechas 5 de marzo, 1 de julio, 27 de agosto y17 de setiembre del 2002, respectivamente, presentados por CORPORACIÓN VIRGO S.R.L. y con escritos de re- gistros Nºs. 05686001, 09435002 y 11703002 de fechas 17 de mayo, 24 de julio, 2 de setiembre del 2002, presenta- dos por INGENIERÍA Y VALUACIONES S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP del 13 de octubre del 2000, se otorgó a STARFISH S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de pro- cesamiento de recursos hidrobiológicos, mediante su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 32 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Nº 0796-2001/CRP-ODI- CCPLL del 4 de mayo del 2001, se declara la insolvencia a STARFISH S.A., requiriéndose a esta empresa una pro- puesta respecto a la decisión que sobre el destino de su patrimonio, debería adoptar la Junta de Acreedores; asi- mismo en el Acta de sesión de la Junta de Acreedores del 20 de marzo del 2002, consta el voto favorable y unánime de los acreedores para la designación como liquidador a INGENIERÍA Y VALUACIONES S.A. autorizada por Reso- lución Nº 0012-2000/ST-CRP-INDECOPI para tal efecto; también obra en el expediente, el Convenio de Liquidación de la empresa STARFISH S.A., celebrado con el objeto de regular los términos de su disolución y liquidación, así como para autorizar al liquidador que continúe provisionalmente con el giro del negocio, a fin que opere la planta industrial para liquidar la empresa como un todo productivo y no por partes; Que mediante los escritos del visto, CORPORACIÓN VIRGO S.R.L. solicita cambio de titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 105-2000- PE/DNPP y citada en el primer considerando, en base a un contrato celebrado con STARFISH S.A. el 6 de junio del 2001 de Arrendamiento, Explotación y Administración de la Planta Industrial para la fabricación de harina y aceite de pescado, estableciendo 10 años como plazo de vigencia del mismo, renovable por un plazo similar en el caso que CORPORACIÓN VIRGO S.R.L., sólo curse aviso notarial indicando su voluntad de continuar, en virtud al derecho de preferencia que dicho contrato le concede; asimismo, en la misma fecha, el 6 de junio del 2001 ambas partes contra- tantes, también celebraron un Convenio Arbitral, en el cual establecen que cualquier controversia relativa al contrato de arrendamiento sea resuelto mediante un proceso arbi- tral. Para tal efecto, las partes contratantes acuerdan que el Tribunal Arbitral estaría conformado por un solo árbitro; Que INGENIERÍA Y VALUACIONES S.A. en su condi- ción de liquidador de la empresa STARFISH S.A. formula oposición a la solicitud presentada por CORPORACIÓN VIRGO S.R.L. invocando los artículos 19º y 64º del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimo- nial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI y la Ley Nº 27295 que modifica a dicho texto legal; Que de la evaluación efectuada a los medios probato- rios que obran en el expediente administrativo, se ha verifi- cado que el Contrato de Arrendamiento y el Convenio Arbi- tral han sido celebrados entre STARFISH S.A. y CORPO- RACIÓN VIRGO S.R.L. con posterioridad a la declaración de insolvencia de la primera empresa mencionada y pre- viamente a que la Junta de Acreedores nombre a INGE- NIERÍA Y VALUACIONES S.A. como liquidador de los bie- nes de STARFISH S.A., contraviniéndose lo dispuesto en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, aprobado por Decreto Su- premo Nº 014-99-ITINCI; Que el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, establece que la acción de nulidad prescribe en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de celebración de los actos jurídicos men- cionados en el párrafo anterior; Que de otra parte, la transferencia de la licencia de ope- ración concedida por Resolución Directoral Nº 105-2000- PE/DNPP del 13 de octubre del 2000 a STARFISH S.A. para desarrollar la actividad de procesamiento de recur- sos hidrobiológicos, mediante su planta de harina de pes- cado de alto contenido proteínico anteriormente mencio- nada, implicaría afectar el patrimonio en crisis de la insol- vente sometido al proceso concursal y la protección al pago