Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

MORDAZA condicionada a una extraccion MORDAZA por faena de pesca de 77.498 toneladas de carga MORDAZA de pescado cada una. Su incumplimiento sera causal de sancion a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A.- ARCOPA S.A. de conformidad con la normatividad vigente. Articulo 4º.- La empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A.- ARCOPA S.A., previo al inicio de operaciones de pesca, procedera a clausurar el area correspondiente a la sala de procesamiento y la camara de almacenamiento de congelacion a bordo de las embarcaciones denominadas "ISABEL" y "ANA MARIA"; quedando prohibido el almacenamiento de pescado en dichas areas bajo causal de caducidad de los permisos de pesca respectivos. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca restituido estara condicionada a la verificacion del area clausurada senalado en el articulo anterior, cuya inspeccion tecnica debera ser solicitada por la empresa. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21386

Relacion de embarcaciones con permisos de pesca suspendidos cuyos armadores no cumplieron con pagar MORDAZA cuota de derechos de pesca y presentar declaracion jurada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 126-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 4 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que los articulos 40º y 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE, establecen las normas generales que regulan el pago de derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1032002-PE y Nº 104-2002-PE, del 18 de marzo del 2002, se establecen las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa y merluza, respectivamente, correspondiente al ejercicio 2002, el mismo que debieron efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para los citados recursos e incluso aquellos que cuenten con permiso de pesca otorgados al MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 26920; Que en el articulo 3º de las precitadas resoluciones, se establecen que los derechos de pesca seran liquidados y pagados en tres cuotas, la MORDAZA que vence el 15 de noviembre del 2002 y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2002. Asimismo, en los articulos 4º y 6º se establece un sistema alternativo de pago mensual con la aplicacion de incentivos para los armadores pesqueros que opten por dicha modalidad de pago; disponiendose ademas, que bajo este sistema los armadores pesqueros deberan efectuar la liquidacion de los derechos de pesca en la declaracion jurada correspondiente, a presentar el 15 de noviembre del 2002, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno;

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, del 4 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, en cuyo articulo 7º se establecen las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explotacion del citado recurso en concordancia con las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el numeral 7.3 del articulo 7º de la precitada resolucion, se establece que los derechos de pesca seran liquidados y pagados en tres (3) cuotas, la MORDAZA que vence el 15 de noviembre de cada ano y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del ano en curso. Asimismo, en los numerales 7.4 y 7.5 del articulo 7º se establece un sistema alternativo de pago mensual con la aplicacion de incentivos para los armadores pesqueros que opten por dicha modalidad de pago; disponiendose ademas, que bajo este sistema los armadores pesqueros deberan efectuar la liquidacion de los derechos de pesca en la declaracion jurada correspondiente, dentro del plazo previsto para el pago, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno; Que mediante las Resoluciones Directorales Nº 1012002-PRODUCE/DNEPP, Nº 102-2002-PRODUCE/DNEPP y Nº 103-2002-PRODUCE/DNEPP publicadas el 13 de noviembre del 2002, se aprobaron los formatos de Declaracion Jurada por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, merluza y bacalao, respectivamente, correspondiente a la MORDAZA cuota del ejercicio 2002; Que el numeral 7.7 del articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE y los articulos 9º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 103-2002-PE y 104-2002-PE, establecen que la falta de pago de la MORDAZA cuota que vencio el 15 de noviembre y la no MORDAZA de la Declaracion Jurada correspondiente, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno, determinara la suspension de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras respectivas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.7 del articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE y los articulos 9º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1032002-PE y 104-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, cuyos armadores incumplieron con efectuar el pago de la MORDAZA cuota de los derechos de pesca correspondiente al ejercicio del ano 2002 que vencio el 15 de noviembre y no presentaron la Declaracion Jurada correspondiente, aun cuando no se debiese efectuar pago efectivo alguno, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgara autorizacion de zarpe, a las embarcaciones pesqueras consignadas en el mencionado Anexo, hasta que los armadores de las mismas cumplan con efectuar el pago de la MORDAZA cuota y presentar la Declaracion Jurada correspondiente. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunicara a la citada autoridad maritima, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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