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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 234564 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 tará condicionada a una extracción máxima por faena de pesca de 77.498 toneladas de carga neta de pescado cada una. Su incumplimiento será causal de sanción a la em- presa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFI- CO S.A.- ARCOPA S.A. de conformidad con la normativi- dad vigente. Artículo 4º.- La empresa ARMADORES Y CONGELA- DORES DEL PACIFICO S.A.- ARCOPA S.A., previo al ini- cio de operaciones de pesca, procederá a clausurar el área correspondiente a la sala de procesamiento y la cámara de almacenamiento de congelación a bordo de las embar- caciones denominadas "ISABEL" y "ANA MARIA"; quedan- do prohibido el almacenamiento de pescado en dichas áreas bajo causal de caducidad de los permisos de pesca res- pectivos. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca restitui- do estará condicionada a la verificación del área clausura- da señalado en el artículo anterior, cuya inspección técni- ca deberá ser solicitada por la empresa. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Píura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21386 Relación de embarcaciones con permi- sos de pesca suspendidos cuyos arma- dores no cumplieron con pagar segun- da cuota de derechos de pesca y pre- sentar declaración jurada RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 126-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que los artículos 40º y 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE, establecen las normas generales que regulan el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nº 103- 2002-PE y Nº 104-2002-PE, del 18 de marzo del 2002, se establecen las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa y merluza, respectivamente, correspondiente al ejercicio 2002, el mismo que debieron efectuar los armadores de embar- caciones pesqueras con permiso de pesca para los ci- tados recursos e incluso aquellos que cuenten con per- miso de pesca otorgados al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 26920; Que en el artículo 3º de las precitadas resoluciones, se establecen que los derechos de pesca serán liquida- dos y pagados en tres cuotas, la segunda que vence el 15 de noviembre del 2002 y liquidará las capturas reali- zadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2002. Asimismo, en los artículos 4º y 6º se establece un siste- ma alternativo de pago mensual con la aplicación de in- centivos para los armadores pesqueros que opten por dicha modalidad de pago; disponiéndose además, que bajo este sistema los armadores pesqueros deberán efectuar la liquidación de los derechos de pesca en la declaración jurada correspondiente, a presentar el 15 de noviembre del 2002, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno;Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Orde- namiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en cuyo articulo 7º se establecen las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explota- ción del citado recurso en concordancia con las disposi- ciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el numeral 7.3 del artículo 7º de la precitada resolución, se establece que los derechos de pesca se- rán liquidados y pagados en tres (3) cuotas, la segunda que vence el 15 de noviembre de cada año y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año en curso. Asimismo, en los numerales 7.4 y 7.5 del artículo 7º se establece un sistema alterna- tivo de pago mensual con la aplicación de incentivos para los armadores pesqueros que opten por dicha modali- dad de pago; disponiéndose además, que bajo este sis- tema los armadores pesqueros deberán efectuar la li- quidación de los derechos de pesca en la declaración jurada correspondiente, dentro del plazo previsto para el pago, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo al- guno; Que mediante las Resoluciones Directorales Nº 101- 2002-PRODUCE/DNEPP, Nº 102-2002-PRODUCE/DNE- PP y Nº 103-2002-PRODUCE/DNEPP publicadas el 13 de noviembre del 2002, se aprobaron los formatos de Decla- ración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, merlu- za y bacalao, respectivamente, correspondiente a la se- gunda cuota del ejercicio 2002; Que el numeral 7.7 del artículo 7º de la Resolución Mi- nisterial Nº 236-2001-PE y los artículos 9º de las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 103-2002-PE y 104-2002-PE, establecen que la falta de pago de la segunda cuota que venció el 15 de noviembre y la no presentación de la De- claración Jurada correspondiente, aun cuando no se de- biese hacer pago efectivo alguno, determinará la suspen- sión de los permisos de pesca de las embarcaciones pes- queras respectivas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.7 del artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y los artículos 9º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 103- 2002-PE y 104-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, cuyos armadores incumplieron con efectuar el pago de la se- gunda cuota de los derechos de pesca correspondiente al ejercicio del año 2002 que venció el 15 de noviembre y no presentaron la Declaración Jurada correspondien- te, aun cuando no se debiese efectuar pago efectivo al- guno, que en anexo forma parte integrante de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará au- torización de zarpe, a las embarcaciones pesqueras con- signadas en el mencionado Anexo, hasta que los arma- dores de las mismas cumplan con efectuar el pago de la segunda cuota y presentar la Declaración Jurada corres- pondiente. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamien- to Pesquero comunicará a la citada autoridad maríti- ma, cuando corresponda, el levantamiento de las sus- pensiones. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Se- guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc- ción y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tum- bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi- pa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero