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Pág. 234636 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 Nº 23853, y esa atribución es indelegable tal como lo prevé el numeral 18) del mismo artículo; la excepción a esta regla está contenida en el artículo 39º de la misma ley, en el que se establece el procedimiento para convo- car a sesión extraordinaria a solicitud de cuando menos la tercera parte del número legal de los miembros del concejo y, en caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 días hábiles siguientes a la petición, pue- de hacerlo el teniente alcalde o cualquier regidor previa notificación escrita al alcalde; Que la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Dis- trital de Tapiche fue declarada por los regidores en se- sión del 26 de julio de 2002, cuya acta corre en copia legalizada de fojas 9 a 11, a la que no concurrió el alcal- de Alejandro Ausberto Cárdenas Cahuaza, habiendo sido presidida por el entonces teniente alcalde, don Winder Chamoli Reátegui, sin observar para su convocatoria la formalidad prevista en el artículo 39º de la ley acotada, pues no existe en autos ningún documento que dé fe de la existencia de solicitud de convocatoria ni de notifica- ción previa a la citación recibidas por el alcalde; Que el acuerdo de regidores materia de autos no fue expedido con las formalidades exigidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853 y, por tanto, es nulo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo de regi- dores de fecha 26 de julio de 2002 que declaró la vacan- cia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Tapiche, que desempeña don Alejandro Ausberto Cárdenas Ca- huaza, quien continúa en el cargo para el que fue elegi- do en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solici- tud formulada por el ex teniente alcalde Winder Chamoli Reátegui, sobre vacancia del cargo de alcalde del Con- cejo Distrital de Tapiche, provincia de Requena, depar- tamento de Loreto, que ejerce don Alejandro Ausberto Cárdenas Cahuaza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21439 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador público iniciar acciones legales a presuntos responsa- bles de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 793-2002-JEF/RENIEC Lima, 29 de noviembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 507-99/GO y Informe Nº 028- 2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, de fecha 19 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano Jorge Luis Mansilla Paiva quienes dicen llamarse Jorge Luis Zegarra Díaz, ha inducido a error a servidor público alhacer insertar en instrumento público declaraciones fal- sas sobre hechos que deben probarse con el documen- to mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y san- cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Jorge Luis Mansilla Paiva; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Jorge Luis Mansilla Paiva, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Jefe Nacional (e) 21517 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 794-2002-JEF/RENIEC Lima, 29 de noviembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 1527-2000-GO/DCP y el In- forme Nº 1059-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Maria Digna Estela Estela, Valerio Marcelo Carhuas León, Eu- des Fermín Centeno Pariona, Doris Maria Jorge Rojas, Porfilio Lapa Muñoz, Magdiel Milner Camacho Cuenca, Adrián Yanapa Ccori, Rubén Adrián Cóndor Huaman, José Antonio Donayre Bolívar y Jesús Rubén Valdivia Hernani, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, pre- visto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Códi- go Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Maria Digna Estela Estela, Valerio Marcelo Carhuas León, Eudes Fermín Centeno Pariona, Doris Maria Jorge Rojas, Porfilio Lapa Muñoz, Magdiel Milder Camacho Cuenca, Adrián Yanapa Ccori, Rubén Adrián Cóndor Huaman, José Antonio Donayre Bolívar y Jesús Rubén Valdivia Hernani; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;