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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 234720 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundi- dad (Dissostichus eleginoides) aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE, el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Su- premo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PACIFICO LUNA S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera "CALICOJACK II" con matrícula Nº PL-18103-CM, de 21.61 m3 de volumen de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel, fuera de las cin- co (5) millas de la costa. Asimismo, se la autoriza a reali- zar la extracción de todas las especies hidrobiológicas, con excepción de los recursos plenamente explotados, siempre que sean destinados al consumo humano di- recto y que en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por la em- presa PACIFICO LUNA S.A. a su permiso de pesca arte- sanal, en consecuencia, dejar sin efecto el derecho admi- nistrativo otorgado mediante Resolución Directoral Nº 115- 98-CTAR-LAMB/DRP de fecha 30 de setiembre de 1998 y Resolución Directoral Nº 043-99-CTAR-LAMB/DRP de fe- cha 2 de junio de 1999 para operar la embarcación pes- quera "CALICOJACK II" con matrícula Nº PL-18103-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera "CALI- COJACK II" con matrícula Nº PL-18103-CM así como la presente resolución, en los Anexos I y III de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución esta supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acredite el inte- resado con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, se- gún corresponda. Asimismo, constituirá causal de cadu- cidad del permiso de pesca incrementar la capacidad de bodega de la embarcación sin la autorización correspon- diente. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21602 Declaran fundada reconsideración con- tra resolución que otorgó autorización de incremento de flota para adquisición de embarcación en la extracción de anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 127-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de diciembre del 2002 Visto, el Documento Nº 032330033 recepcionado el 8.11.2002, los titulares de las participaciones en la Em-presa Pesquera Tacna Siete SRL, Señores Hilario Gil- berto Arellano Castillejo, Emilio Melquiades Capurro Pachas, Alfredo Miguel Grimaldi Román, José Francis- co Arámbulo Taboada, y en calidad de usufructuario el Sr. José de Taboada Rizo Patrón, han interpuesto den- tro del plazo de ley, Recurso de Reconsideración contra la citada Resolución Directoral Nº 081-2002-PRODUCE/ DNEPP; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 081-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de octubre del 2002, se otorgó al señor Marcelino Santiago Herrera Sandonas, en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con la Empresa Pesquera Tacna Siete S.R.L, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la em- barcación pesquera operativa denominada "Tacna Nº 7", con matrícula Nº CE-1851-PCM, para la adquisición de una embarcación pesquera de 377.64 metros cúbicos de capacidad de bodega, para la extracción de los re- cursos de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), de ta- maño de abertura de malla; Que de la evaluación de los antecedentes presentados se observa que el Sr. Pedro Rodríguez Herrera suscribió el Contrato de Asociación en Participación con el Sr. Marcelino Santiago Herrera Sandonas, excediéndose de las facultades otorgadas por la Junta General de Accio- nistas de la Empresa, aportando el único bien productivo de la empresa, la embarcación pesquera Tacna Nº 7, con Matrícula Nº CE-1851-PM, situación que perjudicará a los diversos acreedores que mantiene la Empresa Pesquera Tacna Nº 7; Que ante la situación descrita, se verían afectados di- versos acreedores, al no tener garantía para hacer efecti- va su acreencia, el hecho en mención es corroborado por la presentación del Certificado Compendioso de Gravamen emitido por el Registro Público de Chimbote de fecha 25 de octubre del 2002,que se constituye en nueva prueba, en el que se evidencia que respecto a la embarcación pes- quera Tacna Nº 7, con matricula Nº CE-1851-PM, es suje- ta a Diez Embargos anotados sobre diversas medidas cau- telares, obligaciones de dar suma de dinero y pago de be- neficios sociales; dos (2) Hipotecas dadas en garantía, y arrendamiento, título presentado el 20 de marzo del año en curso y cuya vigencia es de 10 años. Asimismo, la em- barcación pesquera denominada Tacna Nº 7, ha sido ma- teria de Remate Público el día 19 de noviembre del pre- sente año; Que, según se desprende de lo actuado y del análisis efectuado procede declarar fundado el recurso de recon- sideración interpuesto por titulares y usufructuario de la Empresa Pesquera Tacna Siete S.R.L.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 759-2002- PRODUCE/Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por los titulares y usufructuario de la Empresa Pesquera Tacna Nº 7, contra la Resolución Di- rectoral Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Reso- lución Directoral Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP publica- da en el Diario Oficial El Peruano el día 18 de octubre del 2002. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales