Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA MORDAZA S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "CALICOJACK II" con matricula Nº PL-18103-CM, de 21.61 m3 de volumen de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel, fuera de las cinco (5) millas de la costa. Asimismo, se la autoriza a realizar la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, con excepcion de los recursos plenamente explotados, siempre que MORDAZA destinados al consumo humano directo y que en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados. Articulo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa MORDAZA MORDAZA S.A. a su permiso de pesca artesanal, en consecuencia, dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 11598-CTAR-LAMB/DRP de fecha 30 de setiembre de 1998 y Resolucion Directoral Nº 043-99-CTAR-LAMB/DRP de fecha 2 de junio de 1999 para operar la embarcacion pesquera "CALICOJACK II" con matricula Nº PL-18103-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Incluir a la embarcacion pesquera "CALICOJACK II" con matricula Nº PL-18103-CM asi como la presente resolucion, en los Anexos I y III de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acredite el interesado con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Asimismo, constituira causal de caducidad del permiso de pesca incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion sin la autorizacion correspondiente. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21602

presa Pesquera Tacna Siete SRL, Senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Capurro MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Grimaldi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en calidad de usufructuario el Sr. MORDAZA de MORDAZA Rizo Patron, han interpuesto dentro del plazo de ley, Recurso de Reconsideracion contra la citada Resolucion Directoral Nº 081-2002-PRODUCE/ DNEPP; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 081-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de octubre del 2002, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sandonas, en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con la Empresa Pesquera Tacna Siete S.R.L, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera operativa denominada "Tacna Nº 7", con matricula Nº CE-1851-PCM, para la adquisicion de una embarcacion pesquera de 377.64 metros cubicos de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), de tamano de abertura de malla; Que de la evaluacion de los antecedentes presentados se observa que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribio el Contrato de Asociacion en Participacion con el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sandonas, excediendose de las facultades otorgadas por la Junta General de Accionistas de la Empresa, aportando el unico bien productivo de la empresa, la embarcacion pesquera Tacna Nº 7, con Matricula Nº CE-1851-PM, situacion que perjudicara a los diversos acreedores que mantiene la Empresa Pesquera Tacna Nº 7; Que ante la situacion descrita, se verian afectados diversos acreedores, al no tener garantia para hacer efectiva su acreencia, el hecho en mencion es corroborado por la MORDAZA del Certificado Compendioso de Gravamen emitido por el Registro Publico de Chimbote de fecha 25 de octubre del 2002,que se constituye en nueva prueba, en el que se evidencia que respecto a la embarcacion pesquera Tacna Nº 7, con matricula Nº CE-1851-PM, es sujeta a Diez Embargos anotados sobre diversas medidas cautelares, obligaciones de dar suma de dinero y pago de beneficios sociales; dos (2) Hipotecas MORDAZA en garantia, y arrendamiento, titulo presentado el 20 de marzo del ano en curso y cuya vigencia es de 10 anos. Asimismo, la embarcacion pesquera denominada Tacna Nº 7, ha sido materia de Remate Publico el dia 19 de noviembre del presente ano; Que, segun se desprende de lo actuado y del analisis efectuado procede declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por titulares y usufructuario de la Empresa Pesquera Tacna Siete S.R.L.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 759-2002PRODUCE/Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por los titulares y usufructuario de la Empresa Pesquera Tacna Nº 7, contra la Resolucion Directoral Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 18 de octubre del 2002. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales

Declaran fundada reconsideracion contra resolucion que otorgo autorizacion de incremento de flota para adquisicion de embarcacion en la extraccion de anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 127-2002-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 4 de diciembre del 2002 Visto, el Documento Nº 032330033 recepcionado el 8.11.2002, los titulares de las participaciones en la Em-

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